C.P.C. Enrique A. Díaz Ramos Escuela de Contabilidad

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Transcripción de la presentación:

C.P.C. Enrique A. Díaz Ramos Escuela de Contabilidad GESTION PUBLICA C.P.C. Enrique A. Díaz Ramos Escuela de Contabilidad

¿ Qué es gestión pública? Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.

Principales Características del Nuevo Paradigma de la Gestión Pública 3 ESTABLECIMIENTO DE CONTRATOS DE GESTIÓN 1 ADOPCIÓN DEL PRINCIPIO DEL CIUDADANO 2 DEFINICIÓN DE UN NUEVO PERFIL DEL ADMINISTRADOR

CRITERIOS DE DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, través de sus dependencias, entidades y organismos, deben estar plenamente justificadas y amparadas en sus normas. CRITERIOS DE DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. En el diseño de la estructura orgánica pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO El Estado Peruano, políticamente se encuentra organizado en tres poderes:

NIVELES DEL ESTADO Se distinguen los siguientes niveles: NACIONAL REGIONAL MUNICIPAL PROVINCIAL MUNICIPAL DISTRITAL

SECTORES DE ACTIVIDADES Con la finalidad de desarrollar las actividades del Estado, se crearon los siguientes Sectores: Sector Educación. Sector Salud. Sector Energía y Minas. Sector Relaciones Exteriores. Sector Trabajo. Sector Defensa. Sector del Interior. Etc.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO Con fines de administración interna se han creado los Sistemas Administrativos, que tienen por finalidad que las entidades del Estado logren niveles adecuados de eficiencia y eficacia. Existen los sistemas administrativos de Planificación, Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Abastecimiento, Personal, Inversión Pública, Endeudamiento, Racionalización, Informática, etc.

CATEGORÍAS DE ORGANISMOS Por categorías de organismos el Estado Peruano tiene las siguientes: Congreso Poder Judicial Organismos Constitucionales Autónomos Presidencia de la República Consejo de Ministros Ministerios Organismos Públicos Descentralizados (instituciones públicas descentralizadas, empresas del Estado, proyectos especiales, organismos reguladores de servicios públicos, entidades administradoras de proyectos especiales, Gobiernos Regionales Municipales Provinciales y Municipales Distritales)

FUNCIÓN PÚBLICA FINALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Toda actividad temporal o permanente remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. FINALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El fin primordial es el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA RESPETO LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO PROBIDAD EFICIENCIA IDONEIDAD VERACIDAD LEALTAD Y OBEDIENCIA JUSTICIA Y EQUIDAD

FUNCIONARIO PÚBLICO Es aquel ciudadano elegido o designado por autoridad, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Existen funcionarios por elección y otros por designación. Son aquellos que ejercen función pública que implican atribuciones para la toma de decisiones; cuentan con la confianza de la máxima autoridad institucional.

PARTICIPACIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (LEY N° 27594) Forma de nombramiento de Altos Funcionarios. Mediante Resolución Suprema, debidamente rubricada por el Presidente de la República, se nombra y designa a los siguientes funcionarios: Nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros, quien refrenda dicha resolución. Nombra y remueve a los Ministros de Estado, a propuesta y con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.

Nombra a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. Designa a cuatro miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. Designa al Superintendente e Banca y Seguros. Propone al Contralor General, para su designación por el Congreso. Nombra a los Viceministros de Estado y a los Secretarios Generales de la Presidencia. Nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los titulares de los Organismos Públicos descentralizados. Nombra a los Titulares, así como a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Designa a los Funcionarios del Despacho Presidencial.

Ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. El presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro del Sector, nombra al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y al Director de la Policía Nacional. Asimismo, otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente, mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector.

Funcionarios con cargos de confianza La designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el nombramiento de altos funcionarios, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia.

DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EL SERVIDOR PÚBLICO TIENES LOS SIGUIENTES DEBERES: NEUTRALIDAD DISCRECIÓN EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO RESPONSABILIDAD TRANSPARENCIA

SERVICIOS PÚBLICOS SERVIDOR PÚBLICO Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o sin contraprestación. SERVIDOR PÚBLICO Todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la administración pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado de confianza o electo, que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del estado.

ÉTICA DEFINICIÓN: Consiste en el conjunto de valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponde cumplir en la entidad.

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO El trabajador público esta prohibido de: Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.