INSTITUCIONES DEL DERECHO PÚBLICO. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS.

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Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

INSTITUCIONES DEL DERECHO PÚBLICO. EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. HOMERO ULISES GENTILE ABOGADO

DIFERENCIA ENTRE NACIÓN Y ESTADO Entendemos por “Nación” al conjunto de hombres y mujeres que viviendo dentro de un mismo territorio están unidos por una misma cultura, lengua, raza o religión, reconociendo un mismo origen y persiguiendo un mismo destino. En tanto que el “Estado” es una organización jurídica y política compuesta por estos elementos: Población, Territorio y Gobierno. Podemos decir entonces que Nación es un concepto sociológico en tanto que Estado es un concepto político.

ELEMENTOS DEL ESTADO. Habitualmente consideramos que el ESTADO se compone de tres elementos: Población. Territorio. Gobierno. A continuación desarrollaremos cada uno de estos tres elementos.

POBLACIÓN. Es el conjunto de habitantes que existen en un determinado territorio. El concepto de población incluye a todos los habitantes: nacionales, extranjeros, hombres, mujeres, mayores, menores, etc. ………para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino……… del Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina.

TERRITORIO. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada, es en definitiva el soporte físico de la Nación y del Estado. Su importancia radica en que delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el Poder del Estado. Todos los habitantes que ocupan el territorio están sometidos al Poder del Estado al cual pertenece ese territorio.

TERRITORIO. El territorio del estado abarca: Suelo o Tierra. Subsuelo. Espacio Aéreo. Plataforma submarina. Aguas Jurisdiccionales. Aguas Interiores.

TERRITORIO. Las Aguas Jurisdiccionales a su vez constan de: Mar Territorial. (12 millas marinas) Zona Contigua. (24 millas marinas) Zona Económica Exclusiva. (200 millas marinas) Debemos considerar que la milla marina equivale a 1.852 metros.

GOBIERNO. Definimos al Gobierno como la manifestación de la organización política de la Nación. En toda sociedad moderna existen gobernantes y gobernados (quienes designan a los que conducirán los destinos de una Nación). Por lo tanto Gobierno es “un conjunto de personas físicas o jurídicas (órganos) que conducen los destinos de una Nación organizada”.

GOBIERNO. La existencia de un Gobierno significa el ejercicio del Poder, término muy ligado al de Soberanía. ¿Qué es Soberanía? Es una cualidad que tiene el poder, o dicho de otra forma, una característica que lo distingue, y que le permite no reconocer otro por sobre él. Desarrollaremos más adelante las formas de gobierno y sus diferentes ejercicios del poder.

FINALIDAD DEL ESTADO. Aquellos que tuvieron la responsabilidad de organizar el Estado tuvieron también un objetivo como finalidad. Existe para este planteo una doble posición: Objetivamente la finalidad del estado consiste en lograr el bien común para la sociedad que lo integra. Subjetivamente la finalidad consiste en custodiar que los derechos individuales no se ejerzan en detrimento de la sociedad toda.

FUNCIONES DEL ESTADO. El Estado cumple tres funciones desarrolladas a través del conjunto de órganos que las tienen, y ejerciendo para ello el “Poder del Estado”. Son estas tres funciones: Función Legislativa. Función Ejecutiva – Administrativa. Función Judicial.

FUNCIÓN LEGISLATIVA. La Función Legislativa consiste en “legislar” y legislar significa “hacer leyes”. ¿Qué es una Ley? Podemos decir básicamente que es toda norma que emana de un cuerpo legislativo (Congreso, Consejo Deliberante, etc.) La ley puede ser general o particular, obligatoria o facultativa, etc. Ahora bien, el Poder Ejecutivo puede dictar leyes aunque no en sentido formal, por ejemplo al sancionar Decretos Reglamentarios.

FUNCIÓN EJECUTIVA - ADMINISTRATIVA Se materializa la Función Ejecutiva cuando el órgano ejecutivo del gobierno “pone en ejecución” a las leyes al hacerlas cumplir, utilizando para ello el Poder de Policía (como veremos más adelante). En tanto que la Función Administrativa es la actividad que desarrollan los gobernantes con el fin de satisfacer las necesidades de la población.

FUNCIÓN JUDICIAL. Está a cargo del órgano judicial del gobierno, integrado por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores. Puede esta función ser judicial propiamente dicha o jurisdiccional. Es judicial propiamente dicha cuando no resuelven conflictos entre partes sino que declaran derechos o resuelven cuestiones no controvertidas (conceder permisos por ejemplo). La actividad jurisdiccional se establece cuando resuelven una temática controversial mediante una sentencia.

POLICÍA. PODER DE POLICÍA. Policía es la función o actividad administrativa, que tiene por objeto la protección de la seguridad, moralidad o salubridad públicas, y de la economía pública en cuanto afecte directamente a la primera. PODER DE POLICÍA. Poder de policía es la potestad atribuida por la constitución al órgano o Poder Legislativo o a fin de que este reglamente el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.

PODER DE POLICÍA. El poder de policía es definido por la doctrina como una potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes. Dicho poder, dadas las limitaciones que apareja en la esfera jurídica de los habitantes del país, es una atribución perteneciente al órgano legislativo de gobierno, único con competencia para establecer tales limitaciones.

PODER DE POLICÍA. El poder de policía es parte de la función legislativa y tiene por objeto limitar y regular derechos individuales reconocidos en la C.N. para proteger el interés general o social, (artículos 14 y 28). Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

PODER DE POLICÍA. PODER LEGISLATIVO EJERCE PODER DE POLICÍA PODER EJECUTIVO (ADMINISTRACIÓN) EJERCE AUTORIDAD DE POLICÍA

PODER DE POLICÍA. Los límites para el ejercicio del poder de policía por parte del poder legislativo están dados por diferentes límites, por ejemplo: derecho a la intimidad, razonabilidad, y legalidad. No es igual el concepto en Europa que en América; en aquélla, el concepto es restringido (narrow), en ésta es amplio (broad and plenary).

PODER DE POLICÍA. Existen dos criterios, uno restringido que aplica el poder de policía únicamente a las cuestiones de: SEGURIDAD – MORALIDAD SALUBRIDAD. El otro criterio es conocido como amplio, y agrega a los tres anteriores: BIENESTAR SOCIAL EMERGENCIA ECONÓMICA.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN