FUNCIONES y RESPONSABILIDADES DEL COPASST

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONES y RESPONSABILIDADES DEL COPASST PROFESIONAL EN SALUD OCUPACIONAL LICENCIA EN SO-XXX

PARA QUE SIRVE EL COPASST PARA QUE NOS REUNIMOS QUE HACE EL COPASST PARA QUE SIRVE EL COPASST QUE ES EL COPASST LEGISLACIÓN QUE APLICA AL COPASST POR DONDE EMPEZAMOS

¿QUÉ ES EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIFDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “COPASST” Es una herramienta básica del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST en las empresas. Tiene como responsabilidad, la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos del SG- SST. Además de la participación inteligente, organizada y creativa, en busca de acuerdos con los directivos y responsables del SG- SST, intercambio de información con diferentes niveles de la organización y sustenta practicas saludables, motivando a la adquisición de hábitos seguros. NO SE OCUPA DE ASUNTOS: PERSONALES, DISCIPLINARIOS, SINDICALES

FUNCIONES DEL COPASST

FUNCIONES Según el artículo 11 de la Resolución 2013 del 86 y el art. 26 del Decreto 614 del 84, El COPASST tiene las siguientes funciones: Vigilar el cumplimiento del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST e informar a las autoridades de vigilancia y control cuando haya deficiencias en su desarrollo. Participar en actividades de promoción, divulgación, higiene y seguridad entre patronos y trabajadores, fortaleciendo el desarrollo del SG-SST. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir medidas de prevención y control.

RESOLUCION NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD REPUBLICA DE COLOMBIA "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo.” LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD  En ejercicio de la facultad que les confiere el Artículo 25 del Decreto 614 de 1984

RESUELVE: Articulo 1o.- Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución. Artículo 2o.- Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. Artículo 3o. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de Salud Ocupacional de la empresa.   Artículo 4o. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. Parágrafo: Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el Artículo 2o. de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores a la suma de la empresa en respectivo municipio y municipios vecinos.

COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Artículo 5o.- El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán a los suyos mediante votación libre.   Artículo 6o.- Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. DECRETO LEY AMPLIO A 2 AÑOS Artículo 7o.- El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. Parágrafo.- En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

Artículo 8o.- El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.   Artículo 9o.- El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que el designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros. Artículo 10o.- El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de la salud ocupacional dentro de la empresa, y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta.

Artículo 11o.- Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las mencionadas en el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los hogares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. Elegir al Secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Artículo 12o.- Son funciones del Presidente del Comité: Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Artículo 13o.- Son funciones del Secretario: Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieren al empleador y los trabajadores.

Artículo 14o.- Son obligaciones del empleador: Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o. de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Designar al Presidente del Comité. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

Artículo 15o.- Son obligaciones de los trabajadores: Elegir libremente a sus representantes del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Artículo 16o.- Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y seguridad de los trabajadores.   Parágrafo.- Se procederá en la forma indicada en este Artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo. Artículo 17o.- La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 18o.- Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a los dispuesto en esta Resolución.   Artículo 19o.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 1405 de Marzo 27 de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE   Dada en Bogotá, D.E, a los seis (6) días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis (1.986). (Fdo.) GERMAN BULA ESCOBAR (Fdo.) GUIDO TABORDA F. Ministro de Trabajo Secretario General (E) y Seguridad Social (E) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Fdo.) EFRAIN OTERO RUIZ (Fdo.) RICARDO GALÁN M. Ministro de Salud Secretario General Ministerio de Salud

PROFESIONAL EN SALUD OCUPACIONAL LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL SO-XXX MUCHAS GRACIAS XX PROFESIONAL EN SALUD OCUPACIONAL LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL SO-XXX MUCHAS GRACIAS