Tema 8b. Violencias autoinfligidas e institucionales Bloque III Desafíos y debates contemporáneos Tema 8. Violencia y salud Tema 8b. Violencias autoinfligidas e institucionales
Estigma y condena religioso-cultural (tabú y problemas para su cuantificación) 13ª causa de muerte en el mundo Individuación del problema
¿por qué? ¿qué hacemos?
2015
2015
¿Y la prevención? Programa SUPRE
En el 18% de los suicidios, esas personas habían acudido ese mismo día al médico
NOTAS SOBRE AUTOLESIÓN “Escándalos” y silencios (pánico moral vs dinámica social) NOTAS SOBRE AUTOLESIÓN ¿Qué es? ¿Quién lo define? ¿Qué incluye? ¿Por qué y cómo sucede? ¿En que contextos y situaciones se produce con más frecuencia? ¿Quiénes y cómo lo practican? Qué implica cuidar en estos casos: qué hacer / no hacer No es su problema, es nuestro síntoma Detrás de la violencia autoinfligida, siempre hay sufrimiento Producción social de daño
Seminario Counseling: espacio seguro, sin juicio, salud como derecho…
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Preguntas ¿Qué es la violencia de género Preguntas ¿Qué es la violencia de género? ¿Qué significa cuidar cuando hablamos de violencia de género? ¿Cómo puede afectar lo que creemos a la atención que ofrecemos? ¿PEDAGOGÍA DE LA CRUELDAD? DERECHO A LA SALUD Principios bioética Autonomía: respeto Beneficencia: cuidar de la vulnerabilidad No maleficencia: evitar victimización secundaria Justicia: Registro cuidadoso (protocolos) ¿Dónde va el sufrimiento? ¿Dónde ubicar el dolor? Geopolíticas (y sociohistoria) de la vulnerabilidad Estar a la altura de las circunstancias: de fuente de daño individual a contexto social y producción social de daño
Violencia institucional: Bloque III Desafíos y debates contemporáneos Violencia institucional: Maltrato y desatención a personas mayores Violencia obstétrica Violencia en el campo de la salud mental Centros de Internamiento de extranjeros
Maltrato y desatención a mayores Maltrato, abandono o desatención por familiares o cuidadores. Factores: Cambios sociales, relaciones familiares tensas, dependencia económica del cuidador o el dependiente. Agresiones físicas, psíquicas, sexuales, abandono, desatención, abusos económicos: Emplear medios físicos de coerción, privarles de su dignidad y de la posibilidad de decidir en asuntos cotidianos o dispensarles una atención deficiente (p.e., permitir la aparición de úlceras de decúbito) Se teme que se ha extendido en residencias e instituciones similares, aunque apenas hay datos Encuesta en EE.UU. a personal de enfermería: 36% había presenciado algún incidente el año anterior; 10% admitían haber cometido maltrato físico y 40% psicológico. Relación con las condiciones laborales y el modelo de atención
Violencia en instituciones sanitarias: Maltrato y desatención a mayores
Recomendaciones de la OMS a personal sanitario que trabaja con población mayor Envejecimiento activo: De un planteamiento basado en las necesidades (que contempla a las personas mayores como objetivos pasivos) a otro basado en los derechos, que reconoce y promueve la igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos de la vida a medida que envejecemos. Prevención y promoción de la salud: abordar factores que producen daño a los/as mayores, ya sean trato despectivo para evitar la violencia que implica el menoscabo de su dignidad o en relación a su contexto social (soledad). Promoción y defensa de la autonomía para que pueden luchar contra la soledad no deseada, la dinámicas discapacitantes y la inactividad. Para ello es importante que haya entre cuidadores (personal sanitario, familiares…) y ellos espacios de confianza en los que puedan expresar su opinión. Nuestros ancianos pueden y deben decir: “Yo sé hacerlo” y los cuidadores tienen que aceptarlo aunque tarden más
Violencia en instituciones sanitarias Servicios de salud mental Elyn Sacks, Una historia de trastorno psiquiátrico desde dentro (link) Manuela Jesús Martínez Gutiérrez en el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz [link]
Martinez Ques y Gómez Salgado “Uso y abuso de las contenciones y sujeciones mecánicas [link] La sujeción física es la limitación de la libertad de movimientos de una persona o del normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a ella, del que no puede liberarse con facilidad. Sujeción directa: empleo de medios físicos. Sujeción indirecta: empleo de fármacos. La proliferación de guías, protocolos y artículos acerca de la sujeción mecánica, lejos de solucionar o suprimir dicha práctica, la ha "normalizado“. No existen suficientes datos. Según algunos estudios, las personas que sufren las medidas coercitivas se sitúa en torno al 50% de los usuarios de las instituciones sociosanitarias. Si además se le suma una enfermedad mental concomitante, las cifras suben alrededor de otro 15%. Pese a la falta de datos generalizables, los estudios apuntan a que en España el empleo de la sujeción mecánica está aumentando, con cifras comparativamente mayores que la de países de nuestro entorno.
Posicionamiento del personal sanitario Propuestas para "normalizar" el uso de las sujeciones, con el resultado de la proliferación de protocolos de contención mecánica en distintos centros. El planteamiento de partida sostiene que si la sujeción es inevitable, al menos, debe regularse en favor de la seguridad del paciente. Promover la supresión de esta medida como herramienta terapéutica: Argumentos jurídicos: Las medidas restrictivas suponen una vulneración de los derechos humanos (necesidad de tutela judicial). Argumentos éticos: La contención mecánica debe ser siempre en beneficio del paciente (Principio de Beneficencia) y contar con el consentimiento del paciente o de sus representantes (Principio de Autonomía). Debe ir encaminada a prevenir lesiones (Principio de No Maleficencia). No debe realizarse cuando existan contraindicaciones, ni como castigo ni por cualquier otra circunstancia externa que afecte a los recursos humanos (insuficiencia de plantillas, falta de preparación, comodidad, etc.) Argumentos científicos: Uno de las razones esgrimidas para utilizar dispositivos de restricción en personas agitadas o confusas es evitar daños y garantizar la seguridad del paciente. Sin embargo la propia restricción puede ocasionarles complicaciones (úlceras por presión, infecciones, incontinencias, estreñimiento, pérdida del tono muscular, atrofia y debilidad, graves problemas de orden psíquico). La evidencia sugiere que la retirada de sujeciones físicas no supone ningún perjuicio en términos de salud, ni aumento en el número de caídas. Además se producen pequeños avances en el estado cognitivo y anímico que repercuten en la calidad de vida de los pacientes.
Violencia en instituciones sanitarias: Violencia obstétrica Iciar Bollain, Por tu bien (link) El parto es nuestro. “Hablemos de violencia” [link]
Adela Recio: "La atención al parto en España: cifras para reflexionar sobre un problema” [link]
Tasa de partos instrumentales en la Comunidad Valenciana Tasa de episiotomías en la Comunidad Valenciana Tasa de partos inducidos en la Comunidad Valenciana
Porcentaje de partos inducidos sobre el total de partos en Europa (2010) Porcentaje de episiotomías sobre el total de partos en Europa (2010)
Indicadores de atención al parto en el Sistema Nacional de Salud (hospitales públicos) y recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
Violencia institucional: Centros de internamientos de Extranjeros “Establecimientos públicos de carácter no penitenciario” de internamiento de personas en situación administrativa irregular para tenerles localizadas a efectos de expulsarles. El internamiento en España es por un máximo de 60 días. Según el Gobierno la media ronda los 19 días; según las organizaciones supera los 40. Directiva Europea del Retorno 2008/115/CE Conocida como Directiva de la Vergüenza establece principios básicos de la política migratoria europea Amplía el plazo de detención a 6 meses prorrogable a 12 más. Permite el internamiento en centros penitenciarios Permite deportar a terceros países. El encierro puede ser ordenado por la “autoridad administrativa”, sin necesidad de confirmación judicial. Permite deportar menores sin reparar en las condiciones ni respetar sus derechos básicos
Algunas características de los CIE Funcionan en antiguos cuarteles militares o dependencias policiales y están íntegramente controlados por policía. Es la medida cautelar más gravosa pero de las que más se solicita, sin hacer un análisis individualizado de cada caso. Son espacios cerrados a la sociedad civil (oscurantismo) Hay denuncias y sospechas por violación de Derechos Humanos. Prohibición en algún caso de un derecho tan elemental como el uso del nombre y apellido. La Defensoría del Pueblo de Andalucía en 2010 pidió “la urgente supresión de la práctica de marcar con rotulador la piel de los inmigrantes a efectos de identificación“. Inexistencia y negación de información sobre los derechos que asisten a las personas detenidas. Medidas punitivas y sancionadoras a libre arbitrio de la dirección de cada centro (p.e., celdas de castigo). Posibles solicitantes de asilo a quienes no se les informa de ese derecho y/o si solicitan información se les deniega. Menores de edad detenidos y expulsión de padres/madres de menores españoles/as.
Algunas características de los CIE en relación con la atención la salud No existe protocolo alguno de atención sanitaria Se interrumpe el tratamiento de enfermedades graves o crónicas (HIV, tuberculosis, cáncer, diabetes…) Se han registrado ya al menos cuatro muertes de personas internadas y al menos una más producida en un vuelo de deportación. Mujeres separadas de sus hijas/hijos en período de lactancia. Víctimas de trata que son internadas. Escaso personal policial femenino, lo que en la práctica marca una discriminación en el trato (diferencial y desigual). Más información en Cuidados Confinados (wiki de comunidad de aprendizaje)
Gastos de funcionamiento** Razones para el CIErre Ineficacia en relación al fin para el que se crearon Los Estados deben respetar y promover los Derechos Humanos Vulnerabilidad legal: A los/as migrantes se les puede privar de libertad sin haber cometido un delito. Aunque tener situación administrativa irregular es una “falta administrativa”, se aplica un régimen sancionador punitivo. Se vulnera sistemáticamente el principio de excepcionalidad y proporcionalidad del internamiento. Esta medida cautelar solo debería aplicarse si hay indicios de que pueda dificultar o evitar la expulsión o suponga un riesgo para el orden público, la seguridad nacional o la seguridad pública. S Se vulnera el principio de inocencia al encarcelar a gente acusada de algún delito o falta sin mediar juicio ni condena. La ley obliga a estar en situación irregular un mínimo de dos años para poder regularizarse por el régimen general. Es decir, se encarcela a personas a las que la legislación obliga a esta situación de indefensión. Otras vulneraciones de derechos : Se vulneran derechos básicos como el derecho a la salud Detención de menores de edad, prohibido por la Ley. Abusos, agresiones sexuales, torturas y muerte. Subcontratas** Servicios médicos 1.258.503,26 € Servicios de limpieza 2.209.910,50 € Servicios de cocina 3.422.381,42 € “asistencia social” 400.000,00 € Gastos de funcionamiento** Gastos Aluche 170.218,43 € Gastos Algeciras 436.152,52 € Gastos Málaga 49.854,12 € Gastos Barcelona 307.404,73 € Gastos Valencia 68.802,58 € Gastos Murcia 85.907,78 € Gastos Canarias 329.127,29 € Otros gastos Viajes y expulsiones 2.000.000,00 € TOTAL POR PERSONA EXPULSADA 32.738.262,63 € 3664.04 €
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