Letra de Cambio www.jjmoralex.com.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
Advertisements

EL VALE El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios.
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Factura Cambiaria
ACCIONES CAMBIARIAS
El Pagaré
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
DOCUMENTOS DESCONTADOS O ENDOSADOS
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
CHEQUE Es un medio de pago
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
Gestión Administrativa
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
CAJERO BANCARIO COMERCIAL
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
TIPOS DE CHEQUE Duberney meza marin.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
Gestión administrativa
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Garantías cambiarias AVAL Endoso
Pagaré.
PRESENTADO POR: Sebastián Blandón Osorio. Yuri Paola Lemos Machado. Ivette Daniela Tabares Iglesias.
Seminario de Títulos Valores Prof. Felipe Iannacone S.
OPERACIONES DE CREDITO BANCARIAS ACTIVAS: EL CREDITO DOCUMENTARIO Y DESCUENTO Alberto Pérez Velázquez Humberto Garza.
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
El PAGARE DERECHO EMPRESARIAL
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
EL PAGARE.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Personas que intervienen Modelo del Pagaré Colombiano
TITULOS DE CREDITO.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PAGO APLAZADO Pagaré Letra de cambio
UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
Lic. César Alejandro Meza Romero
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Transcripción de la presentación:

Letra de Cambio www.jjmoralex.com

Letra de Cambio TC que contiene ORDEN irrevocable de pagar una cantidad de dinero. Sujetos: Librador / Girador (principal responsable 449) Librado / Girado (destinatario) (principal obligado al aceptar) Tomador / Beneficiario

Definición Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado

Definición: Es un título de crédito a la orden, formal y completo que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en el establecidos. Es un título de crédito por que una persona llamada “librador”, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla. Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con el derecho a cobrarla.

Instituciones Cambiarias ENDOSO Endosante Endosatario - legitimación (ley de circulación) En Propiedad En Procuración (427) En Garantía (428) AVAL (400) Vrs. Fianza: Autonomía (403) Avalista ACEPTACIÓN Librado Aceptante – Principal Obligado (461) Potestativa y Obligatoria (x tiempo vista) PAGO Parcial 465 Anticipado 466 Consignación / Depósito 468 PROTESTO (399) (No es obligatorio 469, no dispensa la presentación)

Protesto Es la certificación auténtica expedida por un depositario de la fe pública, en la que este hace contar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.

Letra de Cambio Clase: Forma de Vencimiento: Domiciliada Documentada A la Vista (446) (Intereses 442) X tiempo Vista (464 dentro de 1 año) (442 Intereses) X tiempo Fecha Día Determinado (Fijo)

Requisitos (386 + 441 CCo.) El nombre del título de que se trate. La fecha y lugar de creación. Los derechos que el título incorpora - orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. La firma de quien lo crea. El nombre del girado – no puede emitirse al portador La forma de vencimiento.

De acuerdo a su vencimiento A LA VISTA Pagadero a su presentación A X TIEMPO VISTA (aceptación obligatoria) La presentación determina su fecha de vencimiento A X TIEMPO FECHA (de creación) A 30 días de la fecha de creación A DÍA FIJO El 31 de diciembre

CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS LEGITIMA AL TENEDOR TÍTULO PRIMER ENDOSATARIO SEGUNDO ENDOSATARIO C X ENDOSANTE A Y BENEFICIO PATRIMONIAL B CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS LEGITIMA AL TENEDOR

A la Orden de Librador Librador - Pablo (Vendedor / Acreedor) Librado - Juan (Comprador / Deudor) Beneficiario - Pablo (endosante) Endosatario – Gretel (no la adquiere en la fecha de su creación) El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el día de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el librador a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.

A cargo del Librador Librador – Juan Rodolfo P. Librado - Juan Rodolfo P. (Nace Aceptada: librador quedara obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. Beneficiario – Pablo Villeda El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra el día de hoy en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se entrega el 5/3/06 por el BENEFICIARIO a Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.

A la Orden o Cargo de Tercero Librador – Pablo Villeda Librado - Juan Rodolfo P. Beneficiario – Gretel Lemus El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el 20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo automotor, de cuya compra quedó un saldo pendiente por valor de $. 10,000.00; por motivo del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador), ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se podrán en el futuro librar letras de cambio. La primera de ellas se libra en el domicilio del librador, por el 50% del saldo, como un primer abono del pago del saldo del carro al vendedor; y será pagada 30 días después de que la misma sea aceptada. La letra de cambio se libra a favor de Gretel Lemus como pago de honorarios profesionales. Gretel la presenta al librado el 20/3/06.

Clasificación Letra de cambio domiciliada: (art. 448 C. Com.) En este tipo de letras, el librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio, cualquier domicilio determinado. El domiciliario que pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado:: Letra de cambio documentada: (art. 450 C. Com.)Es una forma que regula el código de comercio, existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas: “Documentos contra aceptación ( D/a)” o “Documentos contra pago (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas, nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos (Conocimientos de embarque, cartas de porte, póliza de seguros, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si este no acepta o no paga la obligación.

Aceptación de la Letra de Cambio Es el acto por medio del cual el librado declara con su firma que admite el mandato que se le impone en la letra de pagarla en el día de su vencimiento. Se deduce que es el acto de la aceptación de la letra de cambio, en virtud del cual el librado se obliga, con carácter mercantil, y se convierte en el obligado principal para el cumplimiento de la obligación cambiaria.

Protesto es el medio de prueba de la actitud negativa del librado o del aceptante que rehuyen, respectivamente, aceptar o pagar la letra, Es el medio de prueba también para precisar el estado de la letra en el momento del protesto y determinar, consiguientemente, las personas obligadas. Es requisito legal, en algunas legislaciones para ejercitar la acción cambiaria, sea contra el aceptante, sea contra los obligados en vía de regreso. El protesto dice Tena: “Es la certificación auténtica expedida por un depositario de la fe pública, en la que este hace contar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para el pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.” Los efectos del protesto son: El principal consiste en que el tenedor conserva la acción cambiaria contra los obligados en vía de regreso (librador, endosantes y a sus avalistas) Por otra parte, el protesto es conditio sine qua non, para la acción de regreso por falta de aceptación como de pago, y en algunas legislaciones lo es para la propia acción ejecutiva.

Multiplicidad de Copias y Ejemplares Objeto: Circular por Separado 484

Ejemplo: D/a Letra de Cambio librada por Juan Pacheco el 16/2/07 endosada a Pedro Rodriguez LETRA DE CAMBIO Por esta única letra de cambio, se servirá pagar a la orden de LABORATORIOS DEL SUR, S.A. de C.V., la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, a 60 días, en San Salvador, República de El Salvador. Ciudad de Guatemala, 16 de febrero de 2007 LIBRADO: F._________ Banco de Crédito, S.A. Pedro Rodríguez

PAGARE Titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada suscriptor promete y se obliga a pagar a otra, llamada beneficiario, una determinada suma de dinero en un plazo determinado, con un interés o rendimiento. Promesa de Pagar una Cantidad de Dinero;