LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES

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Transcripción de la presentación:

LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES

INVENTARIO

INVENTARIO Los Inventarios son bienes tangibles que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización. Los inventarios comprenden, además de las materias primas, productos en proceso y productos terminados o mercancías para la venta, los materiales, repuestos y accesorios para ser consumidos en la producción de bienes fabricados para la venta o en la prestación de servicios; empaques y envases y los inventarios en tránsito.

NESECIDAD DE UN INVENTARIO Todo inventario o recuento debe ser expresado en unidades físicas y monetarias, de acuerdo a ello el negocio que uno posee podrá ser valorado patrimonialmente es decir al finalizar un determinado periodo de tiempo, se conocerá si se perdió o gano, de acuerdo a los bienes, derechos y obligaciones y como variaron estos cualitativamente.

REQUISITOS FUNDAMENTALES DE TODO INVENTARIO Según el equipo de F.P.EVEREST proponen tres requisitos fundamentales: La fijación o designación de los elementos patrimoniales o inventarios. Descripción de los mismos. Una vez que se conozcan los elementos patrimoniales, hay que reunirlos en grupos que sean homogéneos en un sentido económico. Valoración de los elementos patrimoniales.

CLASES DE INVENTARIOS Los inventarios son físicos y monetarios. Cualquiera de estos dos pueden ser: Inventario Inicial o Apertura; Es el que prepara la empresa al iniciar el periodo contable – económico para conocer el estado situación de los mismos. Se realiza al inicio de las operaciones de la empresa. Inventario de Cierre; es el registro que se hace después de un periodo determinado con el fin de conocer el estado patrimonial del comerciante o empresa y conocer la utilidad o perdida obtenida. Puede realizarse cada fin de mes o al final del año. Inventario de Situación; se efectúa en cualquier época del año, según lo determinen en ese momento los dueños motivados por la fusión, transformación o liquidación de la empresa.

LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES

LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES Es un libro principal y obligatorio de filiación simple, su finalidad principal es de mostrar la situación económica de la empresa. En este libro se registran una relación detallada y valorada de los activos y pasivos que comprenden el patrimonio de una empresa. El partir de un adecuado inventario es fundamental para una correcta pues en marcha de la contabilidad.

ASPECTO LEGAL De acuerdo al Código de Comercio de todo comerciante empezara sus operaciones con el inventario inicial el cual contendrá: Relación exacta con el dinero, bienes y valores de toda clase, apreciados en su valor real, contribuyendo de esta forma el activo. Relación exacta de todas las deudas y obligaciones contraídas, constituyendo de esta forma con el pasivo.

ASPECTO LEGAL Se fijará la diferencia entre el activo y el pasivo dando como resultado el patrimonio. Es obligatorio para toda persona jurídica, así como para algunas personas naturales, según los ingresos brutos medidos en unidades impositivas tributarias (UIT) tal como lo establece el Artículo 65° del Impuesto a la Renta. Este libro debe ser legalizado ante un Notario Público o Juez de Paz Letrado.

Partes que comprende el libro de Inventario y Balances A)Inventario Activo Pasivo Patrimonio B)Balance de inventario Relación entre las cuentas del Activo y las cuentas de Pasivo-Patrimonio, dandose como resultado de igualdad

Balance de Inventario Viene a ser el resultado del inventario referente a las cuentas del activo, pasivo y patrimonio las que deben tener una igualdad o estar balanceadas.

Estructura del Libro de Inventario y Balance

Estructura del Libro de Inventario y Balance De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°234-2006 – SUNAT diseño y estructura de los libros principales y obligatorios. Artículo 3.1 RS N°234-2006 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.3 o 3.4 del presente artículo, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.

Estructura del Libro de Inventario y Balance Artículo 3.3 RS N°234-2006 En el caso de deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT y norma modificatoria.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.1 de la RS N°071-2004 Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de Ventas e Ingresos. Registro de Compras. Libro de Inventarios y Balances.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.3 de la RS N°071-2004 El Libro de Inventarios y Balances a estará integrado por los siguientes anexos, cuyos modelos forman parte de la presente resolución: Anexo 1: "Balance de Comprobación anual". Anexo 2: "Detalle anual de saldos de las cuentas contables". Anexo 3: "Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos". Anexo 4: "Control anual de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos Terminados". Anexo 5: "Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios". Anexo 6: "Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros"

