Derechos de las Personas con

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Transcripción de la presentación:

Derechos de las Personas con Discapacidad

DERECHOS HUMANOS: Facultades que el ser humano posee por el simple hecho de serlo, sin importar su edad, sexo, religión, si tiene o no una discapacidad, condición socioeconómica, orientación sexual o tendencias políticas.

Económicos, sociales y culturales Libertad Igualdad Fraternidad Civiles y políticos Económicos, sociales y culturales Solidaridad Vida Expresión Tránsito Pensamiento Religión No esclavitud Propiedad Asociación Protesta Trabajo Educación Salud Alimentación Vivienda Cultura Costumbres Ambiente sano Paz Desarrollo Libre determinaciónde los pueblos

SALUD 31%de las PcD no han recibido atención a su discapacidad Sólo el 29% tiene atención especializada El 23% de Pcd con discapacidad física han recibido terapias El 12% de PcD con dificultad para hablar han recibido terapia de lenguaje El 12% de PcD auditiva han aprendido LESHO El 2% de PcD Visual han aprendido Braille El 7% de los amputados cuentan con prótesis

TRABAJO 93% de las PcD no tienen trabajo

Las instituciones privadas cuentan con el apoyo del Estado (art Las instituciones privadas cuentan con el apoyo del Estado (art. 13) y de las municipalidades (art. 16) La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene 12 responsabilidades señaladas para fomentar el empleo de las PCD (art. 34) Existe una cuota laboral mínima de contratación de 4 PCD por cada 100 empleados (art. 35) Será deducible del impuesto sobre la renta los salarios pagados a las personas con discapacidad (art. 36) El INFOP tiene la responsabilidad de desarrollar programas especiales de capacitación para la formación laboral de las PCD (art. 37)

Art. 34 de la Ley de Equidad Organizaciones de PcD Medidas de apoyo para la integración laboral, educación profesional Reglamentos Investigaciones Salud y seguridad en el trabajo Reubicación laboral Derechos laborales Servicios de intermediación, asesoría a empleadores

Marco Legal al derecho de Educación Constitución de la República – Artículo 151.- La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículo 24. : Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.  Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…….. Decreto 160 -2005 Art. Art 17 al 21: Se abordan aspectos que van desde el acceso a la educación, los entes rectores, adaptaciones curriculares. Modalidades educativas y facilidades de acceso a las personas con discapacidad.

Marco Legal al derecho a la Salud Constitución de la República - Artículo 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Constitución de la República - Artículo 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículo 25. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.  Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. Decreto 160 -2005 Art. Art 26 al 30: garantiza el acceso, el rol de la secretaría de salud, el seguro social, los seguros privados en la atención de la discapacidad.

Marco Legal al derecho al Trabajo Constitución de la República – Artículo 127.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.   Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Art. 27 Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.  Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación Decreto 160-2005 artículos 31 al 37: Garantiza el Derecho al trabajo, prohíbe la discriminación laboral, establece los roles de la secretaría del Trabajo, genera cuotas de contratación, establece incentivos fiscales para quien contrate personas con discapacidad y promueve la formación profesional mediante INFOP.

Marco Legal para erradicar la Discriminación Constitución de la República – Artículo 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículo 5. Igualdad y no discriminación. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Decreto 160-2005 Artículo 4: Se prohíbe todo tipo de discriminación sea directa o indirecta que tenga por finalidad tratar de una manera diferente y menos favorable a una persona con discapacidad. Articulo 5: se especifica lo que se entiende por Discriminación y Articulo 72: que habla sobre la sanción penal para las personas que cometan actos de discriminación

Marco legal a la accesibilidad Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad – Artículo 2, 8 y 39. Artículo 2, inciso 3: Son objetivos de la presente Ley: Asegurar a la persona con discapacidad la accesibilidad a su entorno, servicios de salud, educación, formación profesional e inserción laboral con igualdad de oportunidades. Artículo 8: Las personas que presten servicios de cualquier índole de atención al público, garantizarán el acceso universal a éstos en igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Artículo 39: Los proyectos de vivienda deben contar con los requisitos técnicos necesarios, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad tales como: pasos peatonales, pasamanos, rampas, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles, para poder ser utilizados con seguridad por las personas con discapacidad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artículo 9:  A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igual de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público, tanto en zonas urbanas como rurales.  Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

DESDE EL ROL DE LOS INSPECTORES (AS) PUEDE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD