UGPP Conferencista ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado.

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Transcripción de la presentación:

UGPP Conferencista ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado

LEY 1393 DE 2010 ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

LEY 21 DE 1982 Artículo 17º. Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, ESAP, Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.(…)

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Art. 128. Pagos Que NO Constituyen Salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco prestaciones sociales de los títulos VIII y IX (prima, cesantía, pensiones, licencias, incapacidades, indemiz…), ni los beneficios o aux. habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 128 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el s.m.m.l.v, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del (30%).

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 130. VIÁTICOS. 1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. 2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

ARTICULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. No obstante lo dispuesto en los arts 13, 14, 16, 21 y 340 del C. S. T y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a (10) SMLMV, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

Cotización Seguridad Social de Independientes Ley 100 de 1993. Art. 19 Ley 1122 de 2007. Art. 18 Decreto 1703 de 2002 Art. 23 Decreto 1070 de 2013 Art. 3 Decreto 3032 de 2013 Art. 9 (modifica art.3 D.1070) Concepto 72394 de 2013 (Nov) DIAN Concepto 227770 de 2012 Minprotección social

Decreto 3032 del 2013 Art. 9. Modifíquese el art. 3 del Dto. 1070/2013, así: "Art. 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto' en el art. 26 de la Ley 1393/10 y el art. 108 del E.T., la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sist. Gral. de Seg.Soc., pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. …

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el· contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703/02 y 510/03, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a 1 SMLMV.”

Concepto 72394 de nov. 11 de 2013 la DIAN “En estos términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.

Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas.”

INSPECCIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LA UGPP

X EPS AFP ARL ICBF CCF SENA SALARIO VACACIONES DISFRUTADAS VACACIONES COMPENSADAS INCAPACIDAD LICENCIA REMUNERADA LICENCIA NO REMUNERADA SUSPENSION CONTRATO LICENCIA MATERNIDAD PAGO NO SALARIAL -ojo- EPS X AFP ARL SENA ICBF CCF

PROCEDIMIENTO de la UGPP

Derecho Laboral (Régimen salarios) Seguridad social (Aportes) y Parafiscales (contribuciones) Derecho Administrativo Procedimiento parafiscal y tributario

Requerimiento de información (5 años siguientes a declaración o corrección) Resolución que resuelve recurso (6meses) Suministro de información (3 meses) Recurso de reconsideración (10 días) Respuesta al Requerimiento (1 mes) Resolución en firme Declaración privada (PILA) Requerimiento para declarar y/o corregir o pliego de cargos Liquidación oficial (6 meses) Principio de concurrencia: Administración no puede incluir en liquidación oficial conceptos ni valores que no solicitó en el requerimiento para declarar. !ojo!!!! Una vez la liquidación oficial quede en firme y se notifique, se podrá demandar la actuación.

Contenido del Requerimientos de información de la UGPP Estados financieros de propósito General. (énfasis en Balances) Información contable certificada por Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador. Máximo nivel de detalle (Auxiliar) en la información contable. Diligenciamiento de la información de nómina incluida en los formatos dispuestos por la entidad La información de los auxiliares de las cuentas contables relacionadas con la causación y pago de la nómina, servicios y diversos. Información sobre empleados pensionados y expatriados que no cotizan.

REQUERIMIENTO ESPECIAL: Entraba la controversia sobre contribución parafiscal y rompe presunción de legalidad de la liquidación mediante el PILA Es un acto de impulsión, por lo cual no necesariamente debe ser sustentado por la UGPP, pero lo hacen medianamente. No es definitivo y puede ser ampliado, caso en el cual el contribuyente (Empleador e Independientes) tienen 3 meses para contestar Define las pretensiones de la UGPP sobre el re-cálculo del monto de los aportes Notificación: Electrónica, personal o por correo (Art 565 del E.T.)

Notificación: Electrónica, personal o por correo (Art 565 del E.T.) RESPUESTA al requerimiento Define posición de la empresa frente al cuestionamiento de su AUTOliquidación de PILA No es definitivo, pero contestarlo en debida forma garantiza la defensa y una posible demanda de Nulidad ante la Justicia Contenciosa Administrativa Notificación: Electrónica, personal o por correo (Art 565 del E.T.)

