ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO ARTURO CARVAJAL TRILLO

Naturaleza Jurídica del EP en México Se trata de una “sucursal” en México, que constituye una extensión de la propia oficina central de la sociedad residente en el extranjero Toda responsabilidad legal de la sucursal en México se extiende hasta la sociedad establecida en el extranjero, toda vez que no es una entidad jurídica y económica independiente

Disposiciones fiscales aplicables al EP en México Ley de Impuesto Sobre la Renta Convenios para Evitar la Doble Imposición Ley del Impuesto al Activo Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Generalidades El EP debe cumplir con sus obligaciones fiscales, conforme a las mismas reglas aplicables para todas las personas morales residentes en el país, con ciertas excepciones propias de esta entidad El EP es considerado como una entidad económica independiente y separada de su oficina central residente en el extranjero, para fines de determinar la base gravable afecta al pago del impuesto correspondiente Lo anterior no es aplicable tratándose de la constitución y determinación del capital o patrimonio propio del EP en México, vinculado a la conformación de la cuenta de remesas de capital

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Ingresos acumulables El EP se encuentra sujeto al pago del impuesto sobre la renta únicamente respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, provenientes de la actividad empresarial que éste desarrolle en el país También existe un supuesto de imputación de ingresos al EP en México derivado de la aplicación de la “regla de atracción”, aún cuando se permite “prueba en contrario”

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Ingresos acumulables No se considerará ingreso atribuible al EP en el país la simple remesa (“en efectivo o en bienes”) que se obtengan de la oficina central de la persona moral residente en el extranjero o de otro establecimiento de está.

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Deducciones autorizadas El EP podrá efectuar las deducciones que correspondan a sus propias actividades, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en su Reglamento* El EP podrá deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos siempre que estas entidades en donde se realice la erogación, residan en un país con el que México tenga un tratado fiscal y un acuerdo amplio de intercambio de información, y además se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento* * Estos requisitos o criterios no han sido dados a conocer por las autoridades fiscales

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Costo de lo vendido Para efectos de determinar o asignar la deducción correspondiente al costo de las mercancías que el EP reciba de la oficina central o de otro establecimiento de ésta ubicado en el extranjero, deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación El valor de los bienes que reciba el EP de la oficina central residente en el extranjero o de otro establecimiento de ésta no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Costo de lo vendido Tratándose de mercancías recibidas por el EP en México de su oficina central residente en el extranjero o de otro establecimiento de ésta, no existe una operación de compra venta entre las partes, donde se haya establecido una contraprestación, ya que no puede haber una deuda o cuenta por pagar a cargo del EP derivada de la adquisición de bienes, debido a que se trata de la misma persona moral Las mercancías que los EP reciban o envíen a su oficina central en el extranjero, podrán considerarse como “remesas en bienes” que integrarán el saldo de la cuenta de remesas de capital

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Determinación de la cuenta de remesas de capital El EP en México tiene la obligación de llevar y determinar el saldo de la cuenta de remesas de capital, recibidas y/o enviadas en efectivo o en bienes, de la oficina central de la sociedad residente en el extranjero, así como cualquiera de sus establecimientos La LISR sólo señala que dicha “cuenta” se adicionará con las remesas de capital percibidas de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se disminuirá con el importe de las remesas de capital reembolsadas a dichos establecimientos en efectivo o en bienes

Integración del saldo de la cuenta de remesas de capital

Disposiciones aplicables en materia de impuesto sobre la renta Ingresos por dividendos o utilidades distribuidas Se consideran dividendos las utilidades en efectivo o en bienes que el EP en México envíe a la oficina central de la sociedad residente en el extranjero o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, siempre que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital Cuando el EP distribuya dividendos o utilidades no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital y por ello pague el ISR, esté no tendría derecho de acreditar el pago de dicho gravamen contra el impuesto que resulte a su cargo en el ejercicio de que se trate, o en los dos siguientes y contra pagos provisionales de los mismos

Disposiciones aplicables en materia de impuesto empresarial a tasa única Concepto e ingresos gravables Se entiende por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta o en los Tratados para evitar la doble tributación celebrados por México. Se establece como regla particular un concepto más amplio respecto a lo que debe considerarse como ingresos atribuibles de un EP en el país al vincularlo con los ingresos que se obtengan, para efectos del impuesto sobre la renta y los tratados fiscales.

Disposiciones aplicables en materia de impuesto empresarial a tasa única Deducciones autorizadas No serán deducibles los costos y gastos generales de administración incurridos fuera de territorio nacional que le son asignados o distribuidos en forma proporcional al EP en el país, por la oficina central de la sociedad residente en el extranjero Tratándose de la adquisición de bienes relacionados con el inventario de mercancías e inversiones de activo fijo que reciba el EP de su oficina central en el extranjero, no existe regla alguna que permita la deducción de estos conceptos, toda vez que no corresponden a erogaciones que den lugar al flujo de efectivo

Disposiciones aplicables en materia de impuesto empresarial a tasa única Navegación marítima y aérea Los beneficios empresariales procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional de una empresa residente en un país con un tratado fiscal en vigor, que tenga un EP en el país, podrían estar sometidos al pago del impuesto

Disposiciones aplicables en materia de impuesto empresarial a tasa única Resolución conforme al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación Las empresas que determinen su utilidad en función de una resolución que derive de un acuerdo con las autoridades competentes (APA) podrían tener una mayor carga fiscal

Disposiciones aplicables en materia de impuesto empresarial a tasa única Impuesto acreditable Si el impuesto empresarial a tasa única es mayor que el impuesto sobre la renta del EP en el ejercicio, la diferencia no podrá ser considerada como un impuesto acreditable contra el propio impuesto que cause la oficina central de la sociedad residente en el extranjero, ya que dicho gravamen no tiene la naturaleza de impuesto sobre la renta Los convenios para evitar la doble imposición celebrados por México sólo regulan el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. ¿Existe doble tributación para el EP en México cuya oficina central reside en un país con un tratado fiscal en vigor?