El marco de los Derechos Humanos sobre los cuales está asentado el fundamento de un sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite aproximarnos.

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Transcripción de la presentación:

El marco de los Derechos Humanos sobre los cuales está asentado el fundamento de un sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite aproximarnos a la definición de la protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Entendido así la protección integral tiene su fundamento en los principios universales de dignidad, equidad y justicia social, y con los principios básicos entre los que destacan el de igualdad o no discriminación, el de efectividad y prioridad absoluta, interés superior del niño, y el de solidaridad social.

En el paradigma de protección integral y en los instrumentos que lo conforman encontramos claramente definidos los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes que nos permiten aproximarnos con claridad al proyecto social de Protección que propone y reconoce como obligación de todos los Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, destacamos cuatro grupos de derechos: Derechos a la supervivencia. Derechos al desarrollo. Derechos a la participación. Derechos a la protección.

Grupo de Supervivencia comprendido por los derechos: Vida:  Salud:  Seguridad social:  No participar en conflictos armados:

Grupo de desarrollo que comprende entre otros derechos: Educación:   Cultura y recreación:   Al nombre y a la nacionalidad:   Libertad de pensamiento, conciencia y religión:   Grupo de participación:   Libertad de expresión e información:   Opinión:  Asociación: 

Grupo de Protección especial: que, como se explicará más adelante, comprende los derechos a estar protegido contra situaciones específicas de cualquier índole que le son adversas y vulneran derechos a los niños. Entre ellos se encuentran: Protección contra toda forma de explotación, perjuicio,  abuso físico o mental,  maltrato o descuido. A los refugiados, asistencia humanitaria adecuada en caso de refugio, sea sólo o con sus padres. A un proceso justo:  Contra la venta, el secuestro o trata:  Contra el uso ilícito de estupefacientes:

Importancia y Finalidad de la LEPINA La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia constituye, sin lugar a dudas, un hito histórico para un país que desde el año 1990 (06 de julio), ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, asumiendo las obligaciones que en el fuero internacional público se erigieron en verdaderos compromisos de adaptación legislativa e institucional, orientados básicamente a la superación del paradigma tutelar de menores y la instauración de las bases legales y los cambios de los poderes públicos que permitirán un tratamiento a los niños, niñas y adolescentes, desde la visión, objetivos y metas de derechos humanos.

Finalidad Artículo 1. La presente Ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador, contenidos en la presente Ley, independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se crea un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con la participación de la familia, el Estado y la sociedad, fundamentado en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El objeto sustantivo e inmaterial de la LEPINA, parte de la naturaleza subjetiva de los derechos humanos, resaltando que el mismo tiene como finalidad salvaguardar los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de la población de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de un marco jurídico diferente al de los adultos, con un sistema rector independiente, que involucra directamente la triada familia, Estado y sociedad.

Capítulo III (1) Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia (1) Articulo 159.-Naturaleza y función (1) Las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante ¨Juntas de Protección¨, son dependencias administrativas departamentales del CONNA, con autonomía técnica, cuya función primordial es la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito local. (1)

Articulo 160.-Organizacion El CONNA debe crear, organizar, mantener y financiar, al menos una Junta de Protección por Departamento. Además, elaborara y aprobara las normas internas y de funcionamiento de cada una de las Juntas de Protección que cree. Según las necesidades, el CONNA podrá crear nuevas Juntas de Protección o aumentar el numero de integrantes de las ya existentes.

Artículo 161.- Competencias (1) Las Juntas de Protección tendrán las siguientes atribuciones: (1) a) Conocer en su ámbito de competencia, de oficio o a petición de parte, de las amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; (1) b) Dictar y velar por la aplicación de las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados; (1) c) Registrar las medidas de protección dictadas; (1)

Artículo 162.- Composición (1) Las Juntas de Protección estarán integradas por tres miembros o más, los cuales serán seleccionados y nombrados en el cargo por el CONNA. (1) Los miembros propietarios y suplentes que conformen las distintas Juntas de Protección, serán seleccionados y nombrados a partir de una lista de nombres conformada por personas seleccionadas mediante un concurso de mérito, en los términos que determinará el reglamento respectivo. Uno de los miembros de las Juntas de Protección, y su suplente, deberá ser abogado de la República, el resto deberá poseer conocimientos en las áreas de trabajo social, psicología u otra rama de las ciencias de la conducta. (1)

Artículo 163.- Requisitos para integrar las Juntas de Protección (1) Para ser miembro de una Junta de Protección se requerirá: (1) a) Ser mayor de veinticinco años de edad; (1) b) Ser de reconocida honorabilidad y probidad; (1) c) No haber sido sancionado, en sede judicial o administrativa, por violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar; (1) d) No haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito; (1)

e) Acreditar el arraigo a la jurisdicción de la respectiva Junta de Protección; (1) f) Haber obtenido un título universitario; y, (1) g) Aprobar un examen de suficiencia que demuestre su conocimiento de esta Ley y de los derechos de la niñez y de la adolescencia. (1) Los miembros que tuvieren la calidad de abogados deberán demostrar estar debidamente autorizados para el ejercicio de dicha profesión y no haber sido sancionados por faltas en el ejercicio profesional. (1) Los medios y el procedimiento para acreditar los requisitos establecidos en este artículo serán fijados y seguidos ante el CONNA. (1)

Artículo 164.- Funcionamiento (1) Las Juntas de Protección funcionarán de manera permanente y deberán establecer un régimen de atención adecuado que garantice la atención de denuncias en cualquier momento. (1) Cada Junta de Protección elegirá entre sus miembros a quien ejerza las funciones de coordinador. Para garantizar la atención de denuncias, las Juntas de Protección deberán contar con el personal técnico y administrativo que sea necesario. (1)

Artículo 165.- Decisiones (1) Las decisiones de las Juntas de Protección serán adoptadas por mayoría simple del total de sus miembros integrantes. En caso de empate el Coordinador tendrá voto de calidad. (1) En el caso de sanciones y medidas de protección las decisiones tendrán fuerza ejecutiva. (1)

REGLAMENTO INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA CAPITULO IX JUNTAS DE PROTECCIÓN SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS Art. 96. El Director Ejecutivo del CONNA presentará al Consejo Directivo una propuesta de concurso de mérito para la elección de los miembros de las Juntas de Protección, que garantice su idoneidad técnica, profesional y moral. El concurso de mérito deberá incluir un examen psicológico y uno de suficiencia que demuestre su conocimiento de la LEPINA y de los derechos de la niñez y de la adolescencia. Una vez aprobada la propuesta, será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva la administración del concurso de mérito. Para tales efectos, el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva notificará públicamente la existencia de vacantes en las Juntas de Protección y las bases del concurso.

Con los nombres de las personas que mejor puntuación obtengan en el concurso, el Director o Directora Ejecutiva elaborará un listado de profesionales elegibles, que será enviada al Consejo Directivo. Al listado se acompañarán a) las hojas de vida de las personas propuestas; b) los documentos que acrediten los requisitos del artículo 163 de la LEPINA. El Consejo Directivo procederá a hacer la selección y nombramiento observando rigurosamente los criterios aprobados para el concurso de mérito.

En Conclusión.. La ley posee una minuciosa descripción , de los artículos, contenidos y apartados, a fin de orientar al legislador sobre el tratamiento de casos específicos donde se violenten los derechos de los menores.