LIQUIDACIÓN OFICIAL Constituye una actuación de fondo de la UGPP Es un Acto Administrativo motivado de la UGPP Término para contestar es perentorio Notificación: Electrónicamente o por correo (Art 565 del E.T.)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Última oportunidad para recurrir ante la misma UGPP Término para su interposición es perentorio Debe expresar motivos de informidad y sustentados legalmente. Presentación personal….ojo!!!!

SANCIONES UGPP Num. 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Retraso en la entrega de información: 5 UVT diaria. Se hacen liquidaciones parciales por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información. Otras sanciones son aplicables en periodos que van a partir de 2013 Acto que informa de su liquidación es informativo, se puede aclarar directamente o mediante derecho de petición.

TABLA DE SANCIONES POR OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN O EN EL PAGO Rangos de empleados Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación del requerimiento para declarar Sanción con la notificación de la liquidación oficial. 1 - 10 1,5% 3% 6% 11-30 2% 4% 8% 31-60 2,5% 5% 10% 61-90 12% 91-150 3,5% 7% 14% > 150 16% Independientes * Sanción por omisión en afiliación o vinculación y no pago de aportes en la fecha

Sanción por inexactitud Sanción por corregir sin requerimiento de información: 5% Sanción posterior a la notificación del requerimiento de información 20% Cuando se notifique el requerimiento de información: 35% Sanción una vez notificada la liquidación oficial: 60% Sanción por no suministrar información dentro del plazo: 5UVT diarias Ley 1607 de 2012. Art. 178, La UGPP, será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras. 

Entidades administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para lo cual deberán aplicar los estándares de procesos que fije  UGPP, quien seguirá conservando la facultad preferente de adelantar cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

Obligación legal de las autoridades de tener dirección electrónica. UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO IV -ARTS.53Y SS CPACA. Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 y 566-1 E.T. Autoriza notificación de actuaciones tributarias por medio electrónico siempre que interesado acepte. D.L 19 de 2012 modifica articulo 568 E.T. (Notificación que por cualquier razón sea devuelta por el correo, se notificara por aviso en la pagina web de la DIAN.) Concepto No.50135/8/agos/2012. No aplica notificación por conducta concluyente del art.72 CPACA. Obligación legal de las autoridades de tener dirección electrónica. Formato de registro de correo electrónico

Normatividad

NORMAS RELEVANTES Decreto 118 de 1957: Establece pago de aportes parafiscales con destino al sistema de compensación familiar administrado por las cajas. Ley 58 de 1963: establece aporte del 4% de la nomina de salarios y jornales en beneficios de las cajas de compensación y 2% al SENA Art 39 Ley 7 de 1979: (Modificada por Ley 89/1988) Aportes del empleador es del 3% de la nómina mensual de salarios. Ley 21 de 1982: Art 17: Liquidación de aportes parafiscales debe realizase sobre la nómina mensual de salarios (art. 127 CST ) y demás descansos remunerados de origen legal y contractual. Ley 789 de 2002. Art.49. Aclara funcionamiento para salarios integrales Circular 012 de abril de 2012. Ministerio de trabajo: Aclara depuración de la base de aportes durante las vacaciones en salarios integrales

MARCO NORMATIVO DE LA UGPP Creación: Ley 1151 art. 156 del año 2007 Exequibilidad C- 376 de 2008. Declarada Unidad de Materia. Ordena disolución del ISS, creación de Colpensiones y de la UGPP. D. Ley 169 / 08: Establece funciones de la UGPP, procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social D. 5021 Y 5022 / 09. Norma que define estructura y planta de personal D. 4168 /11 Crea e impone funciones al Consejo Directivo D. 4107 / 11 Redefine Planta de personal D. 4269 / 11 Distribuye competencias UGPP y Cajanal EIC en liquidación L. 1607 / 12 Modifica aspectos de procedimiento y funciones D 575 / 13 Modifica estructura UGPP

Muchas gracias!!! UGPP Conferencista ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado