DERECHO MERCANTIL.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil como derecho especial nace en la edad media y es de origen consuetudinario. El auge del comercio y el gran desarrollo del cambio y del crédito fueron las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles y que el derecho común era incapaz de regular esas exigencias. El nacimiento del derecho mercantil esta ligado a la actividad de los gremios y corporaciones de mercaderes para la mejor defensa de los intereses comunes.

Las corporaciones estaban regidas por sus estatutos escritos que recogían practicas mercantiles, sino además instituyeron tribunales de mercaderes, que resolvían cuestiones surgidas entre los asociados administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Estas normas consuetudinarias y las decisiones de los mismos tribunales consulares fueron recopiladas, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.

Con la promulgación del CODIGO DE COMERCIO FRANCES (code napoleon), se inicia la época llamada CODIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL. Este código francés cambia radicalmente el sistema del derecho francés, porque inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada (comerciantes) sino como un derecho regulador de una categoría especial de los actos (actos de comercio).

CODIGO DE COMERCIO FRANCES 1808 A imagen y semejanza del código francés los demás estados europeos promulgaron sus respectivos códigos de comercio. CODIGO DE COMERCIO FRANCES 1808 NUEVA ESPAÑA El consulado de la ciudad de México (1592), tuvo una gran importancia en la formación del derecho mercantil, al principio fue regido por las ORDENANZAS DE BURGOS Y DE SEVILLA. En 1604 fueron aprobadas por FELIPE III, LAS ORDENANZAS DEL CONSULADO DE LA UNIVERSIDAD DE MERCADERES DE LA NUEVA ESPAÑA, pero en la practica las Ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante.

El 1 de enero de 1890 entro en vigor el Código de Comercio Una vez consumada la independencia continuaron aplicándose y para 1824 fueron suprimidos los consulados. En 1841 se crearon los Tribunales mercantiles y sometidos a su jurisdicción los negocios En 1854 se promulgo el primer Código de Comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código Lares, este Código dejo de aplicarse en 1855 y posteriormente en 1863 fue restaurada su vigencia y en esos intervalos continuaron aplicándose las viejas Ordenanzas de Bilbao. En 1883 el Derecho Mercantil adquirió en México carácter federal al ser reformada la fracción X del articulo 72 constitucional de 1857, que otorgo al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial, con base en esta reforma se promulgo el Código de Comercio de 1884 aplicable en toda la republica. El 1 de enero de 1890 entro en vigor el Código de Comercio

DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD COMERCIAL. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CODIGO DE COMERCIO LEY DE CONCURSOS MERCANTILES LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS CODIGO CIVIL FEDERAL. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De las Facultades del Congreso Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio CODIGO DE COMERCIO Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. CONSTITUCION FEDERAL Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos

DERECHO MERCANTIL ACTO DE COMERCIO CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE SE APLICAN A LOS ACTOS DE COMERCIO LEGALMENTE CALIFICADOS COMO TALES Y A LOS COMERCIANTES EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION. CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE LOS PARTICULARES CUANDO EJERCEN LA PROFESION DEL COMERCIO (COMERCIANTES) O CUANDO CELEBRAN ACTOS DE COMERCIO. ACTO DE COMERCIO ES EL ACTO JURIDICO REALIZADO POR PERSONA FISICA O MORAL, SEA COMERCIANTE O NO, QUE PRODUZCA EFECTOS EN EL CAMPO DEL DERECHO MERCANTIL

CODIGO DE COMERCIO Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. NOTA: QUEDAN SUJETAS A LAS LEYES MERCANTILES TODAS LAS PERSONAS QUE ACCIDENTALMENTE, CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO, AHGAN ALGUNA OPERACIÓN DE COMERCIO, AUNQUE NO SEAN EN DERECHO COMERCIANTES.

¡Que es un comerciante? CONSTITUCION FEDERAL Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. (C. COM) CONSTITUCION FEDERAL Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos ¡Que es un comerciante? ES LA PERSONA QUE BUSCANDO EL LUCRO, REALIZA ACTOS DE COMERCIO HACIENDO DE ELLO SU PROFESION HABITUAL, SU MODUS VIVENDI

CODIGO DE COMERCIO Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

CAPACIDAD JURIDICA O DE GOCE ES LA APTITUD CON QUE CUENTA UN INDIVIDUO O LA FACULTAD QUE TIENE PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y PARA EJERCER POR SI MISMOS OBLIGACIONES. CAPACIDAD JURIDICA O DE GOCE ES LA APTITUD PARA SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

INCAPACIDADES MENORES DE EDAD CAPACIDAD DE EJERCICIO CONSISTE EN LA POSIBILIDAD DE DAR VIDA A LOS ACTOS JURIDICOS, PERO SOLO LA TIENEN LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD EN PLENO USO Y GOCE DE SUS FACULTADES MENTALES PARA EJERCERLAS POR SI MISMOS. INCAPACIDADES MENORES DE EDAD LOS MAYORES DE EDAD DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCION.

