EL PERSONAL ESTATUTARIO

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Transcripción de la presentación:

EL PERSONAL ESTATUTARIO Los Derechos CAPÍTULO IV ESTATUTO MARCO

DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN LOS CENTROS DEL S.A.S. DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL. DERECHOS DE CARÁCTER PROFESIONAL DERECHOS DE CARÁCTER COLECTIVO. DERECHOS DE CARÁCTER ECONÓMICOS.

DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL IDENTIDAD Y CONSIDERACIÓN DEBIDA A LA DIGNIDAD HUMANA. ESTABILIDAD, FORMACIÓN Y PROTECCIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. CONCILIACIÓN FAMILIAR.

DERECHOS DE CARÁCTER PROFESIONAL. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIO. TRASLADO. PROMOCIÓN INTERNA. LA CARRERA PROFESIONAL. RESCISIÓN DE LA RELACIÓN ESTATUTARIA.

DERECHOS DE CARÁCTER PROFESIONAL SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVICIO Resolución 479/13 de 23 de septiembre - Vacaciones. - Permisos. - Licencias.

PERMISOS Y LICENCIAS CONDICIONES GENERALES La competencia para la concesión o denegación de todos los permisos será de las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atención Primaria, Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria y Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea, u órganos en los que se deleguen

PERMISOS Y LICENCIAS CONDICIONES GENERALES Para el cálculo de la jornada y sólo a estos efectos, de forma análoga a las vacaciones, cada día de permiso se ha computado como siete horas y media de trabajo cada día efectivo que correspondiera trabajar considerándose inhábiles los descansos que le correspondieran, sin perjuicio del turno asignado o de la prestación de servicios de urgencias.

PERMISOS Y LICENCIAS CONDICIONES GENERALES Para el cálculo de la jornada, en GERONTHE ,y sólo a estos efectos, cada día de permiso de los que se relacionan a continuación, se computará como siete horas y media de trabajo cada día efectivo que correspondiera trabajar procediéndose con posterioridad a reajustar la jornada laboral en función de los turnos realmente asignados: Permiso por fallecimiento. Permiso por accidente o enfermedad grave de familiar. Permiso por traslado de domicilio.

PERMISOS Y LICENCIAS CONDICIONES GENERALES Se entenderán como días hábiles todos aquellos en el que el trabajador tenga asignado turno, no pudiéndose computar como día de permiso aquel en el que el trabajador tenga asignado como descanso.

PERMISOS Y LICENCIAS CONDICIONES GENERALES Los permisos y licencias serán de aplicación tanto al personal fijo como al temporal, salvo que en algún permiso o licencia se establezca lo contrario. 12.6. Todos los permisos y licencias podrán unirse al periodo vacacional reglamentario.

PERMISOS Y LICENCIAS CONDICIONES GENERALES Los efectos del silencio ante la falta de resolución expresa en el plazo de un mes de las solicitudes serán estimatorios. . El cómputo de los grados de parentesco para la aplicación de los permisos se realizará contando cada generación ascendiendo hasta encontrar el tronco común y luego, si es el caso, descendiendo. En el caso de parejas de hecho se aplicará por analogía esta regla.

Vacaciones: 1.- Un mes natural (mínimo 30 días) irrenunciable. 2.- Preferentemente julio, agosto y septiembre. (Acuerdo del personal). 3.- Fraccionadamente serán 22 días laborables. 4.- Dos días y medio por mes trabajado. 5.- Aplazamiento de las vacaciones en situación de I.T.

Vacaciones: En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, parto o lactancia, permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, así como con el permiso por paternidad, que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

- Permisos con sueldo: Matrimonio/Uniones.- 15 días naturales consecutivos. Debe incluir el hecho causante. Nacimiento/adopción/acogimiento.- 3 días hábiles consecutivos; 5 días hábiles y consecutivos si fuera a más de 50 km. Paternidad.- 15 días naturales consecutivos. Por nacimiento, adopción o acogimiento.

Permisos con sueldo: Defunción/Gravedad Familiar.- Hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles consecutivos; 5 días hábiles en distinta localidad. Por familiar de 2º grado, 2 días hábiles consecutivos; 4 días hábiles en distinta localidad. Traslado.- Un día natural sin cambio de residencia; 2 días naturales y consecutivos por cambio a más de 50 km.

Examen final/prueba de selección.- Los días de su celebración. Deber inexcusable público o privado.- El tiempo indispensable. Exámenes prenatales y técnicas preparto.- El tiempo necesario previa justificación de la necesidad en la jornada de trabajo. Consultas médicas.- Propias, menores edades pediátricas, ancianos y discapacitados a cargo, el tiempo necesario coincidente con la jornada laboral.

Hora de lactancia.- Hasta los dieciséis meses. Permiso por parto.- 16 semanas ininterrumpidas ampliables 2 semanas más a partir del 2º hijo. a partir del año 2005 se amplia este derecho en 4 semanas más. Hijos prematuros hospitalizados.- 2 horas de ausencia en su jornada laboral y una reducción de jornada de hasta 2 horas con reducción de retribuciones.

Licencias retribuidas Libre disposición.- 4 días al año. Programas de cooperación internacional.- máximo de 6 meses, (propietarios e interinos) Actividades profesionales.- se regularán mediante resolución.

Permisos sin sueldo Asuntos propios: Tres meses cada año natural. Superior por actividades profesionales. Por enfermedad hasta seis meses. Mínimo de 7 días. Renunciar al derecho una vez concedido.

