ACUERDOS SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

ACUERDOS SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

INTRODUCCIÓN Es el derecho a la propiedad intelectual, la realización de cualquier obra cultural, intelectual o industrial. Este trabajo es presentado con el fin de mostrar de manera clara y precisa que es el derecho sobre la propiedad intelectual e industrial, haciendo ver a los estudiantes la importancia de respetar estos derechos mediante los conceptos aquí citados, haciendo un repaso breve sobre la propiedad intelectual en el comercio.

ACUERDOS SOBRE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Este concepto abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas. Estas producciones son: esculturas, obras literarias, piezas musicales, los inventos, los diseños, los videos, los circuitos integrados, programas de computador, obras científicas etc. La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS MORALES Es el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada. Este derecho otorga las siguientes facultades al autor: • Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue. • Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación. • Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo. • Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.

DERECHOS PATRIMONIALES Le corresponden al autor o inventor por el beneficio de exclusividad y autonomía para su explotación económica durante un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar. Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como: la copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando limites de tiempo, cobertura y retribución económica.

SISTEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DE AUTOR Se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literarios y el software (soporte lógico). Crea un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. PROPIEDAD INDUSTRIAL Se ocupa de las creaciones industriales, invenciones, modelos y diseños, y de los signos distintivos como las marcas, lemas, indicaciones geográficas, etc. los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creada en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Con sede en Ginebra (Suiza), OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. La Organización tiene 185 Estados miembros. Su actual Director General es el Dr. Francis Gurry, un abogado Australiano.

COBERTURA Y DURACIÓN Cobertura mundial: Una obra registrada en Colombia queda protegida automáticamente en todos los países del Convenio de Berna (son más de 100 países). Colombia está adscrita a este convenio internacional. Duración: los Derechos Morales duran eternamente. Los Derechos Patrimoniales duran hasta 50 años (80 en otros países).En caso de muerte del autor los herederos tienen derecho a los beneficios económicos.

CONVENIO DE BERNA El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

ACUERDOS SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL COMERCIO El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS) es el anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establecen una serie de principios básicos sobre la propiedad industrial y la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial.

ADPIC El acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del Convenio de la Unión de París, del Convenio de Berna, del Convenio de Roma sobre derechos conexos y del Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los cuales les añade el principio de Nación Más Favorecida (NMF) propio de la OMC

CONCLUSIÓN El derecho de autor y la propiedad intelectual, fueron establecidos con el fin de proteger el ingenio e intelecto humano, lo cual se destacó en el presente trabajo. Se espera que los temas aquí planteados hayan quedado claros, y para los estudiante que sean participes de este trabajo sea un incentivo para que al momento realizar sus trabajos, tareas o proyectos no le resten importancia a la bibliografía ya que en un trabajo es por medio de esta que se respetan los derechos a la propiedad intelectual.

MUCHAS GRACIAS DIANA VALENCIA JUDY HERRERA FERNANDO BETANCOURT