NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICADAS A ENFERMERIA

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Transcripción de la presentación:

NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICADAS A ENFERMERIA DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA. ELABORO:L.E ERIKA GONZÁLEZ. NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICADAS A ENFERMERIA

TIPOS DE NORMAS NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM) PUBLICAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION OBLIGATORIAS TIPOS DE NORMAS

NORMAS APLICABLES A ENFERMERÍA NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia. NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. NORMAS APLICABLES A ENFERMERÍA Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Norma Oficial Mexicana NOM-014-ssa2-1994, para la prevención, tratamiento y control de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis. NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad. , Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. , NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia. ,   Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos. NORMA Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica., Norma oficial mexicana, NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica. Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria de la salud.

NORMAS APLICABLES A ENFERMERÍA NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación especificaciones de manejo. Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. Norma Oficial Mexicana NOM-008 –SSA3-2010, para el manejo integral de la obesidad. Norma Oficial mexicana NOM-220-ssa1-2002, instalación y operación de la farmacovigilancia. Norma Oficial Mexicana NOM-016 SSA3 2012, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

METAS INTERNACIONALES PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA.

REGLAS PARA LA ADMINISTRACION SEGURA DE MEDICAMENTOS. 1. Administrar el medicamento correcto 2. Administrar el medicamento al paciente indicado 3. Administrar la dosis correcta 4. Administrar el medicamento por la vía correcta 5. Administrar el medicamento a la hora correcta 6. Registrar todos los medicamentos administrados 7. Informar e instruir al paciente sobre los medicamentos que esta recibiendo 8. Comprobar que el paciente no toma ningún medicamento ajeno al prescrito 9. Investigar si el paciente padece alergias y descartar interacciones farmacológicas 10. Antes de preparar y administrar un medicamento realizar lavado de manos

NOM 026 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

INDICADORES DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA. INDICADORES DE CALIDAD

OBJETIVO Mejorar la calidad de los servicios de enfermería, definiendo criterios que se traduzcan en herramientas de medición, que garanticen las condiciones indispensables para que los cuidados que proporciona el personal de enfermería se brinden con oportunidad, en un ambiente seguro, eficiente y humano en todo el sistema nacional de salud.

1Ministración de medicamentos por vía oral Verificar: Datos del registro del medicamento y el nombre del paciente correspondan a la orden médica.  Nombre y presentación del medicamento. Caducidad. Dosis y hora de administración. Hablar al paciente por su nombre y explicar lo que se le va a hacer. Asegurarse que el paciente ingiera el medicamento. Registrar el medicamento  al termino del procedimiento en el formato establecido. 

2 Vigilancia y control de la venoclisis instalada Cada solución será cambiada cada 24 horas. Deberá encontrarse con el membrete elaborado conforme normatividad. La venoclisis y el equipo deberá cambiarse a las 72 horas de ser instalados.  El equipo de venoclisis deberá encontrarse libre de residuos. Deberá vigilarse el sitio de punción y área  periférica de la venoclisis se encuentren sin signos de infección. Vigilar que  el catéter se encuentre fijo y limpio. La solución parenteral deberá mantenerse cerrada  herméticamente.  NOM 022 2 Vigilancia y control de la venoclisis instalada

3 Trato digno Saludar al paciente en forma amable. Presentarse con el paciente. Dirigirse por su nombre. Explicar sobre los cuidados o actividades que le van a realizar. Interesarse por la estancia agradable para el paciente. Ofrecer un ambiente de respeto, confort, intimidad y seguridad. Enseñarle los cuidados que debe tener acerca de su padecimiento. Dar continuidad en los cuidados de enfermería las 24 horas.

4 Prevención de caídas en pacientes hospitalizados Valorar y registrar los  factores de riesgo de caída en pacientes durante su estancia. Establecer en el plan de cuidados, las intervenciones de enfermería de acuerdo  al  riesgo de caídas. Utilizar recursos disponibles y necesarios para la seguridad del paciente.  Informar al paciente y al familiar sobre el riesgo  de caída. Registrar presencia o ausencia de incidente o accidente que el paciente presente. J.H. DOWNTOWN 4 Prevención de caídas en pacientes hospitalizados

5 Prevención de úlceras por presión a paciente hospitalizados Valorar y registrar factores de riesgo que predispongan al paciente para la aparición de estas.  Establecer el plan de cuidados y ejecutar  las acciones de enfermería de acuerdo al riesgo. Utilizar elementos disponibles y necesarios para prevenir la aparición de úlceras. Orientar al paciente y familia sobre las formas de prevención de úlceras por presión. Revalorar. BRADEN

6 Prevención de infecciones por sonda vesical instalada Mantener la bolsa colectiva por debajo del nivel de la vejiga. La sonda se fijara de acuerdo al género del paciente.  Deberá contar con datos de instalación. Se deberá mantener el sistema de drenaje conectado. Se registrara el funcionamiento de la sonda  y el tubo de drenaje. Registrar los días de instalación de la sonda y  corroborar prescripción médica. Reportar ausencia o presencia de signos y síntomas que evidencien una infección. Realizar y registrar medidas higiénicas hacia el paciente. Anotar las medidas de orientación proporcionadas al paciente y familiar. ASEO CADA 24 HORAS. CAMBIO CADA 15-20 DÍAS. O POR SIGNOS DE INFECCIÓN. NOM 052 6 Prevención de infecciones por sonda vesical instalada

7 Registros clínicos de enfermería Documentar en los registros clínicos los datos de identificación del paciente. Describir en la nota de enfermería de riesgo del paciente el estado físico, psicológico y plan de intervenciones.  Registrar plan de intervenciones. NOM 004

MATERIAL DE APOYO.

CONTENIDO DE UNA NORMA VIGENCIA PRESENTACIÓN CONSIDERANDO PREFACIO REFERENCIAS OBJETIVOS Y CAMPOS DE APLICACIÓN ÍNDICE DE CONTENIDOS POR TÍTULO ESPECIFICACIONES LINEAMIENTOS CUMPLIMIENTO VIGILANCIA CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES BIBLIOGRAFÍA TRANSITORIOS VIGENCIA 5 años; un año antes debe indicarse en el Diario Oficial de la Federación que la norma entra en revisión para su sustitución, cancelación o refrendo. Normas llamadas de Emergencia, las cuales sólo tienen una vigencia máxima de doce meses.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-253-SSA1-2012, "Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos". Los disponentes son de tipo: alogénico y autólogo. Durante la disposición de sangre o de sus componentes, se deberán emplear técnicas seguras, asépticas y que permitan una identificación precisa de las unidades recolectadas. Identificación de las unidades y de las muestras Transfusión y destino final de las unidades de sangre y de componentes sanguíneos La sangre y sus componentes estarán dispuestos de la siguiente manera: Sangre fresca o total, Componentes celulares: eritrocitos, plaquetas y leucocitos, y Componentes acelulares: plasma y componentes del plasma. Transporte de las unidades de sangre y de componentes sanguíneos Se excluye a: Mayores de 65 y menores de 18, carentes del uso pleno de sus facultades mentales o aquéllos coartados del ejercicio libre de su propia voluntad, Los sujetos que por razón de sus prácticas sexuales o por exposición a condiciones de alto riesgo, VIH y Hepatitis, etc. Se deberá registrar en el expediente clínico del receptor, las transfusiones de sangre o de sus componentes que se hayan aplicado.

NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis. Especifica con claridad las reglas, los procedimientos y los requerimientos de las unidades de hemodiálisis. PERSONAL DE SALUD: Médicos y enfermeras especialistas en nefrología. ESTABLECIMIENTO: hospitales con licencia sanitaria, un área de por lo menos 1.5 x 2.0 m para cada estación de hemodiálisis, misma que debe dar cabida a la maquina de hemodiálisis y un sillón o cama para el paciente. Máquina de hemodiálisis que deberá tener los registros y alarmas básicas siguientes: Temperatura del dializante; Flujo de sangre; Flujo de dializante; Conductividad o concentración del dializante; Volumen de ultrafiltración; Presión venosa y arterial; Detector de aire y de fuga de sangre; Módulo de bicarbonato. Planta de tratamiento de agua con calidad para el empleo en hemodiálisis: Pre-filtros; Ablandadores; Carbón activado; Osmosis inversa; Filtro de luz ultravioleta (optativo).

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico. Hoja de enfermería: Habitus exterior; Gráfica de signos vitales; Ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita; Procedimientos realizados; y observaciones. Otros documentos: carta de consentimiento informado, hoja de egreso voluntario, hoja de notificación al ministerio publico, Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica, Notas de defunción y de muerte fetal. Deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. El expediente clínico de hospitalización debe contar con: hoja de ingreso, historia clínica, nota de evolución, nota de referencia/traslado, nota preoperatoria, verificación de cx, nota pre anestésica, vigilancia y registro anestésico, nota pos operatoria, nota de egreso. El paciente tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito.

