las Nuevas Tecnologías Ing. M.A.E. Eduardo Carbo Alvarez autor

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Transcripción de la presentación:

las Nuevas Tecnologías Ing. M.A.E. Eduardo Carbo Alvarez autor UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL INSTITUTO DE POSGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES DR. ANTONIO PARRA VELASCO MAESTRIA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA MODULO TEORIA DEL DERECHO Profesor: AB. Ms Xavier Rodas Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías Ing. M.A.E. Eduardo Carbo Alvarez autor

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías Los ingenieros desarrollan tecnología pensando en las posibilidades de lo que puede o pudiere hacerse, sin pensar en límites, animados por la esperanza de proveer facilidades a la humanidad, y porque no, como se dice por ahí, con la intención modesta de cambiar el mundo. Los Juristas analizan ese progreso desde el punto de vista de la legislación, en su caso, instigados por la aspiración de ordenar el mundo. Objeto de Discusión: Analizar hasta que punto la Tecnología se entromete más allá de lo que está permitido en las Leyes.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías Tema Particular: Desarrollos tecnológicos que pueden llevarse a cabo en el campo de las personas dependientes La aplicación de las nuevas tecnologías en el campo de las personas dependientes se centra fundamentalmente en el desarrollo de sistemas capaces de aportar servicios que permitan aumentar su autonomía y calidad de vida Punto de vista Jurídico Este tipo de proyectos tecnológicos adolece siempre de un estudio del impacto que las tecnologías y los prototipos desarrollados tienen en el ámbito normativo jurídico, en lo que se refiere a su coherencia con la filosofía imperante en el tratamiento actual de la dependencia. Igualmente adolece de un análisis riguroso de ciertos aspectos legales directamente implicados en la utilización de estos sistemas como son la Privacidad y el tratamiento de la Información Personal en el marco de la Ley de Protección de datos De esta manera las posibilidades tecnológicas se imbricarían con el análisis de su implicación en el tratamiento normativo de la independencia desde un enfoque de Derechos Humanos y donde se pondrían de relieve los aspectos jurídicos relevantes que deben resolverse en el ámbito de la ley de protección de datos. Para ello un equipo de Tecnólogos debe analizar EL LIMITE DE LAS TECNOLOGIAS MAS AVANZADAS y las TECNOLOGIAS EMERGENTES. A partir de estos análisis, el equipo jurídico analizará las aportaciones, consecuencias y problemas que presentan dichas tecnologías desde el punto de vista del tratamiento normativo actual de la dependencia (con especial atención a la ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia y a la ley de Protección de Datos.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías José Manuel Molina Lopez Antonio Berlanga de Jesús Agustín de Asís Roig Universidad Carlos III de Madrid Los ingenieros como los Juristas o los Economistas, tienen tendencia a sentirse comprendidos únicamente por aquellos que son de su misma especie.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías La Privacidad en la era Digital: Areas Tecnológicas que influyen sobre la Privacidad y la Seguridad El área de Identificación Automática El área de Localización Automática El área de la Inteligencia Ambiental Problemas de Seguridad y Privacidad en las áreas definidas Identificación sin posibilidad de suplantación El conocimiento de la posición del individuo en todo momento Cómo evitar el SPAM? Todos estos datos deberán ser totalmente públicos para que realmente el entorno pueda utilizar esa información para llevar a cabo su adaptación y adelantarse a nuestros deseos.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías La Constitución: Titulo II Derechos Capítulo II Derechos del Buen Vivir Sección Tercera: Comunicación e Información Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías Continuación Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la informacion. Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías La Constitución: Titulo II Derechos Capítulo II Derechos del Buen Vivir Sección Cuarta: Cultura y Ciencia Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías La Constitución: Titulo VI Régimen de Desarrollo Capítulo I Principios Generales Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. Capítulo VI Trabajo y Producción Sección Segunda: Tipos de Propiedad Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías La Constitución Titulo VII Régimen del Buen Vivir Capítulo I Inclusión y Equidad Sección VIII: Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman. Art. 387.- Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley. Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías Conclusión De lo expuesto, se puede considerar que: Ambas, la Tecnología y el Derecho son ciencias dinámicas El Desarrollo Tecnológico no debe tener limitaciones de ningún tipo, salvo el caso de atropello premeditado a la naturaleza o a cualquier ser viviente El Derecho debe acomodarse al Desarrollo Científico y normarlo en consecuencia.

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías Leyes existentes en cuanto a la Privacidad del Individuo y a la Protección de Datos

Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías Bibliografía Constitución de La República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial del 20 de Octubre de 2008. Artículo: Los Derechos Humanos y las Nuevas Tecnologías, de José Manuel Molina Lopez, Antonio Berlanga de Jesús y Agustín de Asís Roig. Biblioteca Jurídica Unam México. Conversatorio con: Ab. Ricardo Flores Solano, Dr. Dimitri Durán Mackliff, Dr. Roberto Gomez-Lince Ordeñana.