1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?

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Transcripción de la presentación:

1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA? 1. Liquidación del IVA 1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA? 1.2. ¿En qué documento y plazos se realiza la declaración-liquidación? 1.3. Resultado de la liquidación 1.4. Declaración resumen anual 2. Obligaciones formales Libros registro de IVA 3. Regímenes especiales 3.1. Régimen simplificado 3.2. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca 3.3. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección 3.4. Régimen especial de las agencias de viajes 3.5. Régimen especial del recargo de equivalencia 3.6. Régimen especial de oro de inversión EN RESUMEN AMPLÍA CON… 2

1. Liquidación del IVA 1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA? 1.2. ¿En qué documento y plazos se realiza la declaración-liquidación? ¿Quién declara y liquida el IVA? El sujeto pasivo empresario-profesional, salvo que solo haya realizado operaciones exentas. Documento Modelo 303 • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril. • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio. • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre. • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero siguiente. Plazos (autoliquidaciones trimestrales) • Del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación. • La del mes de julio se puede presentar hasta el día 20 de septiembre. • La del mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero del año siguiente. Plazos (autoliquidaciones mensuales)

1.4. Declaración resumen anual 1. Liquidación del IVA 1.3. Resultado de la liquidación 1.4. Declaración resumen anual El resultado de la declaración-liquidación puede ser positivo, es decir, a ingresar en Hacienda o a compensar en la próxima liquidación. La declaración resumen anual, modelo 390, es una declaración informativa que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA. 4

Los sujetos pasivos, en general, están obligados a: 2. Obligaciones formales Los sujetos pasivos, en general, están obligados a: Presentar la correspondiente declaración de inicio, modificación o cese de la actividad. Expedir y conservar las facturas o documentos análogos. Llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a las operaciones económicas con terceras personas. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como una declaración resumen. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal (NIF) y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. 5

2. Obligaciones formales Libros registro de IVA Libro registro de facturas emitidas Libro registro de facturas recibidas Libros registro de IVA Libro registro de bienes de inversión Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias 6

3. Regímenes especiales Regímenes especiales Régimen simplificado Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Régimen especial de las agencias de viajes Régimen especial de los bienes usados Régimen especial del oro de inversión Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica Régimen especial del grupo de entidades 7

Plazos de presentación 3. Regímenes especiales 3.1. Régimen simplificado Características Se aplica a sujetos pasivos, personas físicas que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen. La actividad se debe realizar con habitualidad y debe estar recogida en el Reglamento del IVA. El volumen de ingresos del año anterior natural no debe superar los 450 000 € para poder estar incluido en este régimen. El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no puede superar los 300 000 € (IVA excluido). Plazos de presentación Modelos 310/370: en los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre. Modelos 311/371 (declaración final), se presenta durante los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente. 8

Cuantía de la compensación a tanto alzado 3. Regímenes especiales 3.2. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Características Este régimen es de carácter opcional. Se aplica a sujetos pasivos, personas físicas que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Los sujetos pasivos no están sometidos a la obligación de liquidar, repercutir y pagar el IVA Los sujetos pasivos no están sujetos a las obligaciones de índole contable o registral. Cuantía de la compensación a tanto alzado En actividades agrícolas y forestales se aplica el 12 %. En actividades ganaderas y pesqueras se aplica el 10,5 %. 9

3. Regímenes especiales 3.3. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Características Este régimen es de carácter opcional. Se pueden acoger a él los sujetos pasivos que realicen entregas de este tipo de bienes: reventa de bienes muebles usados, compraventa de objetos de arte originales, objetos que tengan más de 100 años de antigüedad y objetos de colección. La base imponible es el margen de beneficio, sin incluir el IVA. Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA incluido) 10

3. Regímenes especiales 3.4. Régimen especial de las agencias de viajes Características Es un régimen obligatorio. Se aplica a las agencias de viajes y organizaciones de circuitos turísticos que actúen en nombre propio respecto al viajero, cuando utilicen en la realización del viaje bienes y servicios prestados por otros empresarios o profesionales. La base imponible es el margen bruto que tiene la agencia de viajes. No existe obligación de consignar separadamente en la factura la cuota repercutida, pues debe entenderse incluida en el precio. 11

3. Regímenes especiales 3.5. Régimen especial del recargo de equivalencia Características Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no tienen que realizar liquidaciones de IVA, ni están obligados a llevar libros registro, a efectos de IVA. El proveedor repercutirá al minorista en sus compras, además del correspondiente IVA, un recargo de equivalencia. Cuando el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión, el minorista tiene obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo. 12

3. Regímenes especiales 3.6. Régimen especial de oro de inversión Características Consiste en aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Tienen esta consideración los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo establecido legalmente. También tendrán la consideración de oro de inversión las monedas de oro que cumplan determinados requisitos señalados en la norma. 13

EN RESUMEN

• Agencia Tributaria: www.aeat.es AMPLÍA CON… • Agencia Tributaria: www.aeat.es