ACTUALIZACIÓN FISCAL 1
INTRODUCCIÓN 2
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN CRÉDITOS FISCALES: Al 30 septiembre de 2017 No. de Créditos 1,585,845 Millones de pesos $ 571,600 Al mismo periodo del año 2016 No. de Créditos 1,475,387 Millones de pesos $ 474,591 *Aumento de 7.5% en el número de créditos y del 13.8% en su monto con respecto a Sep-2016. 3 **FUENTE: PÁGINA DEL SAT
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN CRÉDITOS FISCALES AL 30 SEPTIEMBRE 2017: Por Autoridad generadora en número: No. % Auditoría Fiscal Federal 292,163 18.42 Grandes Contribuyentes 5,624 0.35 Recaudación 710,797 44.82 Auditoría de Comercio Ext. 23,736 1.50 Hidrocarburos 69 0.01 Aduanas 136,946 8.64 Otras Autoridades 416,510 26.26 TOTAL 1,585,845 100.0 **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 4
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN CRÉDITOS FISCALES AL 30 SEPTIEMBRE 2017: Por Autoridad generadora en millones de pesos: $Millones % Auditoría Fiscal Federal 360,363 63.04 Grandes Contribuyentes 117,759 20.60 Recaudación 33,155 5.80 Auditoría de Comercio Ext. 11,946 2.09 Hidrocarburos 57 0.01 Aduanas 6,900 1.21 Otras Autoridades 41,420 7.25 TOTAL $ 571,600 100.0% **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 5
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT AL 30 DE SEPTIEMBRE 2017 En fiscalización por peso invertido se recuperaron $45.20 pesos Se alcanzó un total de 63 millones de contribuyentes activos, lo que representa una ampliación de la base de contribuyentes en un 15.2% por arriba de lo registrado en el mismo periodo del año 2016 (+8.3 millones ). Sentencias definitivas favorables al SAT representaron el 51.3% , en pesos $73,249 millones. Juicios de amparo favorables al SAT 95.40% equivalentes a 2,091 y desfavorables 4.6% equivalentes a 100. **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 6
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT AL 30 DE SEPTIEMBRE 2017 Recuperación de créditos fiscales Ene-Sep 2017 $ 25,561.10 millones de pesos (crecimiento de 10.20% con relación a Sep-2016). Personal del SAT: 35,674 personas Ingresos tributarios Ene-Sep 2017 (ISR, IVA, IEPS, ISAN etc.): $ 2,182,670.7 millones de pesos ($101,688.60 millones de pesos por arriba de lo estimado en la LIF 2017). **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 7
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT ENERO-SEPTIEMBRE 2017 Durante Ene-Sep 2017 las devoluciones de impuestos aumentaron 9.9% en términos reales respecto al mismo periodo de 2016. Devoluciones ISR: No. 3,322,228 $ 33,211 millones de pesos (10% de devoluciones totales). Devoluciones IVA: No. 181,745 $284,842 millones de pesos (88% de devoluciones totales). **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 8
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN INFORME DEL SAT ENERO-SEPTIEMBRE 2017 Actos de fiscalización terminados: 111,355, Presupuesto $2,267.80 millones de pesos. Recaudación por actos de fiscalización: $102,501 millones de pesos (5.5% real superior que el recaudado en el mismo periodo de 2016). En promedio se recaudó .90 millones de pesos por acto de fiscalización. Fiscalización - control de obligaciones. Durante Ene-Sep 2017 se realizaron 32,257 millones de actos de control (13.6% menos que en el mismo periodo de 2016, no obstante, la recaudación fue mayor debido a la mejor programación de los actos derivada del uso de la factura electrónica). **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 9
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN PADRÓN DE CONTRIBUYENTES ACTIVOS AL 30 DE SEPTIEMBRE 2017 Aumento de 8.3 millones de contribuyentes (15.2%) respecto al mismo periodo de 2016. Número % Increm. Vs Sep-2016 P. Físicas no asalariados 23.50 14.4% P. Físicas asalariados 37.60 16.2% Personas Morales 1.90 4.8% Total de contribuyentes 63 Millones **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 10
**FUENTE: PÁGINA DEL SAT INTRODUCCIÓN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2017 Número de contribuyentes inscritos: 4,912,168 (incremento de un 5.31% con respecto al mismo periodo de 2016). Uso de la aplicación “Mis Cuentas”: Ingresos 1.5 Egresos 2.8 Facturas 15.3 Total 19.6 Millones de Operaciones **FUENTE: PÁGINA DEL SAT 11
**Fuente: Página del SAT INTRODUCCIÓN ESTÍMULOS FISCALES Y RECAUDACIÓN DEL RIF AL 30 DE SEPTIEMBRE 2017 *Millones de pesos Concepto Estímulos Monto $ Recaudación Monto $ ISR 15,534.20 1,303.80 IVA 6,044.00 3,614.00 IEPS 300.50 48.70 TOTAL $21,878.70 $4,966.50 **Fuente: Página del SAT 12
DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF POR SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA AL 30-SEPTIEMBRE- 2017 13
ACTUALIZACIÓN Y REFORMA FISCAL 2018 14
REFORMA FISCAL 2018 El 27 de Octubre de 2017 fue aprobada la LIF para 2018. Durante el proceso de revisión la Cámara de Diputados estableció algunos cambios a la propuesta original del Ejecutivo, para posteriormente turnarla a la Cámara de Senadores, siendo aprobada por esta última sin proponer ningún cambio y enviada al Ejecutivo para los efectos correspondientes. Con fecha 15 de Noviembre de 2017 se realizó finalmente su publicación en el D.O.F.. De acuerdo a lo señalado en los Criterios Generales de Política Económica, la Política Fiscal para 2018 se basa en cumplir cabalmente con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria suscrito en febrero de 2014, en el que se estableció que hasta 2018 no se propondrían nuevos impuestos, no se aumentarían las tasas de los impuestos existentes, ni se reducirían o eliminarían los beneficios fiscales ni las exenciones existentes, con el objetivo de que las empresas puedan planear adecuadamente sus decisiones económicas. 15
REFORMA FISCAL 2018 Derivado de lo anterior, NO se establecen reformas a las disposiciones fiscales para 2018 evitando con ello una mayor carga impositiva para los contribuyentes. Sin embargo, se modifican algunas disposiciones fiscales a través del Artículo 25 de la Ley de Ingresos. 16
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018 D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE 2017 17
Impuestos INGRESOS ESTIMADOS 2018 Concepto 2017 2018 % AUM. MILLONES DE PESOS I.S.R. 1,425,802.00 1,566,186.80 9.85 I.V.A. 797,653.90 876,936.10 9.94 I.E.P.S. 433,890.40 421,776.7 -2.79 I.S.A.N. 8,710.00 10,623.40 21.97 I.C.E. 45,842.10 47,319.70 3.22 I.S./HID. 4,114.70 4,726.90 14.88 ACCS. 26,415.70 31,718.10 20.07 IMPTOS EJ. ANT. -3,062.00 -1,817.80 -40.63 Total 2,739,366.80 2,957,469.90 7.96 18 LIF 2018
Otros ingresos del Gobierno INGRESOS ESTIMADOS 2018 Otros ingresos del Gobierno Concepto 2017 2018 % AUM. MILLONES DE PESOS Cuotas IMSS 283,241.70 309,302.20 9.20 Cont. de mejoras 33.60 36.10 7.44 Derechos 44,757.30 46,399.50 3.67 Productos 5,983.80 6,427.10 7.41 Aprovechamientos 86,712.90 117,792.30 35.84 De Org. Desc. 813,915.90 884,070.90 8.62 Transf., Asig., Sub. 386,901.80 456,793.50 18.06 Financiamientos 527,978.90 501,375.50 -5.04 Total 2,149,525.90 2,322,197.10 8.03 LIF 2018 19
Recargos por pago a plazos (incluyen actualización): TASAS DE RECARGOS 2018 Se actualizan tasas de recargos: Pagos Extemporáneos : 1.47% mensual - Artículo 21 CFF y Regla 2.1.23. RMF 2018 (hasta 2017: 1.13% mensual). Concepto Tasa mensual 2018 Tasa mensual hasta 2017 Recargos por prórroga 0.98% 0.75% Recargos por pago a plazos (incluyen actualización): Parcialidades hasta 12 meses 1.26% 1% Parcialidades de 13 a 24 meses 1.53% 1.25% Parcialidades de 25 en adelante o pago diferido 1.82% 1.5% ARTICULO 8 20
Se pagará el 50% de la multa que corresponda tratándose de: REDUCCIÓN DE MULTAS 2018 Se pagará el 50% de la multa que corresponda tratándose de: Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago: Multas relacionadas con el RFC. Por la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos. Obligación de llevar contabilidad. Por no efectuar los pagos provisionales en los términos de las disposiciones fiscales. ARTICULO 15 21
Se pagará el 50% de la multa que corresponda: REDUCCIÓN DE MULTAS 2018 Se pagará el 50% de la multa que corresponda: Excepto la multa por declarar pérdidas en exceso y la prevista en el art. 85 Frac. I CFF (oponerse a que se practique visita domiciliaria, no suministrar datos e informes que exija la autoridad, no proporcionar contabilidad, etc.) Siempre que: El pago se realice antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios. Si el pago es posterior, pero se realiza antes de que se notifique la resolución, se pagará el 60%. ARTICULO 15 22
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales (incluyendo minería). Se adiciona la posibilidad de aplicar este estímulo por la importación de los combustibles a que se refiere esta disposición. Acreditamiento del IEPS por consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizado como combustible en maquinaria en general excepto vehículos. Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o comprobante fiscal correspondiente, en el que se consigne la cantidad de c/u de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas. ART. 16, LETRA A F-I Y II 23
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales (incluyendo minería). Tratándose del comprobante de adquisición, se deberá contar además con el número de pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. Asimismo, se deberá recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento o en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas. ART. 16, LETRA A F-I Y II 24
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales (incluyendo minería). El monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda conforme al artículo 2o., Fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la ley del IEPS, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiésel y sus mezclas importados o adquiridos. Acreditamiento contra I.S.R. propio o Retenido correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo. ART. 16, LETRA A F-I Y II 25
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales (incluyendo minería). Estímulo aplicable también a vehículos marinos cumpliendo los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. No procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral. ART. 16, LETRA A F-I Y II 26
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento IEPS para personas que realicen actividades empresariales (incluyendo minería). Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o del biodiésel y sus mezclas (Regla 9.7. RMF 2018). Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere la fracción I del artículo 16, apartado A de la LIF., excepto los señalados en la regla 9.15., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con la ficha del trámite 4/LIF del Anexo 1-A. ART. 16, LETRA A F-I Y II 27
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento IEPS para personas que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclas en actividades agropecuarias o silvícolas. Se adiciona la posibilidad de aplicar este estímulo por la importación de los combustibles a que se refiere esta disposición. Acreditamiento = Valor en aduana o Precio del diésel o biodiésel y sus mezclas (que conste en el comprobante de adquisición o importación) incluido IVA por factor de 0.355 (sin incluir IEPS adicional del Art.2-A LIEPS). Acreditamiento contra ISR propio o Retenido correspondiente al mismo ejercicio o solicitar la devolución en un plazo de 1 año a partir de la fecha de adquisición o importación. ART. 16, LETRA A F-II Y III 28
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Devolución IEPS para personas que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclas en actividades agropecuarias o silvícolas. Aplica para personas Físicas y Morales cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieren excedido de 20 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2017 o de 200 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2017, según corresponda. Devolución para PF: hasta $747.69 mensuales o hasta $1,495.39 mensuales si tributan en el Régimen General o en el RIF. Devolución para PM: hasta $7,884.96 mensuales o $14,947.81 mensuales si tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Solicitud devolución por trimestre en los meses de abril, julio, octubre y enero. ART. 16,LETRA A F-III 29
ESTÍMULOS FISCALES 2018 Devolución IEPS para personas que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclas en actividades agropecuarias o silvícolas. Obligación de llevar un registro de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas, en el que se asiente mensualmente la totalidad de dichos combustibles que se utilicen para estas actividades, así como distinguir entre el combustible que se hubiere destinado para estos fines, del utilizado para otros. El registro anterior deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad. Vigencia para solicitar devolución: un año contado a partir de que se hubiere efectuado la importación o adquisición del diésel o biodiésel y sus mezclas. ART. 16, LETRA A F-III 30
Transporte público o privado de personas o carga y turístico. ESTÍMULOS FISCALES 2018 Transporte público o privado de personas o carga y turístico. Se adiciona la posibilidad de aplicar este estímulo por la importación de los combustibles a que se refiere esta disposición. Acreditamiento del IEPS por adquisición o importación de diésel o biodiésel y sus mezclas para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público o privado, de personas o de carga, así como el turístico. El monto acreditable será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., Fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del IEPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos. ART. 16, LETRA A F-IV 31
Transporte público o privado de personas o carga y turístico. ESTÍMULOS FISCALES 2018 Transporte público o privado de personas o carga y turístico. Acreditamiento contra el ISR a cargo o Retenido, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en pagos provisionales del mes en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas. El pago por la importación o adquisición de diésel o del biodiésel y sus mezclas deberá efectuarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia electrónica. Beneficio no aplicable a los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada. ART. 16, LETRA A F-IV 32
Transporte público o privado de personas o carga y turístico. ESTÍMULOS FISCALES 2018 Transporte público o privado de personas o carga y turístico. Para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o comprobante fiscal correspondiente, en el que se consigne la cantidad de c/u de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas. En el caso del comprobante de adquisición, se deberá contar además con el número de pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible. Asimismo, se deberá recabar del proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas. Obligación de llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. ART. 16, LETRA A F-IV 33
Transporte público o privado de personas o carga y turístico. ESTÍMULOS FISCALES 2018 Transporte público o privado de personas o carga y turístico. Se adiciona en esta fracción la definición de transporte privado de personas o de carga (en congruencia con lo dispuesto en la Regla 9.17 reformada en la 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2017): Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro. 34 ART. 16, LETRA A F-IV
Transporte público o privado de personas o carga y turístico. ESTÍMULOS FISCALES 2018 Transporte público o privado de personas o carga y turístico. Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas (Regla 9.7. RMF 2018). Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere la fracción IV del artículo 16, apartado A de la LIF., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con la ficha del trámite 3/LIF del Anexo 1-A. ART. 16, LETRA A F-IV 35
Hasta un 50 % del gasto en autopistas de cuota. ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento de cuotas de carreteras para transportistas de carga o personas y turístico. Hasta un 50 % del gasto en autopistas de cuota. Se considera ingreso acumulable cuando lo acrediten. Contra el ISR a cargo de provisionales o del ejercicio en que se efectuó el gasto (perderá el derecho al no hacerlo en el ejercicio correspondiente). Reglas por publicarse para establecer los % máximos de acreditamiento por tramo carretero. Regla 9.10. RMF 2018 establece el Factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas (sin incluir IVA), ART. 16, LETRA A F-V 36
Principales requisitos para efectuar el acreditamiento anterior: ESTÍMULOS FISCALES 2018 Acreditamiento de cuotas de carreteras para transportistas de carga o personas y turístico. Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje (Regla 9.10. RMF 2018). Principales requisitos para efectuar el acreditamiento anterior: Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo. Incluir en al aviso el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior en la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. ART. 16, LETRA A F-V 37
ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-DIC-2013 ESTÍMULOS FISCALES 2018 Disminución de PTU pagada en los pagos provisionales de ISR. Estímulo para Personas Morales que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional (Artículo 14, Frac. II Ley del ISR), el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. La PTU pagada se disminuirá en partes iguales en los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa. El monto del estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. ART. 16 LETRA A F-VIII 38 ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-DIC-2013
ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-Dic-2013 ESTÍMULOS FISCALES 2018 Donación de bienes básicos para la subsistencia humana. Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de los llamados bancos de alimentos o de medicinas (artículo 27 Fr. XX LISR). Consiste en una deducción adicional del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas sea igual o superior al 10%; en caso contrario la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. ART. 16 LETRA A F-IX 39 ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-Dic-2013
Deducción adicional a empleadores de personas con discapacidad. ESTÍMULOS FISCALES 2018 Deducción adicional a empleadores de personas con discapacidad. Estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR (PF y PM), que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que requieran usar prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. El estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas, cumpliendo con los requisitos que se señalan en esta disposición. No debe aplicarse en forma conjunta con el estímulo previsto en el artículo 186 de la LISR. ART. 16 LETRA A F-X 40
ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-DIC-2013 ESTÍMULOS FISCALES 2018 Crédito fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica aplicable en pagos provisionales. Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del ISR por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal autorizado, contra los pagos provisionales del ISR. ART. 16 LETRA A F-XI 41 ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-DIC-2013
ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-Dic-2013 ESTÍMULOS FISCALES 2018 Opción de no emitir constancias de retenciones. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR e IVA (artículos 106 y 116 de la LISR y 1-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la LIVA), podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Lo anterior NO libera a las personas morales de efectuar la retención y entero del impuesto, ni de la presentación de las declaraciones informativas correspondientes. ART. 16 LETRA A F-XII 42 ESTÍMULO PREVISTO EN DECRETO DEL 26-Dic-2013
ESTÍMULOS FISCALES 2018 El estímulo del IEPS s/diésel o biodiésel no automotriz no es acumulable con ningún otro estímulo. Los estímulos de IEPS s/diésel o biodiésel automotriz y el de carreteras de cuota sí podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos. Se deben cumplir los requisitos que se establecen en cada caso, para obtener los estímulos fiscales antes comentados. Los estímulos previstos en las fracciones VIII (disminución de PTU pagada en pagos provisionales), IX (donación de bienes básicos para la subsistencia humana), X (empleadores de personas con discapacidad) y XI (proyectos de inversión en la producción cinematográfica) no se considerarán ingresos acumulables para efectos del ISR. ARTICULO 16 43
INTERESES : $ 583.33 ISR A RETENER: $ 38.33 EN MATERIA DE ISR Tasa de retención de intereses artículos 54 y 135 durante el 2018 Tasa anual de retención de ISR aplicable a intereses pagados por el sistema financiero disminuye al 0.46% sobre el monto del capital invertido (en 2017 la tasa aplicable fue del 0.58%). Ejemplo: $ 100,000. con tasa de interés del 7% anual por 30 días de inversión: INTERESES : $ 583.33 ISR A RETENER: $ 38.33 ARTICULO 21 44
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Se reincorpora nuevamente en el Artículo 23 de esta Ley el Estímulo Fiscal en materia de IVA-IEPS aplicable a los contribuyentes que tributen en el RIF, por las actividades realizadas con el público en general. Este estímulo se encuentra previsto actualmente y prácticamente en los mismos términos, en el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF publicado en el DOF el 10 de Septiembre de 2014 y que entró en vigor a partir del 1º de Enero de 2015. Las facilidades continúan en los mismos términos que en el ejercicio anterior. ARTICULO 23 45
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS La principal diferencia que se establece en este Artículo en relación con el Decreto mencionado, es la siguiente: RIF con ingresos hasta $300 mil. Los contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000 durante cada uno de los años en que tributen en el régimen y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. (Importe previsto en Decreto de beneficios RIF del 10/09/2014 = $100,000). ARTICULO 23 46
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. Aplicable a contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, durante el periodo que permanezcan en el mismo. Únicamente por las actividades que realicen con el público en general. Opción de pago de IVA/IEPS que corresponda a dichas actividades aplicando los porcentajes que en el mismo artículo se señalan conforme al giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, o el tipo de bien de que se trate. ARTICULO 23 47
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. Se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre de que se trate: A) IVA Sector económico Porcentaje IVA (%) 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0 48 ARTICULO 23
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente. ARTICULO 23 49
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. B) IEPS Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar (1/2) Descripción IEPS(%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0 Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0 50 ARTICULO 23
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. B) IEPS Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar (2/2) Descripción IEPS(%) Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0 Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0 51 ARTICULO 23
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. Los contribuyentes que ejerzan la opción de este artículo, cuando hayan pagado el IEPS en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general. C) El resultado obtenido una vez aplicados los % de los incisos A) y B), será el impuesto a pagar por las actividades con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente. ARTICULO 23 52
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. D) El pago bimestral del IVA y del IEPS deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la ley del IVA y 5o.-D de la ley del IEPS. Día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago. En el comprobante que se expida por las operaciones realizadas con el público en general, el traslado del IVA/IEPS en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. ARTICULO 23 53
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. Cuando se expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA-IEPS, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en las leyes respectivas, conjuntamente con el IVA-IEPS determinado conforme al inciso C) de esta fracción. En el caso anterior, el acreditamiento de IVA-IEPS será aplicable en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda. ARTICULO 23 54
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.I. Porcentajes de aplicación para el pago del IVA, IEPS por actividades con el público en general. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el IVA y el IEPS, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. Los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo. ARTICULO 23 55
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general. Aplicable a contribuyentes del RIF por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen los impuestos de IVA-IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo. A) Al IVA- IEPS determinado mediante la aplicación de los porcentajes anteriores, se les aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el RIF: ARTICULO 23 56
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Porcentaje de reducción (%) Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general. TABLA AÑOS Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10 57
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general. El número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para efectos del ISR. RIF con ingresos hasta $300 mil. Los contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000 durante cada uno de los años en que tributen en el régimen y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. ARTICULO 23 58
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.II. Estímulo fiscal IVA-IEPS por actividades realizadas con el público en general. Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar en el RIF, podrán aplicar el % de reducción del 100% cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto referido. Ejercicio Inicial con Operaciones menores a 12 meses = Ingreso obtenidos / No. de días del período x 365 días Si la cantidad obtenida excede del importe, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio. B) La cantidad obtenida mediante la aplicación de los % de reducción a que se refiere el inciso anterior, será acreditable únicamente contra el IVA/IEPS determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo. ARTICULO 23 59
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Fracc.III. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR. Fracc.IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el Aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del CFF. ARTICULO 23 60
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Ingresos de dos o más sectores (Regla 9.13. RMF 2018). Para los efectos del Artículo 23, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la LIF para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectores económicos, resulten en cantidades iguales, el sector preponderante será el sector económico con el porcentaje de IVA mayor. La determinación del sector preponderante se llevará a cabo de forma bimestral, en virtud de que el mismo corresponde a los ingresos percibidos en determinado sector económico en el propio periodo por el que se determina y será independiente de periodos subsecuentes. ARTICULO 23 61
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00 (Regla 9.14. RMF 2018). Conforme a lo establecido en el Artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR (sueldos, asimilados a salarios, arrendamiento e intereses), podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado inciso a), fracción II, artículo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 ARTICULO 23 62
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Cómputo del plazo de permanencia en el RIF (Regla 3.13.3. RMF 2018) Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del Artículo 23 de la LIF, el plazo de permanencia en el RIF, así como el de aplicación de las tablas que contienen los % de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen. Se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. 63 ARTICULO 23
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100% (Regla 3.13.5. RMF 2018). Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF (RIF con ingresos hasta $300 mil), cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00., a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el % de reducción del 100% sino que se aplicará el % que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de % establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo. ARTICULO 23 64
ESTÍMULO FISCAL RIF IVA-IEPS Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general (Regla 3.13.24. RMF 2018). Para los efectos del artículo 23, fracción I, tercer párrafo de la LIF, cuando en la misma declaración bimestral se determine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVA y en la Ley del IEPS, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS, según se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l, inciso c) de la LIF. Quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los ordenamientos citados. ARTICULO 23 65
REFORMAS A DIVERSAS LEYES Y DISPOSICIONES FISCALES A través del Artículo 25 de la Ley de Ingresos se establecieron las únicas modificaciones a las Leyes Fiscales en materia de: Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Ley Federal de Derechos. A continuación se mencionan las que se consideran más relevantes. ARTICULO 25 66
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “Declaración de Operaciones Relevantes” (Artículo 31-A CFF). En la fracción I del artículo 25 de la LIF, se señala la información que deberán presentar los contribuyentes en la “Declaración de Operaciones Relevantes” prevista en el artículo 31-A del CFF, en virtud de que conforme a lo resuelto por la Suprema Corte, dicho artículo viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica por no especificar dicha información. ARTICULO 25 F-I 67
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “Declaración de Operaciones Relevantes” . En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones: Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR (operaciones financieras derivadas). Las operaciones con partes relacionadas. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. ARTICULO 25 F-I 68
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “Declaración de Operaciones Relevantes”. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas. Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. 69 ARTICULO 25 F-I
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “Declaración de operaciones relevantes” - La información deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. Cuando los contribuyentes presenten la información incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida esta obligación, cuando una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, los contribuyentes no hayan presentado la información o ésta se presente con errores. ARTICULO 25 F-I 70
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Fecha límite en que se deberá presentar “Declaración de operaciones relevantes” . Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF (Regla 2.8.1.17. RMF 2018). Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación)”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente: Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2018 Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2018 Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2018 Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2019 ARTICULO 25 F-I 71
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “Declaración de operaciones relevantes” Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF (Regla 2.8.1.17. RMF 2018). Para tales efectos, se deberá utilizar el aplicativo contenido en el Portal del SAT. No se deberá presentar la forma oficial cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones correspondientes. Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.). ARTICULO 25 F-I 72
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Contribuyentes afectados por los sismos ocurridos en Septiembre 2017. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV de la Ley del ISR, y que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017 que se encuentren listadas en las declaratorias de desastre natural publicadas en el DOF, no considerarán como ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. Lo anterior siempre y cuando dichos apoyos se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación. ARTICULO 25 F-IV 73
ART- 25 F-V . LIF, REGLA 3.10.8. Y ART. 24º TRANSIT. RMF 2018 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Donatarias autorizadas que apoyen a afectados por los sismos ocurridos en Septiembre 2017. Para efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del ISR que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, siempre que las donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017. Lo anterior estará vigente durante los 6 meses posteriores a partir de la entrada en vigor de la LIF (Artículo Décimo Sexto Transitorio). ART- 25 F-V . LIF, REGLA 3.10.8. Y ART. 24º TRANSIT. RMF 2018 74
ARTICULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO LEY DEL ISR E IVA Obligaciones en materia de subcontratación laboral. Se establece que durante 2017 se considerarán cumplidas las obligaciones relativas a la subcontratación laboral a que se refieren los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5° fracción II y 32 fracción VIII de la Ley del IVA, siempre que los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general y se. cumpla con los plazos y requisitos que se establezcan en dichas reglas. Por lo tanto, las obligaciones en materia de subcontratación laboral previstas en dichas disposiciones se deberán cumplir hasta el ejercicio 2018. A su vez, la Regla 3.3.1.44. de la RMF 2018 establece que las referidas obligaciones del contratante y del contratista, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de Enero de 2018 . ARTICULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO 75
TARIFAS Y TABLAS 2018 76
TARIFAS DE ISR ACTUALIZADAS PARA 2018 El 29 de diciembre de 2017 se dieron a conocer en el DOF, a través del Anexo 8 de la RMF 2018, las tarifas actualizadas para el cálculo del ISR de las personas físicas para el Ejercicio 2018 de las diferentes periodicidades. Las tarifas se encuentran actualizadas con la inflación generada desde 2013 al 2017, debido a que la inflación acumulada desde el mes de diciembre de 2013 (fecha en la cual se consideran actualizadas las tarifas según lo establecido en la Fracción XXXI del artículo Noveno de las D.T. LISR 2014) al ejercicio 2017, excedió del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del ISR. Por lo tanto, el periodo que se tomó en consideración para la referida actualización es el comprendido del mes de diciembre de 2013 al mes de diciembre de 2017, de manera que conforme al procedimiento previsto en el artículo 17-A del CFF, el factor aplicable resultó en 1.1662. ART. 152 LISR, REGLA 3.17.14. RMF 2018 77
TARIFAS DE ISR ACTUALIZADAS PARA 2018 No obstante lo anterior, la tarifa de ISR para las personas físicas no había sido actualizada desde el 2004 a pesar de que la inflación acumulada hubiere excedido del 10% desde esa fecha, ya que mediante disposiciones transitorias a la Ley se establecía que las mismas se encontraban actualizadas a diciembre de los años respectivos en que se excedía a dicho porcentaje. Derivado de la actualización a las tarifas de ISR vigentes a partir de 2018, el ISR de las personas físicas tendrá una reducción, misma que dependerá del rango en que se ubique el ingreso gravable respectivo. 78
ART. 10º, DECRETO REFORMA LISR DOF 11-12-2013 TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2018 Esta tabla NO se actualiza para 2018 debido a que en la disposición que regula al Subsidio para el Empleo no se prevé actualización de las cifras contenidas en la tabla (Artículo Décimo del Decreto de reforma a la LISR, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013). ART. 10º, DECRETO REFORMA LISR DOF 11-12-2013 79
TARIFA ISR MENSUAL 2018 (ART. 96 LISR) Límite Inferior Superior Cuota Fija % para aplicarse sobre el excedente del L.I. $$$$ $ % 0.01 578.52 0.00 1.92 578.53 4,910.18 11.11 6.40 4,910.19 8,629.20 288.33 10.88 8,629.21 10,031.07 692.96 16.00 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00 291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00 80 ANEXO 8 RMF 2018 D.O.F. 29-12-2017
TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL 2018 Subsidio para el Empleo Límite Inferior Superior Subsidio para el Empleo $$$$ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 ART. 1.8.DECRETO DE BENEF. FISCALES D.O.F. 26-12-2013 ANEXO 8 RMF 2018 D.O.F. 29-12-2017 81
TARIFA ISR ANUAL 2018 (ART. 152 LISR) Límite Inferior Superior Cuota Fija % para aplicarse sobre el excedente del L.I. $$$$ $ % 0.01 6,942.20 0.00 1.92 6,942.21 58,922.16 133.28 6.40 58,922.17 103,550.44 3 ,460.01 10.88 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00 ANEXO 8 RMF 2018 D.O.F. 29-12-2017 82
EJEMPLOS COMPARATIVOS DEL CÁLCULO DEL ISR CON LAS TARIFAS DE 2017-2018 83
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 2018 SALARIO MÍNIMO PARA 2018 VALOR DE LA UMA PARA 2018 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS 2018 84
Área geográfica “Única” = $ 88.36* SALARIO MÍNIMO 2018 Nuevo S.M.G. a partir del 1° Enero de 2018 (establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el DOF el 21 de Diciembre de 2017): Área geográfica “Única” = $ 88.36* *(Mismo S.M. que entró en vigor a partir del 1 de Diciembre de 2017, según Resolución publicada en el D.O.F. el 24/11/2017). El incremento de $80.04 (S.M.G. vigente hasta Nov. 2017) a $88.36 se integra conforme a lo siguiente: Un incremento denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $5.00 para llevar el salario mínimo a un monto de $85.04 Un incremento de 3.9% sobre el mencionado monto de $85.04 85
*Valores vigentes a partir del 1º de febrero de 2018 . VALOR DE LA UMA PARA 2018 De acuerdo con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (publicada en el D.O.F. el 30/12/2016) el INEGI publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año. De conformidad con lo anterior, el 10 de enero de 2018 el INEGI publicó en el DOF el valor de la UMA para 2018*: Valor diario: $80.60 Valor mensual: $2,450.24 Valor anual: $29,402.88 *Valores vigentes a partir del 1º de febrero de 2018 . 86
ART. 169 CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIH. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Cálculo y Pago Para el ejercicio 2018, el ISN continuará calculándose aplicando la tasa del 3% a la diferencia que resulte de disminuir al total de remuneraciones pagadas, las remuneraciones exentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Fiscal del Estado. La declaración de pago del ISN continuará presentándose mensualmente a más tardar el día 20 del mes posterior al que corresponda. 87 ART. 169 CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIH.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIH. 2018 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Contribución Extraordinaria del 5% Para el ejercicio 2018 sigue vigente la sobretasa del 5% al Impuesto Sobre Nóminas (destinado para la competitividad y seguridad ciudadana), misma que se encuentra prevista en el Artículo Primero de la Ley de Ingresos del estado de Chihuahua para el ejercicio 2018. Esta contribución es adicional a la contribución extraordinaria del 10%, a la contribución Expo-Chihuahua y al Impuesto Universitario (previstos también en la citada disposición). LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIH. 2018 88
ART. UNDÉCIMO LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIH. 2018 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estímulos Fiscales En la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para 2018, se establece nuevamente el estímulo fiscal a los contribuyentes del ISN, consistente en la reducción en el pago mensual del impuesto causado de acuerdo con la siguiente tabla: Número de empleados en el mes Estímulo Fiscal Mensual De 1 a 10 empleados 20% De 11 a 30 empleados 10% De 31 a 50 empleados 5% ART. UNDÉCIMO LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIH. 2018 89
