Reformas constitucionales en el amparo e impacto en práctica judicial Casa Cultura en Guadalajara Jalisco Jean Claude Tron
Temas a tratar Derechos humanos y Garantías 103 Interpretación Derechos humanos 1º Interés legítimo y colectivo 107-I Amparo adhesivo 107-III-a Suspensión 107-X Plenos Circuito 107-XVI Cumplimiento extemporáneo o injustificado, remoción de cargo 107-XVI Reparar violaciones 1º
Categorías del juicio de amparo materia reclamada
Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR
Orden jurídico y Creatividad Valores Principios Directrices Derechos humanos Reglas
Jerarquía O J según CIDH Control de convencionalidad TI / CDH Tratados y Leyes generales Leyes ordinarias Sentencias y Actos administrativos generales Actos administrativos particulares Constitución Inciden en todos los ordenes jur í dicos Jerarquía O J según CIDH Control de convencionalidad
Derechos fundamentales
Derechos Humanos Civiles y políticos Solidaridad DESC Económicos, Sociales y Culturales Solidaridad Derechos y sus garantías
Constitución Valores Reconoce Derechos humanos nivel internacional Derechos fundamentales nivel nacional Otorga Garantías
Planos del juicio de amparo sustantivo Estático D F Garantía Acto reclamado Dinámico Conducta Acto Aut. Juez anule Norma Gtia.
Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)
Interpretación de los DD HH Principios Universalidad Interdependientes Indivisibles Progresivos Pro personae Aplicar tratados (corpus iuris e interpretación judicial)
Principios constitucionales
Principios constitucionales Art. 107 Iniciativa de parte I Agravio personal y directo I interés legítimo, individual o colectivo Prosecución judicial I Relatividad II declaratoria general inconstitucionalidad Suplencia, Estricto derecho y agrarios II Definitividad III Violaciones procesales análisis integral III Amparo adhesivo III
Principios constitucionales Art. 107 División competencial VI, VII, XII Reglas de procedencia amparo directo V amparo indirecto III, IV Recursos VIII, IX Suspensión X análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social Cumplimiento de sentencias XVI, XVII Extemporáneo o injustificado: Separar Contradicción de tesis XIII Plenos de circuito
Novedades constitucionales
Amparo temas novedosos reforma Tutela amplia de derechos fundamentales, tanto individuales como sociales y colectivos, incluidos los establecidos en instrumentos internacionales. Actos de omisión. Complementar competencias federal y locales. Sentencia de amparo y resolución del amparo adhesivo. Planteamiento de todas las violaciones y solución mediante un solo juicio. Interés legítimo para el amparo indirecto; afectación de situaciones jurídicas derivadas del orden jurídico.
Amparo temas novedosos reforma Relatividad de las sentencias; personas morales privadas y sociales. Declaración general de inconstitucionalidad. Plenos de circuito, y contradicción de tesis a resolverse por estos. Suspensión en el juicio de amparo; equilibrio del sistema y apariencia de buen derecho, para privilegiar discrecionalidad de jueces. Cumplimiento y ejecución de sentencias; responsabilidad de autoridades: destitución y consignar, extemporáneo o injustificado.
¿Para qué es la reforma constitucional? Recurso efectivo Impugnación de cualquier acto que violente derechos humanos Acceso pleno a tutela judicial Derechos humanos y Garantías Legitimación ad procesum y ad causam
Intereses y Acciones Debe haber daño o afectación para que haya acción
Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
Interés Legítimo: Elementos y Fin Orden constitucio- nal o marco legal infringido Titular de un interés 1 Situación especial o cualificada Lesión a esfera jurídica 2 o princi- pio de afectación Anulación trae apare- jada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) Fin práctico [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio
Concepto interés legítimo Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica.
Variantes Individual Interés legítimo Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)
¿Por qué son colectivos los derechos? Bienes Sujetos
Derechos colectivos: Bienes Afectación cualificada Externalidad demandado
Derechos colectivos: Sujetos Supraindividual Indivisible
Derechos y acciones ubi ius ibi remedium: donde hay derecho hay acción. Si no hay acción efectiva (remedial que restituya), no hay derecho (where there is no remedy there is no right). Acciones: Reparadoras (damages) o inhibitorias/compulsorias (injunctions)
Intereses o derechos: Tipos
Derechos colectivos Clase: Única Varias subclases
Derechos individuales homogéneos
Intereses y Acciones Debe haber daño o afectación para que haya acción
Tipos de interés en el amparo Derecho subjetivo o erga omnes Interés legítimo individual Interés colectivo o difuso Interés simple
D subjetivo o erga omnes Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Interés jurídico
Protección judicial efectiva 8 25 8 CADH 14 PIDCP 25 CADH Debido proceso Sencillo Garantías mínimas de justicia Rápido Juez independiente e imparcial Idóneo o adecuado Plazo razonable Efectivo para reparar Audiencia pública Obligación de Estados (deber adoptar medios) Juez decida s/todos derechos Posibilidad de recurso judicial Cumplimiento garantizado [1] Garantías debidas, plazo razonable, juez competente e imparcial, establecido con anterioridad, inclusivo de todos los derechos, actuaciones públicas. Debe ser entendido como un conjunto de garantías
Recurso judicial efectivo Protección Judicial es un Derecho prestacional. Acceso a recurso, posibilidad real. Vinculante la decisión, si existe violación (eficacia). Restituir Útil previsiones y prácticas judiciales Reparar No mera formalidad. Análisis del fondo motivado. Caso Castañeda
Protección judicial efectiva: Implica Accesibilidad para la víctima. Efectividad para restituir. Obligaciones positivas. Certeza y seguridad en condiciones de acceso. Facultado para instar sin intermediarios. Independiente a violación al derecho reclamado. Protección judicial efectiva, derecho fundamental al control judicial, frente al legislador. Mecanismos de tutela efectiva de los derechos fundamentales de participación democrática, frente al legislador.
Principios constitucionales del juicio de amparo
Principios constitucionales y convencionales de la función jurisdiccional Acceso Eficiencia Eficacia Imparcialidad Debido proceso legal Control de convencionalidad
Acceso Gratuita (17) Expedita (17) Pro actione (25 CADH) Trámites sencillos y próximos (25 CADH)
Eficiencia Prontitud, respuestas rápidas, tiempos breves (17 y 8 CADH) plazos razonables frente a demoras excesivas. Economía procesal, no laberintos o formalismos enervantes (25 CADH) Empleo adecuado de recursos con resultados de calidad (17)
Eficacia Completa, solución real de problemas (17) Tutela judicial efectiva y Effet utile (17 y 25 CADH) Decisiones de fondo sobre conflicto (14-4 y 17) Cumplimiento o acatamiento de fallos (17-6 y 25 CADH) Tutela cautelar (107-X) Excelencia, objetividad, profesionalismo, independencia (100-7) Inamovilidad y carrera judicial para aprovechar experiencia Procurar la formación y actualización de funcionarios Reducir y aprovechar la curva de aprendizaje
Imparcialidad Evitar influencias ilegítimas (17 y 8 CADH) Alegaciones con ambas partes (20-A-VI) No interferencias al tomar decisiones (14 PIDCP) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Naciones Unidas.
Debido proceso legal No indefensión, Armas iguales (14) Legalidad formal y material (14 y 16) Contradictorio y audiencia previa (14 y 20) Publicidad de procesos (20)
Tutela judicial efectiva Acceso Pro actione No obstáculos excesivos o irrazonables Emplazamiento y comunicaciones Gratuita Sentencia fundada en derecho congruente Motivación Congruencia Efectividad de resoluciones Cautelares Ejecución Inmodificabilidad Recurso
Control de convencionalidad
Concepto: Institución o mecanismo depurativo, creado por las cortes internacionales, con el fin de que tribunales nacionales evalúen y comparen el derecho local con el supranacional para velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales. Implica ejercer un control ex officio, entre las normas internas y la CADH. Su fundamento es la jerarquía de los tratados, el ius cogens y la vinculatoriedad de la jurisprudencia de órganos como la Corte IDH. Hitters La Corte IDH a partir del Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C, No. 101, voto concurrente razonado del Juez Sergio García Ramírez, ha usado la connotación de “Control de Convencionalidad”, lo que obviamente significa una comparación entre las convenciones sobre derechos humanos y las disposiciones del derecho interno de las naciones adheridas al modelo. Es análogo, mutatis mutandi, al control de constitucionalidad.
