Base Legal del Seguro.

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Transcripción de la presentación:

Base Legal del Seguro

Definición “Es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”.

Características Consensual Bilateral; Oneroso; Aleatorio; De adhesión o libre discusión; De tracto sucesivo; Formal; Comercial ; y, Principal.

Principios Básicos Buena fe.- De las partes del contrato: del asegurado, puntualizando el riesgo; y, del asegurador, pagando la correcta indemnización. (Interpretación del contrato). Solidaridad.- Sentir de las personas que se ven expuestas a un mismo riesgo para colaborar con aquella que resulta afectada por su verificación.

Principios Básicos Indemnización: Se produce ante la verificación del siniestro, no éxiste el deseo de ganancia o afán lucrativo. Subrogación: Principio que permite al asegurador, una vez indemnizada una pérdida, recuperar, parte o todo el valor restituido, a terceras personas responsables, en caso de haberlas.

Elemento del contrato del seguro El Asegurador; El Solicitante; El Interés asegurable; El riesgo asegurable; El Monto asegurado; La prima o precio del seguro; y, La obligación de pago de la indemnización.

La Póliza del seguro “El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; está debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes. Las modificaciones del contrato o póliza, lo mismo que su renovación deben también ser suscritas por los contratantes.” (Art. 6 D.S. 1147).

Datos de la póliza Nombre y domicilio del Asegurador; Nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario; La calidad en que actúa el solicitante del seguro; La determinación del objeto asegurado; La vigencia del contrato, con indicación de Fecha y horas; El monto asegurado; La prima o modo de calcularla; La naturaleza de los riesgos tomados a cargo del asegurador;

Datos de la póliza La fecha del contrato y firma de los contratantes. Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales. (Resoluciones de Junta Bancaria). Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y las renovaciones, además, el período de ampliación de la vigencia del contrato original.”

Condiciones Generales Res. JB.- Art. 6.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones generales de las pólizas son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado, en el marco de la legislación aplicable y de los principios de la técnica de los seguros.

Condiciones Generales Impositivas. Dispositivas. Aprobación de la Superintendencia de CVS La falta de sanción ante condiciones ambiguas. 10 puntos tipográficos. Número y fecha de resolución.

Condiciones Generales Coberturas y exclusiones. Listado de documentos. Procesos alternativos de reclamación. Reporte de siniestros.

Condiciones Especiales Res. JB.- Art. 9.- Las condiciones especiales de las pólizas son: Amplían; Condiciónan; Delimitan; Modifican o Suprimen Riesgos; y, Extienden o Restringen las coberturas previstas en las condiciones generales de las pólizas,

Condiciones Particulares “Res. JB.- Art. 2.- (Sustituido por el Art. 1 de la Res. JB-2008-1219, R.O. 508, 16-I-2009).- Las condiciones particulares de las pólizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes contratantes y fijan los elementos de la relación singular acordada….” Mutable. Superiores.

Art.- 8 Decreto 1147.- Nominativa. A la orden. Mérito Ejecutivo. Carácteres generales de las pólizas Art.- 8 Decreto 1147.- Nominativa. A la orden. Mérito Ejecutivo.

Partes del contrato de seguro LA ASEGURADORA.- Persona jurídica legalmente autorizado. Empresas nacionales. Sucursales de empresas extranjeras. Obligación Primordial: Pagar la Indemnización

Partes del contrato de seguro LA ASEGURADORA.- Derechos: a) Retener la prima cuando se rescinde por falta de declaración objetiva. b) Terminar el contrato cuando existan modificaciones del riesgo. c) Solicitar ajuste de prima.

Partes del contrato de seguro SOLICITANTE O TOMADOR Persona natural o jurídica que contrata el seguros, por cuenta apropia o ajena. El solicitante no es, necesariamente el titular del riesgo o del interés asegurable. Su obligación primordial declarar objetivamente y pagar la prima.

Partes del contrato de seguro ASEGURADO: La persona que tiene interés asegurable en el riesgo que se traslada. Su obligación primordial mantener el estado del riesgo. Dar aviso de la ocurrencia del siniestro. Probar la ocurrencia del siniestro. Evitar la extensión del siniestro.

Partes del contrato de seguro BENEFICIARIO Quien recibe la indemnización por la verificación del siniestro cuyo derecho nace o se consolida por ejemplo con la muerte del asegurado. Dar aviso de la ocurrencia del siniestro.

Terminación del contrato de seguro Falta de uno o más de sus elementos. Dolo o culpa grave. Profesionalismo. Aspectos de órden penal. Sentencia o laudo arbitral NULIDAD ABSOLUTA

Resolución del contrato de seguro Falsedad o engaño. Saneamiento. Diferencia con la propuesta. Tiempo indeterminado. Mora en el pago de prima. Agravación del Riesgo. Cambio del titular. 10 días. Resolución

Prescripción Caducidad Prescripción 2 años Pérdida del Derecho Extinción del Derecho 5 años S.M.

Elementos del contrato de seguro El Asegurador; El Solicitante; El Interés asegurable; El riesgo asegurable; El Monto asegurado; La prima o precio del seguro; y, La obligación de pago de la indemnización.

EL INTERÉS ASEGURABLE; EL RIESGO ASEGURABLE; Y, Elementos esenciales del contrato de seguro EL INTERÉS ASEGURABLE; EL RIESGO ASEGURABLE; Y, LA PRIMA O PRECIO DEL SEGURO. INDEMNIZACIÓN.

El interés asegurable Art. 10 Decreto Supremo 1147 Elemento de riesgo que sirve para determinar el valor económico que éste tiene para el asegurado. Lícito. Estimable en dinero. Existencia. Títular del objeto asegurado. Cambio de interés asegurable – terminación del Contrato de Seguro. Discusión en Vida.

