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Artículo 9°.- Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE a solicitud de la asamblea,

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Presentación del tema: "Artículo 9°.- Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE a solicitud de la asamblea,"— Transcripción de la presentación:

1 Artículo 9°.- Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE a solicitud de la asamblea, con derecho a voz, pero sin voto. En este artículo trata de la facultad que tiene la asamblea de consultar a La Cooperación Técnica Internacional; es el medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo. Están interesados en intercambiar conocimientos, tecnologías y experiencias, con el ánimo de colaborar en la búsqueda de soluciones mutuamente favorables.

2 Artículo 10º.- Para los efectos de los Artículos 8° y 9° las instituciones públicas y privadas podrán acreditar un representante titular y un alterno. Lo que dispone en este artículo es que podrá acreditarse un representante titular o alterno, se refiere a quien ejerce un cargo con un título o nombramiento oficial, los representantes son del Presidente de la República, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Agricultura, Consejo Nacional de la Competitividad, COFIDE(La Corporación Financiera de Desarrollo), organismos privados de promoción de las MYPE, los Consumidores, las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y los Gremios de las MYPE.

3 Artículo 11º.- Cualquier renuncia o cambio de los representantes del CODEMYPE deberá ser comunicada y/o autorizada por la Secretaría Técnica, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13º del presente Reglamento. En cuanto a este artículo trata cumplir conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 13 del presente reglamente, sobre la renuncia o cambio de representantes del CODEMYPE deberá ser comunicada y autorizada por Secretaría Técnica; planear, organizar, dirigir y controlar los trámites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo, incluyendo la recepción de la información y las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan.

4 Artículo 12°.- La organización del CODEMYPE está constituida por: a) La Asamblea del Consejo Nacional b) La Secretaría Técnica c) Las Comisiones de Trabajo. La Asamblea del Consejo Nacional es una reunión nacional de representantes del CODEMYPE que asumen el objetivo específico de dictar las reglas que, en el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social. La Secretaría Técnica; es una unidad de apoyo, de modo que contribuya al cumplimiento de las atribuciones y funciones que a esta entidad le corresponden. La Comisión de Trabajo es una comisión ordinaria especializada encargada de estudiar y dictaminar, es decir debe ejercer tres funciones básicas: función legislativa, función fiscalizadora y función de representatividad.

5 DE LA ASAMBLEA Artículo 13º.- La Asamblea está conformada por los representantes titulares designados por las instituciones públicas y privadas que conforman el CODEMYPE. Los Ministerios acreditarán sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Titular del Sector comunicada a la Secretaría Técnica de éste órgano. El Consejo Nacional de la Competitividad (CNC) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) acreditarán a su representante titular y alterno mediante documento cursado a la Secretaría Técnica. Los Gobiernos Regionales elegirán a sus representantes en una asamblea de Presidentes Regionales, los elegidos podrán delegar su responsabilidad en un alto funcionario de su respectivo Gobierno, cuya actividad esté vinculada a la promoción de la MYPE. Las Universidades elegirán a sus representantes en reunión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Los Gobiernos Locales, los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, debidamente inscritos ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las Asociaciones de Consumidores, debidamente inscritas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y los Gremios de las MYPE, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones de la MYPE (RENAMYPE), elegirán a sus representantes mediante proceso electoral con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La vigencia del mandato de los elegidos por parte de las instituciones privadas, gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades, consumidores y gremios empresariales será por dos años, a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución ministerial. La Secretaría Técnica comunicará oportunamente de dichos procesos y coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la asistencia técnica en los casos señalados en el presente reglamento. En este artículo se determina los procedimientos que se deben seguir para la conformación de los representantes titulares o alternos y la vigencia del mandato por un periodo de dos años a partir de la fecha publicada por una resolución ministerial.

6 Artículo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea: a) Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE. b) Aprobar las agendas estratégica y operativa. c) Aprobar la creación de comisiones o equipos de trabajo. d) Aprobar los planes operativos anual y específico. e) Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo de las comisiones y equipos de trabajo. f) Solicitar informes a los sectores que trabajen programas y proyectos vinculados o dirigidos a la MYPE. g) Articular iniciativas entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de proyectos y programas. h) Aprobar la Memoria Anual. i) Elaborar un reglamento interno de conducción de las asambleas y reuniones. j) Evaluar y aprobar las acciones e informes de las Comisiones de Trabajo. En este artículo trata de la facultad que tiene la asamblea de supervisar, articular, elaborar y aprobar de acuerdo al reglamento presente.

7 Artículo 15º.- La Asamblea del CODEMYPE se reunirá bimestralmente en forma ordinaria a fin de tratar los temas del Plan Operativo o aquellos que se señalen en la agenda al momento de la convocatoria. La Presidencia podrá convocar a reuniones extraordinarias, previa comunicación de la agenda a tratar. El quórum de las asambleas se logra con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria la realizará el Secretario Técnico a solicitud de su Presidente. La evaluación de los efectos e impactos sobre la MYPE se realizará en una sesión específica cada seis (6) meses, sobre la base de la cual se elaborarán la memoria anual o informe de resultados de gestión, la actualización de la agenda estratégica y elaboración de la agenda operativa del próximo año. En este artículo se convoca a reuniones para tratar tema del plan operativo; es la culminación del detalle de un plan estratégico y de un plan director. También reuniones extraordinarias y quórum se determina los acuerdos mediante consenso; acuerdo o conformidad en algo con todas las personas que pertenecen a una colectividad o la mitad más uno. Si no le logra el consenso se aprueba por mayoría simple. Los impactos sobre la MYPE se elaboran memorial anual o informe de resultados de gestión, la actualización de la agenda estratégica y elaboración de la agenda operativa del próximo año.

8 Artículo 16º.- Se llevarán actas de todas las sesiones donde se consignará la fecha de la sesión, los miembros asistentes, los temas tratados, los acuerdos y las votaciones de ser el caso. La asistencia deberá ser firmada señalándose la hora de ingreso y de salida. El artículo es mas especifica la forma como han de proyectarse, elaborar y aprobarse las actas que llevarán en todas las sesiones.


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