LA GESTIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON ENFOQUE DE LAS FINANZAS POR: MGT LUIS A. BARRÓN VÍLCHEZ.

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Transcripción de la presentación:

LA GESTIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CON ENFOQUE DE LAS FINANZAS POR: MGT LUIS A. BARRÓN VÍLCHEZ

OPERACIONES GRAVADAS CON IGV 1. VENTA DE BIENES MUEBLES La venta en país de bienes muebles sólo estará gravada con el IGV cuando exista habitualidad, es decir que el vendedor realice actividad empresarial . La venta es todo acto que conlleva a la transmisión de propiedad de bienes; incluye: venta a título oneroso, a título gratuito (retiro de bienes), permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate, otros. En resumen, se deben configurar los siguientes hechos: . Que el acto sea a título oneroso, además del RETIRO DE BIENES (título) . Que exista transferencia de propiedad del bien . Que el bien se encuentre ubicado en el país.

2. LA PRESTACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS Gravado cuando el prestador del servicio genera rentas de tercera categoría y cuando se encuentra domiciliado en el país. Cuando se dan casos de utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados, el usuario (domiciliado en el país) se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV, es decir es el contribuyente. Cuando el prestador del servicio es un no domiciliado es obvio que no tiene número de RUC, entonces el obligado a pagar el IGV es el usuario del servicio. Para ello tendrá que utilizar el formulario Guía de Pagos Varios y cancelar el monto del tributo al mes siguiente, de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias, debiendo anotar la operación en el Registro de Compras.

3. LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Es constructor la persona que se dedique de forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos, total o parcialmente, por un tercero para dicha persona.

HABITUALIDAD DE LOS CONSTRUCTORES El artículo 4° del RLIGV establece que en el caso de constructores se presume la habitualidad cuando el vendedor realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, considerando el concepto de habitual a partir de la segunda transferencia del inmueble. Cuando se trata de constructores, estamos hablando de una entidad empresarial, dedicada a la construcción, por cuenta propia o a pedido.

4. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES El valor del terreno debe incluirse en la base imponible para efectos de determinar el IGV, ya que la ley no grava la venta de terrenos; éstos están gravados con el Impuesto de Alcabala. FECHA 1° VENTA: MARZO 2014 FECHA 2° VENTA DEL MISMO INMUEBLE: JUNIO 2014 La primera venta del inmueble efectuada en el mes de marzo del 2014 estuvo gravada con IGV. La segunda venta del mismo inmueble efectuada en junio del 2014 no se encuentra gravada con el IGV.

SITUACIONES EN QUE SE ENCUENTRA GRAVADA LA SEGUNDA VENTA CONSTRUCTOR La Inmobiliaria S.R.L ADQUIRENTE La Casa Propia S.A. BIEN VENDÍDO Departamento de 2 dormitorios VALOR DE MERCADO S/ 150,000 FECHA DE CONTRUCCION 14-07-2014 La Inmobiliaria S.R.L. , tiene vinculación económica con la otra empresa. El constructor ha concluido la construcción y lo vende a la Casa Propia S.A. por S/. 270,000 Posteriormente, Casa Propia S.A. vende el departamento a un tercero, en la suma de S/190.00, sin aplicar IGV, ya que califica como segunda venta, y no se encontraría dentro del campo de aplicación del IGV. Pero, tenemos de que se cumplen las dos condiciones para que esta operación se encuentre gravada (a la segunda venta): 1.- La Inmobiliaria S.R.L. y La Casita S.A. se encuentran vinculadas económicamente. 2.- La venta se realiza por un monto menor al valor de mercado. Entonces la segunda venta efectuada por la empresa La Casa Propia S.A. está gravada con el IGV.

PERMUTA La empresa Servicios Especiales S.A., que brinda asesoría contable-tributaria, adquiere a la empresa Mueblería Moderna S.A., mobiliario para la oficina por S/. 3,000 más IGV (S/. 540), canjeando la factura de compra por tres letras de S/1,180 c/u con vencimiento a 30, 60 y 90 días. Servicios Especiales S.A., le propone cancelar sus letras mediante el ofrecimiento de sus servicios contable- tributarios durante tres meses. La empresa Mueblería Moderna S.A. acepta el planteamiento. El pacto comercial deviene en una permuta, gravada con el IGV. En ambas operaciones se debe emitir comprobantes de pago, en este caso una factura, trasladando el IGV correspondiente.

