DEFINICION DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

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DEFINICION DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

Fuerza de la naturaleza Cuando mencionamos los hechos jurídicos nos referimos a acontecimientos de dos tipos : 1. De la naturaleza 2. Hechos del hombre Asi podemos decir que los hechos de la naturaleza y los hechos del hombre hay unas diferencias. En la naturaleza, lafuerza es mayor una fuerza irrefrenable por el ser humano. Fuerza de la naturaleza Hechos de hombre

La doctrina anglosajona los llama actos de DIOS La doctrina anglosajona los llama actos de DIOS. En cambio en los hechos del hombre hay una relación con la persona, con lo que acontece por razón natural no hay intervención alguna de la voluntad . Por el contrario cuando hay una conducta ilícita (robar)pero no hay una voluntad que busque específicamente la aplicación de la ley y la sanción

El hecho jurídico difiere en cuanto a su concepto del hecho en el lenguaje común. Aprovecharemos ahora para ahondar mas en el concepto de hecho jurídico . Como afirma taruffo “ Es útil entender cada vez que una norma hace depender un efecto jurídico de una premisa fáctica, la norma no se aplica correctamente si el hecho se ha producido es decir si no se dispone de una determinación Verdadera de las circunstancias empíricas que integran el hecho provisto por la norma”

Como puede apreciarse. El concepto de hecho tiene un significado muy importante en el derecho, pues con base en este se determina si se trata de un hecho provisto por la ley, en que medida sucedió en la realidad y como este suceso se vincula con la norma jurídica que lo prevé. En el acto por otra parte, la diferencia estriba en que la persona (as) que lo realizan buscan la consecuencia jurídica de ese acto. En este caso es de “hechos voluntarios ejecutados con la intención de ejecutar consecuencias de derecho, y esto lo define como una manifestación de la voluntad”

CARACTERISTICAS GENERALES En lo que atañe a los actos jurídicos, que veremos a continuación , sus características principales: Manifercacion de la voluntad Intención de producir consecuencias del derecho Reconocimiento, por el ordenamiento jurídico, de dicha consecuencia Los hechos jurídicos son sucesos o acontecimientos que se producen en un lugar o tiempo determinados y al acontecer modifican una realidad, sin que en ellos medie una voluntad humana que pretenda una determinada consecuencia jurídica.

Desde otra perspectiva, con un ejemplo Desde otra perspectiva, con un ejemplo. Las tres características del acto jurídico de arriba apuntadas pueden explicarse de la manera siguiente; atribuye a ellos consecuencias jurídicas. Cuando a uno de los contratantes se le obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a su vez a pagar por ella habrá en ese instante comprobante. En este ejemplo podemos ver con relativa facilidad los tres elementos: LA voluntad de transferir una cosa un derecho de parte del vendedor y la voluntad del comprador de adquirirla La intención que ese acto voluntario se convierte en una compra venta El que se encuentre establecido en una norma jurídica se constituya una compra venta

HECHOS NEGATIVOS NATURALES La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden a la persona que se había obligado a una acción o a una omisión de la cumpla. Se trata, en ambos casos, de una eximente de responsabilidad

Hemos hecho énfasis en esta jurisprudencias para poner en relieve la dificultad que existe en la distinción de los términos y caso fortuito y fuerza mayor, a los que ya nos referimos antes. En el caso de la fuerza mayor no parece haber confusión: se trata de un fenómeno de la naturaleza que es irresistible y el daño que provoca exime de responsabilidad al deudor

El caso fortuito, como lo dijimos, es un hecho provocado por el hombre, como el que se apruebe una ley de no convertibilidad de la moneda nacional en divisa, internacional; ósea, un control de cambios que impida la obligación de pagos. Rafael pineda lo define “acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse”

HECHOS NEGATIVOS INVOLUNTARIOS Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las consecuencias jurídicas que acarrean; se trata de un caso de responsabilidad civil. “ la utilización de un objeto peligroso que crea riesgo de daños y realización de un siniestro”

El criterio de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas que son propietarias de maquinas he instrumentos peligrosos aunque no sean ellos mismos quienes los conduscan u operen, si no un empleado.

HECHOS NEGATIVOS VOLUNTARIOS También conocidos como hechos ilícitos, en el CCF se establecen en los términos siguientes: “una conducta antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de reparar los daños y engendrar a su cargo una responsabilidad civil.” “hecho ilícito es violación de un deber jurídico que cause daño a otro y que responsabiliza civilmente”