LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA: EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO EUROPEO, EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN EUROPEA, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS. TEMA 5
LA UNIÓN EUROPEA. CONSTITUCIÓN. CONCEPTO Unión económica y política de 28 países con intereses comunes ORIGEN Después de la 2ª Guerra Mundial se forma una Gran Alianza entre 6 Estados ALEMANIA LUXEMBURGO FRANCIA BÉLGICA ITALIA PAÍSES BAJOS
LA UNIÓN EUROPEA. CONSTITUCIÓN. COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA) Tratado de París de 18 de abril de 1951 3 COMUNIDADES EUROPEAS COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA (CEEA O EURATOM) Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957 COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE)
LA UNIÓN EUROPEA. CONSTITUCIÓN. TRATADOS QUE MODIFICAN LAS COMUNIDADES EUROPEAS Mercado único y reforma de instituciones. 1.- ACTA ÚNICA EUROPEA (1986) 2.- TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE) O TRATADO DE MAASTRICH (7 DE FEBRERO DE 1992). - “Pilar comunitario”: las Comunidades Europeas (CECA, CEA o EURATOM y CEE) 3 Pilares - Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). - Cooperación en los Ámbitos de Justicia e Interior (CAJI) Tratado de creación de la CEE/Tratado de la Comunidad Europea (TCE). Denominación oficial de Unión Europea (sustituye a Comunidad Europea). Inicio de la Unión Económica y monetaria.
LA UNIÓN EUROPEA. CONSTITUCIÓN. 3.- TRATADO DE ÁMSTERDAM (2 de octubre de 1997) Libre circulación de las personas (espacio Schengen). 4.- TRATADO DE NIZA (26 de febrero de 2001) 5.- TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA (29 de octubre de 2004) 6.- TRATADO DE LISBOA (13 de diciembre de 2007) Reforma el TUE y el TCE Eliminación de los 3 pilares comunitarios. Creación de las figuras del Presidente del Consejo Europeo y del Alto Representante de la Unión para Exteriores y la Política de Seguridad. El Tratado de la Comunidad Europea (TCE) pasa a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
LA UNIÓN EUROPEA. CONSTITUCIÓN. 28 Estados miembros FUNDACIÓN - ALEMANIA, BÉLGICA, ITALIA, FRANCIA, LUXEMBURGO Y PAÍSES BAJOS (miembros desde 1958). 7 AMPLIACIONES - 1ª: DINAMARCA, IRLANDA, REINO UNIDO (1973). - 2ª: GRECIA (1981). - 3ª: ESPAÑA Y PORTUGAL (1986). - 4ª: AUSTRIA, FINLANDIA Y SUECIA (1995). - 5ª: CHIPRE, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, HUNGRÍA, LETONIA, LITUANIA, MALTA, POLONIA Y REPÚBLICA CHECA (2004). - 6ª: BULGARIA Y RUMANÍA (2007). - 7ª: CROACIA (2013).
Respeto de la dignidad humana y los derechos humanos LA UNIÓN EUROPEA. PRINCIPIOS Respeto de la dignidad humana y los derechos humanos Libertad Igualdad Democracia Estado de Derecho
LA UNIÓN EUROPEA OBJETIVOS GENERALES Paz y bienestar de los pueblos. Supresión de fronteras y libre circulación de personas. Mercado interior. Progreso científico y técnico. Defender la igualdad y no discriminación. Fomentar la cohesión y la solidaridad entre los estados miembros. Respeto y desarrollo del patrimonio cultural europeo. Unión económica y monetaria, cuya moneda es el euro.
PRINCIPIOS COMPETENCIALES (arts. 4 y 5 TUE) LA UNIÓN EUROPEA. PRINCIPIOS COMPETENCIALES (arts. 4 y 5 TUE) A) Respeto de la igualdad de los Estados miembros y su identidad nacional. B) Respeto y asistencia mutua entre la Unión y los Estados miembros (principio de cooperación leal). C) Principio de atribución. D) Principio de subsidiariedad y principio de proporcionalidad.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Unión aduanera Establecimiento de normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. Política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el Euro. La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. La política comercial común. Celebración de acuerdos internacionales.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Celebración de un acuerdo internacional prevista en un acto legislativo de la Unión. Competencia necesaria para permitirle ejercer su competencia interna. Cuando pueda afectar a normas comunes o alterar su alcance. Definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Solo la UE podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes sobre estas materias. Los estados miembros únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar sus actos.
COMPETENCIAS COMPARTIDAS LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS COMPARTIDAS 1.- El mercado interior. 2.- La política social. 3.- La cohesión económica, social y territorial. 4.- La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos. 5.- Medio ambiente. 6.- Protección de los consumidores. 7.- Los transportes.
COMPETENCIAS COMPARTIDAS LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS COMPARTIDAS 8.- Las redes transeuropeas. 9.- La energía. 10.- El espacio de libertad, seguridad y justicia. 11.- Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública. 12.- Definir y realizar programas en investigación, desarrollo tecnológico y el espacio. 13.- Ejercicio de acciones y desarrollo de una política común en materia de cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.
COMPETENCIAS COMPARTIDAS LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS COMPARTIDAS Pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes tanto la Unión como los Estados miembros.
LA UNIÓN EUROPEA. COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas, de empleo y sociales Orientación general de las políticas económicas por parte del Consejo.
APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO LA UNIÓN EUROPEA. APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO a) La protección y mejora de la salud humana. b) La industria. c) La cultura. d) El turismo. e) La educación, la formación profesional, la juventud y el deporte. f) La protección civil. g) La cooperación administrativa. Acciones de la Unión de apoyo, coordinación o complemento de la acción de los Estados miembros Prohibición de armonización de disposiciones de Estados miembros.
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA. PARLAMENTO EUROPEO CONSEJO EUROPEO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE TRIBUNAL DE CUENTAS BANCO CENTRAL EUROPEO COMISIÓN EUROPEA CONSEJO
EL PARLAMENTO EUROPEO. Ejercer conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria (sistema de codecisión). FUNCIONES (art. 14 TUE) Ejercer funciones de control político y consultivas. Elegir al Presidente de la Comisión.
EL PARLAMENTO EUROPEO. COMPOSICIÓN Representantes de los ciudadanos de la Unión Número no superior a 750 más el Presidente (en la actualidad hay 751 Eurodiputados). Representación decrecientemente proporcional Mínimo 6 diputados por Estado miembro Máximo 96 escaños La composición la fija el Consejo Europeo por unanimidad, con la iniciativa y aprobación del Parlamento.
EL PARLAMENTO EUROPEO. COMPOSICIÓN 5 años los Eurodiputados Mandato El Presidente, sus 14 Vicepresidentes, los 5 Cuestores y los Presidentes de Comisión y de Delegación son elegidos por 2 años y medio
EL PARLAMENTO EUROPEO. FUNCIONAMIENTO 1 período anual de sesiones compuesto por 12 períodos parciales de sesiones Podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario (a petición de la mayoría de sus miembros, del Consejo o de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO. TOMA DE DECISIONES Decide por mayoría de los votos emitidos, salvo disposición en contrario de los tratados. Quorum (número mínimo de diputados presentes para adoptar decisiones): la tercera parte de los diputados que integran el parlamento.
EL PARLAMENTO EUROPEO. ORGANIZACIÓN El Pleno La Mesa La Conferencia de Presidentes 5 Cuestores A) ÓRGANOS POLÍTICOS Conferencia de Presidentes de Comisión Conferencia de Presidentes de Delegación B) COMISIONES Y DELEGACIONES C) GRUPOS POLÍTICOS D) SECRETARÍA
EL PARLAMENTO EUROPEO. A) ÓRGANOS POLÍTICOS Reunión de todos los diputados. PLENO Sesiones ordinarias y extraordinarias Presidente 14 Vicepresidentes del Parlamento 5 Cuestores Composición MESA Funciones Organización interna del Parlamento 5 CUESTORES Asuntos administrativos y económicos que afecten directamente a los Diputados
CONFERENCIA DE PRESIDENTES EL PARLAMENTO EUROPEO. A) ÓRGANOS POLÍTICOS Presidente del Parlamento Composición Presidentes de los Grupos Políticos CONFERENCIA DE PRESIDENTES Organización de los trabajos del Parlamento y asuntos sobre programación legislativa Relaciones con otras Instituciones y órganos UE, Parlamentos nacionales de Estados miembros y terceros países y organizaciones o instituciones ajenas a la UE. Funciones Responsable de la organización de consultas con la sociedad civil
EL PARLAMENTO EUROPEO. A) ÓRGANOS POLÍTICOS CONFERENCIA DE PRESIDENTES DE COMISIÓN Compuesta por los Presidentes de todas las Comisiones CONFERENCIA DE PRESIDENTES DE DELEGACIÓN Compuesta por los Presidentes de todas las Delegaciones Interparlamentarias Permanentes
Afianzamiento de relaciones con terceros países EL PARLAMENTO EUROPEO. B) COMISIONES Y DELEGACIONES DELEGACIONES Afianzamiento de relaciones con terceros países COMISIONES Grupos de trabajo para preparar sesiones plenarias (permanentes, especiales o de investigación)
EL PARLAMENTO EUROPEO C) GRUPOS POLÍTICOS Reunión de eurodiputados por afinidades políticas (no por nacionalidades). Integrado por diputados elegidos en al menos ¼ de los Estados miembros. Mínimo 25 diputados para constituir un grupo político.
EL PARLAMENTO EUROPEO D) SECRETARÍA Gabinete del Secretario General. 12 Direcciones Generales. Servicio Jurídico Composición Coordinación trabajo legislativo. Organización sesiones plenarias. Asesoramiento Funciones
Impulso del desarrollo de la UE. EL CONSEJO EUROPEO Impulso del desarrollo de la UE. FUNCIONES Definición de las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE.
EL CONSEJO EUROPEO. EL PRESIDENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN COMPOSICIÓN EL PRESIDENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOS JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS Participará en los trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
EL CONSEJO EUROPEO. REUNIONES 2 veces por semestre. Sus miembros podrán asistir con un Ministro y el Presidente de la Comisión, podrá asistir con un miembro de la Comisión. Consenso. En las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno se pronunciarán por mayoría simple. Régimen de mayorías Adoptará por mayoría cualificada la lista de formaciones del Consejo (salvo la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores) y la presidencia de las mismas (salvo la de Asuntos Exteriores).
EL CONSEJO EUROPEO Elección por mayoría cualificada PRESIDENTE Elección por mayoría cualificada Mandato de 2 años y medio (renovable 1 vez) Asume la representación exterior de la UE en los asuntos de política exterior y de seguridad común.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Función legislativa y presupuestaria junto con el Parlamento Europeo (sistema de codecisión). FUNCIONES Funciones de definición de políticas y coordinación.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. UN REPRESENTANTE DE CADA ESTADO MIEMBRO DE RANGO MINISTERIAL (MINISTRO O SECRETARIO DE ESTADO). COMPOSICIÓN En función de los asuntos a tratar (Comisiones de Asuntos Generales, de Exteriores, de Justicia y Asuntos de Interior, etc.) FORMACIONES La lista de formaciones, salvo la de Asuntos Generales y Asuntos Exteriores, se adoptará por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Grupos de 3 estados miembros durante 18 meses. Cada miembro del “trío” ejercerá la presidencia de todas las formaciones durante 6 meses por rotación. PRESIDENCIA DEL CONSEJO La formación de Asuntos Exteriores será presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, salvo para asuntos de política comercial común que será presidida por el país que corresponda conforme al turno rotatorio.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. COMITÉ DE REPRESENTANTES PERMANENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS. COREPER Prepara trabajos del Consejo. Preside el representante del Estado miembro que presida el Consejo de Asuntos Generales. Asiste al Consejo SECRETARÍA GENERAL Organiza y garantiza la coherencia del trabajo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. REUNIONES QUÓRUM Mayoría de sus miembros Mayoría cualificada: sistema general. SISTEMA DE MAYORÍAS Mayoría simple: votaciones no legislativas. Unanimidad (voto favorable de todos los estados): cuestiones especialmente sensibles, como la ciudadanía o la adhesión a la UE. Reuniones públicas cuando se delibere o vote sobre un proyecto de acto legislativo
LA COMISIÓN EUROPEA. FUNCIONES Propone la adopción de actos legislativos. Promoverá el interés general de la Unión. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
LA COMISIÓN EUROPEA. FUNCIONES Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión. Con excepción de la política exterior y de seguridad común, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
LA COMISIÓN EUROPEA. Un Comisario por cada país de la UE (28), incluidos el Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. COMPOSICIÓN
LA COMISIÓN EUROPEA. DESIGNACIÓN Presidente: el Consejo Europeo lo propone por mayoría cualificada al Parlamento, que lo aprueba por mayoría de sus miembros. Resto de Comisarios: el Presidente electo y el Consejo, de común acuerdo, adoptan una lista a partir de las propuestas de los países. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
LA COMISIÓN EUROPEA. 5 años. MANDATO Ante una dimisión, cese o fallecimiento de Comisario, se le sustituye por el resto de su mandato por otro miembro de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo de común acuerdo con el Presidente, previa consulta con el Parlamento. Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.
LA COMISIÓN EUROPEA. ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN EUROPEA PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD. Nombramiento y cese por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del presidente de la Comisión. Está al frente de la política exterior y de seguridad común de la UE.
LA COMISIÓN EUROPEA. RESPONSABILIDAD COLEGIADA DE LA COMISIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO Aprobación de moción de censura Dimisión colectiva
LA COMISIÓN EUROPEA. FUNCIONAMIENTO REUNIONES Mínimo 1 por semana QUÓRUM Mayoría de su número de miembros ADOPCIÓN DE ACUERDOS Mayoría de sus miembros.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA GARANTIZA EL RESPETO DEL DERECHO EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRATADOS COMPOSICIÓN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EL TRIBUNAL GENERAL LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA COMPETENCIAS (de atribución) Recursos interpuestos por Un Estado miembro Una Institución Personas físicas o jurídicas Cuestiones prejudiciales Demás casos previstos en los tratados
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RÉGIMEN JURÍDICO DE JUECES Y ABOGADOS GENERALES Designados de común acuerdo por los Estados miembros (previo pronunciamiento sobre su idoneidad por un comité). Por 6 años, renovable cada 3 años parcialmente. Garantías de independencia. Candidatos Que ejerzan en su país las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia. Los jueces eligen entre ellos a un presidente y a un vicepresidente, por 3 años renovable.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA COMPOSICIÓN 1 JUEZ POR ESTADO MIEMBRO (28) 11 ABOGADOS GENERALES
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA FUNCIONAMIENTO PLENO (28 jueces) Supuestos excepcionales GRAN SALA (15 jueces) Cuando lo solicite un Estado miembro o una institución que sea parte y en los asuntos complejos y relevantes SALAS (de 3 o 5 jueces) Conocen del resto de asuntos
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA COMPETENCIAS PREJUDICIALES Interpretación del Derecho de la Unión o la validez de los actos de las Instituciones Las han de plantear los órganos jurisdiccionales nacionales CONSULTIVAS Solicitud de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados de un acuerdo. CONTENCIOSAS (interposición de recursos) - Recurso por incumplimiento. - Recurso de anulación. - Recurso por omisión o inactividad. - Recurso sobre la legalidad de un acto. - Otros recursos.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA COMPETENCIAS CONTENCIOSAS RECURSO POR INCUMPLIMIENTO OBJETO Incumplimiento de las obligaciones de los Tratados por un Estado miembro. 1º debe ofrecer al Estado incumplidor la posibilidad de presentar observaciones. La Comisión PROCEDIMIENTO 2º emitirá dictamen motivado Si el Estado no se atiene al dictamen Recurso La Comisión LEGITIMACIÓN ACTIVA Cualquier Estado miembro (previo sometimiento del asunto a la Comisión).
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECURSO DE ANULACIÓN Es un control de legalidad de los actos europeos: Vinculantes (se excluyen las recomendaciones y dictámenes). Destinados a producir efectos jurídicos a terceros Solicitud de anulación de un acto de una Institución, órgano u organismo de la UE. OBJETO Incompetencia. Quebrantamiento sustancial de forma MOTIVOS DEL RECURSO Quebrantamiento de los Tratados o de cualquier norma de derecho relativa a su aplicación. Desviación de poder
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECURSO DE ANULACIÓN Publicación del acto Notificación PLAZO 2 meses desde Conocimiento por el recurrente Estados miembros Privilegiados (no interés) Comisión DEMANDANTES Parlamento Europeo Consejo No privilegiados (interés) Particulares Tribunal de Cuentas Otros demandantes (cuando los actos hayan puesto en peligro sus prerrogativas) Banco Central Europeo Comité de las Regiones
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECURSO DE ANULACIÓN a) Materias reservadas al Tribunal de Justicia: - Recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo, salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial (“dumping”) o las competencias de ejecución. - Recursos interpuestos por una institución a otra. b) De los demás recursos de anulación conocerá el Tribunal General.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECURSO DE ANULACIÓN Estimación del recurso Acto nulo y sin valor jurídico
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECURSO POR OMISIÓN O INACTIVIDAD Parlamento Europeo Consejo Europeo Consejo Comisión Banco Central Europeo Demás órganos y organismos UE En violación de los Tratados se abstienen de pronunciarse OBJETO Estados miembros DEMANDANTES Demás instituciones UE Particulares (interés) Nuevo plazo de 2 meses para recurso por omisión Requerimiento previo de actuación REQUISITOS Transcurso de 2 meses sin actuación
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RECURSO SOBRE LA LEGALIDAD DE UN ACTO Medidas impuestas por el Consejo o la Comisión por constatación de Riesgo claro de violación grave de los valores de la UE OBJETO Violación grave de los valores de la UE Estado miembro objeto de la constatación Consejo Consejo Europeo 1 mes a partir de la constatación DEMANDANTES
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA OTROS RECURSOS Contra sanciones Entre la UE y sus agentes Relativos a la creación de títulos europeos de propiedad intelectual Basados en una cláusula compromisoria Excepción de ilegalidad Recursos relativos al BCE o al SEBC
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA MATERIAS EXCLUIDAS Política exterior y de Seguridad Común (PESC) Comprobación de la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la Policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro Mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad interior de cada país miembro
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EL TRIBUNAL GENERAL COMPOSICIÓN (al menos 1 juez por Estado miembro) 47 Jueces (desde el 1 de septiembre de 2016) 2 jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019 (56) Posible asistencia por Abogados Generales
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA FUNCIONAMIENTO SALAS de 3 o 5 jueces Formación de Juez único GRAN SALA (15 jueces) Cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA EL TRIBUNAL GENERAL COMPETENCIAS Los recursos de anulación que no sean de competencia del Tribunal de Justicia. Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión. Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA COMPETENCIAS Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes. Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General. Los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). Los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Las resoluciones dictadas por el Tribunal General pueden ser objeto, en un plazo de dos meses, de un RECURSO DE CASACIÓN limitado a las cuestiones de Derecho ante el Tribunal de Justicia.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA TRIBUNALES ESPECIALIZADOS (Adjuntos al Tribunal General) Pueden ser creados por el Parlamento y el Consejo. Recursos en Primera Instancia sobre materias específicas Contra sus resoluciones cabe recurso ante el Tribunal General Recurso de casación por cuestiones de Derecho Recurso de Apelación por cuestiones de hecho Garantías de independencia y capacidad necesaria Miembros Designados por el Consejo por unanimidad
EL TRIBUNAL DE CUENTAS Sede oficial en Luxemburgo Se encarga de la fiscalización o control de cuentas de la UE 1 nacional de cada Estado miembro Composición Miembros de instituciones de control externo en sus países Candidatos Garantías de independencia Cada Estado propone miembros y el Consejo adopta una lista, previa consulta del Parlamento Europeo Mandato 6 años renovable Presidente Elegido por los miembros de entre ellos por 3 años (renovable).
EL TRIBUNAL DE CUENTAS Examen de gastos e ingresos UE y sus órganos Presenta al Parlamento y al Consejo una declaración sobre fiabilidad de cuentas y regularidad y legalidad de operaciones COMPETENCIAS Elaboración de informe anual al cierre de cada ejercicio Asistencia al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control del presupuesto
Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) BANCOS CENTRALES NACIONALES BANCO CENTRAL EUROPEO Sede oficial en Francfurt (Alemania) BANCO CENTRAL EUROPEO Dirigen la política monetaria UE Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) BANCOS CENTRALES NACIONALES Principal objetivo Mantener la estabilidad de los precios
BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Tiene personalidad jurídica y es independiente. Le corresponde en exclusiva la emisión del Euro. Miembros del Comité Ejecutivo Consejo de Gobierno Gobernadores Bancos Centrales Nacionales de Estados miembros cuya moneda es el Euro Composición Presidente Vicepresidente 4 miembros Comité ejecutivo Nombrados por el Consejo Europeo por 8 años (renovable)
OTROS ÓRGANOS ÓRGANOS CONSULTIVOS A) COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE). No más de 350 representantes de las organizaciones de empresarios, trabajadores y otros sectores representativos (la composición se determina por el Consejo a propuesta de la Comisión). Composición Mandato 5 años renovable Elegirán de entre sus miembros un Presidente y una Mesa, por 2 años y medio Funciones Emisión de dictámenes
OTROS ÓRGANOS ÓRGANOS CONSULTIVOS B) COMITÉ DE LAS REGIONES (CDR). Representantes de entes regionales y locales titulares de un mandato electoral, que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida. No más de 350 representantes y su composición se determinará por el Consejo por unanimidad a propuesta de la Comisión. Composición 350 miembros elegidos por 5 años (renovable) Funciones Emisión de dictámenes
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES OTROS ÓRGANOS BANCO EUROPEO DE INVERSIONES Tiene personalidad jurídica Está compuesto por los Estados miembros Contribuye al desarrollo estable del mercado interior mediante la financiación de proyectos
DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO OTROS ÓRGANOS DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Ciudadanos UE Recibe reclamaciones Personas físicas o jurídicas que tenga su residencia o domicilio social en un Estado miembro Casos de mala administración en la acción de las Instituciones y organismos UE (excluido el TJUE, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ).
DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO OTROS ÓRGANOS DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Es nombrado por el Parlamento Europeo después de cada elección para toda la legislatura (5 años).