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Transcripción de la presentación:

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Impuesto Diferido Método de contabilización del impuesto a las ganancias: Tradicional: En Argentina no se le dio mayor importancia. Método del diferido del pasivo basado en resultados. Nuevo: método del diferido del pasivo basado en el balance. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Es un tema exclusivamente contable Aunque el nombre pareciera indicar que se está frente a un tema impositivo, no es así. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Vigencia en Argentina Entes no pequeños: ejercicios iniciados el 1-1-2006. Entes pequeños: ejercicios iniciados el 1-1-2008. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Entes pequeños Definidos por la RT 17 Anexo A: a) no hagan oferta pública de acciones excluyendo a las PyMEs –Dto. 1087/93-, b) no realicen operaciones de capitalización, c) no supere $ 6.000.000 de ventas anuales (base pesos diciembre 2001), d) no se trate de una sociedad controlante de o controlada por una sociedad no incluida en los incisos anteriores. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Entes no pequeños Son el resto de los entes que no entran en la categoría de pequeños definidos por la RT 17 Anexo A 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Método Tradicional Impuesto a las ganancias a Provisión por impuesto a las ganancias Por el impuesto determinado en el ejercicio. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Método del diferido del pasivo basado en resultados La NIC 12 prohíbe este método. NIC (normas internacionales de contabilidad). Las normas contables argentinas las adoptan en forma supletoria 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Nuevo: método del diferido del pasivo basado en el balance. Normas en que se basa: RT 17 (FACPCE). NIC 12 (IASB). Exige la aplicación de este método. SFAS 109 (USGaap). A partir del año 2006 las IFRS son de aplicación supletoria 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Concepto de impuesto diferido Los estados contables deben reflejar el impuesto a las ganancias devengado contablemente con independencia del impuesto a las ganancias determinado de acuerdo con la ley fiscal. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Diferencias entre el impuesto a las ganancias devengado y el impuesto liquidado impositivamente El impuesto a las ganancias liquidado impositivamente es el que surge de la DJ. El impuesto a las ganancias devengado es el que debe reflejar el estado de resultados de acuerdo con este nuevo método. Como lo indica el nombre del método: basado en el balance, para realizarlo se deben analizar los activos y pasivos del ente. En particular, los valores contables e impositivos de los activos y pasivos. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Activos El activo contable es consecuencia de la aplicación de las normas contables. El activo impositivo es la consecuencia de la aplicación de las normas fiscales. Sin embargo, hay activos de los cuales no se ocupan las normas fiscales. Conviene preparar un estado de saldos de las cuentas del activo. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Activos: alternativas a tener en cuenta (activo contable > activo impositivo)*35% = pasivo por impuesto diferido (PID) (activo contable < activo impositivo)*35% = activo por impuesto diferido (AID). Los PID y AID son diferencias temporarias, en el primer caso se está frente a una ganancia, en el segundo caso se está frente a una pérdida. Para simplificar, el ente que se está considerando es una SA. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Pasivos El pasivo contable es consecuencia de la aplicación de las normas contables. El pasivo impositivo es la consecuencia de la aplicación de las normas fiscales. Sin embargo, hay pasivos de los cuales no se ocupan las normas fiscales. Conviene preparar un estado de saldos de las cuentas del pasivo. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Pasivos: alternativas a tener en cuenta (pasivo contable < pasivo impositivo)*35% = pasivo por impuesto diferido (PID). (pasivo contable > pasivo impositivo)*35% = activo por impuesto diferido (AID). Los PID y AID son diferencias temporarias, en el primer caso se está frente a una ganancia, en el segundo caso se está frente a una pérdida. Para simplificar, el ente que se está considerando es una SA 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

En el segundo y sucesivos años Se deben revertir los saldos iniciales de AID y PID contra Impuesto a las ganancias (cuenta de resultado negativo). 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Activos y pasivos impositivos a) La ley y el Dto. Reglamentario del impuesto a las ganancias se ocupan de los mismos para el caso que tengan incidencia fiscal. b) La NIC 12 en sus párrafos 7 y siguientes establece un conjunto de normas que deben seguirse cuando falten las mismas en (a). 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Impuesto a las ganancias devengado (contable ) Impuesto a las ganancias determinado impositivamente (ajustado por la tasa de descuento aplicable) + PID (que se incrementa en el ejercicio) – AID (que se incrementa en el ejercicio). 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar La RT 24 establece las normas para determinar la tasa de descuento aplicable El asiento para reflejar el impuesto a las ganancias es: Impuesto a las ganancias Intereses a devengar a Provisión por impuesto a las ganancias 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Devengamiento de los intereses En el ejercicio siguiente, mes a mes haremos: Intereses a Intereses a devengar 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Esquema de trabajo (1) 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Esquema de trabajo (2) 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Exposición en el balance del impuesto a las ganancias a) La deuda por impuesto a las ganancias es la que surge de la DJ. b) Los anticipos y retenciones reducirán la deuda, la que se expondrá en términos netos. Si éstos superan (a), el saldo figurará en el activo. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Resultados contables exentos o no deducibles a los fines impositivos La NIC 12 dispone que se establezca igual valor impositivo que el contable. Cuenta de activo a incrementos patrimoniales exentos (ej: dividendos) Disminución patrimonial no deducible a Cuenta de pasivo (ej: honorarios no deducibles) 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Base fiscal de un activo La NIC 12, párrafo 7 dispone que la base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga el ente en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Activos que se revalúan contablemente y no impositivamente Constituye un PID. Por tanto incrementa el impuesto a las ganancias contable. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Valuación fiscal de la cuenta Honorario directores a pagar Si los honorarios fueron puestos a disposición con anterioridad al vto. de la DJ, coinciden los valores fiscales con los contables. En caso contrario, los honorarios que sean fiscalmente deducibles en el futuro, se restarán del saldo contable para llegar al saldo fiscal. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Tratamiento de los quebrantos impositivos En el año en que existen quebrantos impositivos se reconoce un AID. En los años en que es utilizado se revierte el AID. Este procedimiento es válido en la medida en que la probabilidad de su utilización sea alta. En caso contrario se presentará una nota con el valor y las fechas de validez de los quebrantos. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Impuesto a la ganancia mínima presunta En la medida en que este impuesto no es utilizado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reconoce un AID. En los años en que es utilizado se revierte el AID. Este procedimiento es válido en la medida en que la probabilidad de su utilización sea alta. En caso contrario se presentará una nota con el valor y las fechas de validez de los quebrantos. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ventas a plazos mayores de 10 meses Si impositivamente se opta por el devengado exigible, el activo contable será > que el activo fiscal generando así un PID. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar Llave de negocio La diferencia que surge como consecuencia del distinto tratamiento contable del fiscal, las normas contables prevén una excepción, cual es la de no generar AID. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Automóvil cuyo valor supera los $ 20.000 La norma contable prevé una excepción, no genera PID. El activo contable será superior a los $ 20.000, mientras que el activo fiscal será $20.000. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar

Oportunidad en que deben reducirse los AID La NIC 12 establece que, el ente disminuirá su AID en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia impositiva en el futuro para compensar. Podrá revertirse ante un cambio de expectativas. 22 de septiembre de 201822 de septiembre de 2018 Ricardo Adrogué www.estudioadrogue.com.ar