DACIÓN DE PAGO Una persona natural sin negocio compra un vehículo nuevo a una distribuidora de automóviles, con la condición de entregar su automóvil usado como parte de pago. VEHICULO USADO S/8,100 VALOR DEL VEHICULO NUEVO S/16,200 En esta situación se aprecian dos ventas: Venta realizada por una persona natural de un bien Usado, no gravada con el IGV. Venta realizada por una empresa generadora de rentas de 3° categoría gravada con el IGV. La persona natural debe emitir un documento que acredite la transferencia del bien (dación en pago), que sirva la empresa para sustentar el gasto o costo. Como la persona natural no realiza actividades generadoras de rentas de 3° categoría, sería absurdo que se inscriba en la SUNAT para obtener un número de RUC y solicite autorización de impresión de comprobantes de pago para emitir cada uno . Entonces, la persona natural deberá solicitar a la SUNAT un formato 820, que será utilizada por la empresa para sustentar gasto o costo.

EL RETIRO DE BIENES QUE EFECTÚA EL SOCIO O TITULAR DE LA EMPRESA, SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV ABC SA dedicada al comercio, uno de los socios se lleva bienes por el valor de venta S/15,000 más IGV. El socio se lleva los bienes sin efectuar pago alguno, por lo que se podría considerar que no existe venta, pero para efectos del IGV, tal operación se considera venta, por lo que se deberá gravar como retiro de bienes. La empresa en cumplimiento de las normas tributarias, debe emitir un comprobante de pago, en este caso debe ser una boleta de venta.

TRATAMIENTO DE LOS REGALOS DE PROMOCION PARA PUBLICIDAD La empresa productora de cerveza La Dorada S.A. entrega gratuitamente a sus distribuidores un total 1000 sombrillas para el verano, las que se regalarán a sus clientes. La entregas de dichos bienes se realizada en el mes de noviembre de 2014 Veamos los movimientos de sus ingresos brutos de los últimos 12 meses :

El valor de cada sombrilla es S/15 La venta promedio mensual es de S/63.867 por lo tanto el 1% de dicho monto resulta S/639 Tenemos que el valor de los bienes obsequiados supera largamente el límite determinado, esto, es S/639, por lo tanto aplicando lo dispuesto por la norma tributaria, la empresa deberá gravar como retiro de bienes el exceso del monto señalado: El valor de cada sombrilla es S/15 VALOR DE LOS BIENES RETIRADOS S/15,000 (-) LÍMITE ESTABLECIDO S/ (639) MONTO GRAVADO S/14,361 BASE IMPONIBLE S/14,631 TASA DEL IGV 18% IGV RESULTANTE S/2,584.98 El exceso del valor de venta de las sombrillas se agregará a la base imponible mensual para determinar el impuesto bruto (DF)

TRANSFERENCIA DE BIENES EFECTUADA POR LOS CONSIGNATARIOS Es práctica comercial dejar en consignación la mercadería, es decir, que la empresa propietaria de los bienes (consignadora) entrega determinada cantidad de bienes a otra empresa (consignatario) con la condición que le cancele cada vez que realice una venta, o en un periodo determinado. Dicha operación es considerada venta para efectos del IGV. Es usual que una bodega o un mayorista entregue a los responsables de un evento social (polladas o parrilladas) una cantidad de cerveza o gaseosas, acordando la liquidación o cancelación de lo vendido y devolver lo no consumido con posterioridad a la actividad celebrada. En este caso han existido dos operaciones de venta: La que realizaron los organizadores a los concurrentes al evento social. La que realiza la distribuidora a los organizadores del evento social, cuando se efectúa la liquidación de cerveza y gaseosas vendida y devuelta. En ambos casos se deberá emitir los comprobantes de pago correspondientes. Sin embargo, quien emite el comprobante de pago es Distribuidora de Cerveza, toda vez que en muchos casos los organizadores de estos eventos no son vendedores habituales, por lo que no realizan los trámites para obtener RUC, solicitar autorización de comprobantes de pago y cumplir con las obligaciones correspondientes.

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES AL CRÉDITO El comprador es el consumidor final VENDEDOR ABC S.A.C COMPRADOR JUAN PÉREZ SÁNCHEZ BIEN VENDIDO 3 TELEVISORES FECHA DE VENTA 04-10-2014 FORMA DE PAGO AL CRÉDITO PRECIO DE VENTA S/. 6,000 La empresa ha efectuado una venta al crédito como sigue: Cuota inicial equivalente al 30% del bien. Saldo en 11 cuotas mensuales El saldo del valor del televisor está sustentado mediante la aceptación por parte del comprador de once letras. El 04 de octubre se firma el contrato y las letras; se paga la cuota inicial y se emite la boleta de venta respectiva, estando incluido el IGV en el precio de venta En esta operación de venta, la obligación tributaria nace por los hechos configurados y precisados por la norma legal: la entrega del bien y a su vez, la emisión del comprobante de pago.

EL COMPRADOR NO ES CONSUMIDOR FINAL VENDEDOR OPQ S.A COMPRADOR ABC S.A BIEN VENDIDO FOTOCOPIADORA FECHA DE VENTA 27-10-2014 FORMA DE PAGO A 30 DÍAS La empresa vendedora no ha efectuado el canje de la letra por la factura, el acuerdo es sobre la factura. El cliente tiene línea de crédito con su proveedor y éste le vende con cargo a pagar dentro de los 30 días de emitida la factura. La empresa Distribuidora General S.A deberá emitir y entregar el comprobante de pago por la venta realizada el 27-10-2014. El comprobante de pago a emitirse es una factura, por cuanto el comprador necesita sustentar costo así como ejercer derecho a crédito fiscal. La empresa vendedora anotará la factura en su Registro de Ventas. La empresa adquirente, Mercado El Polo S.R.L. anotará en su Registro de Compras la factura emitida por el vendedor.

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE COMISIONISTAS CONTRIBUYENTE LA MAGIA S.A. GIRO DE NEGOCIO VENTA DE DETERGENTES SISTEMA DE VENTAS COMISIONISTAS INDEPENDIENTES La empresa La Magia S.A ha firmado un contrato con los comisionistas para que éstos vendan sus productos . Los comisionistas visitan a los clientes presentando y ofreciendo los productos de la empresa. Cuando el cliente realiza su pedido, el comisionista informa a la empresa que debe despachar el pedido efectuado, y ésta remite la mercadería. En dicho momento se está configurando el nacimiento de la obligación tributaria respecto a la venta de bienes. Conjuntamente con la mercadería se debe remitir el comprobante de pago así como la guía de remisión que sustente le traslado de dicha mercadería. Posteriormente, al final del mes, en base a las ventas efectuadas, el comisionista emite su factura por la comisión acordada respecto a las ventas realizadas, aplicando el IGV correspondiente por los servicios de comisión del mes

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASOS DE CONSIGNATARIOS COMPUTROMIX EIRL el día 02 de noviembre de 2014, entrega en consignación a INFORPERU S.A.C 20 computadoras. El día 09 de noviembre del 2014 INFORPERU S.A.C comunica a COMPUTROMIX E.I.R.L que ha vendido 5 computadoras, procediendo a cancelar el valor de dichos bienes. INFORPERU S.A.C por sus operaciones de venta ha emitido los comprobantes de pago correspondientes. COMPUTROMIX E.I.R.L . en atención a la información de su cliente, le remite la factura correspondiente al día 16 de noviembre de 2014. Esta situación se consideraría como una infracción, pero en atención a lo antes señalado, no se está incurriendo en infracción alguna.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN PAGOS PARCIALES COMPRADOR JUAN PÉREZ SÁNCHEZ COMPRA UN EQUIPO DE SONIDO FECHA DE COMPRA 13-03-2014 VALOR DEL BIEN S/. 350 INCLUIDO IGV PAGO ANTICIPADO 30% DEL VALOR DEL BIEN En el caso planteado, se ha efectuado una venta, en la que no se entrega el bien vendido, nI se cancela la totalidad del valor del mismo. Como el cliente entrega una parte del precio, se da el nacimiento a la obligación tributaria, por lo que la empresa debe emitir y entregar por el monto recibido, el comprobante de pago respectivo, esto es una boleta de venta. El electrodoméstico será entregado, una vez que se cancele el precio total. Cuando el cliente efectúe otro pago, la empresa emitirá otra boleta de venta y así sucesivamente hasta la cancelación de la compra.

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRIBUYENTE EL PERFECTO TÉCNICO S.A. GIRO DE NEGOCIO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS CLIENTE PERSONA NATURAL SEVICIO BRINDADO REPARACIÓN DEL MOTOR INICIO DEL SERVICIO 24-09-2014 TERMINO DEL SERVICIO 28-09-2014 COMPROBANTE DE PAGOEMITIDO 28-09-2014 FORMA DE PAGOAL CONTADO El 01-10-2014 Vemos que la culminación del servicio es anterior a la cancelación del servicio, entonces el nacimiento de la obligación tributaria es el 28-09-2014 y el comprobante se emite en dicha fecha. La empresa prestadora del servicio ha cumplido correctamente con su obligación tributaria En el presente caso y en atención a la norma, la obligación tributaria nace en el momento en que se emite el comprobante de pago, a pesar que la retribución o ingreso se haga efectiva el 01-10-2014.

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CONTRATOS DE CONSTRUCCION CONTRIBUYENTE EMPRESA INMOBILIARIA CUSCO SA CLIENTE PERSONA JURIDICA OBRA A RELIZAR CONSTRUCCION DE UN INMUEBLE INICIO DE LA CONSTRUCCION MARZO DEL 2014 FORMA DE PAGO AL CRÉDITO PRIMER PAGO 11 FEBRERO DE 2015 MONTO DEL PRIMER PAGO S/. 10,900 La OT nace en febrero 2014, al recibir el pago parcial que incluye IGV. El constructor deberá emitir una factura en febrero 2014 Para lo sucesivos pagos, se hará lo mismo, respecto a los comprobantes de pago.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES CONTRIBUYENTE LÍNEA FINA SA CLIENTE SOCIEDAD CONYUGAL VENTA DEPARTAMENTO DUPLEX FECHA DE LA CONSTRUCCION AGOSTO 2014 FECHA DE VENTA SEPTIEMBRE 2014 FORMA DE PAGO AL CRÉDITO PRIMER PAGO 04-09-2014 El inmueble se construyó en agosto de 2014, por tanto la primera venta del mismo, se encuentra gravado al IGV. La obligación tributaria nace en septiembre al haberse formalizado el contrato de compra venta y efectuado el pago parcial. La empresa constructora deberá emitir una boleta de venta por el pago parcial al 04-09-2014, incluido el IGV, operación que debe repetirse cada vez que se hagan los pagos parciales

BASE IMPONIBLE EN LA VENTA DE BIENES La empresa Almacenes de Construcción S.R.L efectúa la siguiente operación de venta a la empresa Comercial Callo S.A.C BIEN VENDIDO CEMENTEO, FIERRO Y ARENA VALOR S/12,300 POR EL SERVICIO DE TRASLADO S/ 800 POR EL ALQUILER DE MESCLADORA S/ 1,200 FECHA DE VENTA 10-12-2014 De acuerdo a los datos proporcionados el valor de venta será POR EL ALQUILER DE MESCLADORA S/ 1,200 VALOR DE VENTA S/ 14,300 La empresa Almacenes de Construcción SRL emite la factura, aplicando la tasa del IGV del 18% al valor de venta, resultando la suma de S/2,574. Sin embargo, antes de la entrega de los bienes y habiéndose emitido la factura, el vendedor informa al adquirente que no se ha considerado los intereses por los 30 días otorgados por la venta a crédito. Por ello se emitirá una Nota de Débito por los intereses a cobrar. Comercial Callao S.A.C acepta los intereses y la Nota de Débito. INTERESES POR VENTA A CREDITO S/ 357.50 IGV S/ 64.35 PRECIO DE VENTA S/ 421.85 Almacenes de Construcción S.R.L. deberá anotar en su Registro de Ventas tanto la factura de venta así como la Nota de Débito, correspondiente a las operaciones del mes de diciembre de 2014. Comercial Callo S.A.C anotará en su Registro de Compras la factura de compra así como la Nota de Debito.