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013, Para la prevención y control de la tuberculosis. Esta Norma tiene por objeto establecer y uniformar los criterios, procedimientos y lineamientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y atención integral de la tuberculosis, así como, las medidas de control necesarias en materia de salud pública, que deben realizarse en todos los establecimientos de prestación de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. Promover el desarrollo de capacidades y competencias en salud para el personal de salud y la población, en la prevención, protección específica con la vacuna BCG, la detección oportuna y tratamiento supervisado y efectivo que garantice la curación de la enfermedad; higiene y cuidado personal.

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. El acceso a pruebas de detección y garantizar la calidad de la educación sexual basada en evidencia, realizando acciones de prevención en el resto de la población, como jóvenes, hombres y mujeres, asegurar el acceso a medidas de prevención para estas poblaciones (condones masculinos y femeninos). UNIFICA Y ESTABLECE CRITERIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH Y EL SIDA QUE INVOLUCRA LA PREVENCIÓN, PROMOCIÓN DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN MÉDICA. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR PROTECCIÓN A LA SALUD EN MATERIA DE LA INFECCIÓN POR VIH, EVITANDO LA DISCRIMINACIÓN. LA PREVENCIÓN DEBE FOCALIZARSE, DE MANERA ESPECÍFICA, AL SEGMENTO POBACIONAL EN MAYOR RIESGO Y VULNERABILIDAD POR SUS PRÁCTICAS Y CONTEXTOS.

NORMA Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria. El objetivo de esta Norma es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, detección y tratamiento del cáncer del cuello del útero y de la mama. La atención preventiva de detección citológica y examen clínico de mamas, con enseñanza de la técnica de la auto-exploración, son gratuitas en los establecimientos oficiales del Sistema Nacional de Salud. El tratamiento médico quirúrgico y oncológico debe ser oportuno y adecuado en los establecimientos especializados del Sistema Nacional de Salud.

NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. Síntomas clásicos de la diabetes: poliuria, polidipsia, la polifagia y la pérdida de peso. Tipos de diabetes: 1 y 2 (más común). Los factores de riesgo son: sobrepeso y obesidad, sedentarismo, familiares de primer grado con diabetes, >45 años de edad, las mujeres con antecedentes de productos macrosómicos y/o con antecedentes obstétricos de diabetes gestacional, mujeres con antecedente de ovarios poliquísticos; hipertensión arterial, dislipidemias y las pacientes con enfermedades cardiovasculares. Prevención: primaria, secundaria, y terciaria. Control de peso, alimentación y actividad física. Diagnóstico de prediabetes: glucosa de ayuno es igual o mayor a 100 mg/dl y menor o igual de 125 mg/dl (GAA) y/o cuando la glucosa dos horas, post-carga oral de 75 g de glucosa anhidra es igual o mayor a 140 mg/dl y menor o igual de 199 mg/dl (ITG). Diagnóstico de diabetes: presencia de síntomas clásicos y una glucemia plasmática casual > 200 mg/dl; glucemia plasmática en ayuno > 126 mg/dl; o bien glucemia >200 mg/dl a las dos hrs. después de una carga oral de 75 g de glucosa anhidra disuelta en agua, sin olvidar que en la prueba de ayuno o en la PTOG, o en ausencia de síntomas inequívocos de hiperglucemia, estos criterios se deben confirmar repitiendo la prueba en un día diferente. Tratamiento: farmacológico y no farmacológico. Uso de insulina Complicaciones: pie diabético, nefropatía, neuropatía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SSA3-2012, PARA LA ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD La atención médica integral a las personas con discapacidad, proporcionada por equipos inter y multidisciplinarios, tiene por objeto que reciban servicios de atención médica con calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación. Los profesionales y técnicos que integren estos equipos inter y multidisciplinarios, deberán ser personal del área de la salud que se comprometan, interactúen y complementen las acciones de otros programas que incidan en la salud de las personas con discapacidad.

Norma oficial mexicana, NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica. Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y procedimientos de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los criterios para la aplicación de la vigilancia epidemiológica en padecimientos, eventos y situaciones de emergencia que afectan o ponen en riesgo la salud humana.

