Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicio 2013) Mayo, 2014
Sistemas de tributación La consideración de las personas físicas como residentes o no residentes en España implicará regímenes de tributación distintos: Personas físicas residentes: Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Tributación por renta mundial. Personas físicas no residentes: RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Tributación por rentas obtenidas en territorio español. Régimen especial para residentes que opten por tributar por el régimen de no residentes (régimen de “impatriados”). Procedimiento específico para la opción por este régimen especial. Modelo específico de declaración (Modelo 150).
Aspectos formales Obligados a declarar: Todos los contribuyentes, salvo aquellos que obtengan exclusivamente: Rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 € anuales (11.200 € de 2 o mas pagadores > 1.500 euros y pensionistas de 2 o mas pagadores con devolución). RCM y ganancias patrimoniales sometidos a retención hasta límite global de 1.600 € anuales. Rentas inmobiliarias imputadas, RCM no sujetos a retención (Letras del Tesoro) y subvenciones VPO o Precio Tasado, con límite conjunto 1.000 € anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. A estos efectos no se computan las rentas exentas.
Aspectos formales Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. La presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Opciones de tributación Declaración individual: Si así se opta (la opción se realiza cada ejercicio y no vincula para los posteriores). Si cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual. Si no se presenta declaración, salvo que manifiesten expresamente la opción de tributar conjuntamente en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria. Declaración conjunta: Unidad familiar (determinada a 31 de diciembre de cada año): Los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos), así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En caso de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
Hecho imponible Obtención de renta por el contribuyente: Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputaciones de renta. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. No sujeción de la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donante : sujeción IRPF Donatario : sujeción ISD Fallecido: exento IRPF Heredero/Legatario : sujeción IRPF
R. C.I. R. A.E. R. C.M. R. T. G.P. DIVIDENDOS A. FINANC. R. C.M.Otros Clases de rentas y tratamiento de las mismas R e n t a T o t a l Renta General Renta del Ahorro R. C.I. R. A.E. R. C.M. R. T. G.P. DIVIDENDOS A. FINANC. R. C.M.Otros G.P.Otros y a corto SEGUROS R. I. TRANSMISION Base Imponible General Base Imponible del Ahorro 21/25/27% 24 - 52 %
Modificaciones para el ejercicio 2013
Rentas exentas ¡Novedad 2013! Supresión de la exención a los premios de loterías: Nuevo gravamen especial sobre los mismos Modificación de la DA 33ª LIRPF: nuevo gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Exención de premios iguales o inferiores a 2.500 euros. Base imponible: importe que exceda de la cuantía exenta. Cuota íntegra: resultado de aplicar a la base el tipo del 20%. Devengo: momento en que se satisfaga o abone el premio. Consecuencias en el IRPF: no integración en la base imponible del IRPF los premios sujetos a este nuevo gravamen especial, ni, lógicamente, las retenciones o ingresos a cuenta practicados. Consulta V3607/2013 de 16 de diciembre de 2013: sociedad que compra décimos y reparte participaciones. Exención de 2.500€ por décimo. Retiene Loterías y Apuestas del Estado. Si cobra la sociedad: mera mediadora en el pago.
Rentas exentas ¡Novedad 2013! Supresión del límite en la exención por prestación por desempleo en la modalidad de pago único Supresión del límite de 15.500€ existente: se elimina el límite de la exención regulada en la letra n) del artículo 7 de la Ley del IRPF, de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único para aquellas personas que se conviertan en trabajadores autónomos. Se elimina la letra c) del artículo 14.2 de la LIRPF en la que se establecía una regla especial de imputación temporal para las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Afecta también a prestaciones concedidas antes de 2013 pendientes de imputación temporal a 1 de enero de 2013
Rentas exentas RECORDATORIO NOVEDADES DE 2012: NUEVA EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES Ganancia patrimonial generada en la dación en pago de la vivienda habitual realizada por deudores hipotecarios que cumplan determinados requisitos. Exención en el 50% de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de inmuebles adquiridos a título oneroso a partir de 12/05/2012 y hasta 31/12/2012. No resultará de aplicación cuando el inmueble se adquiere/vende a un familiar (hasta 2º grado incluido) o a entidades vinculadas. Compatible con la exención por reinversión en VH. Ayudas excepcionales por daños personales en caso de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente por personas afectadas por incendios forestales y otras catástrofes naturales.
Rentas exentas RECORDATORIO NOVEDADES DE 2012: MODIFICACIÓN EXENCIONES POR DESPIDO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: En la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET o normativa de desarrollo. La exención se ha adaptado a la nueva reforma laboral: Despidos improcedentes Hasta 12/02/2012 : 45 días por año con un máximo de 42 anualidades Desde 12/02/2012 :33 días por año con un máximo de 24 mensualidades Despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor posteriores al 12/2/2012: tratamiento fiscal como el de un despido improcedente. Esto implica la elevación del límite exento de 20 días por año con el máximo de 12 mensualidades a los 33 días por año con el máximo de 24 mensualidades. Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12/02/2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8/3/2009, se mantiene la anterior exención (45 días por año, hasta 42 mensualidades). La reforma laboral de la Ley 3/2012 ha eliminado el despido “exprés” y, en consonancia se ha modificado la Ley de IRPF en su régimen de exenciones con efectos desde el 8 de julio de 2012: necesidad de acudir al menos al SMAC en supuestos de despidos disciplinarios improcedentes posteriores al no reconocerse la posibilidad de que el empresario reconozca la improcedencia y esté exenta la indemnización.
Rentas exentas PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN EN DESPIDOS El Tribunal Supremo, en Sentencias de marzo y julio de 2012, resolvió que: La Inspección puede decidir las implicaciones de un despido, con independencia de su calificación laboral. Analizando caso a caso de forma individualizada, cuando existen indicios que permitan a la inspección considerar como de “mutuo acuerdo” la extinción de la relación laboral con el empleado, la exención en el IRPF no será de aplicación. Teniendo en cuenta estos pronunciamientos, la Inspección está revisando el tratamiento fiscal aplicado por las empresas a las indemnizaciones por despidos en los ejercicios abiertos a inspección: En actuaciones de comprobación parciales y En el ámbito de actuaciones de comprobación generales.
Rentas exentas La Inspección entiende que hay indicios de mutuo acuerdo en casos en los que, por ejemplo: Se paguen cuantías que difieren notablemente del importe legalmente establecido en el Estatuto de los trabajadores. Se despide a personas con edades cercanas a la jubilación o bien con edades previstas generalmente en los programas de prejubilaciones o de bajas incentivadas (a partir de 52 años). Se articula la indemnización mediante pólizas de seguros que, a su vez, garantizan rentas al empleado hasta su jubilación. Se abonan conceptos retributivos con posterioridad a la extinción de la relación laboral No existe una auténtica desvinculación de la compañía (correo electrónico, despacho, pólizas de seguro vigentes, etc.) Existencia de documentación en los que se describan planes de rentas o adhesiones voluntarias (folletos, anuncios en la intranet, noticias de prensa, etc.). la Inspección requiere a exempleados con el fin de obtener información acerca de su despido.
Rentas exentas Despidos disciplinarios improcedentes: Calificación como de mutuo acuerdo: Pagos por encima o por debajo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores susceptibles de ser calificados como mutuo acuerdo. ¿Indisponibilidad de la indemnización mínima? Despidos con o sin conciliación administrativa y/o judicial ¿Aplicación de la reducción del 40% (rendimientos irregulares) sobre los excesos? Existencia o no de pacto previo sobre el pago de excesos: Reconocimiento expreso de antigüedades previas. Pactos indemnizatorios. Despidos objetivos: Reconocimiento de la improcedencia junto con pago de cantidades inferiores o superiores a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores para este supuesto. Pagos calculados conforme a criterios distintos de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (años hasta la jubilación) / ¿prejubilaciones encubiertas?.
Rentas exentas RECORDATORIO NOVEDADES DE 2012: EXENCIÓN PARA HABITUAR A EMPLEADOS AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Los gastos e inversiones efectuados desde 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2014 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información fuera del lugar y horario de trabajo estarán “exentos” (los mismos seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, que no tendrán la consideración de retribución en especie y, por tanto, no quedarán sujetos al IRPF). Estos gastos e inversiones incluyen entre otros las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a Internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla con su software y periféricos asociados.
