Determinantes de la lactancia materna

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
1 SEMINARIO EN TURÍN MAYO DE 2009 Seguridad y Salud en el Trabajo Catherine BRÅKENHIELM HANSELL, Catherine BRÅKENHIELM HANSELL, Equipo de SST, NORMES,
Advertisements

LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES Artículo 5 Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia,
COMISIÓN DE SERVICIOS CON REMUNERACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS – IAEN Quito, Julio 2016.
Inclusión y Equidad en los Programas Sociales: Mujeres y Pueblos Indígenas Guatemala José Guillermo Moreno Cordón Ministro de Desarrollo Social
RESOLUCION 5406 DE 2015 RESUELVE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos.
Plan de mejora asignatura Plan de Emergencia El Plan de Mejora consiste en elaborar un plan ante emergencias aplicable a una institución pública o empresa.
L.N. Mariana Ittzel Zúñiga López
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL N°1
Unidad de Comunicación e Imagen
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO
Negociación Colectiva
XII.- LISTADO CON LOS SERVICIOS QUE OFRECE
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)
NORMATIVIDAD NACIONAL Y METROPOLITANA
CONCEPTOS BÁSICOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMISARIA DE FAMILIA.
Grupo de Seguimiento a Poblaciones Especiales y Estudios Estadísticos
Reflexión de Seguridad Acciones Concretas de Liderazgo Preventivo
REQUERIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS (RTA)
DERECHOS DEL ADULTO MAYOR
Fundamento legal Ley de Información Estadística y Geográfica
RURAL GED PIP Tema 2: Atención de reclamos y quejas.
PÓLIZA DE ACCIDENTES ESCOLARES PERSONALES
Diagnóstico MECI 2014 Elemento 1.2.1
ENFOQUES DE CONSERVACIÓN
Procedimiento de Investigación de Accidentes e Incidentes PGCS-07
MARCO LEGAL QUE REGLAMENTA LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS EN COLOMBIA
COPASST. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité es un.
EMPRESA ASERRA LTDA. POLÍTICA DE CALIDAD OBJETIVOS DE CALIDAD
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y CONSUMO EN ESPACIOS LABORALES
TRÁMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA MPRESA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
AREAS DE LA SALUD OCUPACIONAL
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS C A S.
Incentivos para la Incorporación de Trabajadores en Empresas
EMPALME.
POLITICAS PÚBLICAS EN ACCESIBILIDAD WEB AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA Logroño, 20 de octubre de 2010.
COMITÉ/SUB COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROYECTO ………….
Diagnóstico de la situación de captación
Normatividad Aplicable a la Contraloría Social
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
Ley de Información Estadística y Geográfica
Abg. Lizbeth Oxley Rumiche
FOMENTO DE LA CULTURA DE AUTOCONTROL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
PRODUCTOS DE PROMOCION DE LA SALUD
Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comisión Nacional de Lactarios Informe Anual de Lactarios 2017
AVANCE PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
La Lactancia Materna y el Retorno al Trabajo
Decreto 1011 de 2006.
DICTAMEN DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PREPARACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Fecha: 28 DE JUNIO DE 2018.
AVANCE PLAN DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
XII JORNADAS TECNICAS DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Ministerio de Salud Pública Dirección de Habilitación y Acreditación
Cumplimiento Transparencia 100%
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¿QUIENES SOMOS? MISIÓN VISIÓN NUESTROS VALORES
PRODUCTOS DE PROMOCION DE LA SALUD
Lineamientos para la formulación del plan de trabajo 2019
La ecoeficiencia en las Instituciones Públicas
AUTORIZACIÓN SANITARIA
Lic. Claudia Nazario León Anexo 3193
Cuadro del proceso de inducción
INFORME BÁSICO SOBRE TRABAJO NO DECLARADO
AM 034. EXPEDIR LAS POLITICAS GENERALES
Comité de Ecoeficiencia
La ecoeficiencia en las Instituciones Públicas
ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO En cumplimiento del Acuerdo Interministerial Nro. 003.
Transcripción de la presentación:

"Normatividad: Derechos Laborales, Lactarios Institucionales y Grupos de Apoyo"

Determinantes de la lactancia materna Fuente: Primera Serie de la Revista The Lancet sobre lactancia materna, 2016

Derechos laborales y lactancia materna Ley N° 27240 , permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad (Año 1999) Ley N° 28731 que amplía la duración del permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad; modifica el artículo 1 de la Ley Nº 27240. (Año 2006) Ley N° 26644, precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante (Año 1996) Ley Nº 30367 que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modificación del artículo 1 de la Ley 26644 (Año 2015) “Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. de parto(…)”. Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad publica y privada, cuatro días hábiles consecutivos, comprendida desde la fecha de nacimiento del nuevo hijo y la fecha que la madre o el hijo sean dado de alta (Año 2009)

DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Ley N° 27240 y modificatorias LACTARIOS INSTITUCIONALES D.S. N° 001-2016-MIMP LEY N° 29896 EN CASA EN EL TRABAJO SE TRATA DE 2 DERECHOS DIFERENTES

Comisiones de lactancia materna Comisión multisectorial de lactarios PRESIDE

LACTARIOS INSTITUCIONALES DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MIMP que desarrolla la LEY Nº 29896 (2012) ANTECEDENTE D.S. N° 009-2006-MIMDES Dispone la implementación de lactarios en las instituciones públicas que cuentan como mínimo con veinte mujeres en edad fértil. Establece implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado promoviendo la lactancia materna. El lactario es un ambiente apropiadamente implementado en el centro de trabajo para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, hasta los 2 primeros años de vida de la niña o niño lactante.

Lactarios institucionales en los EESS INAUGURAN LACTARIO INSTITUCIONAL DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR Diciembre 2016

Implementación de lactarios por centros de trabajo ARTÍCULO Nº 1 Implementación de lactarios por centros de trabajo Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben contar con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, que reúne las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo como son: privacidad, comodidad e higiene; así como el respecto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

Ubicación del lactario ARTÍCULO Nº 5 Ubicación del lactario Debe estar alejado de áreas peligrosas u otras que impliquen riesgo e integridad de las personas. Sólo por razones excepcionales y justificables (objetivamente demostrables) el servicio puede ser implementado en un espacio colindante y de fácil acceso. En el caso de compartir un lactario, debe contarse con un convenio.

ARTÍCULO Nº 7 Características mínimas para la implementación del servicio de lactario ÁREA: Es el espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de 10 metros cuadrados. PRIVACIDAD: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementaos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros. COMODIDAD: Debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna. REFRIGERADORA: El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso, de preferencia en el primer o segundo piso, en caso de disponer de ascensor, podrá ubicarse en pisos más arriba. LAVABO o DISPENSADOR DE AGUA POTABLE: Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

FUNCIONARIADO Y ALTA DIRECCIÓN USUARIAS Y POTENCIALES USUARIAS ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario FUNCIONARIADO Y ALTA DIRECCIÓN PERSONAL EN GENERAL USUARIAS Y POTENCIALES USUARIAS Los/as jefes/as, directores/as entre otros deben tener conocimiento sobre los beneficios y la importancia del uso del lactario, toda vez que permitirán el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las mujeres que laboran y han decidido ser madres. Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del lactario Los/as compañeros/as del centro laboral, deben estar sensibilizados al respecto a fin de reconocer y apoyar el ejercicio de la lactancia materna en el ámbito laboral. Con esta población se deberá realizar un trabajo en tres tiempos: Durante la gestación Durante el goce de las licencias pre y post parto Al momento de retorno al centro laboral Contar con capacitaciones sobre lactarios y lactancia dentro del plan de capacitaciones dirigidas al personal, permitirá contar con información adecuada y oportuna.

ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario MODELO DIRECTIVA GENERAL Nº XXX-20XX-XXX NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL   FINALIDAD: OBJETIVO: BASE LEGAL: ALCANCE: RESPONSABILIDAD: DEFINICIONES OPERATIVAS: CRITERIOS DE CALIDAD DEL LACTARIO MECÁNICA OPERATIVA: PROHIBICIONES: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Elaboración de directiva interna o reglamento OBJETIVO: Garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP que establece la implementación de lactarios en instituciones públicas y privadas que cuenten como mínimo veinte mujeres en edad fértil, incluyendo el Anexo 01, en el marco de la prestación de servicios de calidad en beneficio de las mujeres que tienen hijos/as en periodo de lactancia que laboran en la institución, sin distinción por edad, estado civil o vínculo laboral.

ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Se debe contar: MODELO: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO Razón Social (nombre institución) :   Centro de trabajo (donde se ubica el lactario) : Responsable de reportar sobre el lactario: REGISTRO DE USUARIAS DEL LACTARIO Las usuarias, son las mujeres que han hecho uso del servicio al menos una ves durante el período de referencia Período de referencia (*) : Fecha de inicio 01.01.16  AL  Fecha de corte  XX.XX.16 Nº de usuarias del lactario: Período de referencia: _____/____/____ al _____/_____/______ Nº Apellidos y Nombres Edad Área/ oficina Régimen 1/ Correo electrónico Celular / Teléfono N° Hijos/as lactantes Fecha en que empezó a usar el lactario Fecha en que finalizó el uso del lactario Durante el período de referencia, cuantas veces ha hecho uso del servicio 5/ Durante el período de referencia, cuanto tiempo (minutos) ha hecho uso del servicio 6/ OBS. (dd/mm/2016) 3/ (dd/mm/aaaa) 4/ 1 2 3 4 5

REGISTRO DE ASISTENCIA DE USUARIAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Se debe contar: REGISTRO DE ASISTENCIA DE USUARIAS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL ENTIDAD: CENTRO DE TRABAJO: ÁREA RESPONSABLE:  NOMBRE ENCARGADO/A DEL LACTARIO:  N° APELLIDOS Y NOMBRES FECHA HORA DE INGRESO HORA DE SALIDA TIEMPO DE USO FIRMA OBSERVACIONES

Letrero de identificación en la puerta Letrero de señalización ARTÍCULO Nº 8 Acciones específicas para el funcionamiento óptimo del servicio de lactario Letrero de identificación en la puerta Letrero de señalización

Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna ARTÍCULO Nº 11 Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna La Comisión Multisectorial de Lactarios; reconocerá públicamente y calificadas como: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2017-MIMP

ARTÍCULO Nº 12 Responsabilidad en el cumplimiento de la presente norma en las instituciones del sector público o privado En el sector privado: La responsabilidad de corresponde a la Institución empleadora. En el sector público: La responsabilidad le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR, incorporando una nueva infracción grave en materia de relaciones laborales.

Visitas de seguimiento Acción continua de recopilación sistemática, con la finalidad de analizar la consistencia de la información registrada sobre la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP. Verificar la implementación del servicio de lactario Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos Verificar que la ubicación del lactario no implique riesgo para la seguridad e integridad de las madres usuarias. Verificar la calidad del servicio de lactario a favor de las madres usuarias. Verificar las dificultades que afrontan los responsables para el funcionamiento sostenido del lactario a su cargo. Verificar el funcionamiento del servicio. Finalidad El resultado de la visita de seguimiento y las recomendaciones que se deriven de la misma son puestas en conocimiento del titular (máxima autoridad) de la institución visitada

Finalidad Visitas de monitoreo Acción de sistematizar, analizar y usar la información de las recomendaciones formuladas en el seguimiento, para verificar su debida implementación, así como para recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios en las instituciones públicas y privadas, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP. Verificar la implementación de las recomendaciones derivadas del seguimiento dentro del plazo de seis (6) meses del seguimiento que dio origen a las recomendaciones. Recomendar medidas correctivas a fin de optimizar la implementación, funcionamiento y calidad de servicios de los lactarios. Finalidad Las recomendaciones que se deriven como resultado de la visita de seguimiento son objeto de monitoreo por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses posteriores de realizada la visita y hasta que se cumpla su implementación

Lic. Nut. Lady Laura Pillaca Ogosi Dirección de Promoción de la Salud Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública