REFORMAS AL ARTICULO 52 A LEY DEL IVA

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS AL ARTICULO 52 A LEY DEL IVA

PROCESA COMECIALIZACION CARDAMOMO EXPORTADOR EMISION FACTURA ESPECIAL INTERMEDIARIO GRANDE INTERMEDIARIO LOCAL MEDIANO PEQUEÑO PRODUCTOR EMISION NOTAS DE ABONO

PROCESA COMECIALIZACION CARDAMOMO EXPORTADOR EMISION FACTURA ESPECIAL EMISION FACTURA ESPECIAL INTERMEDIARIO GRANDE INTERMEDIARIO LOCAL MEDIANO PEQUEÑO PRODUCTOR EMISION NOTAS DE ABONO

INTERMEDIARIO LOCAL MEDIANO DESVENTAJAS EXPORTADOR INTERMEDIARIO GRANDE INTERMEDIARIO LOCAL MEDIANO PEQUEÑO PRODUCTOR ESTA LEGALMENTE ESTABLECIDO INSCRITO EN LA SAT LLEVA CONTABILIDAD COMPLETA TIENE EMPRESA Y EMPLEADOS COSTOS MAS CAROS LO AJUSTAN AL PRECIO SU COBRO TIENE PLAZO NO ESTA LEGALMENTE ESTABLECIDO NO INSCRITO EN LA SAT NO LLEVA CONTABILIDAD COMPLETA NO TIENE EMPRESA Y EMPLEADOS SUS COSTOS SON MAS BARATOS VENDE MAS BARATO COBRA EN EFECTIVO

OBJETIVO BENEFICIOS EL EXPORTADOR ESTARA LEGALMENTE RESPALDADO CON PROVEEDORES PLENAMENTE ESTABLECIDO SE MANTENDRA LA LINEA DE COMECIALIZACION EXPORTADOR – INTERMEDIARIO – PROVEEDORES Y PEQUEÑOS PRODUCTORES CREAR UN AMBIENTE DE COMPETENCIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES REGULARIZAR LA LINEA DE COMERCIALIZACION LEGALIZAR A TODOS LOS INTERMEDIARIOS QUE DESEEN VENDERLE A UN EXPORTADOR

PRIMER PARRAFO ORIGINAL PROPUESTA DE REFORMA Artículo 52 "A". Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente. ORIGINAL "Artículo 52 "A". Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales. Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, solo tanto a personas individuales o jurídicas que estén debidamente inscritas como contribuyentes ante la Administración Tributaria, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente. PROPUESTA DE REFORMA

SEGUNDO PARRAFO ORIGINAL PROPUESTA DE REFORMA Cuando el exportador realice compra de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación a través de intermediarios, el exportador deberá emitir una factura especial al intermediario, reteniendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta que corresponda. Los intermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, sean personas individuales o jurídicas, a productores no autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos, no emitirán la factura especial a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y en su lugar deberán emitir notas de abono debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, las cuales no podrán exceder el monto vendido al exportador." ORIGINAL Cuando el exportador realice compra de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación a través de intermediarios debidamente inscritos como contribuyentes ante la Administración Tributaria, el exportador deberá emitir una factura especial al intermediario, reteniendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta que corresponda. Los intermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, sean personas individuales o jurídicas, a productores no autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de los productos referidos, no emitirán la factura especial a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y en su lugar deberán emitir notas de abono debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, las cuales no podrán exceder el monto vendido al exportador." PROPUESTA DE REFORMA

GRACIAS