Control de convencionalidad: Fundamentos Efecto útil de obligaciones internacionales Cumplimiento de Buena fe Iura novit curia No alegar derecho interno para incumplir compromisos
Tipos de control Concentrado Control por determinación constitucional específica Difuso Interpretación más favorable:
Órgano y medios de control Fundamento constitucional Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de control Fundamento constitucional Posible Resultado Forma Concentrado: Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso: Resto de los tribunales Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación.
Control de la convencionalidad: Los jueces del PJF al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.
Sentencia
Amparo directo 170 y 171 Sentencias, laudos o resoluciones pongan fin al juicio Sentencias favorables de tribunales de lo contencioso administrativo, para efecto reclamar normas generales aplicadas ¿Y si se concedió menos de lo solicitado? ¿Adhesivo? Impugnación exhaustiva de violaciones procesales (preclusión) y forma que trascienden ¿incluye a las formales, in iudicando?
Amparo adhesivo 182 Se obtuvo sentencia favorable Interés en que subsista el acto Fortalecer consideraciones del fallo favorables Impugnar consideraciones que perjudiquen Violaciones al procedimiento que afecten defensas del adherente ¿Incluye violaciones formales? Una sentencia comprende ambas demandas Litis íntegra, evitar reenvíos o prolongación
Amparo directo Supuestos de la demanda Lo que debe cuestionarse Amparo adhesivo
Sentencia en amparo directo: Prelación 189
Suspensión
Suspensión 61
Justicia convencional y provisional
Suspensión requisitos constitucionales Naturaleza de la violación Fumus boni iuris Derechos ejercidos / Agravios causados Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum rei Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Afectación con suspensión Interés público Situación de terceros
Suspensión significado Interrumpir transitoriamente o detener temporalmente la aplicación de una: Orden (con sentido: positivo o negativo) Acción o sus Efectos (hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria) Instantáneos, contínuos o de tracto sucesivo Positivos, negativos o prohibitivos Consumados, inminentes o futuros e inciertos Adelanto provisional derecho cuestionado Apariencia buen derecho En riesgo la materia del juicio Acto reclamado tiene: Sentido.―Positivo o negativo cuyo enjuiciamiento no es habitualmente materia de la suspensión, sino de la restitución que se decrete al fallar el juicio de amparo, salvo el caso excepcional de medidas cautelares positivas o en que la apariencia del buen derecho sea la pauta para adelantar provisionalmente una solución del fondo. Efecto.―La declaración de voluntad, configurativa del acto, puede desencadenar o posibilitar que se generen ―directa o indirectamente― diversos efectos o consecuencias, los cuales, en caso de ser positivos deben ser materia de una eventual suspensión. El sentido y los efectos pueden ser contradictorios u opuestos. Adelanto provisional derecho cuestionado, casi equivale a restituir
Presupuestos e intensidades para cautela
Ponderación de intereses Afectación real Interés público Quejoso Fumus y mora 3º Perjudicado
Plenos de Circuito BMA Seminario Reformas constitucionales y legales en materia de Amparo y Derechos Humanos. Jean Claude Tron
Antecedentes Legislativo Proyecto original: Tribunal de casación SCJN Propone como alternativa: Plenos de Circuito Resultado Mantener a SCJN como decisor final y terminal Crear Plenos de Circuito para resolver contradic- ciones entre tribunales Opiniones del senador Coldwell expuestas en el Canal Judicial, entrevista con ministro Pardo Los Plenos acaban siendo una ventanilla de trámite, final resolutor: SCJN
Cortes de Apelación USA 12 Circuitos y Federal Panel (3) En banc (todos o número significativo de integrantes). Casos excepcionalmente complejos. De importancia inusual, pública o excepcional. Mantener uniformidad en criterios decisorios. Decisión que entre en conflicto con otra previa. Reconsiderar la decisión de un panel. Amerita conceder una nueva audiencia en banc. US Code, título 28, parte1, capítulo 3, sección 46; Public Law 95-486. Sección 6 US Code, título 28, parte1, capítulo 3, sección 46 Public Law 95-486. Sección 6 Nunca más de 15 jueces en el 9º Cto que son 29 eligen a 11 y así sesiona el pleno
9º Cto. Tiene 29 jueces de apelación Total 179 en 2008
754 magistrados 180 magistrados 1er. Cto. 54 o 66 magistrados 1er. Cto. Mat. Administrativa
Plenos: Objetivo Homologar, depurar y precisar especificidad de criterios (tesis) jurisprudenciales, resolviendo las contradicciones de criterios (leyes y casos). Aprovechar experiencia cotidiana y empírica Liberar a SCJN de esa labor Constitucionalidad de normas generales pero también de Cuestiones diversas respecto a cualquier institución jurídica o problema. Hay circuitos con un solo Tribunal Colegiado de Circuito en cambio otros donde hay 60 180 magistrados El caso del Distrito Federal en materia administrativa son 22 tribunales 66magistrados Exp. Mot. Ref. Const.
