Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.

S E N T E N C I A. ORAL MERCANTIL (REFORMA CÓDIGO DE COMERCIO)

SENTENCIA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos.

SENTENCIA. COPIA Quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.

SENTENCIA. ACLARACIÓN Las partes podrán solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la sentencia en términos del último párrafo del artículo 1390 Bis. Código de Comercio. ¿La aclaración de la sentencia se hará por escrito o verbalmente en audiencia?

SENTENCIA. ASPECTOS Y MOMENTO DE LA ACLARACIÓN Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, las partes podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Contra tal determinación no procederá recurso ordinario alguno.

SENTENCIA. INASISTENCIA DE LAS PARTES En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado ninguna de las partes, se hará constar que la copia de la sentencia queda a disposición de las partes, siendo innecesario la exposición oral y lectura de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia, así como de los respectivos puntos resolutivos.