NORMA Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. La Organización Mundial de la Salud estima que el 15% de la población mundial, presenta algún grado de discapacidad. es importante establecer los requerimientos arquitectónicos mínimos con que deben contar los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, para permitir que las personas con discapacidad hagan uso adecuado de los espacios físicos y se desplacen con seguridad, para recibir los servicios de atención médica que requieran.

NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecno vigilancia. Los Centros Institucionales deben contar con un responsable de tecnovigilancia que deberá ser un profesional de la salud en el campo de la química, medicina, farmacia o ingeniería biomédica, asimismo podrán contar con un Comité de tecnovigilancia que será coordinado por el responsable de tecnovigilancia e integrado por un representante de cada uno de los servicios hospitalarios y serán los responsables de fomentar la notificación de incidentes adversos, así como de registrar y recopilar las notificaciones de incidentes adversos que se presenten. 6.5.1 Los Centros Institucionales deben informar mediante escrito libre dirigido al CNFV y entregado a través del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS o del Sistema Federal Sanitario a través de las unidades de atención al público que reciben trámites, la identidad del profesional de la salud responsable de la unidad de tecnovigilancia designado, quien será el único interlocutor válido en términos de tecnovigilancia ante el CNFV. Así mismo informar cualquier cambio que se produzca.

urgencias de los establecimientos de atención médica. NORMA Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. Los establecimientos de atención médica de los sectores público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con servicio de urgencias, deben otorgar atención médica al usuario que lo solicite, de manera expedita, eficiente y eficaz, con el manejo que las condiciones del caso requiera. El servicio de urgencias, debe contar con un directorio impreso y actualizado de establecimientos médicos, clasificados por grado de complejidad y capacidad resolutiva, para aquellos casos en los que se requiera el traslado de pacientes. Los perfiles del personal de salud, involucrados en la atención médica de urgencias, deberán ser acordes con el tipo de establecimiento de atención médica, según se detalla en el numeral 6 y en el apéndice normativo

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. se describen las características y requerimientos de la infraestructura física, el equipamiento mínimo, los criterios de atención, organización y funcionamiento del servicio de urgencias en un establecimiento para la atención médica, así como del personal del área de la salud que interviene en la prestación de los servicios, lo que conjuntamente con el cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables, permiten brindar a los pacientes la atención médica inmediata, segura y con calidad que requiere para enfrentar el estado de urgencia que lo aqueja

NORMA Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos Para la práctica de la medicina del paciente en estado crítico en las UCI, se deben tomar en cuenta los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, en beneficio del paciente: Las UCI según corresponda, deberán contar al menos con un médico especialista en medicina del enfermo en estado crítico o especialista en medicina del enfermo pediátrico en estado crítico o un pediatra especialista en neonatología; Los médicos en proceso de formación de la especialidad, únicamente podrán atender a pacientes en estado agudo crítico, supervisados y acompañados por un médico especialista en la materia, excepto en los casos en que se encuentre en riesgo inminente la vida del paciente; Todos los procedimientos, exámenes, prescripciones, medicamentos administrados, así como los formatos para el registro de las variables fisiológicas, controles y evaluaciones practicados al paciente, deben ser incorporados en el expediente clínico, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma.

Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. La enfermería es una disciplina fundamental en el equipo de salud, su creciente aportación en los procesos de mantenimiento o recuperación de la salud del individuo, familia o comunidad en las diferentes etapas de la vida, ha demostrado la importancia del papel que desempeña. La formación académica del personal de enfermería, evoluciona a la par del avance tecnológico de los servicios de salud del país y al orden internacional, con el objetivo de ofrecer servicios de salud de calidad, acorde a los diferentes roles que ejerce en su contribución a la solución de los problemas que afectan a la población. Por esta razón, es de suma importancia situar de forma clara y organizada, el nivel de responsabilidad que el personal de enfermería tiene en el esquema estructural de los establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado, así como los que prestan sus servicios en forma independiente. Ya que en la medida en que cada integrante cumpla su labor, acorde a su formación académica, la calidad en los servicios de salud se verá favorecida y el usuario obtendrá mayores beneficios.

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos. La terapia de infusión intravenosa es un procedimiento terapéutico de diagnóstico y profiláctico que consiste en la inserción de un catéter en la luz de una vena, a través del cual se infunden líquidos, medicamentos, sangre o sus componentes al cuerpo humano Los equipos de infusión deberán ser cambiados cada 24 horas si se está infundiendo una solución hipertónica: dextrosa al 10%, 50%, y NPT y cada 72 horas, en sol, hipotónicas e isotónicas. Tanto el equipo de infusión como el catéter periférico deben cambiarse cada 72 horas o antes, en caso de sospecha de contaminación La vía por donde se infunda la NPT deberá ser exclusiva y cuando se manipulen los sitios de conexión, deberá realizarse con técnica estéril. La limpieza del sitio de inserción del catéter venoso central, se realizará cada 7 días, o antes, en caso de que el apósito esté húmedo, sucio o despegado, al grado que comprometa la permanencia del catéter. Conocimientos necesarios sobre terapia de infusión: anatomía, materiales y tecnologías, infecciones, farmacología y bioética. Procedimiento: lugar de punción, selección de materiales, inserción de catéter, mantenimiento de la vía y retiro de la terapia de infusión y dosificación. Soluciones intravenosas, circuitos intravenosos, catéteres, preparación de la piel, fijación del catéter, consideración sobre el paciente, mantenimiento de la terapia de infusión Los antisépticos recomendados para la asepsia de la piel son: alcohol al 70%, yodopovidona al 10% y gluconato de calcio al 2%

NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. PREVENCION PRIMARIA: información, orientación y educación. PREVENCION SECUENDARIA: autoexploración y mastografía (confirmar diagnóstico y tratamiento.) PREVENCION TERCIARIA: rehabilitación reconstructiva, estética y psicológica de las usuarias que reciben tratamiento quirúrgico, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia. Auto exploración → menarca (7-10 día iniciada la menstruación y en mujeres menopausia un día especifico elegido por ellas). El examen clínico de las mamas: realizado por médico o enfermera capacitados, en forma anual, a todas las mujeres mayores de 25 años. Mastografía: anualmente o cada dos años, a las mujeres de 40 a 49 años con dos o más factores de riesgo y en forma anual a toda mujer de 50 años o más, por indicación médica. (NO DEBE SER NEGADO POR MOTIVOS ECONOMICOS). Prestador de servicios de salud enseñar la técnica de autoexploración a todas las mujeres que acudan a la unidad de salud. DX: Historia clínica, examen clínico, mastografía. DX HISTOPATOLOGICO: Cito histopatológico por biopsia DX ANATOMOPATOLÓGICO Clasificación de los carcinomas mamarios de la OMS TX: cx, radioterapia, quimioterapia y hormonoterapia.

Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. Los contenidos de orientación alimentaria se deben basar en la identificación de grupos de riesgo, desde el punto de vista nutricional, la evaluación del estado de nutrición, la prevalencia y magnitud de las enfermedades relacionadas con la nutrición de la población y por último la evaluación de la disponibilidad y capacidad de compra de alimentos, por parte de los diferentes sectores de la población. Los niños y niñas desde su gestación hasta la pubertad, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, los adultos mayores y las personas con actividad física intensa, se identifican como grupos que requieren mayor atención por el riesgo de presentar alteraciones en su estado de nutrición.

NORMA Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. Las infecciones nosocomiales representan un problema de gran importancia clínica y epidemiológica debido a que condicionan mayores tasas de morbilidad y mortalidad, con un incremento consecuente en el costo social de años de vida potencialmente perdidos, así como de años de vida saludables perdidos por muerte prematura o vividos con discapacidades, lo cual se suma al incremento en los días de hospitalización y del gasto económico. El sistema de información epidemiológica de las infecciones nosocomiales comprende: a. Notificación inmediata de brotes por IN. b. Notificación inmediata de defunciones con IN en las áreas de atención neonatal. c. Notificación mensual de casos y defunciones por IN. d. Estudios epidemiológicos de brote. e. Estudios epidemiológicos de padecimientos y situaciones especiales Infecciones de Vías Urinarias, Infecciones de Herida Quirúrgica, Neumonías y Bacteriemias deberán ser objeto de atención primordial tanto en su vigilancia como control, en vista de que éstas acontecen para la ocurrencia del 66% del total de episodios de infección nosocomial. Infecciones cardiovasculares Diarrea IVU Infecciones SNC Las fuentes de información de casos de infección nosocomial se conformarán con los registros de pacientes y casos generados en cada hospital. Revisión de expedientes clínicos y hojas de enfermería, lo cual podrá ser complementado con la información verbal o escrita del personal de los servicios hospitalarios Bacteriemias Infección de sitios de inserción de catéter, túnel o puerto subcutáneo Flebitis

Norma oficial mexicana nom-087-ecol-ssa1-2002 protección ambiental-salud ambiental- residuos peligrosos biológico infecciosos- clasificación y especificaciones de manejo.

Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de la obesidad. La obesidad, incluyendo al sobrepeso como un estado pre mórbido, es una enfermedad crónica caracterizada por el almacenamiento en exceso de tejido adiposo en el organismo, acompañada de alteraciones metabólicas, que predisponen a la presentación de trastornos que deterioran el estado de salud, asociada en la mayoría de los casos a patología endócrina, cardiovascular y ortopédica principalmente y relacionada a factores biológicos, socioculturales y psicológicos.

TERAPIA INTERMEDIA, INTENSIVA NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Se debe establecer dentro del programa médico-arquitectónico, elaborado conjuntamente entre los responsables del equipamiento, con la participación de expertos médicos y profesionales, evaluadores de tecnologías y los encargados del diseño y desarrollo del proyecto, la dimensión de áreas y espacios, las características de las instalaciones requeridas para el equipo, mobiliario y actividades a realizar. La central de enfermeras debe contar con lavabo, surtidor de jabón, toallas, mueble para guarda de medicamentos y materiales de curación y, facilidades de acceso a las áreas de apoyo: ropería, utilería, séptico, aseo y sanitario, además de lo que se especifica en particular en los servicios. LABORATORIO CLINICO UNIDAD QUIRURGICA CEYE TERAPIA INTERMEDIA, INTENSIVA INALOTERAPIA NUTRIOLOGIA ETC.

NORMA Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. OBJETIVO Establecer las especificaciones para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria, así como los requisitos de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que intervengan, y de los establecimientos donde se practique ésta. CX MAYOR AMBULATORIA Cirugía de urgencia, sólo cuando no se invalide o limite alguna de las funciones vitales en el postoperatorio inmediato Ayuno de 8 hrs. Excepto lactantes. Valoración pre anestésica EXCLUYE Probabilidad de transfusión sanguínea Probabilidad de hospitalización Uso crónico de anestésicos Lactantes con riesgo de complicaciones respiratorias. Clasificación de mayor de II (ASA) Enfermedad aguda intercurrente.

ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA NORMA Oficial mexicana nom-220-ssa1-2002, instalación y operación de la farmacovigilancia. REACCIONES ADVERSAS: Cualquier efecto perjudicial y no deseado que se presenta a las dosis empleadas en el hombre para la profilaxis, (OMS 1997) FARMACOVIGILANCIA: Ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar, y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, etc. con el objetivo de identificar nuevas reacciones adversas y prevenir daños en los pacientes. (OMS 2002) ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación. RESTRICCIONES No debe ingresar a las áreas de preparación personal que padezca infecciones, lesiones abiertas o reacción de hipersensibilidad a algún insumo utilizado en las preparaciones. Para el caso de áreas de preparación de mezclas conteniendo medicamentos citostáticos, antivirales y retrovirales, no debe ingresar personal en estado de gravidez, lactancia o que haya estado expuesto a radiación o quimioterapia por tratamiento. REQUERIMENTOS El personal debe portar ropa limpia y confortable, así como el equipo de protección, diseñado para evitar la contaminación de los productos y riesgos de salud ocupacional. Para las áreas de preparación de mezclas, además deberá ser estéril. Los requerimientos de indumentaria para cada área deben estar definidos. Que el equipo utilizado para medir, mezclar, esterilizar y purificar se encuentre limpio, exacto, calibrado y con calificación vigente para el uso efectivo que se le intenta dar. PRECAUCIONES Se debe verificar que los medicamentos e insumos se encuentren identificados (nombre, cantidad y número de lote o equivalente), que estén cerrados, que no presenten deterioro o daño que puedan afectar sus características de calidad y que concuerde con lo indicado en la orden de compra y factura. Para la preparación de penicilínicos, cefalosporínicos, citotóxicos, inmunodepresores, hormonales, medicamentos de origen biológicos y otros considerados como de alto riesgo por la autoridad sanitaria, se requiere de: campanas de bioseguridad o aisladores, protección al personal con uniformes, cubre pelo, guantes, técnicas y equipos de control de derrames y aerosoles, uso de equipos y aparatos especializados en mezclado.