ART. UNDÉCIMO LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIH. 2018 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS El estímulo fiscal aplicará respecto a cada uno de los periodos de pago del ejercicio 2018, que sean cubiertos en tiempo o dentro del plazo establecido para su declaración y entero, siempre y cuando los contribuyentes se encuentren al corriente con el pago del ISN y presenten a más tardar el 31 de enero de 2018, ante la Recaudación de Rentas, la siguiente documentación en original y copia: Escrito libre mediante el cual solicitan la aplicación del estímulo. Cédula de determinación de cuotas del IMSS y su comprobante de pago, correspondientes al mes de diciembre de 2017. Identificación oficial con fotografía del contribuyente o representante legal. Poder del representante legal en caso de personas morales. ART. UNDÉCIMO LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIH. 2018 90
DECLARACIONES INFORMATIVAS Y CONSTANCIAS SEGÚN LISR VIGENTE HASTA 2013 TÉRMINO DE OBLIGACIÓN DE SU PRESENTACIÓN Y EMISIÓN A PARTIR DE 2018 91
ARTÍCULO NOVENO FR. X, D.T. LISR 2014 DECLARACIONES INFORMATIVAS Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS SEGÚN LISR VIGENTE HASTA 2013 La obligación de presentar declaraciones informativas y la emisión de ciertas constancias de retenciones terminó el 31 de diciembre de 2016. Lo anterior se debe a que el Artículo Noveno, fracción X, de las D.T. de la Ley del ISR contenido en el Decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, establece la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, fracciones III y V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del ISR vigente en 2013, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, por la información generada en 2017 ya no existe obligación de presentar las siguientes declaraciones en 2018 ni la de emitir las constancias que se señalan a continuación: ARTÍCULO NOVENO FR. X, D.T. LISR 2014 92
ARTÍCULO NOVENO FR. X, D.T. LISR 2014 DECLARACIONES INFORMATIVAS Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS SEGÚN LISR VIGENTE HASTA 2013 Declaraciones Informativas: Informativa de sueldos y salarios (Art. 118 F-V). Informativa de pagos y retenciones por honorarios, (Art. 86 F-IV), por arrendamiento (Art. 143), por dividendos o utilidades (Art. 86 F-XIV) y por otro tipo de retenciones: intereses, premios, enajenación de bienes, etc. (Art. 86 F-IX). Informativa de las personas a quienes les hayan otorgado donativos (Art. 86 F-IX). Informativa de pagos y retenciones a extranjeros (Art. 86 F-IX). Informativa Operaciones con clientes y proveedores (Art. 86 F-VIII). ARTÍCULO NOVENO FR. X, D.T. LISR 2014 93
ARTÍCULO NOVENO FR. X, D.T. LISR 2014 DECLARACIONES INFORMATIVAS Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS SEGÚN LISR VIGENTE HASTA 2013 Constancias de Retenciones: Constancia de pagos y retenciones al extranjero (Art. 86 F-III). Constancia de pagos y retenciones por sueldos y salarios (Art. 118 F-III). Constancia de rendimientos de arrendamiento en fideicomiso (Art. F-144). Constancia de ingresos y retenciones por premios (Art. 164). ARTÍCULO NOVENO FR. X, D.T. LISR 2014 94
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018 D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2017 95
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES Regla 2.1.51. Se adiciona esta Regla para regular las consultas que los contribuyentes realizan en línea, estableciendo que el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A. Se incluye además una lista de temas de consulta que no serán objeto de esta facilidad, entre los que se encuentran: REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 96
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES Regla 2.1.51. (Continuación). Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. En materia de devolución, compensación o acreditamiento. Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto o que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación. REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 97
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES Regla 2.1.51. (Continuación). La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió. El SAT no estará obligado a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla. Lo dispuesto en esta regla y en la ficha de trámite 261/CFF serán aplicables a partir del 1 de abril de 2018 (Artículo Primero Transitorio, Fracción IV). REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 98
CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS POR MUERTE, EXTINCIÓN DEL TITULAR O DUPLICIDAD Regla 2.2.5. Se reforma esta Regla para incluir la cancelación por parte de la autoridad fiscal, de los certificados que estén asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad. Además se establece que cuando el SAT se allegue de información conforme lo señalado en el artículo 27, décimo primer párrafo del CFF, respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados relacionados a dicha persona. REGLA REFORMADA EN RMF 2018 99
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE E.FIRMA MEDIANTE E.FIRMA PORTABLE Regla 2.2.1.4. Se adiciona esta Regla para establecer que las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e.firma, aún y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente. No será aplicable esta facilidad cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF excepto por la terminación de la vigencia y por pérdida o daño del medio electrónico que contenga los certificados (fracciones VI y VII). REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 100
SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS Regla 2.3.2. Se reforma esta Regla estableciendo que, para obtener el beneficio de la devolución automática, los contribuyentes deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución de un saldo a favor mayor de $10,000 (en 2017 el monto era por saldos mayores a $50,000). Asimismo, se establece que el supuesto en el que se podrá utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio será cuando el importe del saldo a favor sea menor a $10,000. Se aclara que se generará automáticamente la solicitud de devolución vía FED, cuando no se obtenga la devolución total o parcial del saldo declarado mediante la facilidad anterior, y el contribuyente solvente las inconsistencias detectadas a través de su “Buzón Tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en el Portal del SAT. REGLA REFORMADA EN RMF 2018 101
SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS Regla 2.3.2. (Continuación). Respecto a los supuestos en que los contribuyentes no podrán aplicar la facilidad de la devolución automática, se reforma la fracción II y se adiciona una fracción V a esta regla conforme a lo siguiente: II. Cuando se solicite la devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00 (antes $150,000). V. Cuando se presente solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. REGLA REFORMADA EN RMF 2018 102
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS” POR ARRENDAMIENTO Regla 2.8.1.8. Se adiciona esta Regla para precisar que las PF’S que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”. Lo anterior será aplicable siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4 MDP. Para estos efectos, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En el caso de que se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, el caso de aclaración se presentará dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que esto ocurra. REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 103
Artículo Décimo Primero Transitorio. AVISO DE USO DE “MIS CUENTAS” Artículo Décimo Primero Transitorio. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19. de la RMF 2016 y 2017, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” para quedar exceptuados de llevar e ingresar en forma mensual su contabilidad electrónica, seguirá vigente para el ejercicio 2018. Tratándose de contribuyentes que ejerzan la opción a partir del ejercicio 2018, deberán presentar un caso de aclaración a más tardar el último día del mes de febrero de 2018; asimismo, los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente a que ocurran los supuestos mencionados (Regla 2.8.1.19). 104
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 PLAZO PARA REPONER LOS REGISTROS CONTABLES QUE HAYAN SIDO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS Regla 2.8.1.22. Se adiciona esta Regla para establecer que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A (dentro de los 15 días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos vía Buzón Tributario ). Se tendrá un plazo de 4 meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 105
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 PAGO OPORTUNO POR RESOLUCIONES PARTICULARES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34-A DEL CÓDIGO EMITIDAS FUERA DE PLAZO Regla 2.12.14. Se adiciona esta Regla para señalar que los contribuyentes que obtengan una resolución a una consulta relativa a la metodología utilizada para determinar los precios de las contraprestaciones con partes relacionadas en relación a las operaciones de maquila que señala el artículo 182, antepenúltimo párrafo de la LISR y que derivado de la aplicación de dicha resolución, el ISR resultante sea mayor al enterado en c/u de los ejercicios fiscales solicitados previos a aquel en que sea notificada la resolución, considerarán que el pago del ISR se realizó oportunamente, siempre que las declaraciones complementarias relativas se presenten y el ISR se entere dentro de los 10 días siguientes a la notificación de dicha resolución. Lo anterior será aplicable a las consultas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la RMF y la vigencia de esta regla no excederá del 30 de junio de 2018 (Art. Décimo Sexto Transitorio). REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 106
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS DETERMINADAS Regla 2.17.12. Se adicionan a esta Regla los porcentajes en que podrán ser condonadas las multas cuando los contribuyentes ejerzan la opción de cubrir las contribuciones y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, así como de multas impuestas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, que anteriormente no se contemplaban en esta regla, conforme a lo siguiente: Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes: REGLA REFORMADA EN RMF 2018 107
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS DETERMINADAS Regla 2.17.12. (Continuación). Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados Más de 5 años 90% 60% Más de 4 y hasta 5 años 80% 50% Más de 3 y hasta 4 años 70% 40% Más de 2 y hasta 3 años 30% Más de 1 y hasta 2 años 20% Hasta 1 año 10% *Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación. REGLA REFORMADA EN RMF 2018 108
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DE MULTAS DETERMINADAS Regla 2.17.12. (Continuación). Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a cargo de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos su notificación, conforme a la siguiente tabla: Antigüedad Porcentaje a condonar Más de 5 años 100% Más de 4 y hasta 5 años 90% Más de 3 y hasta 4 años 80% Más de 2 y hasta 3 años 70% Más de 1 y hasta 2 años 60% Hasta 1 año 50% REGLA REFORMADA EN RMF 2018 109
INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Se modifica el nombre de la Declaración Informativa sobre la Situación Fiscal al de “Información sobre la Situación Fiscal” en las Reglas que integran el Capítulo 2.19. Con la eliminación del dictamen obligatorio en 2014, se establece en el artículo 32-H del Código Fiscal la obligación de presentar una declaración informativa sobre la situación fiscal, a determinados contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que señala el artículo 32-H del CFF, y que a partir de la Información sobre la Situación Fiscal generada en 2017 ésta deberá presentarse conjuntamente con la declaración anual, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2018. Por lo anterior, se realizan algunas precisiones a las reglas que integran este Capítulo. En la Regla 2.19.1. se precisa que en caso de presentar declaraciones complementarias, ya sea por la Información antes mencionada o por la Declaración del ejercicio, se deberá cumplir con el requisito de presentar ambas el mismo día. 110
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Regla 2.19.4. Se reforma esta Regla para señalar que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 32-H del CFF (operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero), podrán optar por no presentarla cuando el importe total de dichas operaciones en el ejercicio fiscal, sea inferior a $100´000,000.00 Es importante mencionar que el importe señalado en esta regla hasta 2017 era de $30’000,000. REGLA REFORMADA EN RMF 2018 111
REGLAS ADICIONADAS EN RMF 2018 ÓRGANOS CERTIFICADORES Se adiciona el Capítulo 2.21. denominado “De los Órganos Certificadores” que comprende las reglas 2.21.1. a la 2.21.11,, en relación al artículo 32-I del CFF adicionado en la reforma fiscal de 2017 y mediante el cual se establece que el SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores, que se encargarán de verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones de que se trate, emitidas por el SAT. En dichas reglas se establecen los requisitos para operar como órgano certificado por el SAT, la vigencia y renovación de su autorización, las obligaciones de estos órganos, el procedimiento para llevar a cabo la certificación de los terceros autorizados por el SAT, entre otros aspectos. Además se dispone que el resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión. REGLAS ADICIONADAS EN RMF 2018 112
ÓRGANOS CERTIFICADORES Mediante el Artículo Décimo Noveno Transitorio se dispone que los Órganos Verificadores que actualmente se encuentran autorizados por el SAT para verificar requisitos y obligaciones de los Proveedores de Servicios Autorizados, para continuar con dicha autorización deberán cumplir con las reglas aplicables a los Órganos Certificadores, a más tardar el 30 de abril de 2018. Asimismo, en el Artículo Vigésimo Transitorio se dispone que los terceros autorizados por el SAT, tendrán la obligación de contar con la certificación de un Órgano de Certificación, cuando se haya publicado en el Portal del SAT el listado de los Órganos de Certificación autorizados, por lo menos cuatro meses antes del mes en que dicho órgano tenga la obligación de presentar la certificación. 113
REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 DONATARIAS AUTORIZADAS Se reforman algunas de las reglas contenidas en el Capítulo 3.10. denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, cuyos principales cambios son los siguientes: Renovación de la vigencia de autorización. Se establece que la autorización para recibir donativos deducibles obtendrá nueva vigencia por el ejercicio siguiente siempre que la Donataria no incurra en alguna de las causales de revocación contenidas en la regla 3.10.15 (anteriormente se condicionaba su obtención a la presentación de la Informativa de Transparencia, así como de la Declaración Informativa de Ingresos y erogaciones efectuadas, ambas correspondientes al ejercicio inmediato anterior). REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 114
REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 DONATARIAS AUTORIZADAS No obstante lo anterior, en la regla 3.10.15 se adicionan como causales de revocación de la autorización, el hecho de no presentar las 2 declaraciones mencionadas, y de no proporcionar la información relativa a donatarias que apoyen proyectos de productores agrícolas y de artesanos (regla 3.10.26), durante 2 ejercicios consecutivos. Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero. Se actualiza la regla 3.10.8. en relación a la facilidad otorgada en la fracción V del artículo 25 de la LIF para 2018 (no tramitar autorización por donativos recibidos del extranjero que sean destinados a apoyar a personas afectadas por los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017). REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 115
REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 DONATARIAS AUTORIZADAS Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión del patrimonio. Se reforma la Regla 3.10.20 con el objetivo de extender los calendarios para cumplir con la obligación de incorporar la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada. En esta cláusula se debe señalar: En el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal se destinará la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente, los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social se destinarán a otras entidades autorizadas. REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 116
REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 DONATARIAS AUTORIZADAS Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión del patrimonio. Con esta reforma, los plazos para cumplir con dicha cláusula son los siguientes: Monto de ingresos Fecha límite Iguales o mayores a $2 MDP A más tardar el último día de los meses de marzo, mayo julio, septiembre y noviembre de 2018* Mayores a $1 MDP y menores a $ 2 MDP A más tardar el último día de los meses de marzo, mayo julio, septiembre y noviembre de 2019* Mayores a $500 mil y menores a $1 MDP A más tardar el último día de los meses de marzo, mayo julio, septiembre y noviembre de 2020* Menores a $500 mil A más tardar el último día de los meses de marzo, mayo julio, septiembre y noviembre de 2021* *Cumplimiento en base al sexto dígito numérico de la clave del RFC (1 y 2, 3 y 4, 5 y 6, 7 y 8, 9 y 0). REGLAS REFORMADAS EN RMF 2018 117
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES En relación al esquema de tributación opcional en base a flujo de efectivo, se establece la posibilidad de que las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017, opten por tributar en este régimen por el ejercicio fiscal 2018, siempre que presenten aviso ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2018. Asimismo, se adiciona la Regla 3.21.6.6. denominada “Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de Ingresos por personas morales” para establecer la transición aplicable a estos contribuyentes, conforme a lo siguiente: REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 118
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 INGRESO AL RÉGIMEN DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Regla 3.21.6.6. La acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2018, no se efectuará en los términos del esquema de flujo de efectivo, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el citado Título II. Las deducciones que se hubieren efectuado conforme al Título II de la Ley del ISR, no podrán volver a efectuarse conforme al esquema de flujo de efectivo. Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 119
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 INGRESO AL RÉGIMEN DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Regla 3.21.6.6. (Continuación). Si al 31 de diciembre de 2017 cuentan con inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir a dicha fecha, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR (costo de ventas), hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2018, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley del ISR (compras pagadas). Para efectos de lo anterior, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018. REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 120
PUBLICACIONES EN EL D.O.F. EN MATERIA DE IEPS APLICABLES EN 2018 ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE IEPS CUOTAS DE IEPS APLICABLES 121
Fecha de publicación en el D.O.F. PUBLICACIONES EN EL D.O.F. EN MATERIA DE IEPS APLICABLES AL EJERCICIO 2018 Fecha de publicación en el D.O.F. Documento 29-Nov-17 Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IEPS aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016. 29-Dic-17 Acuerdo 136/2017: Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del IEPS. FUENTE: D.O.F. 122
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 29-11-2017). A través de éste se extiende para 2018 el Decreto de estímulos fiscales en materia de IEPS publicado el 27/12/2016 aplicable en 2017, a través del cual se establecen estímulos fiscales a los combustibles que se indican en el mismo. Se reforman por lo tanto los Artículos Primero y Segundo del referido Decreto para extender su vigencia para el ejercicio de 2018 . DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 123
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 29-11-2017). Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios de 2017 y 2018 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles (que periódicamente dé a conocer la SHCP). El estímulo fiscal se aplicará directamente sobre las cuotas relativas a la importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles (artículo 2°, Fr. I,D, numerales 1 y 2 LIEPS), a efecto de disminuir dichas cuotas. Actualmente la publicación de los porcentajes y montos de este estímulo fiscal se realiza de forma semanal y es aplicable por períodos de 7 días. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 124
Monto del Estimulo (pesos/litro) Cuota Disminuida (pesos/litro) DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 29-11-2017). Monto del estímulo fiscal vigente por el periodo comprendido del 13 al 19 de Enero de 2018 según ACUERDO 3/2018 (cuotas de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles del artículo 2°, Fr. I,D), numerales 1 y 2 LIEPS). Combustible % del Estímulo Monto del Estimulo (pesos/litro) Cuota Disminuida (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos 49.04% $2.251 $2.339 Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles 30.64% $1.189 $2.691 Diésel 56.59% $2.852 $2.188 ACUERDO 3/2018 D.O.F. 12-01-2018 125
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 Y 27-12-2016 DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 29-11-2017). Artículo Segundo: Disminución de precios en zonas fronterizas. Se otorga un estímulo fiscal durante los ejercicios de 2017 y 2018 a las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público en general de petrolíferos en estaciones de servicio ubicadas en la franja fronteriza de 20 km paralela a la línea divisoria internacional con EUA, para c/u de las zonas geográficas que se establecen en el Decreto. El estímulo consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en c/u de las zonas geográficas mencionadas (estímulo acreditable vs ISR propio o IVA, y de existir remanente, se podrá solicitar en devolución). DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 Y 27-12-2016 126
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 29-11-2017). Disminución de precios en zonas fronterizas (Continuación). La SHCP dará a conocer mediante acuerdo publicado en el DOF el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para c/u de la zonas geográficas citadas. Las modificaciones que se realicen al monto de los mismos tendrán la vigencia para el periodo que establezca dicha dependencia mediante el referido acuerdo publicado en el D.O.F. Actualmente la publicación del monto de los estímulos se realiza de forma semanal y es aplicable por períodos de 7 días. El estímulo procederá siempre que el suministro de las gasolinas se realice directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor y se deberán cumplir los demás requisitos y obligaciones que emita el SAT (Artículo Tercero). DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 Y 27-12-2016 127
Disminución de precios en zonas fronterizas (Continuación). DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL IEPS APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN (D.O.F. 29-11-2017). Disminución de precios en zonas fronterizas (Continuación). Mediante el Artículo Cuarto del Decreto, se dan a conocer las 7 zonas geográficas en que se divide la franja fronteriza (Zona V municipios de Chihuahua). En el Artículo Quinto se establece que el estímulo fiscal también se aplicará a las gasolinas que se enajenen en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 km a la línea divisoria internacional con EUA, con una disminución gradual, de acuerdo a su ubicación (disminución de una sexta parte del estímulo por cada 5 kilómetros). DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES IEPS D.O.F. 29-11-2017 Y 27-12-2016 128
ACUERDO 136/2017 Artículo Primero. El factor de actualización para el año 2018 para las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS, es de 1.0663, resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2017 y el INPC del mes de noviembre de 2016. Artículo Segundo. Conforme a al F.A. mencionado, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices (artículo 2°. Fr. I, inciso D) LIEPS) vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes: Combustible Cuota Unidad de Medida 1. Combustibles Fósiles Gasolina menor a 92 octanos 4.59 pesos por litro. b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.88 c. Diésel 5.04 2. Combustibles no Fósiles 129 ACUERDO 136/2017 D.O.F. 29-12-2017
ACUERDO 136/2017 Artículo Tercero. Conforme a al F.A. mencionado, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles (artículo 2°. Fr. I, inciso H) LIEPS) vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes: Combustibles Fósiles Cuota Unidad de Medida 1. Propano 6.93 centavos por litro. 2. Butano 8.98 3. Gasolinas y gasavión 12.71 4. Turbosina y otros kerosenos 14.54 5. Diésel 14.76 6. Combustóleo 15.76 7. Coque de petróleo 18.29 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón 42.88 9. Carbón mineral 32.29 10. Otros combustibles fósiles 46.67 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. ACUERDO 136/2017 D.O.F. 29-12-2017 130
Combustibles Fósiles Cuota Unidad de Medida ACUERDO 136/2017 Artículo Cuarto. Conforme a al F.A. mencionado, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS vigentes a partir del 1 de enero de 2018, son las siguientes: Combustibles Fósiles Cuota Unidad de Medida Gasolina menor a 92 octanos 40.52 centavos por litro. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 49.44 Diésel 33.63 ACUERDO 136/2017 D.O.F. 29-12-2017 131
PRINCIPALES DISPOSICIONES EN MATERIA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA VERSIÓN 3.3. 132
Período de transición: ANEXO 20 VERSIÓN 3.3. Período de transición: El Anexo 20 en su versión 3.3. entró en vigor el 1° de Julio de 2017 (Artículo Primero Transitorio RMF 2017 y Tercero Transitorio de la 2ª R.M. a la RMF 2017). Los contribuyentes podrán emitir los CFDI en su versión 3.2. durante el periodo comprendido del 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2017. A partir del 1° de Enero de 2018 la única versión válida para emitir los CFDI es la 3.3. Fundamento: Artículo Quinto Resolutivo de la 6ª RM a la RMF. (Reforma al Artículo Cuarto Transitorio de la 2ª RM a la RMF 2017). (Anteriormente se disponía el uso obligatorio de la versión 3.3. a partir del 1 de Diciembre de 2017). 133
Para resolver dichos errores con la versión 3.3. se incluyen: ANEXO 20 VERSIÓN 3.3. Para actualizar el Anexo 20, el SAT realizó un diagnóstico de la estructura original de los CFDI’s (versión 3.2.) dando como resultado que varios campos y rubros no cumplían con los requisitos que la Autoridad requería ya que al ser de libre captura, se cometían diversos errores. Para resolver dichos errores con la versión 3.3. se incluyen: 17 catálogos. Los cuales le permitirán a la Autoridad Fiscal contar con información uniforme y de fácil acceso. 46 reglas de validación. Para asegurar la congruencia de los datos incorporados al comprobante fiscal. 134
CATÁLOGOS DEL CFDI VERSIÓN 3.3. 135
PRINCIPALES CAMBIOS AL CFDI Régimen fiscal del emisor Campo Versión 3.2. (Hasta el 30-Jun-2017) Versión 3.3. (A partir del 01-Jul-2017) Lugar de expedición El dato no se encontraba estandarizado. Posibilidad de aplicar la expresión “NA” (Regla 2.7.1.32. RMF). Se registra el Código Postal del domicilio fiscal o sucursal conforme al Catálogo (uso obligatorio). Régimen fiscal del emisor Registrarlo completo, o bien, incorporar la expresión “NA” (Regla 2.7.1.32. RMF). Se registra la clave conforme al Catálogo (uso obligatorio). *21 claves Forma de pago Se encontraba invertida (pago en una exhibición o en parcialidades). Se registra conforme al Catálogo de forma de pago (efectivo, cheque, transferencia, etc.). En operaciones a crédito uso de la clave 99 “por definir.” 136
PRINCIPALES CAMBIOS AL CFDI Campo Versión 3.2. (Hasta el 30-Jun-2017) Versión 3.3. (A partir del 01-Jul-2017) Método de pago Posibilidad de registrar “NA” sólo en operaciones a crédito. (Regla 2.7.1.32. RMF). Referencia incorrecta a forma de pago según claves del Catálogo publicado en la página del SAT (efectivo, cheque, transferencia, etc.). Se registra conforme al Catálogo de método de pago (PUE, PPD). Tipo de comprobante - Ingreso - Egreso Traslado Retenciones e información de pagos Se incorporan además: Nómina Recepción de Pagos 137
PRINCIPALES CAMBIOS AL CFDI Campo Versión 3.2. (Hasta el 30-Jun-2017) (A partir del 01-Jul-2017) Clave de producto o servicio No existía Se registra conforme al Catálogo de productos y servicios (más de 52,500). Clave de unidad de medida Uso comercial. Aplicaba la expresión “NA” para Servicios o Arrendamiento (Regla 2.7.1.28. RMF). Se registra la clave conforme al Catálogo de unidad de medida (más de 2,400). Uso del CFDI Se registra conforme al Catálogo de uso de CFDI (gastos en general, adquisición de mercancías, etc.). El receptor lo debe indicar. *22 claves 138
PRINCIPALES CAMBIOS AL CFDI Campo Versión 3.2. (Hasta el 30-Jun-2017) Versión 3.3. (A partir del 01-Jul-2017) Tipo Relación No existía Se registra la clave que identifica la relación que hay entre facturas (NC, sustitución de los CFDI previos, etc.). *9 claves CFDI relacionado Se registran los UUID de las facturas relacionadas. Descuento Existía como dato sin especificar a qué concepto aplicaba. Se registra por cada concepto del comprobante. Impuestos Se manifestaban de forma totalizada en el CFDI. Se registran por cada concepto del comprobante (trasladados y retenidos). 139
FUENTES DE INFORMACIÓN DEL ANEXO 20 CFDI V 3.3. Casos de uso de los CFDI Estàndar Técnico del Anexo 20 Reglas de RMF Guías de llenado Catálogos del CFDI Preguntas Frecuentes SAT FUENTES DE INFORMACIÓN DEL ANEXO 20 140
PRECISIONES EN EL LLENADO DEL CFDI VERSIÓN 3.3 Concepto Precisiones Método de pago PUE: Se debe registrar cuando se realice el pago al momento de emitir el comprobante, o bien, si el mismo se recibió con anterioridad (operación de contado). PPD: Se utilizará cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades (operación a crédito). *Emitir además REP. Si al momento de la operación se realiza el pago de la primera parcialidad se debe realizar lo siguiente: Emitir el CFDI por el monto total de la operación, y Emitir un CFDI con el complemento para recepción de pagos por la parcialidad enterada. 141
PRECISIONES EN EL LLENADO DEL CFDI VERSIÓN 3.3 Concepto Precisiones Forma de pago En el Catálogo se incluye un listado de 22 formas distintas de pago . Recepción del pago antes o al momento de la emisión del CFDI : Se deberá consignar la clave correspondiente. *Nota: En este caso NO se debe emitir adicionalmente un CFDI de recepción de pagos. PUE + Efectivo, Cheque, transferencia,etc. No recepción del pago al momento de la emisión del CFDI (pago en parcialidades o diferido): Se deberá seleccionar la clave “99” (Por definir). Nota: En este caso la clave del método de pago debe ser PPD y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI de recepción de pagos. PPD + “99” (Por definir) 142
PRECISIONES EN EL LLENADO DEL CFDI VERSIÓN 3.3 Concepto Precisiones CFDI relacionados En el atributo “Tipo de relación” se debe registrar la clave de la relación que existe entre el comprobante que se está generando y el o los CFDI previos: 01-Nota de crédito de los documentos relacionados, 03- Devolución de mercancías sobre facturas o traslados, 04-Sustitución de los CFDI previos, 07-CFDI por aplicación de anticipo, entre otros. CFDI Relacionado- Campo UUID. Se debe registrar el folio fiscal (UUID) del CFDI relacionado con el presente comprobante. RFC (Nodo Receptor) Registrar la clave del RFC del receptor del comprobante. Dicho RFC deberá estar contenido en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT en caso de que sea diferente al RFC genérico, de manera que por primera vez se validará este dato. 143
PRECISIONES EN EL LLENADO DEL CFDI VERSIÓN 3.3 Concepto Precisiones Uso del CFDI Se incluye un listado de 22 claves disponibles. Se debe señalar la Clave correspondiente al uso que le dará al CFDI el receptor del mismo (este último debe indicarla al emisor). En caso de no conocer el uso que se dará al CFDI podrá indicarse la clave “P01” (Por definir). En caso de que se registre una clave, y ésta finalmente resulte distinta a la que corresponda al uso del CFDI que le dará el receptor, esto no será motivo de cancelación, así como tampoco afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos. (Guía de llenado del CFDI Anexo 20 y Pregunta Frecuente SAT). 144
PRECISIONES EN EL LLENADO DEL CFDI VERSIÓN 3.3 Concepto Precisiones Clave del producto o servicio Se debe expresar la Clave de cada producto o servicio prestado amparado en el comprobante de acuerdo al Catálogo que incluye un listado de más de 52,500 registros. En caso de que no se encuentre una descripción exacta o precisa, se deberá utilizar la clave que más se acerque o asemeje a ella, por lo que no se recomienda el uso de la clave “01010101” (No existe en el catálogo). La clave del producto o servicio se conforma de 8 dígitos, divididos en 4 niveles: División, Grupo, Clase y Producto. Basta con clasificar el producto o servicio hasta el tercer nivel, es decir, hasta la CLASE (los primeros 6 dígitos de la clave del catálogo, es decir, cuando los últimos 2 dígitos tengan el valor de “0”). No obstante, se podrán asociar a nivel PRODUCTO, siempre y cuando la Clave esté registrada en el Catálogo. 145
PRECISIONES EN EL LLENADO DEL CFDI VERSIÓN 3.3 Concepto Precisiones Clave de unidad de medida El Catálogo de unidades de medida para los conceptos en el CFDI (Clave Unidad) está conformado por más de 2,400 Unidades de Medida. Se debe registrar la Clave de Unidad de Medida del bien o servicio propia de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto. La unidad debe corresponder con la descripción del concepto. En la regla 2.7.1.28 de la RMF vigente se señala que en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje. 146
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO RMF 2018 ATRIBUTOS: CLAVE DE UNIDAD DE MEDIDA Y CLAVE DEL PRODUCTO O SERVICIO Precisiones señaladas en la RMF 2018 por el registro de claves erróneas: Cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI. En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos. ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO RMF 2018 147
¿Qué es el REP y quién debe emitirlo? RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS (REP) O COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS ¿Qué es el REP y quién debe emitirlo? Es una factura en la cual se le incorpora información adicional específica sobre los pagos recibidos relacionados con un CFDI versión 3.3. Se debe utilizar cuando al emitir el CFDI de una operación, no se recibe el pago total por parte del cliente (operaciones a crédito). El contribuyente que recibe el pago es quien debe emitir el complemento de recepción de pagos. 148
Entrada en vigor del REP: RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS (REP) O COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS Entrada en vigor del REP: Regla 2.7.1.35. “Expedición de CFDI por pagos realizados” se publica originalmente en la 3ª R.M. a la RMF 2016 (14-julio-2016) y se reforma en 2ª R.M a la RMF 2017 (18-julio-2017). El Complemento para recepción de pagos señalado en la regla 2.7.1.35. entró en vigor el 1° de julio de 2017. Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo del 2018. A partir del 1° de abril del 2018 el uso del complemento para recepción de pagos es obligatorio. Fundamento: Artículo Séptimo Transitorio de la RMF 2018. 149
REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS (REP) O COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS Regla 2.7.1.42. RMF 2018. No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). REGLA ADICIONADA EN RMF 2018 150
Precisiones del REP conforme a la Regla 2.7.1.35 de la RMF 2018: RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGOS (REP) O COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS Precisiones del REP conforme a la Regla 2.7.1.35 de la RMF 2018: El REP deberá emitirse cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades), o bien, cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación (pago diferido). El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación. (No se desglosan impuestos retenidos ni trasladados). Podrá emitirse un solo REP por cada pago recibido, o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que éstos correspondan a un mismo receptor. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. REGLA 2.7.1.35. DE LA RMF 2018 151
INFRACCIONES POR LA EMISIÓN INCORRECTA DE LOS CFDI’S CFDI´s mal emitidos: ART. 81, FRACC. XLIII. CFF No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT (mediante reglas de carácter general), a que se refiere el artículo 29, fracción VI del CFF al enviar CFDI´s a dicho órgano administrativo desconcentrado. Correspondiendo la siguiente multa: ART. 82, FRACC. XL. CFF De $1.00 a $5.00 a la establecida en la fracción XLIII por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT. 152
INFRACCIONES POR LA EMISIÓN INCORRECTA DE LOS CFDI’S CFDI’s no expedidos o mal emitidos: ART. 83, FRACC. VII. CFF No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI´s de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o en las reglas de carácter general emitidas por el SAT. Correspondiendo la siguiente multa: ART. 84, FRACC. IV. CFF De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia clausura preventiva del establecimiento (3-15 días). De $1,330.00 a $2,650.00 a contribuyentes del RIF. En caso de reincidencia clausura del establecimiento (3-15 días). De $13,280.00 a $75,890.00 a Donatarias autorizadas. En caso de reincidencia se revocará la autorización. 153
NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI’S Artículo 29-A del CFF. En la Reforma al artículo 29-A del CFF que entró en vigor el 1º de Enero de 2017 se dispuso un nuevo esquema para la cancelación de los CFDI, ya que se estableció lo siguiente: Los CFDI´s sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. 154
NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI’S Fecha de entrada en vigor. Originalmente, mediante Disposición Transitoria al CFF se estableció que este esquema entraría en vigor a partir del 1º de Mayo de 2017. A través de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 (D.O.F. 18/07/2017) se estableció que la referida disposición y sus Reglas de procedimiento serán aplicables a partir del 1 de Enero de 2018 (Reforma al Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2017). Artículo Octavo Transitorio de la RMF 2018. Las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 (proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas) serán aplicables a partir del 1 de Julio de 2018. 155
NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI’S Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo podrá: Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o Solicitar su cancelación directamente a través del Portal del SAT. El receptor del CFDI recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los 3 días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. 156 REGLA 2.7.1.38 REFORMADA EN RMF 2018
NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI’S Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI (continuación). El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. REGLA 2.7.1.38 REFORMADA EN RMF 2018 157
NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI’S Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor. Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: 1 Cuando amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 2 Por los conceptos de Nómina, Egresos y Traslado. 3 Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. 4 Emitidos desde la herramienta de “Mis Cuentas”. REGLA 2.7.1.39. RMF 2018 158
NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI’S Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor (continuación). 5 Que amparen retenciones e información de pagos. 6 Expedidos en operaciones realizadas con el público en general. 7 Emitidos a residentes en el extranjero. 8 Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición. REGLA 2.7.1.39. RMF 2018 159
NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI’S Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor (continuación). 9 Expedidos por PF a través del adquirente de bienes o servicios por proveedores de certificación de CFDI autorizados (Regla 2.4.3.). 10 Expedidos por PF dedicadas a actividades primarias a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI (Regla 2.7.4.1.) 11 Emitidos por los integrantes del sistema financiero Cuando se cancele un CFDI pero la operación subsista se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI del Anexo 20. REGLA 2.7.1.39. RMF 2018 160
DECRETOS Y ESTÍMULOS FISCALES 161
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN D.O.F. 29 DE DICIEMBRRE DE 2017
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Publicado en el D.O.F. el 29 de Diciembre de 2017, entrando en vigor el 30 de Diciembre del mismo año. Con este Decreto se establecen nuevos beneficios fiscales aplicables a contribuyentes afectados por los sismos ocurridos en el mes de Septiembre de 2017, así como a desarrolladores inmobiliarios que hubiesen aplicado el estímulo fiscal previsto en el Artículo 191 de la Ley del ISR. Se reforman además los artículos 1.6, 1.11 y Transitorio Tercero, fracción VI, primer párrafo del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el D.O.F. el 26 de diciembre de 2013. DECRETO BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 29-DIC-2017 163
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo Primero. Relevación de pago del ISR por la condonación de créditos hipotecarios por sismos. Aplicable a los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones que componen el sistema financiero mexicano, que con motivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017 hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado. Derivado de lo anterior, el seguro de daños de dicho crédito considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre dicho saldo y la indemnización derivada del seguro. DECRETO BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 29-DIC-2017 164
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo Primero. Condonación de ISR por créditos hipotecarios condenados (continuación). Estos contribuyentes estarán eximidos del pago del ISR que corresponda por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema financiero, en el ejercicio en que se realice dicha condonación o remisión de deuda. Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la casa habitación. La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (Artículo Cuarto). DECRETO BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 29-DIC-2017 165
Artículo Segundo. Reformas al Decreto del 26-Dic-2013. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo Segundo. Reformas al Decreto del 26-Dic-2013. Se reforman los siguientes Artículos de dicho Decreto: Artículo 1.6. Estímulos aplicables en pagos provisionales. Se establece que los contribuyentes del ISR que apliquen el beneficio previsto en el artículo 203 (proyectos de inversión en el deporte de alto rendimiento) de la Ley del ISR, podrán aplicar el monto del crédito fiscal autorizado contra los pagos provisionales del ISR del mismo ejercicio. Anteriormente sólo se establecía esta facilidad únicamente a quienes aplicaran el estímulo fiscal del artículo 189 (proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional). Esta reforma entró en vigor el 1° de enero de 2018 (Art. Único Transitorio). DECRETO BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 29-DIC-2017 166
Artículo Segundo. Reformas al Decreto del 26-Dic-2013 (continuación). DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo Segundo. Reformas al Decreto del 26-Dic-2013 (continuación). Artículo Tercero Transitorio. Extensión de beneficio a Donatarias Autorizadas. Se extiende a 2018 el estímulo fiscal aplicable a Donatarias Autorizadas consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del ISR que causen por ingresos que deriven de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizas para recibir donativos, cuando estos excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio. DECRETO BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 29-DIC-2017 167
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo Tercero. Beneficio para constructores y desarrolladores inmobiliarios. Se dispone que los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del ISR, NO considerarán como ingreso acumulable en términos del segundo párrafo de dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido. Lo anterior implica que se amplía de 3 a 4 años el período en el que el bien debe ser enajenado. DECRETO BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 29-DIC-2017 168
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA PYMES D.O.F. 18 DE ENERO DE 2017 169
DECRETO DEDUCCIÓN INMEDIATA D.O.F. 18-ENE-2017 ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018 Publicado en el DOF el 18 de Enero de 2017, entrando en vigor el día siguiente de su publicación. De acuerdo con el Ejecutivo, surge de la necesidad de dar continuidad al estímulo fiscal por deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo otorgado durante los ejercicios 2016 y 2017 a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta $100 MDP (estímulo previsto en el Artículo Tercero de las DVT para 2016), con el objetivo de fomentar el mejoramiento de la competitividad de estas empresas. Aplicable en los ejercicios 2017 y 2018. El estímulo fiscal se amplía para el ejercicio 2018, de manera que los porcientos de deducción aplicables en 2017 se incrementan respecto de aquellos previstos originalmente. DECRETO DEDUCCIÓN INMEDIATA D.O.F. 18-ENE-2017 170
ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018 Sujetos del estímulo: PM del Título II y PF que tributen en el Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por $100 MDP. *Aplicable también a contribuyentes que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos no excederán del límite anterior. Objeto del estímulo. Efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al MOI, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto. En las fracciones I y II del Artículo Primero se incluye la lista con los porcentajes aplicables en 2017 y 2018 por tipo de bien (% mayores en 2017). ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO 171
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018 Principales % aplicables por tipo de Inversión: Activo 2017 2018 Construcciones 74% 57% Equipo de Cómputo 94% 88% Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental 95% 89% M&E utilizado en la industria minera 87% 77% M&E utilizado en la industria de la construcción y AGAPES 93% M&E utilizada en la actividad de autotransporte público federal de carga o de pasajeros M&E utilizado en otras actividades no especificadas 85% ARTICULO PRIMERO 172
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018 Cuando los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se aplicará el % que corresponda a la actividad con mayores ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se realice la inversión. N/A para: Mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, bienes de activo fijo no identificables individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Para determinar el CU, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción inmediata aplicada. ARTICULO SEGUNDO 173
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018 El monto de la deducción inmediata aplicada efectuada en el ejercicio, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales: Se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales del ejercicio a partir del mes en que se realice la inversión, y la disminución se realizará de manera acumulativa. Obligación de llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata con la siguiente información: datos de la documentación comprobatoria que las respalde, descripción del tipo de bien de que se trate, el % que le correspondió, ejercicio en el que se aplicó la deducción y fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. ARTICULO SEGUNDO 174
ESTÍMULO FISCAL POR DEDUCCIÓN INMEDIATA 2017-2018 El MOI se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde la adquisición y hasta el cierre del ejercicio. Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional, por la cantidad que resulte de aplicar al MOI los % que contienen las tablas que se incluyen en este Decreto, en función al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el % de deducción aplicado al bien de que se trate (actualizado conforme al procedimiento anterior). ARTICULO TERCERO 175
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2013 176
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013. Constituye una actualización al decreto del mismo nombre publicado el 30 de marzo de 2012, derivado de las reformas fiscales, estableciendo nuevos beneficios y eliminando aquellos que dejaron de aplicarse o se incorporaron al texto de las distintas leyes. Como medida de simplificación administrativa, permite conocer los beneficios y estímulos fiscales vigentes, que se han otorgado en años anteriores. A partir de la entrada en vigor de este Decreto (1 de Enero de 2014), quedan sin efectos los Decretos anteriores emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, excepto los que se señalan expresamente en el Artículo Tercero Transitorio. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 177
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 CAPÍTULO 1. DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 1.1. Disminución de la PTU pagada en los Pagos Provisionales de ISR. Artículo 1.3. Donación de bienes básicos para la subsistencia humana. Artículo 1.5. Empleadores de personas con discapacidad. Artículo 1.6. Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica. Artículo 1.13. No obligación de emitir Constancias de Retenciones. Los Estímulos Fiscales anteriores se incorporaron en el artículo 16 de la LIF a partir del 2016. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 178
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 1.2. Contribuyentes con opción de Ventas en Abonos o a Plazo en 2013. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de considerar como ingreso la parte del precio efectivamente cobrado (Art. 18 F. III de 2013), y que tengan cantidades pendientes de acumular, podrán estar a lo siguiente: Aplicarán lo dispuesto en la Ley del ISR de 2013, hasta acumular la cantidad pendiente de cobro respecto de la totalidad de las enajenaciones a plazo. El impuesto que resulte se podrá enterar en tres ejercicios, el 33.4% cuando se acumule el ingreso y el 33.3% en cada uno de los dos ejercicios siguientes, con la actualización correspondiente. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 179
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 1.2. Contribuyentes con opción de Ventas en Abonos o a Plazo en 2013. El impuesto que podrá diferirse, será la diferencia entre el impuesto causado en el ejercicio, contra el que se hubiera causado de no haberse acumulado los ingresos por cobranza de ventas a plazo de ejercicios anteriores. Cuando el contribuyente enajene los documentos pendientes de cobro o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en que esto ocurra. En caso de incumplimiento de los contratos de enajenaciones a plazo, el enajenante considerará como ingreso obtenido, las cantidades cobradas al comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 180
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas. Estímulo fiscal para personas físicas que consistente en disminuir a la base del ISR obtenida conforme al artículo 152 de la Ley del ISR, los pagos por servicios de enseñanza de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge, y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre y cuando no perciban durante el año ingresos iguales o superiores a una UMA elevada al año. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 181
Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas. Requisitos: La escuela deberá contar con reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la Ley General de Educación. Comprobar los pagos por medio de CFDI, con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF, y además los siguientes requisitos. Regla 11.3.2. de la RMF 2018: Nombre del alumno, CURP y el nivel educativo El RFC de la persona que realiza el pago En la factura debe separarse el monto de la colegiatura, de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes y cualquier otro concepto no objeto del estímulo. Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheques nominativos, traspasos de cuentas o tarjetas de crédito o débito. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 182
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas. La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada alumno, de los límites anuales de deducción para cada nivel educativo conforme a la siguiente tabla: Nivel Educativo Límite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $ 12,900.00 Secundaria $ 19,900.00 Profesional técnico $ 17,100.00 Bachillerato o su equivalente $ 24,500.00 DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 183
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículos 1.8, 1.9 y 1.10. Deducción de Colegiaturas. Los contribuyentes que realicen en un mismo ejercicio, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Se precisa que la deducción de colegiaturas no se tomará en cuenta para el límite de las deducciones personales que establece el Art. 151 último párrafo de la nueva LISR. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 184
Artículo 1.11. Facilidades de comprobación para el Autotransporte. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo 1.11. Facilidades de comprobación para el Autotransporte. Estímulo para personas físicas, morales y coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte de carga de materiales y el de pasajeros urbano y suburbano, consiste en deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que: El gasto sea erogado en el ejercicio. Esté registrado en contabilidad. Se efectúe el entero del 16 % del monto deducido, como ISR anual, este impuesto es definitivo y no es acreditable ni deducible. Efectúe pagos provisionales mensuales del impuesto anterior causado en el periodo. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 185
Artículo 1.11. Facilidades de comprobación para el Autotransporte. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo 1.11. Facilidades de comprobación para el Autotransporte. El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones por las que no se aplican las facilidades a que se refiere este artículo y hasta por el monto de dicha diferencia. Cuando las deducciones anteriores sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere este artículo. Esta facilidad no será aplicable cuando los contribuyentes presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas. La deducción prevista en esta Regla no podrá incluir los gastos realizados por concepto de adquisición de combustibles (Artículo 2º del Decreto de beneficios fiscales D.O.F. 29/12/17). DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 186
Artículo 1.12. Tabla de Subsidio para el Empleo. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo 1.12. Tabla de Subsidio para el Empleo. En relación a la propuesta del Gobierno Federal para que el subsidio al empleo sea utilizado para cubrir las cuotas obreras de seguridad social para los trabajadores cuyo S.B.C. sea mayor a un salario mínimo mensual del DF e igual o inferior a dos veces el salario mínimo mensual del DF, la tabla del subsidio al empleo debe ajustarse en el monto de las cuotas para los trabajadores con esos niveles de ingresos. Por lo anterior, los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, excepto por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, podrán aplicar la siguiente: DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 187
Artículo 1.12. Tabla de Subsidio para el Empleo. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES Artículo 1.12. Tabla de Subsidio para el Empleo. La exposición de motivos del presente Decreto señala que la tabla anterior se modificará cuando concluya el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social, para no afectar el ingreso disponible de los trabajadores. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 188
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 CAPÍTULO 2. DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 2.1. Estímulo por el IVA causado en importación o enajenación de Jugos y otros productos. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de: Jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras. Productos para beber en los que la leche sea un componente, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados. Agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de diez litros. Consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto de IVA en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 189
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 2.2. No presentación de la información del IVA en la declaración anual de ISR. Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades afectos a la tasa del 0% a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del IVA, podrán optar por NO presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la citada Ley. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 190
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 2.3. Estímulo a los servicios de hotelería, de centros de convenciones y exposiciones y servicios complementarios Aplica para: Empresas hoteleras que presten servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país exclusivamente para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias. Personas que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen para realizar los eventos anteriores, a los organizadores de eventos que sean residentes en el extranjero. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 191
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 2.3. Estímulo a los servicios de hotelería, de centros de convenciones y exposiciones y servicios complementarios El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados, y será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades. Será aplicable siempre que no se traslade al receptor de los servicios o del arrendamiento, cantidad alguna por concepto de dicho impuesto y se cumpla con los requisitos previstos en este artículo. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 192
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 CAPÍTULO 3. DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Artículo 3.2. Estímulo por el IEPS causado en la enajenación de turbosina. Se otorga el estímulo a los importadores o enajenantes de turbosina a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H), numeral 4 de la Ley del IEPS. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse en la importación o enajenación de turbosina. Será aplicable en tanto no se traslade al adquirente de este bien, cantidad alguna por concepto de IEPS. El estímulo será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 193
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 3.3. Estímulo por el IEPS causado en la enajenación de gomas de mascar. Se otorga un estímulo a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que estén obligados a pagar el IEPS, a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 2 de la Ley del IEPS. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse en la importación o enajenación del producto antes mencionado. Será aplicable cuando no se traslade al adquirente de estos bienes, cantidad alguna por concepto de IEPS. El estímulo fiscal será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 194
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 CAPÍTULO 4. DE LOS DERECHOS Artículo 4.1. Pagos provisionales de los derechos especial y extraordinario sobre minería. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras sujetos al pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería, podrán optar por realizar, cuenta del derecho anual, pagos provisionales trimestrales que se realizarán a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Derecho especial sobre minería: Tasa del 7.5% sobre diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos obtenidos, las deducciones permitidas. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 195
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 4.1. Pagos provisionales de los derechos especial y extraordinario sobre minería. Derecho extraordinario sobre minería: Tasa del 0.5% sobre los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. A cuenta del impuesto anual, se acreditarán los pagos provisionales realizados. Se debe presentar aviso de opción en el mes de febrero el ejercicio de que se trate, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 196
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 CAPÍTULO 5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 5.1. Días adicionales para presentar los pagos mensuales. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC: 6º dígito numérico del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 197
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo 5.1. Días adicionales para presentar los pagos mensuales. Lo anterior no será aplicable tratándose de: Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del CFF. Quienes opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado Quienes deban presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF Las entidades financieras y los sujetos considerados como grandes contribuyentes La Federación y las entidades federativas. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal . Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 198
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 CAPÍTULO 6. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ESTÍMULOS FISCALES En caso de que existan excedentes por la aplicación de estos estímulos contra impuestos federales no dará lugar a devolución o compensación alguna. Los estímulos no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR. Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular. Los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto y en otros emitidos por el Ejecutivo Federal serán aplicables cuando el contribuyente presente la información que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. 199 DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 Artículo Tercero Transitorio. Decretos que continúan vigentes Decretos en materia de comercio exterior o aduanera. Decreto de estímulos a donatarias publicado el 26 de mayo de mayo de 2010 y reformado el 12 de octubre de 2011, mismo que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. (Mediante el Decreto de beneficios fiscales publicado en el D.O.F. el 29/12/2017 se amplió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018). Decreto de estímulos a la industria manufacturera, maquiladora y de exportación vigente a partir del 1 de enero de 2014. Entre otros. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 200
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES APLICABLE A CONTRIBUYENTES DEL R.I.F. D.O.F. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 201
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES R.I.F. D.O.F. 10-09-2014 Publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014. Vigente a partir del 1 de enero de 2015. Establece un Estímulo Fiscal en materia de IVA-IEPS aplicable a los contribuyentes que tributen en el RIF, por las actividades realizadas con el público en general. Las disposiciones de este Decreto se incorporaron en el Artículo 23 de la LIF a partir del 2016 prácticamente en los mismos términos (ver diapositivas del Artículo 23 de la LIF 2018). DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES R.I.F. D.O.F. 10-09-2014 202
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL D.O.F. 08 DE ABRIL DE 2014 203
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Publicado en el DOF el 8 de abril de 2014. Vigente a partir del 1 de julio de 2014. La facilidad en el cumplimiento del pago de las contribuciones representa un factor esencial para que los negocios de nueva creación en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. La participación de estos negocios en el RIF debe acompañarse de medidas que permitan incorporar también a dichos contribuyentes al régimen de la seguridad social, de manera que se fomenta la creación de empresas en la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 204
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Primero. El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en el Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 205
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Tercero. Sujetos del subsidio y requisitos para su aplicación. Sujetos Requisitos A) Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley. Tributar en el RIF. No haber cotizado al SS o al INFONAVIT durante los 24 meses previos a la presentación de la solicitud del subsidio. B) Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley. No haber cotizado al SS ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 206
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Tercero. Sujetos del subsidio y requisitos para su aplicación. Sujetos Requisitos C) Los patrones personas físicas que tributaron conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes. Tributar en el RIF. Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 207
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Cuarto. Los sujetos del subsidio deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que señalan la Ley, la Ley del INFONAVIT, sus Reglamentos y las disposiciones de carácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del INFONAVIT. Artículo Quinto. Los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso conforme a la Ley, así como a las prestaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 208
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Sexto. El subsidio que otorga el Gobierno Federal será por un porcentaje de la contribución de SS a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un SBC de hasta tres veces el SMG vigente en el DF: DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 209
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Sexto (continuación). Año de inicio del subsidio = Año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el RIF previsto en la Ley del ISR, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 210
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Octavo. Los porcentajes del subsidio no incluyen las aportaciones y cuota social a cargo del Gobierno Federal previstas en la Ley. El Gobierno Federal enterará el porcentaje que corresponda de las contribuciones de seguridad social, conforme a lo dispuesto en la Ley y en la Ley del INFONAVIT. El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 211
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Noveno. El IMSS o el INFONAVIT, según se trate, dará por terminado el otorgamiento del subsidio, así como de los beneficios en materia de SS para el caso de las personas físicas y patrones de los Apartados A y C, en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando incumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto o dejen de tributar conforme al RIF. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el Decreto. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 212
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Noveno (continuación): Los patrones que se ubiquen en los supuestos anteriores deberán cubrir las contribuciones de SS conforme a lo establecido en la Ley y en la Ley del INFONAVIT, sin el subsidio que otorga el Decreto, incluyendo los adeudos que, en su caso, existan a la fecha en que se dé por terminado el otorgamiento del subsidio. En ningún caso las personas físicas o patrones a que se refieren los apartados A y C, que dejen de ser objeto del subsidio, podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos del Decreto. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 213
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES SEGURIDAD SOCIAL Artículo Décimo Primero. El importe del subsidio a que se refiere el presente Decreto no se considerará ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y no dará derecho a devolución o compensación. DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES S.S. D.O.F. 08-04-2014 214
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26 DE MARZO DE 2015 215
DECRETO APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26-03-2015 Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (27 de Marzo de 2015). Establece beneficios en tres rubros distintos: 1. Sector de construcción de vivienda. Con el propósito de complementar los apoyos a este sector, se establece un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda en materia de IVA, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas que adquieran una vivienda DECRETO APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26-03-2015 216
2. Enajenación de suplementos alimenticios. APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES 2. Enajenación de suplementos alimenticios. Aún y cuando la enajenación de estos productos está sujeta a la tasa del 16% conforme a la Ley del IVA, variadas interpretaciones, incluso judiciales, han dado lugar a una aplicación incorrecta del tratamiento fiscal, lo que ha generado contingencias a los contribuyentes; por lo que a efecto de asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones de competencia similares en la enajenación de estos productos, se condona el pago del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que a partir del ejercicio 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el IVA a la tasa del 16%. DECRETO APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26-03-2015 217
3. Sociedades Cooperativas de Producción. APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES 3. Sociedades Cooperativas de Producción. La Ley del ISR les permite diferir el pago de este impuesto hasta el ejercicio en el que distribuyan la utilidad gravable a sus socios cooperativistas, sin embargo, en el caso de que no se distribuya en los dos años siguientes a la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto en los términos del Título VII, Capítulo VII de la citada Ley. Con este decreto se pretende generar condiciones más favorables para que las sociedades cooperativas de producción inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país. DECRETO APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26-03-2015 218
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, y los servicios se presten al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso de construcción de la vivienda. El estímulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado. Los contribuyentes que opten por este beneficio deberán considerar los servicios como actividades por las que no se debe pagar el IVA y producirán los mismos efectos legales. Este estímulo no será aplicable tratándose de inmuebles que además de ser destinados a casa habitación se destinen a otros fines, salvo que se identifiquen los servicios prestados exclusivamente en las casas habitación de dicho inmueble. ARTICULO PRIMERO 219
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Para aplicar el estímulo los contribuyentes deberán cumplir lo siguiente: I. No trasladar el IVA al prestatario de los servicios. II. Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, que además de los requisitos fiscales, deben contener: a) El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios b) El número de permiso, licencia o autorización de construcción que le haya proporcionado el prestatario. III. Recabar del prestatario una manifestación por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios deba presentar la primera declaración del IVA por dichos servicios, misma que deberá cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y formará parte de su contabilidad. ARTICULO SEGUNDO 220
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA En esta manifestación se deberá asentar: a) Que los inmuebles en donde se proporcionen los citados servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y los permisos de construcción. b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción. c) La voluntad del prestatario de asumir responsabilidad solidaria en los términos del Art. 26, fracción VIII del CFF, por el IVA que corresponda al servicio proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en los permisos. IV. Manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar el IVA. * El incumplimiento de cualquiera de los requisitos hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal. ARTICULO SEGUNDO 221
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Los contribuyentes que apliquen este estímulo, deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que establezca el SAT mediante reglas. El incumplimiento en la presentación del aviso hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto de los servicios que se proporcionen durante ese año. ARTICULO CUARTO 222
DECRETO APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26-03-2015 Otras Disposiciones. Artículo Décimo. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Artículo Décimo Primero. Los beneficios previstos en los artículos Primero y Quinto del presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR. Artículo Décimo Segundo. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. DECRETO APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES D.O.F. 26-03-2015 223
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Complemento de los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción II del Decreto, los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán incorporar la información a que se refieren los incisos a) y b), de dicha fracción en el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” publicado en la página de Internet del SAT. REGLA 11.6.1. RMF 2018 224
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III del Decreto, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán entregar, por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo previsto en el citado Decreto, la manifestación a que se refiere dicha fracción conforme al procedimiento contenido en la ficha de trámite 202/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” contenida en el Anexo 1-A. REGLA 11.6.2. RMF 2018 225
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto, las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, deberán enviar en la misma fecha en la que deban presentar dicha declaración, la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, conforme a la ficha de trámite 203/CFF “Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes personas físicas que tributan en el RIF quedarán relevados de presentar esta información, siempre que el monto total de las operaciones del bimestre, se proporcione en la declaración correspondiente en el apartado “INGRESOS EXENTOS”. REGLA 11.6.3. RMF 2018 226
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Para efectos del Artículo Cuarto del Decreto, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal deberán manifestar de conformidad con la ficha de trámite 204/CFF “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” contenida en el Anexo 1-A, lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.” Se debe presentar en el Portal del SAT en el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción. En el caso de PM de reciente constitución o PF que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o del inicio de dichas actividades. REGLA 11.6.4. RMF 2018 227
OTROS ESTÍMULOS FISCALES PREVISTOS EN LA LEY DEL ISR 228
1. ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE ARTE, MÚSICA Y DANZA A partir de 2017 se reformó el artículo 190 de la Ley para establecer que el estímulo fiscal previsto en el mismo (aportaciones a producción teatral), será aplicable además a aquellas aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en la producción de artes visuales, danza y música (orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música en concierto y jazz). Aplicable en los mismos términos que antes de la reforma: Crédito fiscal aplicable vs pagos provisionales e ISR del mismo ejercicio. No se considera ingreso acumulable para ISR. Hasta el 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior. Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo. Se mantiene el tope de $2 MDP por cada contribuyente. ARTICULO 190 LISR 229
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Disposiciones aplicables y requisitos preliminares A partir de 2017 se adiciona un Capítulo VIII al Título VII de la Ley, para establecer un esquema alternativo de tributación aplicable a aquellas personas morales constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $5 MDP. Contribuyentes que inicien actividades: Podrán tributar en este Capítulo si estiman que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto anterior. Cambio de régimen por ingresos superiores: Si los ingresos obtenidos por el contribuyente desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate exceden de $5 MDP, deberá tributar en el Régimen General de Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió dicho monto. ARTICULO 196 LISR 230
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES NO pueden tributar conforme a este Capítulo: PM cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas (según Art. 90 LISR). PM que realicen actividades a través de fideicomiso o A en P. Quienes tributen en el Capítulo VI, del Título II de la Ley. PM cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras PM que hayan tributado conforme a este Capítulo. PM que hayan dejado de tributar en este Capítulo. ARTICULO 196 LISR 231
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Ingresos Acumulables. Se considerarán ingresos acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos: Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando correspondan a anticipos; cheques (en la fecha de su cobro); o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Enajenación de bienes que se exporten: Ingreso acumulable cuando se perciba, y si el ingreso no se percibe dentro de los 12 meses siguientes a su exportación, se deberá acumular al término de dicho plazo. ARTICULO 197 LISR 232
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Deducciones Autorizadas. Aplicarán las deducciones previstas en el Título II, Capítulo II, Sección I, efectivamente erogadas en el ejercicio. Sustitución de la deducción del costo de lo vendido por la deducción de compras (adquisiciones de mercancías, materias primas, etc.) disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas. Deducción de inversiones: Aplicar deducción en el ejercicio en el que inicie su utilización o el ejercicio siguiente, aún cuando no hayan sido erogadas en su totalidad. Aplicar mismas reglas previstas que para las demás PM de Régimen General. NO tienen la obligación de determinar el ajuste anual por inflación. ARTICULO 198 LISR 233
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Procedimiento para la determinación de pagos provisionales. Ingresos Cobrados (-) Deducciones Aut. Pagadas (-) PTU pagada en el ejercicio___ Utilidad Fiscal (-) Pérdidas Fiscales Ejercs. Ants. (=) Resultado Fiscal (x) Tasa Art. 9 (30% (=) Impuesto Causado)_________ (-) Pagos Provisionales Anteriores (=) Impuesto a Cargo del Mes ARTICULO 199 LISR 234
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES (Continuación)…. Los pagos provisionales se deberán efectuar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Opción de determinar sus pagos provisionales aplicando a los ingresos acumulables del periodo, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la Ley. Esta opción NO se podrá variar en el ejercicio. Cálculo del impuesto del ejercicio en los términos del Título II. Distribución de dividendos o utilidades: Aplicar lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley. *Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio y el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. ARTÍCULOS 199 Y 200 LISR 235
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Regla 3.21.6.1. RMF 2018. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo. Las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2017, que por el ejercicio fiscal 2018 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2018. Las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2018, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades. REGLA 3.21.6.1. RMF 2018 236
2. OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Regla 3.21.6.4. RMF 2018. Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR. Las personas morales que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten sus pagos provisionales clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos del artículo 28 del CFF. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. REGLA 3.21.6.4. RMF 2018 237
3. ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en proyectos de investigación o desarrollo de tecnología, aplicable vs el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Determinación del crédito fiscal: Diferencia positiva que resulte de la comparación de los gastos e inversiones del ejercicio correspondiente, respecto al promedio de los realizados en los 3 ejercicios anteriores. Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en que pudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo efectuarse). ARTÍCULO 202 238
4. ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al monto de las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, aplicable vs el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Límite del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior. Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en que pudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo efectuarse). ARTÍCULO 203 239
El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. 5. ESTÍMULO FISCAL POR INVERSIONES EN EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones realizadas en el ejercicio en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable vs el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Acreditamiento vs el ISR causado en el ejercicio, y en su caso, vs los 10 siguientes hasta agotarlo. (En caso de no aplicarse en un ejercicio en que pudiera haberse hecho, se pierde el derecho de acreditarlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo efectuarse). ARTÍCULO 204 240
ARTÍCULO TERCERO FRACC. I, DVT 2016 LISR 6. ESTÍMULO FISCAL A PF POR DIVIDENDOS GENERADOS EN 2014-2016 QUE SE REINVIERTAN Estímulo fiscal aplicable a las personas físicas sujetas al pago del ISR derivado de la distribución de dividendos o utilidades (artículo 140) generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre que las mismas sean reinvertidas por la PM que los generó. El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo distribuido, el porcentaje que corresponda al año de distribución conforme a la siguiente tabla: Año de distribución del dividendo o utilidad % aplicable al monto del dividendo distribuido 2017 1% 2018 2% 2019 en adelante 5% ARTÍCULO TERCERO FRACC. I, DVT 2016 LISR 241
ARTÍCULO TERCERO FRACC. I, DVT 2016 LISR 6. ESTÍMULO FISCAL A PF POR DIVIDENDOS GENERADOS EN 2014-2016 QUE SE REINVIERTAN El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR, y no se considerará como un ingreso acumulable. Para la aplicación de este estímulo las PM deberán cumplir con los siguientes requisitos: Identificar en su contabilidad los registros de los dividendos o utilidades generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas. Presentar en las notas de los Estados Financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron. Presentar la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general. ARTÍCULO TERCERO FRACC. I, DVT 2016 LISR 242
ARTÍCULO TERCERO FRACC. I, DVT 2016 LISR 6. ESTÍMULO FISCAL A PF POR DIVIDENDOS GENERADOS EN 2014-2016 QUE SE REINVIERTAN (Continuación…) PM cuyas acciones no se encuentren colocadas en BV, deberán optar por dictaminar sus estados financieros conforme al Artículo 32-A del CFF. PM con acciones colocadas en BV, deberán identificar e informar a los intermediarios del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que éstos realicen la retención correspondiente. ARTÍCULO TERCERO FRACC. I, DVT 2016 LISR 243
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2017 244
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 Publicadas en el DOF el 29 de Diciembre de 2017. Vigentes a partir del 1º de Enero de 2018 y aplicables durante todo ese ejercicio. Aplicables a: Sector Primario. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 245
Definición de Actividades Ganaderas. SECTOR PRIMARIO Definición de Actividades Ganaderas. Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. También realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación del ganado, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. No aplica a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. REGLA 1.1. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 246
Erogados en el ejercicio. SECTOR PRIMARIO Facilidades de Comprobación: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores Con documentación sin requisitos fiscales hasta el 10% de ingresos propios sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio. Erogados en el ejercicio. Registro contable por concepto y en forma acumulativa. Documentación con información: Nombre y domicilio del proveedor, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario e importe total en número o letra. REGLA 1.2. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 247
SECTOR PRIMARIO Facilidades de Comprobación: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dicha diferencia. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla. REGLA 1.2. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 248
SECTOR PRIMARIO Facilidades de Comprobación: Mano de Obra Eventual, Alimentación de Ganado y Gastos Menores Los contribuyentes deberán reportar el monto de los gastos deducibles conforme a la presente regla en la declaración anual del ISR: Las personas físicas en el apartado “Deducciones autorizadas” en el campo de “Maniobras, empaques y fletes en el campo para la enajenación de productos alimenticios”. Las personas morales en el apartado “Deducciones autorizadas” en el campo “Otras deducciones autorizadas”. Se establece como novedad que la deducción prevista en esta Regla no podrá incluir los gastos realizados por concepto de adquisición de combustibles. REGLA 1.2. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 249
Pagos Provisionales Semestrales. SECTOR PRIMARIO Pagos Provisionales Semestrales. Opción de pagos semestrales de ISR, Retenciones de ISR e IVA para contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIl de la Ley del ISR. Presentar aviso de actualización de obligaciones fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Resolución. Si en ejercicios anteriores presentaron su aviso de opción, ya no deberán presentarlo. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá variarse durante el ejercicio. REGLA 1.3. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 250
Pagos Provisionales con Coeficiente de Utilidad. SECTOR PRIMARIO Pagos Provisionales con Coeficiente de Utilidad. Opción de aplicar al ingreso acumulable del periodo el coeficiente de utilidad de acuerdo al Artículo 14 LISR para los pagos provisionales de ISR. Se aplica Reducción del 30% o 40% de ISR según se trate de persona moral o física. REGLA 1.3. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 251
Retención de ISR por mano de obra de eventuales del campo. SECTOR PRIMARIO Retención de ISR por mano de obra de eventuales del campo. Enterar el 4% del total pagado a sus trabajadores como Retención de ISR siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual no excedan al día de $177.00 (hasta 2017 $160.00). Los que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” vigente a partir del 1 de Enero de 2017, podrán considerar el SBC registrado ante el IMSS para efectuar la retención. Elaborar y presentar (en la ADSC más cercana al domicilio fiscal) a más tardar el 15 de febrero de 2019 una relación individualizada de las cantidades pagadas y el ISR retenido, además de emitir el CFDI de nómina y su complemento correspondiente. REGLA 1.4. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 252
REGLA 1.6. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018, REGLA 2.4.3. RMF 2018 SECTOR PRIMARIO Inscripción en el RFC de personas físicas exentas. Las personas físicas con ingresos en el ejercicio de hasta el equivalente al valor anual de 40 UMA´s Sin obligación de presentar declaraciones periódicas. Se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirientes de sus productos y….. REGLA 1.6. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018, REGLA 2.4.3. RMF 2018 253
REGLA 1.6. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018, REGLA 2.4.3. RMF 2018 SECTOR PRIMARIO Inscripción en el RFC de personas físicas exentas. Tendrán la obligación de expedir CFDI a través de un PCECFDI (de acuerdo con la Regla 2.7.3.1. RMF 2018) cuando se trate de la primera enajenación de: Leche en estado natural. Frutas, verduras y legumbres. Granos y semillas. Pescados o mariscos. Desperdicios animales o vegetales. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. REGLA 1.6. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018, REGLA 2.4.3. RMF 2018 254
No obligación de presentar Declaraciones. SECTOR PRIMARIO No obligación de presentar Declaraciones. Asimismo, dichas PF no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA. Podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior las personas morales de derecho agrario con ingresos de hasta el equivalente al valor anual de 20 UMA´s por integrante sin exceder del valor anual de 200 UMA´s (límite no aplicable para ejidos y comunidades), siempre que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. REGLA 1.6. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 255
No obligación emitir cheques nominativos. SECTOR PRIMARIO No obligación emitir cheques nominativos. Personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades primarias. Que no excedan de $ 5,000 al mes a una misma persona. Relevados de efectuarlos con cheque nominativo, tarjetas (crédito, débito o servicios) o monederos electrónicos. REGLA 1.8. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 256
Deducción de Combustibles. SECTOR PRIMARIO Deducción de Combustibles. Contribuyentes dedicados actividades primarias. Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque nominativo (de su cuenta), tarjeta o monedero electrónico. Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. REGLA 1.9. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 257
SECTOR PRIMARIO Facilidad para Sociedades Cooperativas de Producción pesqueras o silvícolas. Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la LISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite del valor anual de 200 UMA´s a que se refiere la primera parte del décimo primer párrafo del citado precepto, siempre que al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera: REGLA 1.12. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 258
SECTOR PRIMARIO Facilidad para Sociedades Cooperativas de Producción pesqueras o silvícolas. I. El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez. II. Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74 hasta por el valor anual de 20 UMA´s, y III. Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA´s. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. La sociedad deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla. REGLA 1.12. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 259
Información con Proveedores del IVA. SECTOR PRIMARIO Información con Proveedores del IVA. La Declaración Informativa de IVA (DIOT) a que se refiere el artículo 32 F.VIII de la Ley del IVA, se podrá presentar en los mismos plazos en los que se realicen los pagos provisionales de ISR (en forma semestral). REGLA 1.13. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 260
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL Retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas. Enterar el 7.5 % del total pagado a operadores, macheteros y maniobristas como Retención de ISR tomando como referencia el SBC que sirva para el cálculo de las aportaciones al IMSS, conforme a la normatividad aplicable. Elaborar y entregar (en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal) a más tardar el 15 de febrero de 2019 una relación individualizada de las cantidades pagadas y el ISR retenido, además de emitir el CFDI de nómina y su complemento correspondiente. No aplica para contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas. REGLA 2.1. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 261
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL Facilidades de comprobación: Deducción del 8% de ingresos propios sin documentación fiscal. Gasto realizado en el ejercicio. Registrado en contabilidad. Entero del 16% del monto deducido como ISR anual. ISR pagado es definitivo y no es acreditable ni deducible. Pago provisional mensual del impuesto causado en el periodo. Se puede acreditar el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas y las cuotas pagadas en autopistas de acuerdo al Art.16 LIF Fraccs. IV y V contra los pagos de ISR o el impuesto anual. REGLA 2.2. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 262
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL Facilidades de comprobación: Deducción del 8% de ingresos propios sin documentación fiscal. El monto de la deducción que se determine se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente resolución y hasta por el monto de dicha diferencia. Cuando las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades, sean mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de deducción a que se refiere la presente regla. Se establece como novedad que la deducción prevista en esta Regla no podrá incluir los gastos realizados por concepto de adquisición de combustibles. REGLA 2.2. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 263
AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL Deducción de Combustibles. Contribuyentes dedicados al Autotransporte de Carga. Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. REGLA 2.9. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 264
AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO Facilidades de Comprobación. Deducción del 8% de Ingresos propios sin documentación Fiscal, enterando el 16% del monto deducido como ISR. Se establece como novedad que la deducción prevista en esta Regla no podrá incluir los gastos realizados por concepto de adquisición de combustibles. REGLA 3.3. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 265
AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO Deducción de Combustibles. Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. REGLA 3.12. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 266
AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO Retención de ISR a operadores, cobradores y mecánicos. Enterar el 7.5 % del total pagado como Retención de ISR por los pagos realizados a estas personas, tomando como referencia el SBC que sirva para el cálculo de las aportaciones al IMSS, conforme a la normatividad aplicable. Elaborar y presentar (en la ADSC más cercana al domicilio fiscal) a más tardar el 15 de febrero de 2019 una la relación individualizada que indique el monto de las cantidades pagadas. Emitir el CFDI de nómina y su complemento correspondiente. No aplica para contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a partes relacionadas. REGLA 3.2. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 267
Facilidades de Comprobación. AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO Facilidades de Comprobación. Facilidades de comprobación para este sector establecidas en el Decreto de Beneficios Fiscales del 26-Dic-2013 (Artículo 1.11), en el cual se prevé la facilidad de deducción del 8% de Ingresos propios sin documentación Fiscal, enterando del 16% el monto deducido como ISR y cumpliendo con los demás requisitos que tal disposición señala. La deducción prevista en esta Regla no podrá incluir los gastos realizados por concepto de adquisición de combustibles (Artículo 2º del Decreto de beneficios fiscales D.O.F. 29/12/17). ART. 1.11. DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES D.O.F. 26-12-2013 268
AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO Deducción de Combustibles. Deducir los consumos de combustible aún y cuando no estén pagados con cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico. Hasta el 15% del total de pagos por consumo de combustible para realizar su actividad. REGLA 4.4. RESOLUCIÓN DE F.A. 2018 269
ASPECTOS RELEVANTES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO 2017 270
Las autoridades deben prevenir la evasión fiscal. PLANEACIÓN FISCAL Las personas tienen derecho a organizar sus negocios o actividades de la forma que estimen más conveniente dentro del marco legal. Incremento en contribuciones estimula a las personas a planear sus actividades para pagar el mínimo posible. Las autoridades deben prevenir la evasión fiscal. 271
PLANEACIÓN FISCAL Obligación constitucional de contribuir al gasto público de la forma PROPORCIONAL y EQUITATIVA que dispongan las leyes fiscales. El objetivo de la planeación fiscal es que la persona cumpla adecuadamente con sus obligaciones fiscales de acuerdo a las opciones de las leyes, reglamentos, decretos, tratados, misceláneas, etc. Sin una planeación fiscal adecuada, es muy difícil competir en un mercado globalizado y garantizar un buen retorno del capital invertido. 272
PLANEACIÓN FISCAL Pasos a seguir: Definir las operaciones a realizar, las partes involucradas y el monto total. Identificar las diferentes opciones que establecen las leyes, decretos, tratados, reglamentos, misceláneas, criterios de tribunales, jurisprudencias, etc. Determinar las contribuciones netas a pagar en cada alternativa. Análisis y estudio de cada alternativa y su viabilidad. 273
Pasos a seguir (Continuación): PLANEACIÓN FISCAL Pasos a seguir (Continuación): Selección de la alternativa con mayores ventajas y establecer los fundamentos legales y criterios aplicables. Implementación de las opciones, elaborando la documentación soporte de las operaciones. Vigilar que efectivamente se lleven a cabo cada una de las sugerencias. Revisión de las alternativas en forma permanente. 274
Principales ventajas: Ahorro de contribuciones. PLANEACIÓN FISCAL Principales ventajas: Ahorro de contribuciones. Mayor flujo de efectivo en la empresa. Diferimiento en el pago de contribuciones. Se evitan recargos, multas, actualización. Pago de contribuciones en forma proporcional y equitativa. Mayores utilidades que permiten crecimiento. 275
Biblioteca actualizada. PLANEACIÓN FISCAL Biblioteca actualizada. Suscripciones a Diario Oficial de la Federación y revistas técnicas. Criterios y jurisprudencias de tribunales. Apoyo de otros profesionistas. Conocimiento profundo de las leyes, reglamentos, misceláneas, decretos, etc. Necesidad de información veraz y oportuna. Depuración de cuentas contables que son base para los cálculos fiscales. 276
MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO _____ CÁLCULO DEL ISR 2017 INGRESOS ACUMULABLES MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS MENOS: PTU PAGADA EN EL EJERCICIO _____ UTILIDAD FISCAL MENOS: PÉRDIDAS FISCALES POR AMORTIZAR RESULTADO FISCAL POR: TASA DE I. S. R. 30 %_____________ IMPUESTO DEL EJERCICIO 277
ART. 14, ART. TERCERO FRACC. II DVT LISR 2016 CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA P.P. 2018 UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL (DESPUÉS DE PTU PAG.) (+) DEDUCCIÓN INMEDIATA APLICADA (+) RETIROS DE UTILIDADES DE SOCIOS (S. C. O A.C.) ________________________________________= INGRESOS ACUMULABLES (-) AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE COEFICIENTE DE UTILIDAD ART. 14, ART. TERCERO FRACC. II DVT LISR 2016 278
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PTU 2017 Cálculo considerando lo dispuesto en la Fracc. XXXIV del Art. 9º Transitorio 2014: Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (Art. 220 LISR vigente hasta 2013), deberán considerar la deducción de dichos activos que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte de aplicar al MOI los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR. Por lo tanto, para la determinación de la PTU, se deberá disminuir de la base gravable la deducción que a los activos les hubiera correspondido, de no haber ejercido la deducción inmediata. ART. 9º. TRANSIT., FRACC. XXXIV LISR 2014 279
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PTU 2017 Cálculo considerando lo dispuesto en la Fracc. XXXIV del Art. 9º Transitorio 2014: ARTS. 9 Y 109 LISR 280
Mejoras que pasan a poder del arrendador. Art. 18 F-III LISR. INGRESOS ACUMULABLES 2017 Momento de acumulación de los ingresos: Enajenación de bienes y prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes, enajenaciones a plazo, deudas canceladas. Art. 17 LISR. Mejoras que pasan a poder del arrendador. Art. 18 F-III LISR. Ganancia en venta de activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, etc. Art. 18 F-IV LISR. Recuperación de créditos incobrables. Art.18 Fr-V LISR. Recuperación de pérdidas por seguros y fianzas. Art1.8 f-VI LISR. Intereses devengados a favor, utilidad cambiaria al cierre del ejercicio, intereses moratorios. Art. 18 F-IX. Ajuste anual por inflación acumulable. Art. 18 F-X. Ingresos por anticipos: Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales. Regla 3.2.4. RMF 2017. 281
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2017 Creación de pasivos por compras, gastos y contribuciones por pagar al cierre del ejercicio. Art. 25 LISR. Anticipos a proveedores para gastos, deducción en el ejercicio. Arts. 25 y 27 F- XVIII LISR. Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria al cierre del ejercicio. Art. 25 F-VII LISR. Ajuste anual por inflación deducible. Art. 25 F-VIII. Anticipos entregados a socios de S.C. ó Cooperativistas. Arts. 25 F-XI, 94 F-II LISR. Pasivos con personas físicas, con morales del Régimen de Coordinados o que apliquen el estímulo fiscal del ARTÍCULO 196 (Microempresas con Ingresos inferiores a $5 MDP), A.C., S.C., AGAPES o donativos. Art. 27 F-VIII LISR. Sueldos y salarios pagados: Cumplir con requisitos previstos en el Art. 27 Fr. V LISR y considerar limitante de deducción de prestaciones exentas prevista en el Art. 28 Fr. XXX LISR (47% o 53%). 282
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2017 Remuneración a socios o accionistas de sociedades mercantiles. Art. 27 F-IX LISR. Deducción de seguros de vida y/o inversión (Seguros de Hombre Clave para técnicos y/o dirigentes). Arts. 27 F-XII y 18 F-VII LISR, 51 RISR. Deducción de cuentas incobrables. Art. 27 F- XV LISR. Deducción de inventarios obsoletos. Art. 27 F-XX LISR. Gastos por arrendamiento de automóviles. Art. 28 F-XIII. Deducción de inversiones-ISR. Arts. 25 Fr-IV y 31 al 38 LISR. Inversiones en automóviles, así como autos eléctricos e híbridos. Arts. 25 Fr-IV, 32, 36 F-II LISR. 283
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2017 Gastos y cargos diferidos. Arts. 25 F-III y F-IV, 32 y 33 LISR. Deducción de inversiones por baja. Art. 31 LISR. I.V.A. de activos fijos en empresas con productos exentos. Art. 31 LISR. Gastos de investigación y desarrollo para el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto o prestación de un servicio (preoperativos). Art. 32 LISR. Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones. Arts. 36 F-I LISR, 75 RLISR. Construcciones y mejoras en inmuebles arrendados. Arts. 36 F-VI LISR. 284
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2017 Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor . Art. 37 LISR Deducción por arrendamiento financiero. Art. 38 LISR. Sistema de costos (absorbente). Arts. 39 al 43 LISR. Estímulos fiscales por aplicar contenidos en la LISR: Contratación de personas con discapacidad y adultos mayores. Art. 186 LISR. Estímulo fiscal a proyectos de arte, danza y música. Art. 190 LISR. Deducción de terrenos Empresas inmobiliarias. Art. 191 LISR. Opción de acumulación de ingresos por personas morales. Arts. 196-201 LISR. Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. Art. 202 LISR. Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. Art. 203 LISR. Estímulo fiscal por inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Art. 204 LISR. 285
OTRAS CONSIDERACIONES DEL CIERRE FISCAL 2017 Impuesto al Activo por Recuperar Art. 9º Transit. LISR 2014, Art. 3º Transit. 2008 LIETU. Impuestos a favor. Arts. 22 y 23 CFF Cuentas de CUFIN, CUFINRE Y CUCA. Arts. 77 y 78 LISR. Dividendos o reducciones de capital, tratamiento fiscal. Arts. 78 y 140 LISR. Acreditamiento de ISR pagado por dividendos no provenientes de CUFIN Arts. 10 y 78 LISR. Préstamos a socios o acionistas. Art. 140 F-II LISR. Erogaciones no deducibles que beneficien a socios o accionistas. Art. 140 F-III LISR. Cambio de propiedad de acciones de sociedades mercantiles. Arts. 22, 23, 28 F-XVII, 119 al 129 LISR. 286
CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DEL AAI DEL EJERCICIO Cálculo del ajuste anual por inflación deducible o acumulable: Información veraz y cuentas depuradas. Activos y pasivos financieros reales para ajuste por inflación. No considerar los intereses devengados en el mes para el cálculo del ajuste anual por inflación (Art. 44 LISR). Cancelación del ajuste anual por inflación con motivo de cancelación de operaciones (Arts. 45 y 46 LISR). 287
INGRESOS POR ANTICIPOS DE CLIENTES Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales. Considerar como ingreso solo el saldo al cierre del ejercicio conforme a lo siguiente: Cobros por anticipos o parciales del precio (-) Entrega de mercancía, prestación del servicio por dichos cobros. (=) Ingreso acumulable por anticipos (al final del ejercicio) REGLA 3.2.4. RMF 2017 288
INGRESOS POR ANTICIPOS DE CLIENTES Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales. Deducir al ingreso el costo de ventas estimado: Saldo del ingreso acumulable por anticipos (x) Factor = (Costo de Ventas deducible en ejercicio Total de Ventas del ejercicio) (=) Costo estimado deducible REGLA 3.2.4. RMF 2017 289
INGRESOS POR ANTICIPOS DE CLIENTES Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales. Para los siguientes ejercicios: Al ingreso acumulable del ejercicio disminuirle el ingreso por anticipos que se acumuló el ejercicio anterior. Al costo de ventas del ejercicio disminuirle el costo de ventas estimado que se dedujo el ejercicio anterior. NOTA: N/A a contribuyentes a que se refiere el Artículo 17, penúltimo y último párrafos de la LISR (ingresos por contratos de obra). REGLA 3.2.4. RMF 2017 290
INGRESOS POR ANTICIPOS DE CLIENTES Opción para PM que reciban anticipos o ingresos por cobros parciales. Ejemplo del cálculo del costo de ventas estimado: 291
ART. 25 ULT. PFO. Y 27 F- XVIII LISR ANTICIPOS A PROVEEDORES PARA GASTOS Son deducibles en el ejercicio que se efectúen. Contar con comprobante del anticipo en el ejercicio que se paga. Contar con comprobante con requisitos fiscales por el total de la operación a mas tardar el día ultimo del ejercicio siguiente al que se dio el anticipo. La deducción en el ejercicio en que se reciba el bien será por la diferencia entre lo consignado en el comprobante y el monto del anticipo. ART. 25 ULT. PFO. Y 27 F- XVIII LISR 292
ARTS. 27 F-XII Y 18 F-VII LISR, 51 RISR DEDUCCIÓN DE SEGUROS DE VIDA Y/O INVERSIÓN Seguro de hombre clave, técnicos y/o dirigentes por muerte, accidente o enfermedad. Seguro temporal no mayor a 20 años. El que deduce la prima debe ser el contratante y beneficiario irrevocable. Al término del contrato se acumula el ingreso recibido en el ejercicio en que ocurra. Opción para retiro de socios. ARTS. 27 F-XII Y 18 F-VII LISR, 51 RISR 293
DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES En el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o antes si existe notoria imposibilidad práctica de cobro: Créditos hasta de 30,000 UDIS ($178,037 al 31-Dic-17), no se hubiera logrado su cobro en el plazo de un año de haber incurrido en mora. (UDI al 31 de Dic. 2017= 5.934551). Créditos mayores de 30,000 UDIS ($178,037 al 31-Dic-17), el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial o se haya iniciado el procedimiento arbitral para su cobro. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. ART. 27 F-XV LISR 294
DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES ACTIVIDAD EMPRESARIAL Requisitos para la deducción: IMPORTES PÚBLICO EN GENERAL ACTIVIDAD EMPRESARIAL Cuentas menores a $5,000 Plazo de un año de haber incurrido en mora Cuentas de $5,000 a $30,000 UDIS Informar al buró de crédito Informar al deudor del castigo Declaración informativa del castigo Cuentas mayores a $30,000 UDIS Demanda judicial o Procedimiento Arbitral Informal al deudor de su castigo ART. 27 F-XV LISR 295
ART. 27 FRACCION XX LISR, 107 Y 108 RISR DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS OBSOLETOS Adquisiciones a partir del 1 enero 2005. Deducción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, deteriorados. En el ejercicio de su deterioro u otras causas por las que hubiera perdido su valor. Deducirlas del inventario. Deberán destruirlas presentando aviso 30 días antes de la destrucción. Bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud antes de su destrucción, deberán ofrecerse en donación y presentar aviso 15 días antes de su destrucción. ART. 27 FRACCION XX LISR, 107 Y 108 RISR 296
ARTS. 36 FRACC. II Y 28 F-XIII LISR DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Autos eléctricos e híbridos. A partir de 2017, el Monto Original de la Inversión deducible en automóviles eléctricos e híbridos es de $250,000 (se mantiene el límite de $175,000 aplicable a los demás automóviles). Asimismo, el monto diario deducible por concepto del arrendamiento de automóviles eléctricos e híbridos es de $285 diarios (se mantiene el límite de $200 diarios aplicable a los demás automóviles). ARTS. 36 FRACC. II Y 28 F-XIII LISR 297
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES POR BAJA Inventario físico de activos fijos para deducir el saldo por depreciar actualizado de los activos inexistentes o fuera de uso. Deducción de inversiones por baja: En el ejercicio en que deje de ser útil o se enajene. Deducción de la parte no deducida. Cuando dejen de ser útiles dejar un peso en contabilidad. Actualización de la deducción: _INPC MITAD PERIODO DE USO EN EL EJERCICIO INPC MES DE ADQUISICIÓN ART. 31 LISR 298
PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Las pérdidas de bienes que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Tratándose de bienes a los que se les haya aplicado deducción inmediata, la deducción se calculará en los términos del Art. 221 de la LISR vigente hasta 2013 (Art. 9o. Transit. F-XXXIV 2014) o bien, según lo dispuesto en el Art. Tercero, Inciso C, del Decreto de Deducción Inmediata 2017-2018 publicado en el DOF el 18/01/2017. La cantidad que se recupere será acumulable. ART. 37 LISR 299
REINVERSIÓN EN BIENES ANÁLOGOS A LOS PERDIDOS Únicamente se acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida. INVERSIÓN DE CANTIDADES ADICIONALES A LAS RECUPERADAS Se considera una inversión diferente. La reinversión deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a partir de la recuperación. El plazo se puede prorrogar por 12 meses más. ART. 37 LISR 300
ARRENDAMIENTO FINANCIERO Para efectos fiscales es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales una cantidad que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato algunas de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. Al celebrarse un contrato de arrendamiento financiero se considera que se realiza una enajenación conforme al art. 14 del CFF, por lo que el bien adquirido se deducirá conforme al capítulo de “Deducción de Inversiones” (depreciación fiscal). ARTS. 14 Y 15 CFF 301
ARRENDAMIENTO FINANCIERO El Monto Original de la Inversión es igual al valor del bien en el contrato respectivo. Deducción de inversiones por las opciones del arrendamiento financiero : Opción de transferencia del bien o prórroga del contrato: Importe pagado / No. años que faltan para deducir el Monto Original de la Inversión b) Venta a tercero: Se deduce la diferencia entre los pagos y las cantidades deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros. ART. 38 LISR 302
ARRENDAMIENTO FINANCIERO Ejemplo del beneficio fiscal: Valor del automóvil $450,000 Plazo 6 meses Fecha inicio 1-Feb-17 Fecha de terminación 31-Jul-17 Tasa interés 12.5% Precio venta a tercero $12,000 Participación arrendatario $ 6,000 Pagos efectuados $ 450,000 (-) Cantidad deducida (Deducc. Invers.) _ 0 (=) Diferencia $ 450,000 (-) Participación por venta a tercero $ 6,000 (=) Cantidad deducible (Art. 38 LISR) $ 444,000 Se deducen $444,000 > $175,000 tope deducción automóviles 303
INGRESOS DE CONSTRUCTORAS Acumulación de ingresos por contrato de obra inmueble y contratos de obra conforme a un plano o diseño (Art. 17 LISR) Acumularán los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra sean aprobadas o autorizadas para su cobro, siempre y cuando el pago ocurra dentro de los 3 meses siguientes. En caso contrario se acumularán hasta que sean efectivamente cobradas. Además considerarán como ingreso acumulable cualquier pago recibido ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías. ART. 17 LISR 304
ESTIMACIÓN DE GASTOS ART. 30 Opción aplicable para : Desarrollos inmobiliarios Fraccionamiento de lotes Obra inmueble Fabricación de activo fijo Servicio turístico de tiempo compartido Consiste en la deducción de gastos e inversiones estimados, en el ejercicio que se obtenga el ingreso, en lugar de las deducciones autorizadas de los artículos 19 y 25 LISR. ART. 30 LISR 305
ESTIMACIÓN DE GASTOS ART. 30 Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra conforme a lo siguiente: Anticipos de clientes de la Obra en el Ejercicio $ 980,000 (x) Factor de Deducción Total 59.80% (=) Deducción Estimada $ 586,040 Factor de Deducción Total: Costos Totales Estimados $ 15´250,000 (/) Ingreso Total de la Obra $ 25´500,000 (=) Factor de Deducción Total 59.80% ART. 30 LISR 306
ESTIMACIÓN DE GASTOS ART. 30 No se incluyen en el cálculo para la deducción estimada: La deducción de inversiones y los sueldos y salarios relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. Gastos de operación. Gastos financieros. Para ejercer la opción se debe presentar aviso 15 días después del inicio de obra o celebración de contrato.* *Posibilidad de presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción (Regla 3.3.3.9. RMF 2017). Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. ART. 30 LISR 307
DE LOS COORDINADOS Personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen estas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en este régimen siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada. ARTÍCULOS 72-73 308
DE LOS COORDINADOS Actividad exclusiva de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros = cuando los ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de los ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos afectos a su actividad. En Resolución de Facilidades Administrativas para 2017 se establecen facilidades de comprobación para PF y PM dedicados a estas actividades de un 8% de sus ingresos, efectuando el pago del ISR sobre al monto deducido a la tasa del 16%. (Arts. 2.2, y 3.3 Facilidades Administrativas 2017). ARTÍCULOS 72-73 309
PF Y PM CON ACTIVIDADES PRIMARIAS Régimen de Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras PM ingresos exentos actividades primarias (exclusivamente) 20 UMA´s por socio hasta el valor anual de 200 UMA´s. PF dedicadas exclusivamente a actividades primarias, ingresos exentos hasta por el valor anual de 40 UMA´s. Posibilidad de deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos siempre que los ingresos en el ejercicio sean inferiores al valor anual de 423 UMA´s. (4,230 UMA´s. para Sociedades o Asociaciones de Productores constituidas por P.F.). Deducciones en proporción a ingresos gravados (Art. 28 F-II LISR). ARTÍCULOS 74 Y 75 LISR 310
PF Y PM CON ACTIVIDADES PRIMARIAS Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Reducción de ISR Cuando los ingresos excedan de los límites antes señalados y se perciban hasta por la cantidad anual de 423 UMA´s, el impuesto se reducirá en un 40% tratándose de personas físicas y en un 30% en el caso de personas morales (por el excedente de ingresos no aplicará la reducción de ISR). En el caso de Sociedades o Asociaciones de Productores constituidos por P.F. en los que cada socio tenga ingresos de hasta el valor anual de 423 UMA´S, sin que en su totalidad los ingresos de la sociedad o asociación excedan al equivalente del valor anual de 4,230 UMA´S, reducirán el impuesto en un 30%. ARTÍCULOS 74 Y 75 LISR 311
ISR DE ACTIVIDADES PRIMARIAS Mediante Reglas de RMF (2017) se establece el procedimiento expresado a través de fórmulas, para que los contribuyentes de este Régimen determinen la reducción del ISR y en su caso, el ISR por el excedente al valor anual de 423 o 4,230 UMA´s : Regla 3.8.1. Determinación del ISR de las PM del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Regla 3.8.2. Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por PF del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Regla 3.8.3. Determinación del ISR de las PF del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Regla 3.8.4. Determinación del ISR de las PF que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores al valor anual de 423 UMA´s. 312
Art. 10 LISR Impuesto sobre Dividendos PAGO DE DIVIDENDOS Art. 10 LISR Impuesto sobre Dividendos Dividendo * Factor 1.4286 * Tasa 30% Pago el día 17 del mes siguiente a la distribución de los dividendos. El impuesto se acredita: Contra el ISR del ejercicio. El remanente contra el ISR de los 2 ejercicios siguientes y contra los pagos provisionales. Si no se acredita en un ejercicio pudiendo hacerlo, se pierde el derecho. Se disminuye la CUFIN: Impuesto acreditado / 0.4286 No se paga este impuesto si los dividendos provienen de CUFIN. ART. 10 LISR 313
ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014 Las personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero, que reciban dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México, estarán sujetos a una tasa adicional del 10% sobre dichos dividendos o utilidades. Las personas morales que distribuyan o paguen dichos dividendos (con independencia de si provengan o no de CUFIN) deberán retener el 10% sobre éstos y realizar el entero del ISR correspondiente. En el caso de establecimientos permanentes de PM residentes en el extranjero que distribuyan o paguen dividendos o utilidades a su oficina central, deberán enterar el 10% de ISR adicional. ARTS.140, 164 LISR 314
ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014 El impuesto adicional del 10% sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la PM residente en México o establecimiento permanente. Para ello, se estará obligado a mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º de enero del 2014, en los términos del Artículo 77. Cuando no se lleven las 2 cuentas referidas por separado, o cuando no se identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014. ART. 9º. TRANSIT. FRACC. XXX LISR 315
ISR ADICIONAL POR PAGO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2014 CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014. Las PM residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras PM residentes en México, podrán incrementar el saldo de su CUFIN generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. Para aplicar esta opción se requerirá que los dividendos o utilidades se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de 2014. REGLA 3.23.10. RMF 2017 316
ART. 140 LISR ACUMULACIÓN PERSONA FÍSICA PAGO DE DIVIDENDOS ART. 140 LISR ACUMULACIÓN PERSONA FÍSICA DIVIDENDO * FACTOR 1.4286 (2017) = INGRESO ACUMULABLE + OTROS INGRESOS ACUMULABLES_________________ = TOTAL INGRESOS ACUMULABLES - DEDUCCIONES PERSONALES ART. 151, ART. 185, - PAGO DE COLEGIATURAS (DECRETO 26-DIC-13)______ = BASE GRAVABLE I. S. R. ANUAL ART. 152 - I. S. R. ACREDITABLE = DIVIDENDO ACUMULABLE *30% = I. S. R. A CARGO (FAVOR) ART. 140 LISR 317
REDUCCIÓN DE CAPITAL Y CÁLCULO DE CUCA Cuenta de Capital De Aportación Aportación de capital inicial (constitución) (+) Aumentos de capital en efectivo y/o bienes (+) Primas por suscripción de acciones (-) Reembolsos de capital No se incluyen aumentos por reinversión o capitalización de utilidades. El saldo de la CUCA se actualizará desde el mes de la última actualización hasta diciembre del ejercicio de que se trate o hasta el mes en que se pague la aportación o reembolso. Transmisión en fusión o escisión. ART. 78 LISR 318
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