AUTONOMIA: Se refiere a que la relación originada por el título valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separadamente frente a la relación.

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Transcripción de la presentación:

AUTONOMIA: Se refiere a que la relación originada por el título valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separadamente frente a la relación causal, que es el negocio jurídico garantizado con el título valor, en consecuencia, es claro que esto lo debemos hacer en los procesos judiciales en los cuales se pretenda confundir la obligación causal con la obligación contenida en el título valor.

AUTONOMIA Artículos 619, 627 y 657 del Código de Comercio. Los negocios jurídicos que se celebren sobre un titulo valor son independientes unos de otros.

LITERALIDAD Lo que se lee o reproduce al pie de la letra Fidelidad a las palabras de un texto Fidelidad al sentido exacto y propio.

LITERALIDAD: Es una característica de los Títulos Valores, otorgada por la misma Ley. Lo que no esté escrito en el Título Valor NO CUENTA. Se encuentra consignada en el artículo 619 del Código de Comercio donde señala que los títulos valores “son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”. Un título valor sólo es válido con respecto a los derechos literales que este contiene.

Qué es un derecho literal ? Es el que está contenido en letras, escrito sobre un documento. Tratándose de un título valor, como una letra o un cheque, es válido única y exclusivamente lo que esté escrito en él. No es valido intentar exigir un derecho verbal que supuestamente se quiso incorporar en el título valor por las partes de forma voluntaria.

CONCEPTO: Derecho escrito, el contenido impreso en el documento, seguridad o certeza en materia de estos instrumentos. Límite de un derecho, puesto que únicamente se tienen, tratándose de títulos valores, los derechos que en los mismos se señalan.  Toda mención realizada en el título constituye parte del mismo  los intervinientes quedan obligados conforme a su tenor literal.”

CONCLUSIONES: El derecho del tenedor se limita a lo que consta en el título. No podrá aumentarse ni disminuirse, por obra de lo que surja de otros documentos. El girador no puede oponer otras excepciones que las derivadas del título y su obligación no puede nacer más que del propio título.  Fuente y límite del vínculo. Ejemplo: El plazo de pago de un título valor debe surgir del propio título. No puede acudirse a elementos extraños para fijarlo. Como la literalidad es una característica esencial de los títulos valores, cuando falta no hay título valor.