UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UNAC) Esta unidad organizativa es la encargada de realizar todas las actividades.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UNAC) Esta unidad organizativa es la encargada de realizar todas las actividades necesarias para la gestión de adquisición y contratación de los bienes y servicios que necesitan para su funcionamiento. De igual forma es la responsable de coordinar y ejecutar los procesos públicos y/o por invitación, con el fin de proporcionar a todas las oficinas a nivel nacional, los insumos necesarios que facilitaran el desarrollo y logro de sus objetivos. Asimismo, para el desempeño de sus funciones, esta unidad organizativa utiliza los criterios de claridad, transparencia y libre competencia.

FUNCIONES Proponer al Ministro de Hacienda, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública Emitir las políticas y Iineamientos generales para el diseño, implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que podrá abreviarse (SIAC), así como la administración del sistema electrónico de compras públicas; Emitir instructivos, manuales y demás instrumentos que faciliten la obtención de los objetivos establecidos en esta Ley; Asesorar y capacitar a las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podrá abreviarse (UACI) en la elaboración de los documentos técnicos que sean necesarios para cumplir las políticas y Iineamientos emitidos;

FUNCIONES Revisar y actualizar las políticas generales e instrumentos técnicos de acuerdo a esta Ley; Administrar y normar el sistema electrónico de compras públicas, el cual deberá estar a disposición de las Instituciones de la Administración Pública, ofertantes, proveedores y contratistas. Responder por escrito las consultas que realicen las instituciones, ofertantes, adjudicatarios y contratistas respecto a la aplicación de la presente Ley, y demás disposiciones aplicables a los procesos de adquisición y contratación; Emitir el marco de políticas que deberán cumplir las instituciones de la Administración Pública sujetas a esta Ley,

UNIDADES DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONALES (UACI) Cada institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podrá abreviarse UACI, responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta unidad será organizada según las necesidades y características de cada entidad e institución, y dependerá directamente de la institución correspondiente.

FUNCIONES Cumplir las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la UNAC Ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de esta Ley; Constituir el enlace entre la UNAC y las dependencias de la institución, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información Elaborar en coordinación con la Unidad Financiera Institucional UFI, la programación anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, y darle seguimiento a la ejecución de dicha programación. Verificar la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo; Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante las bases de licitación o de concurso, términos de referencia o especificaciones técnicas;

EJECUTORES Y RESPONSABILIDADES TITULARES La máxima autoridad de una institución, sea que su origen provenga de elección directa, indirecta o de designación, tales como Ministros o Viceministros en su caso, Presidentes de instituciones, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Directores de instituciones descentralizadas o autónomas, a quienes generalmente se les atribuye la representación legal de las instituciones de que se trate y el Alcalde, en el caso de las Municipalidades, en adelante para los efectos de esta ley, se les denominará el titular o los titulares. SOLICITANTES Las unidades o dependencias internas de la institución que requieran a la UACI la adquisición de obras, bienes o servicios. Estas responsabilidades siguientes: Garantizar que las necesidades de obras, bienes y servicios, estén incorporadas en la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones;\ Elaborar la solicitud de las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes o servicios, la cual deberá acompañarse de las especificaciones o características técnicas de las mismas terminar las necesidades de obras, bienes y servicios; Enviar a la UACI las solicitudes de las adquisiciones y contrataciones, de acuerdo a la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Adecuar conjuntamente con la UACI, las bases de licitación o de concurso Integrar y mantener actualizado el expediente administrativo de la solicitud Cualquier otra responsabilidad que establezca la presente Ley.

EJECUTORES Y RESPONSABILIDADES COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS Dependiendo de la cantidad de adquisiciones o contrataciones, cada institución constituirá las Comisiones en cada caso, para la Evaluación de Ofertas que estime conveniente, las que serán nombradas por el titular o a quién éste designe. Dichas Comisiones podrán variar de acuerdo a la naturaleza de las obras, bienes o servicios a adquirir. Procederán en todo caso, cuando se trate de licitaciones o concursos públicos o públicos por invitación, nacionales o internacionales. Las comisiones a las que se refiere este artículo se formarán por lo menos con los miembros siguientes: El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o la persona que él designe; El solicitante de la obra, bien o servicio o su delegado Un Analista Financiero; y, Un experto en la materia de que se trate la adquisición o contratación. En el caso de las municipalidades, Tribunal de Servicio Civil, representaciones diplomáticas y consulares, las comisiones a que se refiere este artículo se conformarán de acuerdo a su estructura institucional.