1. Naturaleza Ámbito de aplicación 3. Operaciones sujetas 4. Operaciones no sujetas 5. Sujeto pasivo 6. Devengo del impuesto 7. Repercusión del impuesto.

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Transcripción de la presentación:

1. Naturaleza Ámbito de aplicación 3. Operaciones sujetas 4. Operaciones no sujetas 5. Sujeto pasivo 6. Devengo del impuesto 7. Repercusión del impuesto 8. ¿Cómo se calcula el IVA? 8.1. Base imponible 8.2. Modificación de la base imponible 8.3. Tipos impositivos 8.4. Cuota de IVA

9. Operaciones exentas de IVA 9.1. Exenciones limitadas 9.2. Exenciones plenas 10. Deducciones de la cuota 10.1. Características y requisitos 10.2. Nacimiento del derecho de deducción 11. Regla de prorrata EN RESUMEN AMPLÍA CON…

que recae sobre el consumo. correspondiente a dicho ámbito. 1. Naturaleza 2. Ámbito de aplicación El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. El ámbito de aplicación del IVA es el territorio peninsular español e islas Baleares, el mar territorial hasta el límite de 12 millas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

3. Operaciones sujetas Origen del nacimiento de la obligación tributaria se define por la realización de las siguientes operaciones: Operaciones interiores: entrega de bienes y prestación de servicios. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Importaciones de bienes.

4. Operaciones no sujetas a) La transmisión de todo el patrimonio de la actividad empresarial o profesional a un solo adquiriente que continúe la actividad. b) La transmisión mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial profesional del sujeto pasivo, realizada en favor de aquellos adquirientes que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente. c) Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia (empleados por cuenta ajena y funcionarios). d) Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria, como puede ser una tasa. No obstante, sí están sujetas las siguientes actividades: telecomunicaciones, distribución de gas, etc. e) Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y servicios de demostración gratuitos con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. f) Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito que se realicen para la promoción de las actividades empresariales o profesionales. g) Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. No obstante, quedan sujetas las entregas de objetos publicitarios salvo que sean para redistribución gratuita cuando el coste total a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 90,15 €. h) Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo. i) Las concesiones y las autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. j) Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Sujetos pasivos del IVA 5. Sujeto pasivo Sujetos pasivos del IVA Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresario o profesional y realicen entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al IVA. Cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias o importaciones, el sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realice la adquisición o la importación.

Repercusión del impuesto 6. Devengo del impuesto 7. Repercusión del impuesto El IVA se devengará En las entregas de bienes: cuando se pongan a disposición del comprador. En las prestaciones de servicio: cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes: en la entrega de los bienes. En las importaciones: cuando se abonen los derechos de importación. Repercusión del impuesto Los sujetos pasivos deben repercutir el importe del IVA sobre aquel para quien se realice la operación, quedando este obligado a soportarlo.

8. ¿Cómo se calcula el IVA? 8.1. Base imponible La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios estará constituida por el importe total de la contraprestación (sobre lo realmente pagado o a pagar por el comprador) que recibe quien realiza la operación sujeta al IVA.

8. ¿Cómo se calcula el IVA? 8.3. Tipos impositivos Tipos de IVA 21% Tipo general 21% Tipo reducido 10% Tipo superreducido 4%

8. ¿Cómo se calcula el IVA? 8.3. Tipos impositivos

9. Operaciones exentas de IVA 9.1. Exenciones limitadas Exenciones limitadas: operaciones exentas realizadas en el interior (Península e islas Baleares).

9. Operaciones exentas de IVA 9.2. Exenciones plenas Exenciones plenas: operaciones exentas realizadas con el exterior. Las exportaciones Las entregas intracomunitarias Las entregas a Canarias, Ceuta y Melilla

10. Deducciones de la cuota 10.1. Características y requisitos Los sujetos pasivos del impuesto podrán deducir las cuotas de IVA que hayan soportado en sus compras de bienes y servicios.

En general, en el momento en que se devenguen 10. Deducciones de la cuota 10.2. Nacimiento del derecho de deducción El IVA se devengará En general, en el momento en que se devenguen las cuotas deducibles y siempre que se tenga el documento justificativo de la operación. En las importaciones, el derecho nace en el momento en el que se paguen las cuotas deducibles. En las declaraciones-liquidaciones que corresponden a cada periodo de liquidación, los sujetos pasivos pueden deducirse el total de cuotas deducibles en ese periodo del total del IVA devengado.

La regla de prorrata se aplica cuando: El sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. El sujeto pasivo percibe subvenciones que no integren la base imponible destinada a financiar sus actividades empresariales o profesionales.

11. Regla de prorrata Prorrata general: se aplica cuando el sujeto pasivo realiza conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción o perciba subvenciones y no sea de aplicación la prorrata especial. Las cuotas soportadas de IVA serán deducibles en el porcentaje siguiente: Prorrata especial: se aplica bien cuando el sujeto pasivo opte por ella, bien obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20 % de la que resultaría aplicando la prorrata especial.

EN RESUMEN

AMPLÍA CON… • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf