Fernando Alberto Páez Martínez

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARIO MAYO DE 2005.
Advertisements

SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO
Departamento de Comercio Exterior Mercado único y libre de cambios Global Trade Advisory - Abril 2004.
RESOLUCIÓN ( FEB. 16 DE 2010 ) NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES VIRTUALMENTE
MERCADO CAMBIARIO. GENERALIDADES El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar.
PROGRAMA DE FORMACION EXPORTADORA Derechos Reservados de Autor Proexport Colombia 2006.
Valoración de Mercancías Caídas en abandono. ¿Cuando se considera que una mercancía se encuentra en Abandono?
1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 2 DEBITO FISCAL ARTICULO 21º.- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondiente.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios.
FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES
DEPOSITOS ADUANEROS 2013.
Decreto de Repatriación
CARTA CIRCULAR 010 DE 2012 CGN Régimen de contabilidad pública NIIF Y NISC(IPSAS) para el sector público La CGN. Adelanta proyecto estudio actualización.
REPROCESOS OPERACIÓN ADUANERA.
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
ON PYME CNV GARANTIZADA
Jurídico y Registros Públicos
TRIBUTACIÓN BANCOS I E B.
TLC CHILE – USA Sección B – Procedimientos de origen
Junio 2006 Comprobantes de venta y retención. QUE ES EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ? Aplicación Informática que permite al SRI entregar a los contribuyentes.
MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS
FACTORING FACTURA.
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
Primera Parte: Contabilidad Financiera
Unidad 2. Calculo de Impuestos. 2
Entidad Pública dependiente de la SUNAT que administra el ingreso y salida de bienes al territorio Peruano. Aplica Fiscaliza Sanciona Recauda Tráfico de.
Ejercicios Submódulo: Marco Jurídico (3ra. Parte)
Herramientas de Control de Gestión PYME
FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO
I.V.A. - Impuesto al Valor Agregado
¿Qué se debe hacer si el contribuyente se equivocó al momento de pagar? AJGM.
LEGISLACION COMERCIAL COMERCIANTES Y SOCIEDADES
UNIDAD DIDACTICA : CONTABILIDAD GENEREAL I DOCENTE : FREDDY BASTIDAS INTEGRANTES : Cardenas Ramos Andrea Gomez Arroyo Aimee Tapia Peña July DOCUMENTOS.
Contabilidad Electrónica
Luis Alberto blanco calderón & Juan pablo gamboa torres
ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
1. Instrumentos que materializan los pagos y cobros en operaciones al contado
1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
Proceso general de una exportación
Ingreso de mercancías al
Documentación mercantil El contrato de compraventa
Proceso de Importación de Mercancías Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras.
LA DOCUMENTACIÓN EN LA EMPRESA
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO
Estado de Flujo de Efectivo (EFE)
ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS
ESTADO DE FLUJO EFECTIVO. NORMATIVA VIGENTE Boletines Técnicos N° 50, Colegio de Contadores de Chile Norma Internacional de Contabilidad N° 7.
PROCESO OPERACION ADUANERA. REGÍMEN ADUANERO Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera,
Curso de Legislación Tributaria
Modalidad de Financiamiento: Leasing Financiero
DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Aspectos Normativos y Operativos en Materia Aduanera Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Julio 2007.
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
REGIMEN CAMBIARIO EN COLOMBIA
Registro de productor de bienes nacionales Instructor Mayeth Durán.
Jomara Quiterio Villalva Sara Filio Mucio. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS El objetivo de los Estados Financieros es proporcionar información acerca.
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El pago FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿Quién debe efectuar el pago? El pago en materia tributaria consiste en que el sujeto pasivo ponga.
MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
FACTURA. Art. 772 Código de Comercio Factura es un título valor, que el vendedor o prestador del servicio podrá librar, entregar o remitir al comprador.
CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
ABC DEL COMERCIO EXTERIOR VOL III PROYECTO UE – PERU/PENX GUIA PRÁCTICA DEL EXPORTADOR.
1 LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO LEY Ley Ley General Del Sistema Nacional de Presupuesto Controla y Asigna Los.
Nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y pago de cheques.
Régimen Simple de Tributación-SIMPLE
Transcripción de la presentación:

Fernando Alberto Páez Martínez Abril 2018 Principios Básicos del Régimen Cambiario Últimas Regulaciones Vigentes Fernando Alberto Páez Martínez

Marco Legal

Constitución Política arts. 371 – 372* - 373 Ley 9 de 1991 Ley marco de C. I. Ley 31 de 1992, art. 16, literal h)*

Decreto 1068 de 2015 – (DUR) Libro 2 – Parte 17 Artículos 2.17.1.1; 2.17.1.2; 2.17.1.3; 2.17.1.4 Definiciones de operaciones de cambio residente para efectos cambiarios * operaciones internas operaciones obligadas a canalización

Decreto 119 de 2017 (26 de enero) Artículo 1º - Modifica el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Son residentes para efectos cambiarios las personas naturales que permanezcan en Colombia por más de 183 días, continuos o discontinuos, incluyendo los días de entrada y salida del país En un periodo de 365 días calendario consecutivos

Resolución Externa No. 8 de mayo 5 de 2000 Arts. 2, 3, 10, 15, 23, 55 y 56 Régimen Cambiario Junta Directiva del Banco de la República

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 Capítulos 1, 3, 4, 5 8 y 9 Banco de la República MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Publicación: Boletín Banco de la República # 08 del 25 feb. 2011

Circular Reglamentaria Externa DODM 144 de febrero 24 de 2017 - BR Operaciones de Derivados DF* Capítulos 4.1.1 y 4.2.1.1 Derivados DF celebrados entre residentes* con agentes del exterior autorizados Capítulos 4.1.2 y 4.2.2.1 Derivados DF celebrados entre residentes* con IMC Capítulo 4.2.5 Limitaciones, modificaciones y errores de digitación en las operaciones de derivados de cumplimiento efectivo (DF)

Decreto Ley 2245 de 2011 Art. 3º Régimen Sancionatorio Artículo 9º Facultades de la DIAN Artículo 11º Parágrafo Regla de saneamiento de infracciones cambiarias Artículo 23º Sanciones reducidas 40% - 60% - 75%

Decreto Ley 2245 de 2011 Artículo 11º Parágrafo Regla de saneamiento de infracciones cambiarias “El cumplimiento de las obligaciones o el saneamiento de las operaciones o actuaciones constitutivas de infracción cambiaría, en fecha posterior a la notificación del acto de formulación de cargos que haya propuesto sanción de multa por las mismas, no sanea o elimina la infracción por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha formulado el correspondiente acto.”

Resoluciones DIAN 4083 de 1999 9147 de 2006 00099 de 2015

Enfoque actual del Control Cambiario Criterio: Priorizar el control sustantivo o de fondo de la operación vigilada frente al control adjetivo o formal Verificación del cumplimiento de los Principios Básicos del RC Principio de Veracidad (en todas las operaciones canalizadas a través del mercado cambiario) Principio de Coincidencia (en operaciones de comercio exterior de bienes) Principio de Canalización y justificación de diferencias Principio de Conservación documental Principio de Extinción Autorizada de las obligaciones sujetas a canalización a través del Mercado cambiario Verificación de las obligaciones exigibles a las operaciones de derivados DF del sector real – CRE DODM – 144 BR Subdirección de Gestión de Control Cambiario

OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO

OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO * Importaciones y exportaciones de bienes Endeudamiento externo incluidos sus costos financieros Inversiones de capital del exterior en el país y sus rendimientos asociados Inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos asociados Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior y sus rendimientos asociados * salvo que las inversiones se efectúen con divisas de operaciones del mercado libre - Avales y Garantías en moneda extranjera* Operaciones de derivados* * Decreto 1068 de 2015 – art. 2.17.1.4.

OPERACIONES DEL MERCADO NO CAMBIARIO Importaciones y exportaciones de servicios Operaciones de arbitraje de mercancías entre terceros países* Pagos de operaciones internas con divisas canalizadas con numerales 3000 y 3500 a través de CC Inversiones de capital colombiano en el exterior efectuadas con divisas provenientes de operaciones del mercado libre dentro de los límites permitidos por la norma cambiaria * Art. 37 RE 8 de 2000 JDBR - Monto acumulado igual o superior a USD500.000 o su equivalente en otras monedas Punto 7.4.1 - DCIN 83 BR - F.11 sin soportes - F-4 – Supersociedades

OPERACIONES DEL MERCADO NO CAMBIARIO Compra y venta de saldos de cuentas de compensación entre titulares de C.C. y traslados de saldos entre cuentas del mismo titular * Ingreso y salida de dinero del país, en efectivo y en títulos representativos de dinero por cualquier modalidad * Compras o ventas de bienes en el país celebradas con no residentes* * Control asumido por la DIAN por competencia residual - Decreto 4048 de 2008, artículo 3 – numeral 5º

Índole mixta del mercado cambiario 1. Está conformado por la totalidad de las divisas que por obligación se canalizan, transfieran o negocian a través de los intermediarios del mercado (IMC ) o de las cuentas de compensación (C.C.) y … 2. Por las divisas del mercado no cambiario que voluntariamente se canalicen a través del mercado cambiario * * Control asumido por la DIAN por competencia residual - Decreto 4048 de 2008, art. 3 - #5

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS Canalizar las operaciones obligadas sujetas a reembolso, reintegro, amortización o desembolso a través del mercado cambiario y justificar las diferencias que se presenten en estas operaciones Presentar las declaraciones de cambio correspondientes por cada operación canalizada – Información de Datos Mínimos de cada concepto Conservar los soportes de las operaciones de cambio celebradas Presentar la información exógena cambiaria exigida por la DIAN Responder los requerimientos oficiales de información enviados por la DIAN

PRINCIPIO DE VERACIDAD art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PROHIBICION PARA TODAS LAS OPERACIONES QUE SE CANALICEN POR MERCADO CAMBIARIO No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Principio de veracidad - Consistencia AUTORIZACION DE LAS DIFERENCIAS EN LAS OPERACIONES OBLIGADAS A SER CANALIZADAS Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas.

CONSERVACION DOCUMENTAL art. 3 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CONSERVACION Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario * Art. 5 – D.L. 2245 de 2011

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 1 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República.

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 4 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PRINCIPIO SANCIONATORIO Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 10 y 15 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PRINCIPIO DE COINCIDENCIA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES Salvo las excepciones legales, no está permitido que un residente pague importaciones de bienes, o reintegre exportaciones de bienes realizadas por otros residentes *

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA Cap. 1.3 DCIN 83 BR En caso de patrimonios autónomos y encargos fiduciarios Fideicomitentes relacionados en documentos aduaneros no van a coincidir con los importadores / exportadores que se señalen en las declaraciones de datos mínimos requeridos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) Titularizaciones en Colombia de flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes (patrimonio autónomo titular de CC) Operaciones de comercio exterior a nombre de las Unidades y Entidades del Sector Administrativo Defensa Nacional * (aplicable también en la utilización de CC)

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA Cap. 1.3 DCIN 83 BR Importaciones de los Ministerios canceladas con cargo al Presupuesto Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)* (aplicable en CC) Operaciones de Comercio Exterior que se realicen a nombre de los Consorcios o Uniones Temporales No se requiere que coincida el importador o exportador que se relacione en la información de datos mínimos que canalice la operación (persona natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o consorcio que declare la operación ante la Aduana - Utilización de la Cuenta Única Distrital (art. 4 Decreto 234 de 2015) Secretaría Distrital de Hacienda que canalice pagos de operaciones de comercio exterior de los órganos y entidades que conforman el DC y los fondos de desarrollo local * (aplicable en CC)

