DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL CIVIL I LA DEMANDA Mag. Rubén L. Fernández Bocanegra I

CONCEPTO Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el demandante se dirige ante el órgano jurisdiccional a fin de solicitar la tutela jurisdiccional para que se le solucione un conflicto de intereses o se le elimine una incertidumbre jurídica, a través del Juez, obligue al demandado para que cumpla su obligación frente al demandante. Es el acto jurídico procesal de iniciación que consiste en la materialización objetiva de la acción ya sea en forma escrita u oral Es el medio procesal mediante el cual el sujeto actor o el demandante interpone su pretensión, donde pide al órgano jurisdiccional tutela jurídica para que se resuelva un conflicto o una incertidumbre jurídica

CARACTERES ES UN ACTO JURÍDICO PROCESAL ACTO porque supone realizar algo, una acción, un hecho o simplemente hacer un pedido en un escrito; es JURÍDICO porque ese accionar, pedido debe estar amparado o realizado dentro del margen legal permitido; es procesal, porque que el acto jurídico se manifiesta dentro de un proceso judicial en trámite ES ACTO DE INICIACIÓN PROCESAL Porque solo con la demanda se dá inicio a un proceso, provocando la actividad del órgano jurisdiccional. Todo proceso se inicia a impulso de parte, es decir que solo las partes justiciables dan inicio al proceso, en mérito al aforismo jurídico "nemo jure sine actore" (no hay juicio sin actor).

CARACTERES ES UN ACTO DE PARTE solamente el titular del derecho de la acción puede instaurar una demanda en aplicación del principio dispositivo e iniciativa de parte, excepcionalmente puede ser instaurada por terceras personas cuando se trate de representantes ES UN ACTO QUE CONTIENE PETICIONES DE FONDO La relación jurídica procesal se llega a integrar cuando el demandado es emplazado con la demanda y el auto admisorio de la demanda a quien se le permitirá absolver con conocimiento de causa de los extremos de la demanda.

CARACTERES PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD La demanda esta revestida y obligada a cumplir muchos requisitos de fondo y de forma, la mas especial es que debe realizarse en forma expresa, escrita Art. 424 del CPC.

NATURALEZA JURÍDICA Se fundamenta su origen al derecho de petición, exigir el cumplimiento de sus derechos transgredidos; el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que mas que un derecho procesal es un derecho humano de categoría universal.

FUNDAMENTO LEGAL Constitución Política del Perú Articulo 2° inciso 20: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

FUNDAMENTO LEGAL Declaración Universal de Derechos Humanos Articulo 8°: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por las ley.

FUNDAMENTO LEGAL Convención Americana sobre Derechos Humanos Articulo 8°: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial (…)

FUNDAMENTO LEGAL Convención Americana sobre Derechos Humanos Articulo 8°: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial (…)

ELEMENTOS LOS SUJETOS Refiere a las partes involucradas en el proceso El DEMANDANTE es quien hace la exigencia de la pretensión y el DEMANDADO es aquel contra quien se dirige la exigencia La pretensión se produce solamente entre las partes, teniendo participación el órgano jurisdiccional

ELEMENTOS EL OBJETO Viene a constituir la utilidad que se busca alcanzar con la resolución judicial, el pedido o reclamo que se quiere sea reconocido por el juez. Es la acumulación de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ella, y en los derechos de crédito u obligaciones el objeto es la pretensión que debe satisfacer el deudor a favor del acreedor. Esta conformada por las peticiones de fondo del recurrente, a fin de proteger algún interés o patrimonio

ELEMENTOS Causa o actividad procesal Denominada también fundamento de la pretensión Está constituida por los hechos que sustentan la pretensión además del sustento jurídico de la misma. FÁCTICOS Y JURÍDICOS Se trata del interés jurídicamente protegido. Finalmente, la causa o título es el hecho del cual la relación jurídica deriva.

CONTENIDO DE LA DEMANDA DESARROLLAR LOS ARTÍCULOS 424 Y 425 DEL C.P.C.

GRACIAS!