CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA - CEDEC

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Transcripción de la presentación:

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA - CEDEC Bienestar del Consumidor y Protección de la Competencia www.phrlegal.com CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA - CEDEC Jorge A. de los Ríos Q. Bogotá, Octubre 19 de 2012

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El Derecho de los Consumidores es un Derecho de Rango Constitucional ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizara la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. www.phrlegal.com

beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. ARTICULO 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. www.phrlegal.com

Dificultad del Tema La relación entre el bienestar del consumidor y aplicación de la política de protección de la competencia NO es clara; El concepto de bienestar del consumidor es confuso; Es el bienestar del consumidor el fin último de una política de protección de la competencia o converge con conjunto de finalidades? www.phrlegal.com

BIENESTAR DEL CONSUMIDOR La relación entre el bienestar del consumidor y aplicación de la política de protección de la competencia NO es clara En qué medida debería ser expresa en la legislación como una finalidad de la política de protección de la competencia? No basta con garantizar la maximización de la eficiencia? La política de protección de la competencia debe asegurarse de proteger el proceso competitivo? www.phrlegal.com

BIENESTAR DEL CONSUMIDOR El concepto de bienestar del consumidor es confuso Bienestar del consumidor = excedente del consumidor? Debería entenderse un concepto más amplio? (Mejores calidades, innovación) Bienestar del consumidor = bienestar total? Cuál es el bienestar del que estamos hablando? - Consumidor final? - intermediarios en la cadena? - Cualquiera que sea cliente? Se refiere a protección del consumidor? Bienestar en el corto o largo plazo? www.phrlegal.com

BIENESTAR DEL CONSUMIDOR Es el bienestar del consumidor el fin último de una política de protección de la competencia o converge con conjunto de finalidades? El bienestar del consumidor es el resultado natural de una óptima aplicación de la política de competencia Es simplemente una política pública más Es una finalidad expresa e inherente de la política de competencia Finalidad prioritaria Sanciones Promoción www.phrlegal.com

ARTÍCULO 3° Ley 1340 de 2009. PROPÓSITOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. www.phrlegal.com

ARTÍCULO 12 . EXCEPCIÓN DE EFICIENCIA. La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico que los efectos benéficios de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios. En este evento deberá acompañarse el compromiso de que los efectos benéficos serán transladados a los consumidores La superintendencia de Industria y Comercio podrá abstenerse objetar una integración cuando independiente de la participación en el mercado nacional de la empresa integrada, las condiciones del mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio nacional. www.phrlegal.com

ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. < Inciso modificado por el artículo 157 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: > Los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros interesados y además, podrán, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y prueba que pretendan hacer valer para la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido. Las ligas y asociaciones de consumidores acreditadas se entenderán como terceros interesados. www.phrlegal.com

SIC Res. No. 37790 de 2011; “Como resultado del proceso competitivo, los productores pugnarán por reducir sus costos y maximizar sus ganancias incrementarán la calidad y diversidad de sus productos o servicios y proveerán a los consumidores con precios cercanos a sus costos. Resultado de este proceso, las empresas eficientes, con precios y calidades que satisfagan a los consumidores, obtendrán preferencias de éstos permaneciendo en el mercado. No obstante, existen situaciones que impiden que la libre interacción entre oferentes y demandantes logren asignaciones eficientes en términos económicos. Dentro de las múltiples causas, existen circunstancias originadas en las conductas de los agentes económicos, lo cual determina la necesidad que el Estado intervenga tratando de corregir o promover un resultado cercano a las eficiencias que el mercado proveería en ausencia de tales distorsiones, las cuales tienen como objetivo que los beneficios de una economía social de mercado se traduzcan en últimas en eficiencia económica y bienestar para los consumidores y usuarios.” www.phrlegal.com

GRACIAS! www.phrlegal.com