Rendimientos del trabajo ¡Novedad 2013! norma de valoración de retribución en especie por cesión de vivienda Cuando la vivienda es propiedad del pagador: la valoración de la renta no sufre cambios, valorándose la cesión del uso de la vivienda por un 10% o 5% del valor catastral en función de si este valor ha sido revisado, o no. No obstante, si el inmueble careciera de valor catastral, se tomará como base de imputación el 50% del importe por el que deba computarse la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando la vivienda no es propiedad del pagador: la nueva regla de valoración establece que el valor de la retribución en especie estará determinado por el coste que suponga para el pagador. En ambos casos, la valoración resultante en ningún caso podrá ser superior al 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo Para 2013: régimen transitorio que permite la aplicación del régimen de valoración anterior en aquellos casos en los que el empleador ya viniera satisfaciendo esta retribución en especie con anterioridad al 4 de octubre de 2012 (no se ha aprobado ninguna norma que prevea la prorroga de este régimen transitorio en 2014)
Rendimientos del trabajo ¡Novedad 2013! Imputación fiscal de primas de seguros que instrumenten compromisos por pensiones Se limita a 100.000 euros anuales por contribuyente la posibilidad de no imputar las aportaciones a determinados instrumentos de previsión social. Hasta 2012: La Ley del Impuesto establecía que determinadas contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones son de imputación voluntaria. La falta de imputación de dichas contribuciones o aportaciones ha venido permitiendo que los trabajadores no tributen por este tipo de rentas en tanto no perciban las correspondientes prestaciones. En concreto, la imputación es voluntaria en el caso de contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad. La imputación es obligatoria en los contratos de seguro de riesgo. A partir de 2013: La novedad con efectos 1 de enero de 2013 es que la imputación será siempre obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, respecto del mismo empresario. Régimen transitorio: Con el fin de proteger los “derechos adquiridos” por los contribuyentes al amparo de la normativa vigente con anterioridad a 1 de enero de 2013, esta modificación no opera en el caso de contratos de seguro colectivo contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 siempre que en ellos (i) figuren primas de importe determinado expresamente y (ii) el importe anual de éstas supere el límite de 100.000 euros.
Rendimientos del trabajo ¡Novedad 2013! Nuevo límite a la reducción del 40% en supuestos de extinción de relaciones laborales o mercantiles Con efectos 1 de enero de 2013 se modifica el tratamiento de las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral o mercantil cuando las mismas tengan la consideración de rentas irregulares, estableciéndose que, en caso de cese de la relación laboral o mercantil la reducción del 40% establecida en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF se aplicará de la siguiente forma: Se mantiene que dicha reducción podrá aplicarse sobre un importe máximo de 300.000 euros anuales No obstante, si la indemnización está comprendida entre 700.000 euros y 1.000.000 de euros, la reducción del 40% se aplicará sobre la cantidad que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros Se elimina la reducción para aquellos supuestos en los que la cuantía sea igual o superior a un millón de euros Se establece un régimen transitorio en virtud del cual, la limitación mencionada no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013
Rendimientos del capital inmobiliario NINGUNA NOVEDAD EN 2013 VIVIENDA HABITUAL OTROS INMUEBLES Arrendados (sin persona y local) Arrendados (con persona y local) No arrendados (segundas viviendas...) Urbanos Rústicos Solares En construcción Viviendas Locales No tributación Ingresos - Gastos Rend. Neto Reducción 60-100% Ingresos - Gastos Rend. Neto Ingresos - Gastos Rend. Neto V. Catastral x 2% o 1,1% Imputación No Imputación R.C.I. R.A.E.
Rendimientos de actividades económicas ¡Novedad 2013! INCENTIVO FISCAL POR INICIO DE ACTIVIDAD Nueva reducción en rendimiento neto por inicio actividad económica Será aplicable una reducción del 20% en el caso de actividades económicas cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa. Se aplicará la reducción sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado en las reducciones, en el primer periodo impositivo en que dicho rendimiento sea positivo y en el siguiente, con un límite de base de la reducción de 100.000 euros anuales. Necesario que el contribuyente no hubiera realizado actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio, excluyendo aquellas en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber obtenido rendimientos netos positivos desde su inicio. La nueva reducción no es aplicable en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad vinculada de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio.
Rendimientos de actividades económicas ¡Novedad 2013! DEDUCIBILIDAD DE CANTIDADES SATISFECHAS A MUTUALIDADES Deducibilidad de las aportaciones y cuotas que los mutualistas satisfagan a Mutualidades en su condición de alternativas al RESS de los trabajadores incluidos en el RETA (establecido por la Ley 27/2011). Supresión del límite de 4.500 euros. Nuevo límite: serán deducibles con el límite del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen Especial.