NO CONFUNDIR EL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA CON LA AUTORIZACION DE PAGOS INDIRECTOS DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Los pagos al exterior de importaciones de bienes válidamente se pueden hacer: Al acreedor en el exterior (proveedor), o a sus mandatarios o representantes A los cesionarios del acreedor** A centros de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país

NO CONFUNDIR EL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA CON LA AUTORIZACION DE REINTEGROS INDIRECTOS DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Los reintegros de las exportaciones de bienes pueden provenir válidamente del… Deudor (Comprador), o de sus mandatarios o representantes Su cesionario O de centros o personas que adelanten gestiones de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 10 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CANALIZACION DE IMPORTACIONES DE BIENES Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones Las importaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario (IMC), el proveedor de la mercancía y otros no residentes.

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 Julio 26 de 2017 – Boletín 24 Numeral 3. Importaciones de bienes Cuando un residente resulte siendo el acreedor de una importación de bienes como consecuencia de la compra con descuento de la obligación originada en la financiación de la importación, el residente importador podrá: Pagar en divisas por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos para las operaciones de cambio por importaciones de bienes. ó Previo acuerdo con el acreedor residente, pagar en moneda legal colombiana sin que se requiera de informe alguno ante el BR.

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 14 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PAGOS ANTICIPADOS DE IMPORTACIONES Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes. Los pagos anticipados podrán financiarse como GAF *

CRITERIO DE LOCALIZACION DE LA MERCANCIA A IMPORTAR Prima el criterio de la ubicación del activo (bien) que se está comprando para establecer si la compraventa del mismo genera una operación de cambio o no. La residencia en el país de los contratantes no determina la índole cambiaria de la operación de compraventa de mercancías. Si la compraventa se califica cambiariamente como una importación se aplica el régimen cambiario correspondiente a esta operación.

IMPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un proveedor del exterior para importar a. Las mercancías deben estar ubicadas en el exterior (no en ZF*) y deben ser importadas al país (ingreso al TAN o a ZF*) en ejecución del contrato de compraventa celebrado entre los residentes - DIM – FC – DT b. Se califica la operación como una enajenación de activos radicados en el exterior - arts. 36 / 76 RE 8 de 2000 JDBR c. El comprador residente (importador) canaliza el pago en divisas (no pesos COP) al vendedor residente – Declaración de Cambio de datos Mínimos por Importaciones de Bienes - F-10 numerales 2017 – 2015 - 2022 – 2024 d. El vendedor residente (proveedor) podrá recibir voluntariamente estas divisas a través del mercado cambiario – Numeral 1712 – Declaración de Cambio de datos Mínimos por Otros Conceptos

IMPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un proveedor del exterior para importar Norma aplicable: “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.” art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR Doctrina B R – DCIN – 22366 del 23 de noviembre de 2009*

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 12 de la RE 8 de 2000 de la JDBR ARRENDAMIENTO FINANCIERO Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva del BR.

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 15 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CANALIZACION DE EXPORTACIONES DE BIENES Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones.

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 16 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PAGOS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES * Las exportaciones podrán estar financiadas* bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior Las divisas recibidas de compradores extranjeros por concepto de futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 16 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES * Las exportaciones podrán estar financiadas* bajo la modalidad de prefinanciación de exportaciones en la forma de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o por no residentes * El capital del crédito deberá* pagarse con el producto de la exportación. Sin embargo, el exportador podrá acudir al mercado cambiario para adquirir las divisas necesarias para el pago del capital y los intereses correspondientes. * Financiación pasiva

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 19 de la RE 8 de 2000 de la JDBR REINTEGRO NETO Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 20 de la RE 8 de 2000 de la JDBR FACTORING DE EXPORTACIONES Los residentes en el país podrán vender instrumentos de pago o instrumentos negociables con o sin responsabilidad de su parte, a: IMC Entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación - Otros no residentes * Canalizar a través del mercado cambiario el producto de la venta. – F 2 – DDME - F10 *

