 Los antecedentes de la legislación municipal en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española  La Constitución.

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Transcripción de la presentación:

 Los antecedentes de la legislación municipal en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española  La Constitución de 1823 en su art. 138 reconocía las municipalidades electivas el denominado poder municipal tenía su origen en los colegios electorales de parroquia y tenía a su cargo el control del orden público, la educación, de la beneficencia y salubridad del ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las industrias

 El 14 de octubre de 1982 se dicta la primera Ley Orgánica de Municipalidades.  La constitución de 1933 en sus arts. 203 al 206 norma la institución municipal y le otorga autonomía económica y administrativa. El Decreto Ley N° preveía un fortalecimiento de las Municipalidades en el campo económico y político

 Mediante Decreto Legislativo N° 051, se dicto la nueva Ley de Municipalidades. Este Decreto tuvo vigencia hasta que fue sustituida por la Ley N° promulgada en mayo de 1984, norma que precedía a la  Constitución de  En el 2003 se promulgó la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°  27972, adecuándose a la nueva Constitución Política del Perú.

 El objeto de estudio del Derecho Municipal es la organización política y administrativa de las municipalidades, considerándola desde su origen, evolución, la creación de acuerdo a sus distintas circunscripciones, la autonomía, así como la naturaleza jurídica establecida de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo alcance establece normas sobre, organización, esto es su estructura administrativa, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también resulta objeto de estudio su relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como los distintos mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades

 Herrera Pons “la autonomía es una prerrogativa que la Constitución del Estado reconoce a favor de determinadas personas de derecho público interno para designar sus órganos de gobierno y realizar las funciones que le son inherentes, sin depender de ninguna otra persona o entidad”(2).  Las municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia.

 La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, es la capacidad del municipio de darse democráticamente sus propias autoridades y la capacidad de estos de tomar decisiones dentro del marco d las leyes, sin interferencia de parte de otros entes del Estado.

 La capacidad del Municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a servicios públicos y organización interna, sin la intervención de otras autoridades, contando con facultades normativas, con sujeción al ordenamiento jurídico

 Es la capacidad del municipio de contar con los recursos propios necesarios para cumplir con las funciones que la ley le  impone en beneficio de sus pobladores. La autonomía económica del municipio es el sustento de los otros aspectos de la autonomía municipal, el municipio puede tener su patrimonio propio y ser sujeto de derechos y obligaciones.

 Según Díaz Palacios, “la palabra municipio viene del latín municipium, que significaba entre los antiguos romanos, ciudad principal que se gobernaba por sus propias leyes.

 persona jurídica de Derecho Público”(3), igualmente es la entidad territorial en su conjunto, constituido por una comunidad humana, asentado en un territorio determinado, con capacidad para administrar sus propios recursos económicos y financieros, velando por los ciudadanos a través de la protección y desarrollo de la comuna social de su jurisdicción.

 son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales con las atribuciones y competencias y funciones que les asigna la Constitución Política y las leyes respectivas, la municipalidad es su gobierno, esto es el Alcalde, el consejo y las demás autoridades que la rigen, así como la sede institucional en donde funciona dicha organización.

 viene de la acción de gobernar que quiere decir mandar, dirigir. gobierna mandan, dirigen tomando un conjunto de decisiones que, por su naturaleza son de carácter público, recaen sobre las personas que forman parte de la colectividad del cual son seleccionados a través de distintos mecanismos de elección para que en nombre de la colectividad tomen las decisiones mas adecuadas para la buena marcha del vecindario y la satisfacción adecuada de sus necesidades.

 Conjunto de las personas que ejercen el poder político, o sea, que determinan la orientación política de una cierta sociedad”  no es solo el conjunto de personas que desde el centro del Estado ejercen poder.  órganos que jurídica e institucionalmente se le reconoce y confiere el ejercicio del poder

El origen del gobierno municipal lo encontramos en los tiempos del imperio romano cuando se designaba a una ciudad principal y libre que se gobierne por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los mismos derechos que en la ciudad de Roma. “ Municipia” era una calidad que se concedía a determinadas ciudades conquistadas dentro de la península itálica

 Los españoles instituyeron en las ciudades del nuevo mundo Cabildos. El Cabildo de Lima llegó a contar con 18 regidores, los Alcaldes ordinarios eran elegidos por aquellos mediante votación secreta que presidia el Virrey, y su reelección era procedente solo al cabo de tres años, aunque a fines del siglo XVIII se estableció que uno de los alcaldes podía ser reelegido para el año siguiente al de su ejercicio.

Los Gobiernos Locales tienen como objetivos primordiales, satisfacer las necesidades colectivas mediante los servicios públicos y son además un agente calificado para el desarrollo local.

La jurisdicción de la municipalidades está relacionada con el ámbito territorial sobre la cual ejercen competencia. Jurisdiccion puede ser:  Provincial.  Distrital.  Centro Poblado

 Ejerce competencia sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

 Ejercer competencia sobre el territorio del distrito respectivo.

 Su jurisdicción la determina la  municipalidad provincial mediante Ordenanza municipal y puede ser a  propuesta de la municipalidad distrital.

 Otorgan licencias de construcción entre otros.  Clausurar establecimientos son de competencia municipal exclusiva,  ninguna persona o autoridad pueden ejercerlas.

1.- Organización del espacio libre – uso del suelo  Zonificación.  Catastro Urbano y rural.  Habilitación urbana  Saneamiento físico legal de asentamientos humanos  Acondicionamiento territorial  Renovación urbana  Infraestructura urbana o rural básica  Viabilidad.  Patrimonio Histórico y Cultural y paisajístico.

 Saneamiento ambiental, salubridad y salud  Transito, circulación y transporte publico  Educación, cultura, deporte y recreación  Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos  Seguridad ciudadana  Abastecimiento y comercialización de productos y servicios  Registros civiles, en convenio con RENIEC  Promoción del desarrollo económico local para generar empleo  Establecimiento, conservación y administración de parques y bosques naturales.  B. Servicios Públicos locales

c) Protección y Conservación del ambiente.  Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas ambientales en concordancia con normas.  Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, promover la educación investigación ambiental y participación ciudadana en todos los niveles.  Participar y apoyar a las comisiones ambientales.  Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y  regional.

 D. En materia de desarrollo y economía local.  Planeamiento y dotación de infraestructura para l desarrollo local.  Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.  Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa  Fomento de la artesanía.  Fomento del turismo-  Fomento de programas de desarrollo rural

e) En materia de participación vecinal.  a) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en l desarrollo local.  b) Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.  c) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.

 F. En materia de servicios sociales locales  a) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.  b) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo.  c) Establecer canales de concertación entre vecinos y los programas sociales.  d) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la  mujer y del adulto mayor.