En preocupación por el cuidado del derecho a la salud primeramente: La atención de las enfermedades fue una de las actividades realizadas por la Iglesia.

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Transcripción de la presentación:

En preocupación por el cuidado del derecho a la salud primeramente: La atención de las enfermedades fue una de las actividades realizadas por la Iglesia Católica por caridad cristiana. Actualmente, se entiende que la responsabilidad y respecto a la atención de las personas enfermas es del Estado. LA SALUD coincide en el mayor bienestar físico, psicológico y social para todas las personas. Para conseguirla hay que tratar las diferencias requeridas de acuerdo a cada uno de los grupos mencionados

La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25.1 determina la salud como un componente del derecho al nivel de vida adecuado. En México desde el siglo XVII existieron instituciones públicas y de asistencia social que proporcionaban el servicio de salud. I.El Real Tribunal del Protomedicato de 1628, instituido por el Consejo de Indias, dependiente del Consejo de Castilla. II.La Facultad Médica del Distrito Federal establecida en III.El Consejo Superior de Salubridad Expedía y registraba títulos, elaboraba la legislación (15 de julio de 1891-Primer Código Sanitario).

MÁS ADELANTE SE CREARON NUEVAS ENTIDADES DE NATURALEZA PÚBLICA, TALES COMO: I.El Departamento de Salubridad Pública en 1917, se crea como un “órgano nacional encargado de la salubridad y la higiene pública”.272 II.La Dirección de la Beneficencia Pública de 1861 fue sustituida por la Secretaría de Asistencia Pública. III.La Secretaría de Salubridad y Asistencia surge por decreto presidencial y se estableció el 15 de octubre de 1943, se crea como un solo organismo para coordinar los servicios de salubridad y asistencia, entre sus principales objetivos tuvo el de instaurar un sistema hospitalario. IV.La Secretaría de Salubridad y Asistencia fue sustituida por la Secretaría de Salud conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 1985, para que coordinara el Sector y el Sistema Nacional de Salud.

En México, la atención de la salud se instaura como ya se mencionó con el Departamento de Salubridad Pública en 1917, pero también se determina en favor de los trabajadores, cuando en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció en su artículo 123. La Secretaría de Salud (SS) afirma que con la creación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Hospital Infantil de México en 1943 se inicia el sistema de salud en México. La Ley General de Salud fue reformada en 2003 para incluir el Sistema de Protección Social en Salud: La finalidad del SPSS era lograr la cobertura universal, al soportarla en un instrumento financiero de aseguramiento que limitaría las intervenciones. SISTEMA DE SALUD EN MÉXICO.

PROTECCIÓN AL DERECHO DE SALUD La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México es la principal entidad gubernamental mexicana responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios públicos o del Estado. Fundada en 1992 como Dirección General de Derechos Humanos. Según el artículo 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter federal y posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. La institución, está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus "A" por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

En México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado diversos casos de violación al derecho a la protección de la salud ordinarios, por lo que en el año 2009 expide la Recomendación General número 15 sobre esa temática. La violación a los derechos humanos, en específico a la protección de la salud, en los casos tomados de las Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a casos de grupos en situación de vulnerabilidad han obedecido a: Obstáculos estructurales en relación al paciente. A su pertenencia a uno de esos grupos. A la inadecuada prestación de los servicios de salud. Al incumplimiento del derecho a la protección de la salud.

LAS PERSONAS QUE SOLICITAN SERVICIOS DE SALUD SE SITÚAN COMO PACIENTES EN UNA CONDICIÓN DE DEBILIDAD ANTE LOS MÉDICOS Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD, CIRCUNSTANCIA A LA QUE SE PUEDEN SUMAR OTRAS DIFICULTADES PROVENIENTES DE LAS CAUSAS YA ENUNCIADAS COMO LAS CARACTERÍSTICAS DE VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL DE CIERTOS GRUPOS. Ser mujer Embarazada Indígena Ser menor de edad, Discapacitada e indí- gena Ser niña o niño Ser migrante Ser adulto mayor con cáncer Pueden terminar con graves alteraciones en su salud y en su vida, violando sus derechos humanos por vicios culturales y falta de humanismo.

Bibliografía: ib_DerSaludMexico.pdf Indicadores sobre el Derecho a la Salud en México, México, INEGI/ CNDH/OACNUDH, 2011.