Rendimientos de actividades económicas ¡Novedad 2013! RENTAS NEGATIVAS DE EP Se establece de forma expresa la no aplicación de lo dispuesto en la letra k) del TRLIS a los sujetos pasivos del IRPF. Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, en cualquier caso.
Rendimientos de actividades económicas ¡Novedad 2013! Modificaciones en estimación objetiva Nuevos límites de exclusión en módulos: Actividades para las que está prevista la retención del 1%: 50.000€ anuales si rendimientos del año anterior procedentes de obligados a retener > 50% 225.000€ anuales en el resto de los casos Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas: 300.000€ anuales de rendimientos íntegros en el año anterior Inclusión de las comisiones de máquinas de apuestas deportivas dentro de las actividades accesorias de ciertas actividades (restaurantes, cafeterías, y bares). Nuevo libro registro de ventas o ingresos a determinados contribuyentes
Rendimientos de actividades económicas ¡Novedad 2013! Deducción por inversión Deducción del 10% a condición de inversión: Sobre los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo reinvertidos en inmovilizado nuevo o inversiones inmobiliarias afectas a actividades. Parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos. Porcentaje de deducción del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado: La reducción inicio actividad económica en estimación directa La reducción por mantenimiento o creación de empleo El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que se invierten.
Rendimientos de actividades económicas RECORDATORIO NOVEDADES 2012 Por aplicación de la normativa del IS, se aplican novedades en gastos deducibles: Limitación de deducibilidad de gastos financieros netos que superen el 30% del beneficio operativo del ejercicio. Franquicia de 1MM€ Deducibilidad del 1% del Fondo de Comercio e inmovilizado intangible con vida útil indefinida en contribuyentes que no sean PYME Supresión el 31 de marzo de 2012 de la libertad de amortización para elementos nuevos del activo material fijo. Régimen transitorio si cantidades pendientes, con ciertas limitaciones. Se prorroga la reducción del 20% del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo: < 5 MM euros + < 25 empleados Desde 2009 hasta 2014, inclusive (de momento…) Reducción del 65% del rendimiento neto para actividades económicas en Lorca.
Ganancias y pérdidas patrimoniales RECORDATORIO NOVEDADES 2012 No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas del juego únicamente en la medida que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período impositivo. En ningún caso computarán las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, las CCAA, ONCE, Cruz Roja y análogas de carácter europeo.
Reducciones en la base imponible ¡NOVEDAD 2013! Reducciones en la base imponible (Ley 27/2011). Nuevo límite de reducción en la base imponible aplicable a los contratos de seguro colectivos de dependencia: las primas aportadas por los empresarios a estos seguros tendrán un límite nuevo de reducción, propio e independiente, de 5.000 euros anuales.
Integración y compensación de rentas ¡NOVEDAD 2013! GANANCIAS PATRIMONIALES A MENOS DE 1 AÑO Modificación del régimen fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales “a corto” (periodo de generación <1 año): Sólo se incluirán en la BI del ahorro las ganancias y pérdidas de elementos que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un periodo superior a un año. Se integran en la base imponible general, las ganancias y pérdidas que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un periodo igual o inferior a un año. Se limita el importe del saldo de las pérdidas patrimoniales incluidas en la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.
Integración y compensación de rentas ¡NOVEDAD 2013! GANANCIAS PATRIMONIALES A MENOS DE 1 AÑO Asimismo, se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales generadas durante los años 2009 a 2012 que quedan pendientes de compensar: Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año. Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integran en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y con las no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25%.
Clases de Renta
Determinación de las bases liquidables BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Reducciones aplicables (con el límite de la base imponible general y en el orden en que se relacionan) Por tributación conjunta - Unidad familiar biparental: 3.400 euros - Unidad familiar monoparental: 2.150 euros Remanente no aplicado (con el límite de la base imponible del ahorro) Por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad Exceso no aplicado: 4 ejercicios siguientes Por aplicaciones de renta Remanente no aplicado (con el límite de la base imponible del ahorro) Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos Por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos Remanente no aplicado (con el límite de la base imponible del ahorro) Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Mínimos personales y familiares Prorrateo cuando 2 o + contribuyentes tengan derecho a la aplicación de los mismos.
Tipos de gravamen (Base general) Modificación para 2012 y 2013 + 2014 ESCALA GENERAL ESTATAL + AUTONÓMICA (*) Incremento en Cuota íntegra Estatal (Euros) Gravamen Complementario 0,00 0,75% 132,80 2% 438,80 3% 1.050,80 4% Base Liquidable Hasta Euros Cuota íntegra Euros Resto Base Liquidable Tipo 17.707,20 24% 4.249,72 15.300,00 28% 33.007,20 8.533,72 20.400,00 37% 53.407,20 16.081,72 66.593,00 43% SITUACIÓN HASTA 2010 + SITUACIÓN DESDE 2011 120.000,20 44.716,72 55.000,00 44% 175.000,20 68.916,72 125.000,00 45% 3,714,52 5% 6.464,52 6% + Modificación para 2012 y 2013 + 2014 13.964,52 7% 300.000,20 125.166,72 En adelante 45% + (*) Escala para el cálculo de las retenciones del trabajo. Las CC.AA. han hecho uso de sus competencias normativas existiendo notables diferencias entre CC.AA.
Tipos de gravamen (Base general)
Tipos de gravamen (Base general) En relación con las retribuciones de consejeros y administradores, el porcentaje fijo de retención e ingreso a cuenta del IRPF se mantiene en el 42% Con respecto a los rendimientos del trabajo que obtengan aquellos empleados que tributen bajo el régimen fiscal especial de impatriados se mantiene el tipo de gravamen aplicable del 24,75%
Tipos de gravamen (base especial) GRAVAMEN AHORRO ESTATAL + AUTONÓMICA SITUACIÓN HASTA 2011 Tipo 19% hasta 6.000 € y 21% desde 6.001 € Modificación para 2012 y 2013 + 2014 Base Liquidable del ahorro Hasta Euros Cuota íntegra Euros Resto Base Liquidable Tipo 6.000,00 21% 1.260 18.000,00 25% 24.000,00 5.760 En adelante 27%
AÑO 2012-2014 (Comunidad Autónoma de Galicia) Tipos de gravamen GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Y DEL AHORRO (GALICIA) ESTATAL AUTONÓMICA TOTAL Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (euros) Euros Resto Base Tipo aplicable porcentaje Porcentaje 0,00 17.707,20 12,75% 12,00% 24,75% 2.257,66 2.124,86 4.382,52 15.300,00 16,00% 14,00% 30,00% 33.007,20 4.705,66 4.266,86 8.972,52 20.400,00 21,50% 18,50% 40,00% 53.407,20 9.091,66 8.040,86 17.132,52 66.593,00 25,50% 47,00% 120.000,20 26.072,88 22.358,36 48.431,24 55.000,00 27,50% 49,00% 175.000,20 41.197,88 35.283,36 76.481,24 125.000,00 29,50% 51,00% 300.000,20 78.072,88 67.158,36 145.231,24 En adelante 30,50% 52,00% AÑO 2012-2014 (Comunidad Autónoma de Galicia) 21,50%
Deducciones en cuota ¡NOVEDAD 2013! Exención ganancias Valor adquisición máximo: 25 K € (o 75 K € en tres años) SA, SL, SAL o SRLL No cotizadas Actividad económica con al menos un empleado FF.PP < 200 K € Inexistencia de relación mercantil o laboral con el socio Mantenimiento de la inversión entre 3 y 10 años Participación máxima del 40% Deducción 20% por inversión Base máxima: 50 K € Actividad económica con medios personales y materiales FF.PP < 400 K € Mantenimiento de la inversión entre 3 y 12 años Exención por reinversión Reinversión del precio de transmisión en entidades de nueva creación. Cabe reinversión parcial ¡NOVEDAD 2013!
Deducciones en cuota ¡NOVEDAD 2013! Se suprime la exención introducida mediante el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplían determinados requisitos. No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán aplicar la exención prevista en la Ley de IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones para ello.
Deducciones en cuota ¡NOVEDAD 2013! Deducción en el IRPF del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. El contribuyente podrá también aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que invierte. Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad en la que se indique el cumplimiento de estos requisitos en el periodo impositivo en el que se adquiere.
Deducciones en cuota ¡NOVEDAD 2013! Exención total de la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de las participaciones siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, sólo se excluirá de tributación la parte proporcional de la plusvalía obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida Normas antielusión: no aplicación de la exención Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias del artículo 42 del C.Com.
Deducciones en cuota ¡NOVEDAD 2013! Compatibilidad entre la deducción y la exención por reinversión: En caso de que de aplicarse la exención por reinversión, sólo podrá formar parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de las participaciones. En ningún caso podrá practicarse deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no excedan de la citada cuantía.
Deducciones en cuota ¡NOVEDAD 2013! DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 1 de enero de 2013. ATENCIÓN: deducciones practicadas con anterioridad a la supresión de la deducción no consolidadas: continúan sometidas a las condiciones previstas al efecto en la normativa en vigor en el momento que se practicaron. EJEMPLO: deducción practicada en 2012 por la adquisición de una vivienda ese mismo año: condicionada a que transcurra el plazo de residencia de tres años para que la vivienda se considere habitual. Por tanto, si en 2014 se transmite tal vivienda se deberá regularizar la deducción correspondiente al ejercicio 2012.
Deducciones en cuota Galicia tiene unas deducciones propias (para el 2013): Por nacimiento o adopción: 300 € por cada hijo, y 360 € por cada hijo en caso de parto múltiple. Por familia numerosa: 250€ si familia numerosa de categoría general, y 400€. Por cuidado de hijos menores: 30% del importe satisfecho para el cuidado de hijos menores (de 0 a 3 años) por motivos de trabajo. Límite 200 euros y BI < a 22.000€ (individual)/31.000€ (conjunta). Por cuidado a discapacitados mayores de 65: 10% del importe satisfecho con el límite de 600 € anuales, y BI < a 22.000 euros (individual) / 31.000 € (conjunta). Por gastos en el uso de nuevas tecnologías en el hogar: 30% del importe de la cuota de alta y cuotas mensuales para acceso a Internet, con límite de 100 € . Por arrendamiento de vivienda habitual: 10% de lo satisfecho con límite de 300 € anuales, BI < a 22.000 € anuales y siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: 35 años o menos. Contrato posterior a 1 de enero de 2003. Por acogimiento de menores: 300€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar, por periodo = o > a 183 días, o 150 € si el periodo es < a 183 días y > a 90 días.
Deducciones en cuota Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas con un Importe máximo de la deducción de 4.000 euros. Participación del contribuyente con cónyuge o grupo parentesco no puede ser superior al 40% ni inferior al 1%. Sociedad con domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante 3 años. Debe desempeñar una actividad económica durante los 3 años siguientes a su constitución o ampliación. Debe tener como mínimo dos personas contratadas a jornada completa y con contrato laboral. Si se trata de una ampliación de capital la sociedad tiene que haber estado constituida tres años antes como máximo a la fecha de ampliación. El contribuyente puede formar parte del órgano de administración pero no debe de llevar las funciones ejecutivas de dirección tampoco puede mantener una relación laboral con la sociedad, durante un plazo de 10 años. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años. Formalización de al operación en escritura pública, con perfecta identificación de los intervinientes.
Deducciones en cuota Por inversión en acciones de entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil. 15% de las cantidades invertidas, con un importe máximo de 4.000 euros. No se puede tener una participación superior al 10%. Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo. Sociedad con domicilio social y fiscal en Galicia y que no tenga como objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Cuota liquida, diferencial y resultado de la liquidación CUOTA LÍQUIDA ESTATAL CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL INCREMENTADA CUOTA LÍQUIDA TOTAL CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA Deducciones: 50 por 100 Por doble imposición internacional 50 por 100 50 por 100 Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas 50 por 100 50 por 100 Por doble imposición en el régimen de transparencia fiscal internacional 50 por 100 50 por 100 Por doble imposición en el régimen de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen 50 por 100 50 por 100 Compensación fiscal por determinados rendimientos del capital mobiliario 50 por 100 RENDIMIENTO NO CEDIDO DEL IRPF RENDIMIENTO CEDIDO DEL IRPF CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Retenciones y demás pagos a cuenta CUOTA DIFERENCIAL Deducción por maternidad RESULTADO DE LA DECLARACIÓN: INGRESO/DEVOLUCIÓN
Francisco Soto Balirac francisco.soto.balirac@garrigues.com Asociado Sénior francisco.soto.balirac@garrigues.com J&A Garrigues, S.L.P. C/ Areal, 6 36201 Vigo 986 82 90 00 986 82 90 90 Esta presentación ha sido elaborada por GARRIGUES y contiene información y comentarios de carácter general que se pretende sean de utilidad práctica. El contenido de este documento resulta por sí solo insuficiente para la toma de decisiones y, por tanto, no excluye ni sustituye la necesidad de obtener asesoramiento específico antes de adoptar cualquier resolución Mayo 2014. J&A Garrigues, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P.