Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos

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Transcripción de la presentación:

Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos LAS ACCIONES POPULARES son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivos

ANTECEDENTES derecho del que esta por nacer La acción frente al peligro de las construcciones expuestas a ser derribadas Frente al daño del aire Protección de bienes de uso público Acción popular por daño Acción por daño causado por cosa que cae o se arroja de edificio

CARACTERISTICAS Protección y defensa Constitucional Pública Ley 472 de 1998 Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre Carácter preventivo Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás. Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales Acción u omisión que haya violado o amenace violar derechos e intereses colectivos

Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia Para promover una acción popular se presentará una demanda o petición con unos requisitos determinados Medidas previas No procede cuando se trata de derechos fundamentales No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto, ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

LOS DERECHOS ECONOMICOS PROTEGIDOS POR ESTA ACCIÓN Los derechos de los consumidores y usuarios La defensa del patrimonio público La libre competencia económica El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes

LEGITIMACIÓN Persona natural Personas jurídicas Organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, cívicas o de índole similar Las entidades públicas siempre que la amenaza de los derechos no se haya originado en su acción u omisión El procurador general de la nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechos

DERECHO ECONÓMICO La constitución indica parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose 3 elementos Un marco económico cuyo punto de partida es el reconocimiento de una desigualdad social El Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrio Existen mecanismos de control, fiscalización y participación

DERECHO ECONÓMICO CONSTITUCIONAL Es aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir desarrollo de los elementos del concepto Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constitución Los valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y ética La dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derecho El mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien común.

Antecedentes del Régimen Económico Constitucional

Constitución de 1886 La economía era manejada en condiciones domesticas y el papel del Estado era deficiente frente a la actividad económica

Acto Legislativo Nº 3 de 1910 Articulo 4º. Ninguna ley que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una industria licita” “ Ningún monopolio podrá establecer sino como arbitrio rentístico y en virtud de una ley. “Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y vías de comunicación”

Acto Legislativo Nº 1 de 1936 Se constitucionaliza en Colombia por primera vez la intervención del Estado en la economía, con ciertas características.

Al respecto Darío Escandía en los inicios de la reforma Constitucional propuso “El estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de las industrias o empresas publicas o privadas.” Aspecto retomado en el articulo 11 de dicho acto legislativo.

Acto Legislativo 1º de 1945 En esta reforma se modifica lo referido al tema de la intervención en la economía, donde se estableció que el Estado lo haría por mandato de ley, y no como se estructuro en 1936 que era por medio de leyes, delineándose así una competencia a priori a favor del legislador.

Enmienda Constitucional de 1968 Mediante Acto Legislativo 01 de Diciembre 11 de 1968, se incluyeron nuevas instituciones fundamentales para la economía, y a la vez se mantuvieron otras que ya se encontraban vigentes constitucionalmente tales como:

La libertad de empresa, iniciativa privada y dirección de la economía por parte del estado. El estado de emergencia económica y social La planeación Las leyes cuadro para aspectos económicos

Los Derechos Económicos en la ley Fundamental Están consagrados once algunos de ellos son: Derecho a la propiedad Derecho a la libertad económica Derecho a la libre competencia económica. Derecho de los consumidores Derecho al trabajo Derecho a la libre asociación

DERECHOS ECONOMICOS BASICOS Propiedad privada la libertad económica libertad de empresa la libre competencia económica

ACEPCIONES DE LA PROPIEDAD LA PROPIEDAD PRIVADA ARTICULO 58 C.P SENTIDO JURIDICO ACEPCIONES DE LA PROPIEDAD ARTICULO 669 C.C

LIBERTAD ECONOMICA Y LIBRE COMPETENCIA Nociones Evolución Contenido

DERECHO A UN AMIENTE SANO

JURISPRUDENCIA

PROPIEDAD PRIVADA Sentencia C- 491/02. Se demanda la inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 217 del decreto 1355 de 1970 por medio del cual se expide el código nacional de policía. Los actores piensan que violan el artículo 58 de la CP que dice: se garantiza la propiedad privada, la cual es una función social que implica obligaciones. En caso de conflicto el interés privado deberá ceder al interés público o social.

LA LIBERDAD DE EMPRESA SENTENCIA T- 579/95

LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA SENTENCIA T-475/92 SENTENCIA T- 1718/00