BASE IMPONIBLE EN LOS CONTRATOS DE CONTRUCCION El ingeniero Alex Sandro Álvarez Loaiza, constructor, suscribe un contrato de construcción con el señor Frank Berríos para edificar una casa. COSTO DE CONSTRUCCION S/ 94,500 IGV S/ 17,010 PRECIO DE VENTA S/111,510 Por ser un contrato de construcción, se debe gravar con el IGV en este caso planteado, por ser el usuario una persona natural se emitirá una boleta de venta, en dicho comprobante de pago se deberá incluir el precio de venta sin desagregar el IGV, es decir la suma S/111,510

BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLE El Reglamento precisa que el valor del bien representa el 50% del total de la transferencia del inmueble CONTRIBUYENTE ÁLAMOS S.A CLIENTE XYZ S.A BIEN VENDIDO OFICINA FECHA DE CONSTRUCCION 02-09-2014 FECHA DE VENTA 28-02-2015 VALOR DEL INMUEBLE S/ 110.000   La constructora deberá cobrar la suma de S/9.082,56 como IGV por la primera venta del inmueble siendo la basa imponible la suma total de S/59,541.28

LA ACCESORIEDAD EN EL IGV LO ACCESORIO EN EL IGV En las operaciones de venta se aplica del concepto de que lo principal se extiende a lo accesorio. Cuando se efectúa operaciones exoneradas o infectas, no se encuentra gravada la entrega de bienes o prestación de servicios afectos, siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago, y sean necesarios para la operación de venta del bien, servicio prestado o contrato de construcción. BIEN VENDIDO ZANAHORIAS BIEN ACCSESORIO BOLSAS DE PLÁSTICO El dueño del fundo vende el íntegro de su cosecha, además de las bolsas de plástico para su traslado. La zanahoria se encuentra exonerada del IGV hasta el 31-12-2015 según el apéndice I, pero la venta de bolsas plásticas sí están afectas al IGV   Sin embargo, estas últimas se necesitan para el traslado de la zanahoria y dado que el producto principal sí esta exonerado, se aplica el principio de accesoriedad, dando lugar a que el íntegro de la venta se encuentra exonerada del IGV. En cambio, cuando se venden bienes, presten servicios o contratos de construcción gravados, formarán parte de la base imponible, la entrega de bienes o la prestación de servicios no gravados, siempre que formen parte del valor asignado en el comprobante de pago, emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la venta del bien, del servicio prestado o el contrato de construcción.

DESCUENTOS OTORGADOS DESCUENTOS OTORGADOS BIEN VENDIDO LATAS DE PINTURA CANTIDAD QUINCE DOCENAS VALOR POR DOCENA S/ 110 TOTAL DE VENTAS S/ 1,650 DESCUENTOS 5% MODALIDAD DE VENTA AL CONTADO Tenemos que al monto total de la venta se aplica el 5% de descuento, esto es la suma de s/82,50, resultando el valor de ventas S/1,567.5 a dicha suma se le aplica el IGV de S/ 282.15 de acuerdo a las normas antes señaladas , el descuento debe ser aceptado para efectos tributarios . Mayormente los descuentos otorgados figuran en la factura emitida y entregada.

B ASE IMPONIBLE EN LA PERMUTA DE UN BIEN POR SERVICIO La empresa Servicios Informáticos E.I.R.L . ofrece o brinda servicios de mantenimiento a las computadoras de la empresa Mueblería Olmos S.R.L .y ésta entrega dos juegos completos de oficina. Comencemos determinando el valor de los bienes: BASA IMPONIBLE S/5,500 IGV S/ 990 PRECIO DE VENTA S/ 6,490 Para aplicar el valor del servicio debemos tener en cuenta el valor de venta anterior.   IGV S/ 990 PRECIO DE VENTA S/ 6,490 Ambas empresas emitirán las facturas de venta correspondientes, tomando como base imponible el monto de los bienes entregados

PRESENTACION DEL PDT 621 SIN PAGO DEL IGV MES DE OBLIGACION SEPTIEMBRE 2014 ULTIMO DIGITO RUC 3 VENCIMIENTO 16-10-2014 VENTAS DEL MES S/240,300 COMPRAS DEL MES S/133,200 PRIMER PAGO PARCIAL 12,000 (25-10-2014 SEGUNDO PAGO PARCIAL 4,00 (15-11-2014) ULTIMO PAGO 07-122014   El contribuyente cumplió con presentar oportunamente el PDT621 y por falta de liquidez no pudo efectuar el pago del IGV, veamos la aplicación de los intereses moratorios luego de determinar el IGV a pagar