Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional

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Transcripción de la presentación:

Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional CONVENCIÓN MULTILATERAL SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Departamento de Grandes Contribuyentes y Fiscalidad Internacional Diciembre 2017

Contenido ¿Qué es la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua (CAAM)? Beneficios claves de la Convención frente a otros instrumentos internacionales Aspectos relevantes sobre la Convención Ventajas de la adhesión a la CAAM Proceso de la adhesión a la CAAM Acuerdos multilaterales entre Autoridades Competentes para el intercambio de información

1. Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal SIGUIENTE PASO para el Ecuador para lograr sus objetivos de cooperación en materia tributaria. La “convención” es el instrumento multilateral más completo disponible para todas las formas de cooperación diseñadas para hacer frente a la evasión y elusión fiscal. La “convención” fue desarrollada con la idea de alinear los estándares internacionales para intercambiar información, de una manera abierta.

2. Beneficios claves de la Convención frente a otros instrumentos internacionales CAAM MULTILATERAL Base jurídica única para varios países en cooperación AMPLIO ALCANCE Formas extensas de cooperación UNIFORME Organismo Coordinador asegura una aplicación consistente FLEXIBLE Los Estados pueden reservarse la aplicación de ciertas disposiciones

3. Aspectos relevantes sobre la Convención Intercambio de información (bajo pedido, espontáneo y automático). Auditorías fiscales simultáneas y en el extranjero. Asistencia en recuperación de deudas tributarias. Servicio de notificación de documentos. Asistencia cubierta Aplica a los impuestos sobre el ingreso, las ganancias, las ganancias de capital y la riqueza neta recaudada a nivel del gobierno central. Excepto los aranceles aduaneros Impuestos cubiertos Los derechos y garantías reconocidos a los contribuyentes en virtud de la legislación nacional siguen siendo aplicables. Hay limitaciones a la obligación de proporcionar cierta asistencia o difundir información. Derechos y garantías a los contribuyentes La Convención brinda los más altos estándares de confidencialidad y protección de datos personales. Confidencialidad Los Estados pueden reservarse respecto a las formas de asistencia administrativa e impuestos . Las reservas pueden hacerse o retirarse en cualquier momento. Flexibilidad Está compuesto por representantes de cada una de las Partes, supervisa la implementación de la Convención. Organismo coordinador La información obtenida se puede utilizar con previa autorización, para otros fines según las leyes de la Parte que la suministra. Uso de la información para combatir delitos graves

4. Ventajas de la adhesión a la CAAM Intercambiar información en sus diferentes modalidades (petición, espontáneo y automático) con al menos 115 jurisdicciones. Recibir asistencia técnica por parte del Órgano de Coordinación, fortaleciendo las acciones tendientes a implementar herramientas eficaces de transparencia fiscal. Se viabiliza, por acuerdo entre las partes, el desarrollo de auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero, la asistencia en el cobro (incluyendo el establecimiento de medidas cautelares) y la notificación o traslado de documentos.

INVITACIÓN A SER PARTE 5. Proceso de la adhesión a la CAAM SOLICITUD PARA SER INVITADO A FORMAR PARTE DE LA CONVENCIÓN El Estado interesado debe realizar una solicitud a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se le invite a firmar y ratificar la Convención. NOTIFICACIÓN DE SOLICITUD Los depositarios transmiten la solicitud a las Partes e informan al Consejo de la OCDE y al Comité de Ministros del Consejo de Europa. DECISIÓN DE LAS PARTES A INVITAR La decisión será tomada a través del Órgano de Coordinación de la Convención. INVITACIÓN PARA CONVERTIRSE EN ESTADO PARTE La Secretaría de la OCDE enviará una carta al Estado invitándolo a firmar la Convención.

FIRMA Y DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS 5. Proceso de la adhesión a la CAAM FIRMA Y DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS Notificación de firma Los depositarios notifican a los miembros de la OCDE, del Consejo de Europa y a cualquier otra Parte no perteneciente ni a la OCDE ni al Consejo de Europa de la firma de la Convención. Firma El Estado informa al Depositario que está listo para firmar la Convención, la misma deberá realizarse en París. Declaraciones, reservas y notificaciones El Estado presentará notificaciones obligatorias y cualquier declaración en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación Ratificación, aceptación o aprobación El Estado debe completar sus procedimientos nacionales para su ratificación, aceptación o aprobación. Depósito del instrumento El Estado signatario informa al Depositario que está listo para depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Notificación de depósito Los depositarios notificarán sobre el depósito del instrumento y transmitirán cualquier notificación, declaración o reserva adjunta. Entrada en vigor La Convención entrará en vigor para el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento.

6. Acuerdos multilaterales entre Autoridades Competentes para el intercambio de información En virtud del artículo 6 de la CAAM, se permite a las Autoridades Competentes de las Partes de la Convención suscribir un acuerdo mutuo sobre el alcance del intercambio automático de información y el respectivo procedimiento. Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAM) El instrumento aplica al intercambio automático de información de las cuentas financieras de conformidad con el Estándar de Reporte Común (Common Reporting Standard o CRS). Con la suscripción de este acuerdo se podría llegar a intercambiar información con al menos 96 países. Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (AMAC CF) Este acuerdo aplica para el intercambio automático de los informes país por país respecto a precios de transferencia. Las multinacionales entregarán un desglose de los elementos claves de los estados financieros de cada una de las jurisdicciones en las que tiene presencia. Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio Automático del Reporte País Por País (AMAC RPpP)

Dudas o consultas sobre el contenido de esta presentación por favor contactar a la Coordinación Nacional de Fiscalidad Internacional al número 3936300 a las extensiones 18645, 18710 o 18705