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.3.1 RS N°071-2004 Del Anexo 1: "Balance de Comprobación anual«; el Balance de Comprobación anual será calculado al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, e incluirá como mínimo la siguiente información: Código de la cuenta contable. Denominación de la cuenta contable. Saldos iniciales del ejercicio: c.1) Debe. c.2) Haber. Movimientos del ejercicio: d.1) Deudor. d.2) Acreedor.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Saldos finales del ejercicio de las cuentas que conforman el Balance General: e.1) Activo. e.2) Pasivo y Patrimonio. Saldos finales del ejercicio de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas por función: f.1) Pérdidas. f.2) Ganancias. Determinación de la utilidad o pérdida contable del ejercicio. Las cifras del Balance de Comprobación anual pueden ser presentadas a valores históricos.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.3.2 RS N°071-2004 Del Anexo 2: "Detalle anual de saldos de las cuentas contables«; el detalle anual de los saldos de las cuentas contables será calculado al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable, e incluirá como mínimo la siguiente información: Número de las siguientes cuentas contables: a.1) Cuenta 12: Clientes a.2) Cuenta 16: Cuentas por Cobrar Diversas a.3) Cuenta 40: Tributos por Pagar (desagregado a nivel de subcuentas) a.4) Cuenta 42: Proveedores a.5) Cuenta 46: Cuentas por Pagar Diversas a.6) Cuenta 50: Capital Social

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Nombre de la cuenta contable. Detalle descriptivo de la cuenta contable conteniendo: c.1) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o documento de identidad, de ser el caso. c.2) Descripción, nombre o razón social con quien se realizó la operación. c.3) Saldo Contable al 31 de Diciembre de cada ejercicio. Saldo final de la cuenta contable.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.3.3 RS N°071-2004 Del Anexo 3: "Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos" ;este anexo deberá contener el detalle, al último día calendario de cada mes, de la cuenta 10-Caja y Bancos e incluirá como mínimo la siguiente información: Identificación de las cuentas bancarias y del efectivo. Saldos contables iniciales del período. b.1) Debe. b.2) Haber. Movimientos del período: c.1) Deudor. c.2) Acreedor.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Saldos contables finales del período: d.1) Debe. d.2) Haber. Conciliación e.1) Debe. e.2) Haber. Saldos según Estados de Cuenta Corriente: f.1) Debe. f.2) Haber.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.3.4 RS N°071-2004 Del Anexo 4: "Control anual de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos Terminados" ; el control anual de las cuentas 20 - Mercaderías y 21 - Productos Terminados se efectuará al 31 de diciembre de cada ejercicio gravable e incluirá como mínimo la siguiente información: Código de la existencia. Tipo de existencia: b.1) Mercadería. b.2) Producto Terminado.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Descripción de la mercadería o producto terminado. Unidad de medida. Método de valuación aplicado. Cantidad de la mercadería o producto terminado. Costo unitario de la mercadería o producto terminado. Costo total de la mercadería o producto terminado.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.3.5 RS N°071-2004 Del Anexo 5:"Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios" ;este anexo deberá contener el detalle, al último día calendario de cada mes, de los bienes del activo fijo que sean propiedad del contribuyente e incluirá como mínimo la siguiente información: Fecha de operación: Adquisición, ingreso al patrimonio, mejora, baja o retiro del activo fijo. Descripción del activo fijo. Método de valorización del activo fijo: c.1) Valor de adquisición. c.2) Valor de un bien de características similares. c.3) Valor de tasación.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Marca y/o modelo del activo fijo. Número de serie y/o placa del activo fijo. Referencia de la anotación de la operación vinculada al activo fijo en el Registro de Compras o en el Registro de Ventas e Ingresos. Número del Comprobante de Pago o Declaración Única de Aduanas (DUA) o documento que sustente la propiedad, costo, mejora incorporada, baja o retiro del activo fijo. Valor contable del activo fijo.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Provisión acumulada contable de la depreciación o amortización del activo fijo. Valor contable neto del activo fijo. Ajustes tributarios de la depreciación o amortización acumulada contable. Valor neto del activo fijo para la aplicación del numeral 3 del inciso a) del artículo 118° de la Ley.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Artículo 3.3.6 RS N°071-2004 Del Anexo 6: "Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros" ;este anexo deberá contener el detalle, al último día calendario de cada mes, de los bienes del activo fijo de terceros afectados a la actividad, e incluirá como mínimo la siguiente información: Fecha del contrato de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, comodato y en general cualquier contrato mediante el cual se otorgue el derecho a usar un bien.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta Situación del activo fijo: alquiler, cesión en uso, etc. Descripción del activo fijo. Método de valorización del activo fijo: d.1) Valor de un bien de características similares. d.2) Valor de tasación. Marca y/o modelo del activo fijo. Número de serie y/o placa del activo fijo. Valor del activo fijo.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta «El Libro de Inventarios y Balances que los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar no podrá tener un atraso mayor a 10 (diez) días hábiles para el registro de las operaciones de carácter mensual o anual, según corresponda. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo se sancionará de acuerdo al Código Tributario.»

