Requisitos Generales para Contratar con el Estado Peruano

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Transcripción de la presentación:

Requisitos Generales para Contratar con el Estado Peruano

El Registro de Proveedores de Bienes, en donde se acredita a quienes deseen encontrarse habilitados para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. El Registro de Proveedores de Servicios, en donde se acredita a quienes deseen encontrarse habilitados para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría que sean distintos de obras. El Registro de Consultores de Obras, en donde se acredita a quienes deseen encontrarse habilitados para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras.

El Registro de Ejecutores de Obras, en donde se acredita a quienes deseen encontrarse habilitados para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras, asignándoles una capacidad máxima de contratación. El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.

Si un proveedor quiere participar en un proceso de selección tiene que, previamente, inscribirse en el RNP, en función de la actividad que realiza, es decir, si el proveedor produce bienes, pues tendrá que inscribirse en el Registro de Proveedores de Bienes. Si el proveedor realiza servicios, tendrá que inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios. Eventualmente, un proveedor puede producir bienes como también prestar servicios; en esos casos basta una sola inscripción indicando simplemente que desea inscribirse en bienes y servicios.

El Procedimiento de la Inscripción.- ¿Cómo me inscribo ante el RNP? i.- El Trámite de inscripción.- este trámite se realiza bajo el procedimiento de aprobación automática, por lo que, en concordancia con un principio de simplificación administrativa acorde con una política de atracción de inversiones, será el OSCE quien someterá a fiscalización posterior la documentación, información y declaraciones presentadas por los proveedores.

Para una persona natural Para una Persona Jurídica ¿Qué requisitos debo cumplir para el trámite de inscripción ante el RNP? Para una persona natural Para una Persona Jurídica Impresión del Formulario Electrónico “Solicitud de Inscripción/Renovación de Proveedores de Bienes y Servicios”. Copia legible de la constancia de pago de la tasa (voucher) emitida por el banco.

Como pueden apreciar, son los mismos requisitos en uno y otro caso Como pueden apreciar, son los mismos requisitos en uno y otro caso. Ahora bien, ¿cuánto pagaré por concepto de tasa para poder inscribirme?. Pues ello estará en función de las ventas anuales. Así tenemos que: Escalas para el pago de la tasa según ventas anuales brutas UIT (2009): S/. 3,550.00. PAGO LO SIGUIENTE: En Nuevos Soles (S/. ) y Dólares Americanos (US$) Hasta 3 UIT = S/. 46,150.00 ó US$ 15,913. 0.01 S/. 35.50 ó US$12. Mayores a 13 hasta 75 UIT = S/.266,250.00 ó US$ 91,810. 0.08 S/. 284.00 ó US$97. Mayores a 75 hasta 150 UIT = S/.532,500.00 ó US$183,620. 0.16 S/. 568.00 ó US$ 195. Mayores a 150 hasta 850 UIT = S/.3´017,500.00 ó US$ 1´040,517. 0.37 S/. 1,313.50 ó US$ 452. Mayores a 850 UIT = S/. S/.3´017,500.00 ó US$ 1´040,517. 0.60 S/. 2,130.00 ó US$734.

Una vez realizado el pago, el proveedor deberá esperar dos (02) días hábiles para ingresar al formulario electrónico, el cual se encuentra en la página web del OSCE: www.osce.gob.pe a través del ícono RNP o directamente al sitio Web del RNP: www.rnp.gob.pe El proveedor deberá seleccionar el ícono “Trámites en Línea” e ingresar a través de su número de R.U.C. Este es el código de identificación tributario en el Perú. Su nombre completo es “Registro Único de Contribuyentes” y se obtiene previo trámite ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Adicionalmente, debe ingresar su Clave de RNP. Luego deberá acceder a la opción “Inscripción” y completar la información solicitada en el mencionado formulario, el mismo que deberá ser remitido en un sobre cerrado a las oficinas del OCSE junto con la copia del voucher de pago, según los rangos que vimos hace un momento.

EL REGISTRO DE CONSULTORES DE OBRA.- En este registro deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar en los procesos de selección o contratar con el Estado la consultoría de obras públicas. Pueden presentarse de manera individual, en consorcio o que tengan la condición de subcontratistas.

EL REGISTRO DE EJECUTORES DE OBRA.- Al igual que en el Registro de Consultores de Obra, en el de Ejecutores de Obra, se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea de forma individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas. Para ello, deben estar legalmente capacitadas, tener capacidad técnica y solvencia económica.

En cuanto a la categorización, corresponde al RNP asignar a los ejecutores de una obra una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras. Asimismo, como vimos anteriormente, para los supuestos en los que los ejecutores no tengan experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva (A.D.S.).

Ahora bien, para determinar la capacidad máxima de contratación el artículo 275° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que este es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 15 ( C ) + 2 ( E Obras) Donde: CMC: Capacidad máxima de contratación. C: Capital social suscrito y pagado para personas jurídicas. Capital contable para personas naturales. E Obras: Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los últimos cinco (05) años, considerados hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Número de Profesionales Correlativamente a la capacidad máxima de contratación, y dependiendo de ésta, se debe contratar un número mínimo de profesionales, de acuerdo al siguiente cuadro: UIT Monto Número de Profesionales Hasta 1,500 Hasta S/. 5´325,000 ó US$ 1´836,206. 1 Más de 1,500 hasta 3,000 Hasta S/. 10´650,000 ó US$ 3´672,413. 2 Más de 3,000 hasta 5,000 Hasta S/. 17´750,000 ó US$6´120,689. 3 Más de 5,000 hasta 7,000 Hasta S/. 24´850,000 ó US$8´568,965. 4 Más de 7,000 5 Valor de la UIT 2009: S/. 3,550.00 ó US$ 1,200. Dólares. Americanos

EL REGISTRO DE INHABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.- En este Capítulo se inscriben a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal de Contrataciones del Estado, o por incumplimiento de sentencia judicial firme. Estas sanciones pueden ser de inhabilitaciones de carácter temporales o definitivas.

EL REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES.- En este registro se inscriben a las entidades siguientes: 1.- El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. 2.- Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones 3.- Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones. 4.- Los Organismos Constitucionales Autónomos. 5.- Las Universidades Públicas. 6.- Fuerzas Armadas. 7.- Las empresas del Estado de derecho público o privado, empresas mixtas bajo control societario del Estado. 8.- Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado. Entre otros. RECORDAR QUE EL MAYOR COMPRADOR DEL PERÚ, ES EL ESTADO.

Muchas Gracias www.blcfirma.com