Plenos: Estructura Todos los magistrados del Circuito Todos los magistrados de la especialidad del Circuito Todos los presidentes de los tribunales colegiados de circuito Exp. Mot. Ref. Const. 41 Bis 1 LOPJF
Plenos: Estructura Todos los magistrados del Circuito Todos los magistrados de la especialidad del Circuito Todos los presidentes de los tribunales colegiados de circuito Exp. Mot. Ref. Const. 41 Bis 1 LOPJF Propuesta BMA
Funciones Plenos Resolver contradicciones de criterios (tesis) en el Circuito Denunciar ante SCJN contradicciones entre Plenos de Circuito Solicitar a SCJN la sustitución de su jurisprudencia 94 y 230 Resolver peticiones de sustitución de jurisprudencia planteada por un TC de su Circuito o región Solicitar a SCJN inicie «declaratoria general de inconstitucionalidad» de normas generales 3 precedentes Exp. Mot. Ref. Const 41 Ter 1 LOPJF Jurisprudencia por: Reiteración, Contradicción, Sustitución
Funciones SCJN Decide controversias entre: Plenos de distintos Circuitos Plenos de materias especializadas de un Circuito Tribunales colegiados de circuito de diferente especialidad (distintos circuitos) Exp. Mot. Ref. Const
Metodología para determinar contradicciones Razones de la decisión Circunstancias y problemas de los asuntos que motivaron los criterios o que derivarán de la contradicción, Causas y presupuestos, Hechos relevantes, Contexto fáctico y jurídico en el que surgió el criterio, Litis que existió, etc. Propuesta BMA
Procedimiento Denuncia o procedimiento de oficio Procedimiento sumario Decisión por mayoría Pedir informes Recabar información Amicus curia posible admitirlos Tomar en cuenta y reconocer: Criterio, circunstancias, problemas, contexto, litis, etc. Propuesta BMA
Procedimiento Audiencia pública (casos relevantes), donde comparezcan las partes exponiendo alegatos y oyendo a expertos SCJN pide informes casos pendientes a PC antes de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad a efecto de advertir si la jurisprudencia relativa se encuentra o no en procedimiento de contradicción Propuesta BMA
Procedimiento TCC cuando existan nuevas reflexiones tendrán la obligación de pedir al Pleno respectivo, la suspensión o modificación de las jurisprudencias que deban aplicar al respecto. El PC podrá solicitar al tribunal colegiado la suspensión de la resolución del asunto. Propuesta BMA
Acuerdo del CJF Tesis (no criterios) de TCC contradictorias Limita denuncia a Constitución Plenos por especialidad, subespecialidad o mixtos Presidentes (3 o +) o integrantes Decano es presidente Sede en domicilio presidente, videoconferencia Videograbación (no públicas) Quórum ¾ partes Tribunal Colegiado de Circuito auxiliares no formarán Plenos
Alternativas en el cumplimiento
Cumplimiento e inejecución juez de Distrito 192
Cumplimiento e inejecución juez de Distrito 193
Cumplimiento e inejecución TCC 193
Cumplimiento e inejecución SCJN 198