Reducción de jornada: Por guarda legal, o cuidado directo de un menor de 12 años o disminuido podrán solicitar reducción de jornada un medio o un tercio. Podrán solicitar el mismo derecho por cuidado directo de cónyuge, quién conviva en análoga relación, y hasta familiares de 2º grado de consaguinidad o afinidad por edad, accidente o enfermedad. Recibirán respectivamente el 60% o el 80% del total de retribuciones.

Flexibilidad horaria: los trabajadores con hijos disminuidos tendrán flexibilidad horaria con el horario del centro. Dispondrán de dos horas en cualquier momento de la jornada. Se negociará otros casos en mesa sectorial.

CAPÍTULO VII. (Movilidad del personal) (Art. 36-37-38 y 39) La movilidad voluntaria preferentemente se establece cada dos años. Participa el personal estatutario fijo a plaza de la misma categoría o especialidad. Se resolverá mediante el sistema de concurso a través de convocatoria pública. Quién obtenga nuevo destino cesará en la plaza de origen a los 3 días de la publicación.

El plazo de toma de posesión será de un mes cuando hay cambio de servicio de salud. Los destinos obtenidos mediante movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo renuncia motivada. Su no incorporación al destino supondrá el pase a excedencia voluntaria por interés particular.

Una plaza vacante podrá ser ocupada mediante comisión de servicio cobrando las retribuciones de la misma. Quién se encuentre en comisión de servicio tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de origen.

Promoción interna - Estatutario fijo. - No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el Personal de gestión y servicios de formación profesional, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior. - Preferencia para la elección de plaza.

Promoción interna temporal Se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal. Siempre que ostente la titulación correspondiente. El interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen.

d) La Carrera Profesional El capítulo VIII del Estatuto, establece los criterios generales de la Carrera Profesional. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional. La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización.

Rescisión de la relación estatutaria Se pierde la condición de estatutario fijo (Capítulo V): La renuncia. La pérdida de la nacionalidad. La sanción disciplinaria firme. La inhabilitación. La jubilación. La incapacidad permanente

Jubilación. 1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria. 2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años. La Incapacidad permanente en grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Recuperación de la condición de personal estatutario fijo. La revisión dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios. La recuperación, salvo en el apartado anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria. El interesado podrá reincorporarse al servicio activo sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

DERECHOS DE CARÁCTER COLECTIVO SINDICACIÓN. HUELGA. NEGOCIACIÓN, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN COLECTIVA. REUNIÓN. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO

LOS DERECHOS SINDICALES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Recogido en el Art.28 de nuestra Constitución. La Ley Orgánica de Libertad Sindical, L.O.L.S. 11/85, de 2 de agosto, alude a la relación estatutaria aquella que se regula por los estatutos de personal o por el estatuto general. La Ley Orgánica de Representación de Personal al servicio de las administraciones públicas (L.O.R.A.P) de 12 de junio de 1.987, establece un cupo mínimo de 50 funcionarios para crear una junta de personal.

LA NEGOCIACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA: LAS MESAS DE NEGOCIACION Se dividen en: MESA GENERAL. MESAS SECTORIALES.

La terminación del proceso negociador dará lugar a: 1.- Los Pactos: Se celebraran sobre las materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscribe y vincularan directamente a las partes. 2.- Los Acuerdos: Versarán sobre materias competencias del consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma y para su validez y eficacia, será necesario la aprobación expresa y formal de este órgano.

ACUERDO DE 18 DE JULIO DE 2006, SOBRE POLÍTICA DE PERSONAL PARA EL PERIODO 2006-08 POLÍTICA DE EMPLEO: - CONCURSO DE TRASLADO. - O.P.E. CON 12.000 PLAZAS . RETRIBUCIONES: - AUMENTO DE COMPLEMENTOS. - CREACIÓN DE COMPLEMENTOS. DESARROLLO PROFESIONAL: - CARRERA PROFESIONAL. REORDENACIÓN DE LA ASISTENCIA; - PRIMARIA Y ESPECIALIZADA. - SERVICIOS Y DISPOSITIVOS DE URGENCIAS.

LAS MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN SERÁN: a) El incremento de retribuciones. b) Oferta pública de empleo. c) Clasificación de los puestos de trabajo. d) Programa de promoción interna, formación y perfeccionamiento. e) Determinar pensiones y prestaciones. f) Sistema de ingreso, provisión y promoción. g) Propuestas sobre derechos sindicales y de participación. h) Medidas sobre salud laboral.

FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES a) Recibir información trimestral sobre la política de personal. b) A ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. c) A emitir informes sobre traslado total o parcial de instalaciones, planes de formación e implantación de sistemas de organización. d) A tener conocimiento y ser oídas en temas de jornada laboral, permisos, vacaciones, licencias y complementos de productividad.

e) A ser oídas en los expedientes disciplinarios que pudieran se sometidos los miembros de la junta de personal. f) A ser oídas en la remoción para acceder a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso. g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre condiciones de trabajo y salud laboral. h) Gestión de obras sociales. i) Colaborar para mantener e incrementar la producción.

FACILIDADES A OTORGAR A LOS REPRESENTANTES SINDICALES: a) Acceso y libre circulación por los centros de trabajo. b) Libre distribución de publicaciones. c) Derecho a un local con dotación de material adecuado centro con más de 250 funcionarios. d) Derecho a un tablón de anuncios. e) Derecho a un crédito de horas laborales retribuidas.

GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES a) A no ser discriminados en su promoción económica o profesional. b) A no ser trasladado ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato. c) A no ser sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.

DERECHOS DE CARÁCTER ECONÓMICO RETRIBUCIONES. INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. OTRAS PRESTACIONES.