1 NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

1 NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

2 O B J E T I V O LOS PARTICIPANTES CONOCERAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

3 CAMPO DE APLICACIÓN LA PRESENTE NORMA RIGE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y APLICA EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.

4 CONSTITUCIÓN:  LAS COMISIONES DEBEN INTEGRARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y ÉSTAS DEBEN CONTAR CON SU ACTA DE CONSTITUCIÓN.  EL PATRON DEBE FORMALIZAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION, LEVANTANDOSE ACTA DE INTEGRACIÓN (NOM- 019-STPS-2004-APENDICE A )

5 DE LA INTEGRACIÓN:  LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS DE 15 TRABAJADORES, LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN TRABAJADOR Y EL PATRON O SU REPRESENTANTE.  LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON 15 O MAS TRABAJADORES LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN COORDINADOR, UN SECRETARIO Y VOCALES QUE ACUERDEN EL PATRON Y EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

6 ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE: EL COORDINADOR REPRESENTANTE POR PARTE DEL PATRON. EL SECRETARIO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. LOS VOCALES AMBAS REPRESENTACIONES.

7 FUNCIONAMIENTO 1.- Establecer una programación anual de verificaciones (dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año). 2.- Realizar las verificaciones programadas: mensuales, bimestrales o trimestrales

8 FUNCIONAMIENTO 3.- Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo o a solicitud de los trabajadores. 4.- De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento que en su caso existan.

9 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

10 OBJETIVO Los participantes conocerán los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.

11 CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Oficial Mexicana se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos

12 OBLIGACIONES DEL PATRÓN Los patrones deben dar aviso por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los riesgos ocurridos, el cual debe notificarse dentro de las 72 horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad.

13 Contenido del aviso en caso de accidente: Nombre y domicilio de la empresa. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente. Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento.

14 Contenido del aviso en caso de enfermedad:  Nombre y domicilio de la empresa.  Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario.  Nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo.  Lugar en que se preste o haya prestado atención médica al enfermo.  Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento.

15 El informe de accidente o enfermedad debe contener los siguientes datos relativos a la empresa:  Registro federal de contribuyentes.  Institución que cubre el seguro de accidentes.  Número de registro de la institución que cubre el seguro de accidente.  Razón social de la empresa.  Domicilio.  Jurisdicción federal o local.  Rama industrial o tipo de empresa.  Productos que elabora.

16 Los datos del accidentado o enfermo que se deben proporcionar son:  Registro federal de contribuyentes.  Registro del trabajador en la institución que proporciona el seguro de accidente.  Nombre, edad y sexo.  Estado civil.  Escolaridad.  Antigüedad en la empresa.  Antigüedad en el puesto.  Tipo de prestación de trabajo.  Categoría del trabajador.  Salario diario.  Parte del cuerpo lesionada.  Tipo de lesión.  Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.  Lugar, hora, fecha y turno en que ocurrió el accidente.  Causa directa del accidente o enfermedad.  Lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad.  Agente causal. El informe de accidente o enfermedad

17 Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto anterior.

18 NOM-028-STPS-2004 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

19 1.Objetivo Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.

20 Accidente mayor: accidente que involucra a los procesos y operaciones con sustancias químicas que origina gran liberación incontrolada de las mismas o de energía, y cuyas consecuencias pueden ser múltiples lesiones, fatalidad (es), daño extenso de la propiedad o que rebase los límites del centro de trabajo.

21 2.Campo de aplicación Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades económicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que manejan combustibles para generar energía.

22 Cantidad Umbral: cantidad de reporte: es la cantidad igual o mayor de sustancias químicas identificadas en el apéndice A, que están presentes o disponibles en el centro de trabajo.

23  Contar con un sistema y difundirlo, para: El manejo de la información La administración de riesgos La integridad mecánica La administración de cambios Responsabilidades del patrón

24  Contar con un programa y difundirlo, para:  Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo  La capacitación y adiestramiento  Efectuar las auditorías internas Responsabilidades del patrón

25  Contar con un procedimiento y difundirlo, para: La investigación de accidentes La autorización de trabajos peligrosos El trabajo con contratistas El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico. Responsabilidades del patrón

26 EQUIPO CRITICO Maquinaría, equipos e instalaciones, en los que la falla en los dispositivos de seguridad, integridad mecánica o maniobras, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor.

27 Responsabilidades de los trabajadores Participar en la capacitación Contar con la autorización para realizar trabajos peligros (cuando le aplique)