El riesgo asegurable Art. 4 Decreto Supremo 1147 Denomínase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro.

El riesgo asegurable Características Posible. Incierto. Independiente. Fortuito. Concreto o identificado. Lícito. De contenido económico. Físicamente posible. Dañoso.

El riesgo asegurable Clases Por su naturaleza: Puro: La mera probabilidad. Especulativo: Negocios. Por su origen y alcance: Personal: Salud. Catastrófico: Terremotos, conmociones.

La prima Art. 17 Decreto Supremo 1147 El precio del seguro. La remuneración del asegurador. Ejecución inmediata al contratar el seguro. Es exigible al emitirse la póliza. Obligación del solicitante o asegurado. Mora – Retroactivo?. Clases de Prima: Pura o neta: Siniestro. Comercial: a) Pura: b) Costes. c) Ganancias. Períodos completos.

La indemnización Art. 33 Decreto Supremo 1147 La indemnización puede ser pagada en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador. Simple indemnización. No puede exceder del valor real del interés asegurado. No puede exceder del monto efectivo del perjuicio. Límite de responsabilidad. Adicionales.

Obligaciones Generales Pago de Prima. Mantener el Estado de riesgo. Aviso del siniestro Decreto Supremo 1147 Arts. 12 - 26 Ratificación en cuenta ajena. Domicilio Límite de suma asegurada Salva-mento Prueba del siniestro

Clasificación del seguro SEGURO DE PERSONAS Vida. Accidentes Personales Médicina prepagada. Responsabilidad Civil Patronal. SEGURO SOBRE LAS COSAS Incendio. Robo. Transporte. Automóviles.

Clasificación del seguro SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS SEGUROS PATRIMONIALES Responsabilidad Civil SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS Exequiales

Pago del seguro CONTRATO LEY PARA LAS PARTES. PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. OBLIGACIÓN PRIMORDIAL DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS.

Pago del seguro ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.- Art. 42.- Las compañías de seguros y reaseguros tienen la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada.

Pago del seguro ART. 42.- LEY GENERAL DE SEGUROS.- Las compañías de seguros y reaseguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado el pago total o parcial del siniestro, no obstante si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones de la compañía de seguros, ésta pagará inmediatamente la indemnización acordada.

Reclamo Administrativo Aviso de Siniestro Documentación (2 años) Investigación (30 días) Resolución o pago Negativa de Pago Finiquito Reclamación ante Superintendencia Apelación Junta Bancaria Subrogación

Reclamación Jurisdiccional Casación Finiquito Subrogación Resolución o pago Negativa de Pago Juicio Sumario Contestación Prueba Sentencia Apelación

Reclamación Contencioso – Administrativa Resolución o pago Negativa de Pago Finiquito Recurso Subjetivo Contestación Subrogación Prueba Sentencia Casación

Acción Constitucional C.R.E.- Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Acción Constitucional Resolución o pago Negativa de Pago Finiquito Demanda Contestación Subrogación Audiencia Sentencia

Clasificación del Seguro SEGURO DE PERSONAS: Vida. Accidentes Personales Médicina Prepagada. Responsabilidad Civil Patronal. SEGURO SOBRE LAS COSAS Incendio. Robo. Transporte. Automóviles.

Clasificación del Seguro SEGUROS PATRIMONIALES: Responsabilidad Civil SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS: Exequiales

Seguro de Daños RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA INDEPENDENCIA DE CULPA HECHO NEGLIGENTE

Seguro de Daños Es asegurable todo interés económico. Los vicios propios no están comprendidos dentro de los riesgos asumidos por el asegurador. El interés económico debe mantenerse durante la vigencia del Contrato. El seguro de daños son contratos de simple indemnización. La indemnización es pagadera en dinero, mediante reposición, reparación o reconstrucción.

Seguro de Daños El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro. Indeminización proporcional para el caso de más de un asegurador. Buena fe en seguros coexistentes. Subrogación por Ministerio de la Ley. Prohibición de subrogación. Derecho de los acreedores prendarios e hipotecarios. Transmisión a tittle Universal. Prohibición de abandono.

Seguro de Incendio Daños materiales, causados por llamas, simple combustión, rayo. Explosión. No cubre bienes robados durante el siniestro. No ampara daños por catástrofes naturales, salvo pacto en contrario.

Responsabilidad Civil Seguro de Responsabilidad Civil Indemnizaciones pecuniarias. Obligado – Asegurado. Cubre gastos legales. Prohibe realizar transacciones. No constituye un seguro a favor de terceros. Responsabilidad profesional. Riesgos de trabajo son una especie de RC.

Seguro de Transporte Terrestre Mercadería a disposición del porteador. Dolo y culpa grave. No cubre deterioros normales. Cesión del certificado de seguro. No es indispensable la vigencia. No puede ser resuelto unilateralmente. Puede tránsmitirse el interés asegurable.

Seguro de Personas INTERÉS ASEGURABLE SU PROPIA VIDA EN LA DE LAS PERSONAS A QUIEN PUEDA RECLAMAR ALIMENTOS EN LA DE 3eros QUE CAUSEN PERJUICIO

BENEFICIARIO GRATUITO Herederos del Asegurado y Beneficiario Seguro de Personas BENEFICIARIOS BENEFICIARIO GRATUITO Herederos del Asegurado y Beneficiario BENEFICIARIO ONEROSO

Seguro de Vida La prima es pagadera al momento de suscripción del contrato. Primas por períodos largos. Las pólizas deben contener la tabla de valores garantizados. Excluye suicidio mientras pende la vigencia de los 2 primeros años. Declaración objetiva del riesgo. No puede ser revocado unilateralmente. El seguro es indisputable. El error sobre la edad no nulita el seguro.