MENOR DE EDAD EMANCIPADO. MENORES DE EDAD MENOR DE EDAD EMANCIPADO. EMANCIPADO: ES LA LIBERACION CONCEDIDA POR LOS PADRES DEL HIJO MENOR DE EDAD , EN CUANTO LA LEY LO PERMITA, PARA QUE ESTE PUEDA EJERCER POR SI SOLO CIERTOS ACTOS DE LA VIDA CIVIL. MENOR DE EDAD EMANCIPADO, ES INCAPAZ DE EJERCER POR SI MISMO EL COMERCIO COMO PROFESION, Y TAMBIEN LO ES PARA EJECUTAR ACTOS AISLADOS DE COMERCIO; POR LO TANTO, SUS ACTOS CARECEN DE VALIDEZ.

MENORES DE EDAD ART 23 DEL CODIGO CIVIL PARA EL D.F. Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

MAYORES DE EDAD DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCION. LAS PERSONAS QUE DE UNA MANERA U OTRA ESTAN PRIVADAS DE INTELIGENCIA POR CAUSA DE LOCURA, IDIOTISMO O IMBECILIDAD. SORDOMUDOS: QUE NO SEPAN LEER NI ESCRIBIR EBRIOS CONSUETUDINARIOS DROGADICTOS HABITUALES ESTOS SE ENCUENTRAN LEGALMENTE COMPRENDIDOS ENTRE LOS QUE NO PUEDEN SER COMERCIANTES EN FORMA DIRECTA.

PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO CODIGO DE COMERCIO Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA ARTICULO 6o.- Al corredor público corresponde: I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil; Fracción reformada DOF 23-05-2006 VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica; VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos. Fracción adicionada DOF 23-05-2006

ARTICULO 20.- A los corredores les estará prohibido: I.- Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas; II.- Ser factores o dependientes; III.- Adquirir para sí o para su cónyuge, ascendientes o descendientes, o parientes colaterales hasta el cuarto grado, los efectos que se negocien por su conducto; IV.- Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo o libro de registro, o no expedirlos íntegramente, o de documentos mercantiles cuando sus originales no les hubieran sido presentados para su cotejo; V.- Ser servidores públicos o militares en activo; VI.- Desempeñar el mandato judicial;

VII.- Actuar como fedatario en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta en el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta en el segundo grado; VIII.- Ejercer funciones de fedatario si el acto o hecho interesa al corredor, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior; IX.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan como fedatarios, excepto en los siguientes casos:

X.- Ejercer su actividad si el hecho o el fin del acto es legalmente imposible o contrario a la ley o a las buenas costumbres; y XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil; Fracción adicionada DOF 23-05-2006 XII. Actuar como fedatarios en los casos a que se refiere la fracción anterior, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza, y XIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. Fracción reformada DOF 23-05-2006 (se recorre)

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Artículo 169.- La sentencia de declaración de quiebra deberá contener: I. La declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la Masa, salvo que esta suspensión se haya decretado con anterioridad; TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de abril de 1943, y se derogan o modifican todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

LOS QUEBRADOS NO REHABILITADOS SE ENTIENDE POR REHABILITADO A QUIEN HABIENDO PAGADO TODO A TODOS Y PURGADO SUS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, SEA DECLARADO REHABILITADO POR SENTENCIA JUDICIAL. LOS NOTARIOS PUBLICOS EN FUNCIONES NO PUEDEN SER JUEZ Y PARTE A LA VEZ LA CALIDAD MIGRATORIA DE ALGUNOS EXTRANJEROS TURISTA, TIENE PROHIBIDO EJERCER EL COMERCIO DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE POBLACION.

LEY GENERAL DE POBLACION Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características: I.- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO LOS SINDICATOS CON ANIMO DE LUCRO LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 378.- Queda prohibido a los sindicatos: I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.