MANEJO de RILES y RISES INGENIEROS VI SEMESTRE INSTITUTO IPLACEX DOCENTE: Héctor Villa Leiva Septiembre 2013
EL MEDIO Elemento en que se vive o se mueve una persona, animal o cosa, en el que la unidad viva recibe estímulos reales.
EL AMBIENTE. Concepto. Es la atmósfera material que rodea a los seres. Factores que contribuyen a crear un entorno particular alrededor de un individuo. Elementos. El ambiente debe tener condiciones adecuadas de temperatura, humedad, luz solar, oxígeno que permita respirar y anhídrido carbónico que permita a las plantas realizar la fotosíntesis, agua, suelo y otros factores que permitan la supervivencia humana, animal y vegetal.
MEDIO AMBIENTE Es un conjunto de factores: físicos, biológicos, socioeconómicos, demográficos, territoriales, culturales, políticos y administrativos que coexisten en una porción del espacio.
DEFINICIONES IMPORTANTES Cambio ambiental: es la alteración del medio, causado por un agente natural o de origen antrópico. Efecto ambiental: Es la consecuencia de un cambio ambiental, inducido por el hombre.
DEFINICIONES IMPORTANTES Impacto ambiental: Juicio de valor por parte de la sociedad, sobre la importancia de un efecto ambiental. El juicio de valor puede variar en el tiempo, debido a que depende de la percepción humana.
¿Que mide el impacto ambiental? Mide la diferencia de calidad ambiental entre la situación con o sin proyecto. Impacto (+) Evolución sin proyecto Calidad ambiental Impacto (-) Tiempo
Impacto ambiental: Los impactos ambientales son tan antiguos como la civilización del hombre, al principio esos impactos eran de una magnitud pequeña, por lo que eran asimilados por el medio. En la medida que los impactos han ido aumentando, estos se han globalizado, comprometiendo el equilibrio de la biosfera.
¿CUANDO NACE LA PREOCUPACION POR NUESTRO MEDIO AMBIENTE? En el siglo VI, comienzan a dictarse los primeros decretos de protección medioambiental. En España la protección de las dehesas permitió una ganadería sustentable, que hasta el día de hoy se mantiene. La revolución industrial, trajo aparejado los primeros indicios de contaminación ambiental, con la utilización de fuentes de energías fósiles.
En el siglo XX, aparecen dos corrientes de pensamientos. Smith: La clave para el desarrollo es crecer ilimitadamente. Malthus: Vivimos en un mundo finito, con recursos finitos. El crecimiento poblacional es exponencial, pero los recursos naturales crecen aritméticamente, por lo que llegará un momento en que los recursos no van a poder sustentar a la población.
Principales acuerdos mundiales En los años 70, la cumbre de Estocolmo, plantea la preocupación por los problemas ambientales que están afectando al planeta. La Cumbre de Río (1992), con la creación de la Agenda 21, habla por primera vez del desarrollo sustentable.
Principales acuerdos mundiales Acuerdo de Tokio (1997) Establece que los países industrializados deben reducir su emisión de dióxido de carbono y otros gases que retienen calor en la atmósfera. Cumbre de Johannesburgo (2002) Oportunidad muy importante para que el mundo logre avanzar en pos de un desarrollo sostenible para el futuro.
Desarrollo Sustentable Satisfacer las necesidades actuales de la sociedad, sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.
Problema Ambiental El juego de las “5 P” People Places Production Power Pollution
LAS “5” P People Se refiere al crecimiento demográfico, que ha ejercido una gran presión sobre los diferentes ecosistemas en el planeta. Places Los ambientes naturales han sido ocupados por el hombre, los espacios se han urbanizado, pavimentado carreteras, se han construido embalses, etc.
LAS “5” P Production Power La producción industrial ha generando un gran impacto, se utilizan los recursos naturales como materia prima de la gran mayoría de los procesos industriales. Power Utilización de formas de energías fósiles como el petróleo, o presas para la obtención de energía eléctrica.
Pollution La contaminación va generando el mayor problema
¿Qué es contaminación? ¿Es algo concreto, o un sinónimo de que algo de nuestro entorno no funciona bien?
CONCIENCIA ECOLOGICA ¿Qué es conciencia ecológica? Ahorro de Energía El desparrame urbano y el crecimiento desmedido versus un futuro sustentable.
CONAMA - COREMA CONAMA Institución del Estado que tiene como misión velar por el derecho de la ciudadanía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambienta.
CONAMA CONAMA, es una institución de gobierno creada en 1994 por la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Esta Ley fue la primera que abordó el tema ambiental comprensivamente, contribuyendo a resolver los problemas ambientales que por décadas han afectado al país
CONAMA (Ley 19.300) La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece como responsabilidad de CONAMA, actuar como un servicio de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente. Además debe proponer al Presidente de la República, políticas para la gestión ambiental e informar sobre el cumplimiento de la legislación vigente, además es el órgano encargado de:
CONAMA Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, para introducir la dimensión ambiental en el diseño, ejecución, seguimiento y fiscalización de proyectos o actividades que se realicen en el país. Promover la Educación Ambiental para formar una ciudadanía que se reconozca como parte del mundo natural y conviva armónicamente con él. Hoy existen los programas: Forjadores Ambientales y Sistema Nacional de Certificación Ambiental para Escuelas. Financiar proyectos o actividades destinados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental, a través del Fondo de Protección ambiental.
CONAMA (Funciones) Elaborar normas ambientales y planes de prevención y descontaminación, instrumentos de gestión orientados a la recuperación de la calidad ambiental en el país. Promover la Participación Ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales de los órganos administrativos con competencia en estas materias. Mantener el Sistema Nacional de Información Ambiental, SINIA, para ofrecer gratuitamente el acceso ciudadano a información sobre diferentes temáticas ambientales. Coordinar a los organismos vinculados con el apoyo internacional a proyectos ambientales y, junto con la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN, ser contraparte en proyectos ambientales con financiamiento internacional.
COREMA COREMA Comisiones que se reúnen periódicamente para coordinar la gestión ambiental de la región, como sucede con la calificación ambiental de los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental u otra decisión regional importante.
COREMA Las COREMAS están integradas de la siguiente manera: El Intendente Regional, quien la preside. Los Gobernadores provinciales de la región. Los Secretarios Regionales de aquellos Ministerios que forman el Consejo Directivo de CONAMA. Cuatro consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo. El Director Regional de la CONAMA, que actúa como secretario.
Evaluación de Impacto Ambiental La evaluación de impacto ambiental, debe tomar en cuenta 4 puntos importantes: Dimensión Social Dimensión Técnica Dimensión Económica Dimensión Ecológica
Legislación Ambiental Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). Esta ley fue promulgada en marzo de 1994 y entre sus instrumentos de gestión permite introducir la consideración ambiental en los proyectos de inversión (SEIA) El SEIA, es para proyectos de inversión públicos y privados.
SEIA:Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.
SEIA:Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental El SEIA entró en vigencia el 03 de abril de 1997. A 13 años de su aplicación, más de 10.000 proyectos o actividades se han aprobado en el SEIA, lo que ha permitido que el país haya logrado un cambio sustancial en la forma de construir el futuro, al poder prevenir los impactos que pueda generar las inversiones públicas y privadas, o hacer que, cuando se generan impactos adversos significativos, exista una mitigación.
Legislación Ambiental La Ley, estipula claramente, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental. En función de sus efectos, características o circunstancias, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Declaración de Impacto Ambiental Es un informe descriptivo de un proyecto o de las modificaciones que se quiera introducir. Se presenta bajo juramento por el respectivo titular. Este documento, permite que el SEIA, pueda evaluar si los impactos ambientales se ajustan a las normas vigentes.
Estudio de Impacto Ambiental Es un estudio de carácter técnico, realizado por el titular del proyecto y financiado por él mismo. Es un estudio multidisciplinario e interdisciplinario, que permite predecir los impactos ambientales, valorarlos y corregirlos.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas; e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente; h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda; j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales; l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales; n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológico ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas
Efectos Ambientales (Artículo 11): a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
Efectos Ambientales (Artículo 11): e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.
Donde se presenta un EIA o una DIA Un EIA o DIA, deberán ser presentados al organismo competente regional, es decir COREMA, en donde se realizarán las obras materiales, antes de su puesta en marcha Para proyectos que causen impactos en más de una región, deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
Plazos que rigen el SEIA La COREMA o CONAMA, según sea el caso, tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre un Estudio. En casos calificados y debidamente justificados, el plazo se puede extender hasta 60 días adicionales. Si no hay pronunciamiento, se dará por aprobado.
Para el caso de una Declaración, la COREMA o CONAMA, tiene un plazo de 60 días para pronunciarse. En este caso, también el plazo puede extenderse por una sola vez y por 30 días
La Ley contempla la Participación Ciudadana, dentro del SEIA. Las organizaciones ciudadanas y personas naturales afectadas, pueden presentar sus observaciones al proyecto o actividad dentro de un plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de un extracto del Estudio. La CONAMA, también podrá solicitar la participación de las organizaciones para la evaluación del impacto ambiental.
La Ley estipula que el organismo ejecutor del proyecto, deberá publicar en el diario oficial un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de que la comunidad tome conocimiento de él y pueda participar. Conama, deberá resolver, mediante la calificación del proyecto o actividad. Si la resolución no es favorable, los titulares pueden reclamar dentro de un plazo de 15 días .
Conama, debe pronunciarse sobre la reclamación, dentro de los 30 días siguientes de presentado el recurso.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una calificación favorable? Conama, debe certificar que el proyecto cumple con los requisitos ambientales aplicables, cumple con las normativas ambientales y se hace cargo de los efectos ambientales, proponiendo medidas de mitigación, compensación y reparaciones apropiadas.
Criterios para aprobar un Estudio de Impacto Ambiental Si cumple con la normativa de carácter ambiental Si, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas.
¿Que debe contener un Estudio de Impacto Ambiental? La Descripción del proyecto o actividad. Plan de cumplimiento de la legislación ambiental. La línea Base. Descripción de efectos característicos del artículo 11, que da origen a la necesidad de efectuar un Estudio. Identificación, predicción, y evaluación de los impactos ambientales.
Plan de medidas mitigadoras, de reparación y compensación Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental
¿Qué debe contener una Declaración de Impacto Ambiental? Se debe presentar bajo la forma de una declaración jurada, donde se exprese que cumple la legislación ambiental. Documento que especifique el tipo de proyecto. Descripción del proyecto o de las modificaciones que se van a realizar. Compromiso ambiental voluntario.
Normativas Nacionales D.S. Nº 90 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia - Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales Normas de Emisión D.S. Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas - Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado
Política Nacional de Recurso Hídrico Código de aguas Norma Chilena 1333, sobre calidad de aguas (consumo humano, riego, recreación) Norma Chilena 2280, sobre Riles.