Régimen GENERAL del Impuesto a la Renta Artículo 3.5 RS N°234-2006 Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que por norma especial utilicen un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General Revisado, deberán consignar en los formatos

FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL" Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva

FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". Requisitos Mínimos: Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3). Número de la cuenta. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla 4). Saldo contable final deudor, de ser el caso. Saldo contable final acreedor, de ser el caso. Totales IMPORTANTE El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES". Requisitos Mínimos: Tipo de documento de identidad del Cliente (según tabla 2). Número del documento de identidad del Cliente. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente. Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago.

FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”. Requisitos Mínimos: Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2). Número del documento de identidad del accionista, socio o personal. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal. Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de inicio de la operación.

FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". Requisitos Mínimos: Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). Número del documento de identidad del tercero. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.

FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA” Requisitos Mínimos: Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2). Número del documento de identidad del deudor. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor. Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. Monto de cada provisión del deudor. Monto Total provisionado.

FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS". Requisitos Mínimos: Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado. Código de la Existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6). Cantidad. Costo unitario. Costo total. Costo Total General. IMPORTANTE →Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES". Requisitos Mínimos: Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2). Número del documento de identidad del emisor. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor. Denominación del Título. Valor Nominal Unitario del Título. Cantidad de Títulos. Costo Total en Libros de los Títulos. Provisión Total en Libros de los Títulos. Valor en Libros Total Neto de los Títulos. Totales.

FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES” El Formato 3.9 incluye el detalle del saldo de la Cuenta 34 Intangibles, para lo cual se deberá considerar la siguiente información mínima: (i) Fecha de inicio de la operación. (ii) Descripción del intangible. (iii) Tipo de intangible ( según Tabla 7). (iv) Valor contable del intangible. (v) Amortización contable acumulada. (vi) Valor neto contable del intangible. (vii) Totales.

FORMATO 3.10: DEROGADO (1° Disposición Complementaria Derogatoria RS N° 239-2008-SUNAT)

FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR” La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.11 referida al saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones por Pagar, es la siguiente: (i)Código de la cuenta contable desagregado al máximo número de dígitos utilizado.  (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos utilizado.  (iii) Código del trabajador.  (iv) Apellidos y Nombres del trabajador.  (v) Tipo de documento de identidad del trabajador (Según Tabla 2).  (vi) Número del documento de identidad del trabajador.  (vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado.  (viii) Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar.

FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES” En el Formato 3.12 se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto del saldo de la Cuenta 42 Proveedores:  (i) Tipo de documento de identidad del proveedor. (ii) Número del documento de identidad del proveedor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor. (iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, siendo posible que la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.

FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS” El objetivo del Formato 3.13 es mostrar el detalle del saldo de la Cuenta 46 Cuentas por Pagar Diversas. Para estos efectos, se deberá considerar la siguiente información mínima:  (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según Tabla 2).  (ii) Número del documento de identidad del tercero.  (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.  (iv) Descripción de la obligación.  (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, siendo posible que la información sea resumida en función de cada uno de los terceros. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (vi) Monto pendiente de pago al tercero.  (vii) Saldo Total pendiente de pago.  

FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES” El saldo de la Cuenta 47 Beneficios Sociales de los Trabajadores será mostrada en el Formato 3.14, para lo cual se considerará la siguiente información mínima:  (i) Tipo de documento de identidad del trabajador (según Tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del trabajador. (iii) Apellidos y Nombres del trabajador.  (iv) Saldo final.  (v) Saldo final total.  

FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS” La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.15 referida al saldo de la Cuenta 49 Ganancias Diferidas, es la siguiente:  (i) Concepto.  (ii) Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable.  (iii) Saldo Final.  (iv) Saldo Final total.

FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL” El Formato 3.16 que detalla el saldo de la Cuenta 50 Capital deberá contener la siguiente información:   (i) Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: (i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12 (i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social. (i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas. (i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas. (i.5) Número de accionistas o socios. (ii) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: (ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según Tabla 2). (ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio. (ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda. (ii.4) Tipo de acciones. (ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales. (ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales. (ii.7) Totales. IMPORTANTE El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN” El Formato 3.17 contiene el detalle del Balance de Comprobación, para lo cual se deberá incluir la siguiente información mínima: (i) Código de la cuenta contable desagregado al máximo número de dígitos utilizado. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado.  (iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas.  (iv) Movimientos del ejercicio o período de las cuentas.  (v) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas. (vi) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General.  (vii) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas por función.  (viii) Totales de Saldos y Movimientos.  (ix) Resultado del Ejercicio o período.  (x) Totales. IMPORTANTE A fin de presentar esta información, las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO” En el Formato 3.18 se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.   El presente formato es de uso obligatorio, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a Mil Quinientas (1500) UIT’S.

FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12” En el Formato 3.20 se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12” En el Formato 3.19 se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales. El presente formato es de uso obligatorio, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.