"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos.

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Transcripción de la presentación:

"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Criterios de Interpretación Servirán de guía para su interpretación y aplicación: Los principios contenidos en la Constitución Política Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia Las demás leyes La jurisprudencia referente a la materia

Garantías mínimas “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él”

Derechos de las victimas de violencia Dar su consentimiento informado para los exámenes medico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la practica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva.

Derechos de las victimas de violencia Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia medica, legal o asistencia social respecto de sus datos personales, los de su familia. Recibir asistencia medica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral.

Medidas de sensibilización y prevención comenta la necesidad de que el Estado ejecute programas de formación que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres victimas de la violencia. Haciendo énfasis en que se desarrollaran planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquier otra forma de violencia contra las mujeres.

Elaborara o actualizara los protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres. MEDIDAS EN EL AMBITO DE SALUD 11 Reglamentara el Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las victimas. 22 Contemplara en los planes nacionales y territoriales de salud un apartado de prevención e intervención integral en violencia contra las mujeres. 33 Promoverá el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. 44

Medidas de protección Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños miembros del grupo familiar Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor

Medidas de protección Se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad

Medidas de protección Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar

Medidas de protección Prohibir, al agresor la renajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Medidas de atención Establece las medidas de atención que buscaran evitar que la atención que reciba la victima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrá en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo. Garantizar la habitación y alimentación de la victima a través del sistema general de salud social en salud. ( hotelería). Subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la victima y su grupo familiar.

Sanciones La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar. En homicidio se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer

Acoso sexual “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años“