CRITERIO DE LOCALIZACION DE LA MERCANCIA A EXPORTAR Prima el criterio de la ubicación del activo (bien) que se está vendiendo / adquiriendo para establecer si la compraventa del mismo genera una operación de cambio o no La residencia en el país de los contratantes no determina la índole cambiaria de la operación de compraventa de mercancías* Si la compraventa se califica cambiariamente como una exportación se aplica el régimen cambiario correspondiente

EXPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un comprador del exterior para exportar Las mercancías deben salir del TAN o desde ZF con destino a otro país (no a una ZF en Colombia) en ejecución de un contrato de compraventa internacional celebrado entre residentes – DEX – FC – DT La operación se califica de adquisición de activos radicados en el exterior arts. 36 / 76 RE 8 de 2000 JDBR b) El vendedor residente (exportador) canaliza el pago en divisas (no pesos COP) con el Formulario 2 o el Formulario 10 c) El comprador residente podrá utilizar divisas libres para cancelar la operación, o utilizar el mercado cambiario con el numeral 2915, para la adquisición del activo en el exterior Oficio DCIN – 24928 de diciembre 18 de 2015 – Banco de la República

EXPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un comprador del exterior para exportar Norma aplicable: “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.” art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR Doctrina B R – DCIN – 24928 del 18 de diciembre de 2015

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CAUSAS JUSTIFICADAS DE DIFERENCIAS EN LA CANALIZACION DE LAS OBLIGACIONES Situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente el cumplimiento de la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de comercio exterior, por: Fuerza mayor Caso fortuito Inexistencia Inexigibilidad ….. entre otros casos*

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR EJEMPLOS DE CAUSAS JUSTIFICADAS SEÑALADAS EN EL REGIMEN CAMBIARIO - CRE DCIN 83 Caps. 3 y 4 Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada - Inexistencia Decomisos administrativos – fuerza mayor Abandonos de mercancía a favor del Estado - fuerza mayor Mercancía averiada - Inexistencia Descuentos por defecto, pronto pago o por volumen de compra de mercancías - Inexistencia La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior – Capítulos 3 y 4 - CRE DCIN 83 BR

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CASOS DE INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES CANALIZABLES - Facturación con errores en la determinación del valor de la mercancía - Faltantes de mercancías despachadas por error del proveedor - Aplicación de cláusulas penales pactadas que afecten el valor a pagar de la mercancía - Aplicación de cláusulas de protección de precio o de precio variable o con modalidades de pago especiales No celebración de un contrato de compraventa (Devolución, destrucción o entrega de la mercancía a terceros por cuenta de la contra-parte contractual) - Contratos de compraventa sujetos a condiciones - Diferencias en cambio por acuerdos de pago en monedas y/o con tasas de cambio aplicadas ya en la facturación o en el pago

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR Diferencia en cambio asumida por una de las partes del contrato de C/V Se admiten los acuerdos de - moneda y tasa de negociación - moneda y tasa de pago Corresponde a la DIAN verificar las cláusulas contractuales* y las liquidaciones que se generen al aplicar monedas y tasas de negociación y/o de pago para extinguir la obligación del contrato de c/v que soporte una importación o una exportación de bienes El monto canalizado a través del mercado cambiario debe cubrir el valor de la mercancía acordado en la moneda de negociación, sin que la diferencia entre el monto canalizado y el valor declarado ante la DIAN en USD genere infracción por no canalización

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CANALIZABLES En caso de importaciones de bienes - Cuando el comprador (importador) - Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de su importación financiada por el proveedor, un IMC, una EFE, o un no residente - La canalización no será exigible - Procede la extinción de la cuenta por pagar

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CANALIZABLES En casos de exportación de bienes - Cuando el vendedor (exportador) Se encuentren en imposibilidad jurídica de cobrar o recaudar el pago de su exportación al comprador del exterior * - La canalización no será exigible - Procede la extinción de la cuenta por cobrar

CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CANALIZABLES En operaciones de endeudamiento externo - Cuando los deudores (F-6) o acreedores (F-7) - Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago o dereintegro de las operaciones de endeudamiento externo - La canalización no será exigible - El informe de crédito (F-6 / F-7) se cancela con el IDMEC (antiguo Formulario 3 A) transmitido al Banco de la República en cualquier término bajo el Código 32 “Cancelación del informe del crédito externo de financiación de comercio exterior por la imposibilidad de pago” Punto IV - Casilla 15 del antiguo Formulario - 3A * ó del actual IDMEC “Código y descripción de la razón por la cual la operación no generó declaración de cambio”

Informe de Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización - IDMEC en operaciones de Endeudamiento Externo (antiguo Formulario 3 A) - Si se presenta el a través de un IMC Al IDMEC se adjunta el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar * - Si se presenta el IDMEC a través del usuario de una CC Se debe conservar como soporte el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público El Banco de la República reporta todos los casos a las entidades de control según competencia *

OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE UNA INEXIGIBILIDAD Pruebas del cobro y de sus resultados - informes Pruebas de la disolución o liquidación de la persona jurídica Pruebas del fallecimiento del deudor persona natural Pruebas del estado de cesación de pagos o de la iliquidez del deudor Jurisprudencia: “Deben existir las pruebas de las razones por las cuales la obligación no fue atendida o fue imposible de cumplir”

MODOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES SUJETAS A CANALIZACION DIFERENTES AL PAGO EN DINERO Dación en pago aplicada a deudas contabilizadas por financiación de importaciones o de exportaciones de bienes F-1 - IDMI numeral 2026 / F-2 IDME Numeral 1044 Las declaraciones de cambio de Datos Mínimos por Importaciones o por Exportaciones se deben presentar a través de los IMC (a ellas no se les aplican los tipos de operaciones 2, 3, 4 – y las correcciones de errores de digitación – Podrán ser anuladas) En todo caso el BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.* Art. 4, R.E. 7 de 2015 - 22 de mayo de 2015 - J.D.B.R. Numerales 3.2.5 – 4.2.4 CRE DCIN 83 del 20 de abril de 2016

EXTINCION DE OBLIGACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO POR DACION EN PAGO A DEUDAS INFORMADAS CON F-6 ó F-7 Transmisión (IMC o CC) por parte del residente deudor o acreedor del Formulario 3 A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" al DCIN del BR, a fin de aplicar el monto que se entiende pagado con la dación Código 35 del Formulario IDMEC: “Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior” - C.R.E. DCIN 83 - BR - Cap. 5.1.7.1. En todo caso el BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. * Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

OBLIGACION DE DOCUMENTAR LA DACION EN PAGO “Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario” 3 etapas: - Acuerdo de dación en pago Ejecución del acuerdo de dación en pago Contabilización de la operación

MODOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES SUJETAS A CANALIZACION DIFERENTES AL PAGO EN DINERO LA CONDONACION O REMISION DE IMPORTACIONES O DEUDA EXTERNAS Requiere el cumplimiento de los requisitos del Código Civil* en lo relacionado con la capacidad y la insinuación Art. 1711 capacidad*del acreedor para disponer del crédito Art. 1712 insinuación de la condonación como una donación entre vivos – Trámite notarial que implica presentar solicitud de común acuerdo, con la declaración de no contravención de ninguna disposición legal Art. 1458 CC Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales Art. 822 C de Co. - Aplicabilidad de los principios del Derecho Civil a las obligaciones mercantiles

RIESGO SANCIONATORIO - Comprobable o fundada en la ocurrencia de… - Castigo de cartera o eliminación de la obligación sujeta a canalización (activa o pasiva) sin una causa justificada - Comprobable o fundada en la ocurrencia de… fuerza mayor que haya afectado la obligación canalizable caso fortuito que haya afectado la obligación canalizable un caso comprobado de inexigibilidad de la obligación un evento probado que señale la inexistencia de la obligación

RIESGO SANCIONATORIO Extinción de la obligación canalizable por un medio diferente a los admitidos por la norma cambiaria * art. 3, numeral 3 Decreto Ley 2245 de 2011 Sanción: multa por el 100% de la operación extinguida sin autorización legal

de documentos aduaneros o los que hagan sus veces por parte de los Legalizaciones de documentos aduaneros o los que hagan sus veces por parte de los clientes de los IMC y los titulares de CC

Legalización de documentos aduaneros por parte de los Clientes de los IMC - art- 1º - Res. 65 de 2016 DIAN Los números de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los… valores pagados USD a la mercancía amparada en dichos documentos debe ser suministrada a los IMC * por los importadores y/o exportadores que los utilicen para efectuar los pagos o los reintegros si dicha información estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio

Legalización de documentos aduaneros por parte de los Clientes de los IMC - art- 1º - Res. 65 de 2016 DIAN - Si dicha información no estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio Los importadores y/o exportadores informarán al IMC a través del cual se realizó la operación inicial, los datos de los documentos aduaneros y el valor USD pagado a la mercancía * Plazo: dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores anexaron* y conservaron* las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que hagan sus veces, a la respectiva declaración de cambio inicial mediante la cual se efectuó el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior

Legalización de documentos aduaneros por parte de los titulares de CC Artículo 3º - Anexo 8 - Parágrafo Resolución 9147 de 2006 DIAN La información de: documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX) o los que hagan sus veces, y de los valores pagados USD a la mercancía amparada en dichos documentos debe ser incluida * por los importadores y/o exportadores en los Formatos 1059 y 1060 que se presentan de manera trimestral Si dicha información estuviere disponible en el momento del vencimiento trimestral de presentación de los archivos a la DIAN

Legalización de documentos aduaneros por parte de los titulares de CC Artículo 3º - Anexo 8 - Parágrafo Resolución 9147 de 2006 DIAN Si dicha información no estuviere disponible en el momento del vencimiento trimestral de presentación de los archivos a la DIAN los importadores y/o exportadores informarán los datos en el Formato 1067 Plazo: se debe transmitir en el mes de presentación siguiente al trimestre en el cual se anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que hagan sus veces, al respectivo Formulario 10 que contiene la operación inicial de pago o reintegro

Resolución 65 de 2016 artículo 3º Documento que hace las veces de las declaraciones de importación o de exportación La factura comercial * emitida por el vendedor de los bienes Hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación (DEX)

Casos En las importaciones y/o exportaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal, o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa 2. En las operaciones de comercio exterior celebradas en, hacia o desde las Zonas Francas que generen operaciones de cambio canalizables sin soportes de declaraciones de importación o de exportación (DEX) en el momento del pago *

Régimen sancionatorio de las legalizaciones

Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 – DIAN , art. 4 El incumplimiento de las obligaciones de la Resolución 65 de 2016 dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la DIAN

Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 - art. 4 Omisión: - art. 3 # 16 – D L 2245 de 2011 Cuando no se cumplan las obligaciones de informar a través de los intermediarios del mercado cambiario las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá por cada incumplimiento * una multa equivalente a 200 UVT 200 UVT = $ 6.631.200 1 UVT = $ 33.156 2018

Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 – DIAN , art. 4 Extemporaneidad Régimen sancionatorio: - art. 3 # 17 – D L 2245 de 2011 “Cuando se cumplan de manera extemporánea las obligaciones de informar a través de los intermediarios del mercado cambiario las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa de 25 UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a 100 UVT por cada obligación cumplida por fuera del término legal” 25 UVT: $828.900 - 2018 - 100 UVT: $3.315.600 - 2018

Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 – DIAN , art. 4 Sanción residual : - art. 3 # 33 – D L 2245 de 2011 “Por las demás infracciones no contempladas en los numerales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el régimen cambiario y que se refieran a operaciones u obligaciones cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada operación u obligación incumplida.” UVT = $33.156 - 100 UVT: $3.315.600 - 2018

Régimen sancionatorio de las cuentas de compensación

Violación del Principio de Identidad de las C.C - Sanción Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario Multa del ciento por ciento (100%) del valor canalizado * Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 15.

Obligación cambiaria de reporte mensual de las operaciones de las cuentas de compensación

CRITERIO PARA OMISOS – F 10 Se considerará como no presentado ante el Banco de la República el Formulario No. 10 que acumule de manera continua seis (6) meses calendario de omisión sin ser transmitido al Banco de la República * 73 73

CRITERIO PARA OMISOS – F 10 Se considerará presentado en forma extemporánea el Formulario No. 10 cuando sea transmitido vía electrónica al Banco de la República por fuera de cada plazo mensual, en los casos en que no se hayan acumulado seis (6) meses continuos de omisión en el cumplimiento de la presentación de la relación 74 74

FORMULARIO 10 Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, (Formulario 10), incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea

FORMULARIO 10 Multa de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) Por cada relación no presentada o no transmitida; ó Por cada relación presentada o transmitida en forma incompleta o errónea 200 UVT = $ 6.631.200 1 UVT = $ 33.156 2018 Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 12.

Extemporaneidad Formulario No. 10 25 UVT: $828.900 2018 por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 150 UVT $ 4.973.400 Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones (F-10) efectuadas a través de una cuenta de compensación, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado

Registro y Cancelación de las cuentas de compensación

Registro de las cuentas de compensación Plazo legal: Formulario No. 10 de Registro dentro del mes calendario siguiente a la fecha de: La primera operación canalizable de manera obligatoria O la primera operación de pago de operación interna Casilla “registro” del numeral 2 opción “Fecha (AAAA-MM-DD)” – Formulario 10 Formato 1070 para la DIAN en el mes siguiente al trimestre del registro de la cuenta *

Cancelación del registro de las cuentas de compensación Plazo legal: Formulario No. 10 correspondiente al informe del último mes de vigencia de la cuenta Casilla “cancelación” del numeral 2 opción “Cancelación del registro” y “Fecha (AAAA-MM-DD)” Cuando el titular decida no utilizarla más como mecanismo de compensación O se cancele o salde la cuenta en la entidad financiera del exterior Formato 1070 para la DIAN en el mes siguiente al trimestre de la cancelación de la cuenta

REPORTES EXTEMPORÁNEOS DEL REGISTRO O CANCELACION DE UNA CC 25 UVT: $828.900 - 2018 por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 150 UVT $ 4.973.400 2018 Reportar al Banco de la República, en forma extemporánea, el registro o la cancelación del registro de una cuenta de compensación

SANCIONES APLICABLES POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA CAMBIARIA A LA DIAN

ART. 3 RES. 8 DE 2000 – J.D.B.R. Por la NO presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes Sanción Multa de 200 UVT por cada periodo trimestral * 200 UVT = $ 6.631.200 Decreto Ley 2245/11, art. 3 Num. 30

ART. 3 RES. 8 DE 2000 – J.D.B.R. Sanción Por la presentación o envío en forma extemporánea de la información exógena cambiaria de acuerdo con los términos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces Sanción 25 UVT: $828.900 - 2018 por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 200 UVT $ 6.631.200 - 2018 Decreto Ley 2245/11, art. 3º Num. 31

Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017 - Fijó el valor de la UVT para el año 2018, con un incremento del 4,07% 1 UVT = $ 33.156 (+1.297) 25 UVT = $ 828.900 (+32.425) 100 UVT = $ 3.315.600 (+129.700) 150 UVT = $ 4.973.400 (+194.550) 200 UVT = $ 6.631.200 (+259.400)

GRACIAS Subdirección de Gestión de Control Cambiario