Pensión IMSS Ley del Seguro Social C ESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y V EJEZ R EQUISITOS (L EY 1973) Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado.

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Transcripción de la presentación:

Pensión IMSS Ley del Seguro Social

C ESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y V EJEZ R EQUISITOS (L EY 1973) Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a la edad mínima de 60 años. La pensión de vejez se otorgará al asegurado que tenga 65 años y quede privado de trabajo remunerado. En ambos casos se requiere que tenga como mínimo 500 semanas cotizadas. 2

C ONSERVACIÓN DE D ERECHOS A RT. 182 L EY 1973 Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, no siendo inferior a 12 meses. C ONSERVACIÓN DE D ERECHOS A RT. 150 L EY 1997 Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán sus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, en los seguros de invalidez y vida, no siendo inferior a 12 meses. 3

R ECONOCIMIENTO DE D ERECHOS Art. 183 Ley 1973 y Art. 151 Ley 1997 Se reconocerán las cotizaciones anteriores a la baja, conforme a las siguientes reglas : Si la interrupción: Es menor a 3 años, se le reconocerán al momento de su reinscripción al régimen obligatorio. Si se encuentra entre 3 y 6 años, se le reconocerán al cotizar nuevamente un mínimo de 26 semanas. Si es mayor de 6 años, se le reconocerán al cotizar 52 semanas como mínimo. Si reingresa dentro del tiempo de conservación de derechos, se le reconocerán al momento de su reinscripción. 4

C ONTINUACIÓN V OLUNTARIA El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, tiene derecho a continuar voluntariamente en el mismo, con el último salario o superior al que tenía al momento de la baja. El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir las cuotas con actualización y recargos. Cotizará en los seguros conjuntos de: SeguroPorcentaje Invalidez y Vida2.375 % Retiro2.000 % Cesantía y Vejez4.275 % Gastos Médicos pensionados % TOTAL10.075% 5

C ONTINUACIÓN V OLUNTARIA La continuación voluntaria se termina: Solicitud del asegurado. Dejar de pagar las cuotas durante 2 meses. Al ser dado de alta por un patrón. Si la baja fue por falta de pago de dos meses consecutivos, podrá solicitar dentro de los 12 meses siguientes, su reingreso a la continuación voluntaria. 6

C ONTINUACIÓN V OLUNTARIA En caso de que la causa de la baja fue por falta de pago y solicite su reingreso, cotizará con el último de salario que tenía al momento de la baja o superior sin exceder del tope. Este aseguramiento no incluye servicios médicos. 7