TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO Infracciones y sanciones administrativas.

Clasificación de los ilícitos tributarios: 1. Infracciones administrativas: Su imposición corresponde a la Administración Tributaria; Consisten en multas y cierre de negocios 2. Delitos tributarios: Su imposición corresponde al Poder Judicial por medio de los órganos designados al efecto.

Infracciones administrativas y sus sanciones (arts. 78 a 88 CNPT)

1. Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción (art. 78): Supuesto: Quienes omitan presentar declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en las leyes o reglamentos del impuesto respectivo; Sanción: Pago equivalente al 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el equivalente a tres salarios base.

2. Omisión de presentación de las declaraciones tributarias (art. 79): Supuesto: Quienes omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido; Sanción: Pago equivalente al 50% de un salario base.

3. Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria (art. 80): Art. 124: la Administración Tributaria tiene la potestad de determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente cuando éste no haya presentado declaraciones juradas o cuando, habiéndolas presentado, las considere falsas, ilegales o incompletas. Supuesto: Quienes hagan pago de la obligación tributaria determinada por la Administración en estos supuestos, pasados 15 días desde que fueron notificados;

3. Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria (art. 80): Sanción: Liquidar y pagar una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo; La sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de esta suma.

4. Morosidad en el pago del tributo (art. 80 bis): Supuesto: Quienes hagan pago de los tributos autoliquidados después del plazo fijado legalmente; Sanción: Liquidar y pagar una multa equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. La sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de esta suma.

Otras infracciones: 5. Falta de ingreso por omisión o inexactitud: artículo 81. 6. Resistencia a las actuaciones administrativas: art. 82. 7. Incumplimiento en el suministro de información: art. 83. 8. Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros: art. 84. 9. Incumplimiento del deber de llevar el registro de accionistas art. 84 bis. 10. No emisión de facturas: art. 85. 11. Infracciones que dan lugar al cierre de negocios: art. 86.