Contratos en General.

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

Contratos en General

Contratos Acuerdo de voluntades del cual surge una obligación de cumplir y un derecho a exigir. Un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto a otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratos son validos no importa la forma en que se otorguen siempre y cuando no sean contrarios a la ley, a la moral y al orden público.

Contratos (cont.) El vínculo que se crea entre las partes contratantes tiene fuerza de ley. Los contratos sólo obligan a las partes contratantes y a sus herederos, excepto: Pacto en contrario Casos en que la ley prohíba la transmisión Cuando la obligación no se puede transmitir debido a su naturaleza.

Fases Principales de los Contratos En la “vida” de un contrato se pueden identificar 3 fases principales: Negociación Perfeccionamiento Consumación

Negociación Primera fase - fase previa al ”nacimiento” No hay obligación Se hace la oferta en espera de ser aceptada.

Perfeccionamiento Segunda fase Se da cuando se acepta la oferta Nace la obligación de cumplir El contrato se perfecciona con el consentimiento. Para que haya consentimiento se requiere: Capacidad + Voluntad

Consumación Tercera fase Cumplimiento de la obligación Entrega de las correspondientes prestaciones.

Elementos de los Contratos Para que un contrato sea valido debe reunir los siguientes requisitos: Consentimiento Objeto Causa

Consentimiento “Meeting of the minds” Se da cuando concurren la oferta y la aceptación. Para su validez se requiere: Capacidad y Voluntad Son incapaces: Menores de edad Locos o dementes Sordomudos que no sepan leer ni escribir Pródigos Ebrios habituales

Consentimiento (cont.) Tiene que ser libre y voluntario. Actos que vician el consentimiento Violencia – implica coacción física sobre el contratante Intimidación – amenaza de daño real e inmediato sobre el contratante. Error – debe recaer sobre la sustancia del Objeto del contrato. Debe ser sustancial, excusable y mutuo Dolo – se induce a contratar mediante palabras o maquinaciones insidiosas. (Engaño) Existen dos tipos: dolo grave y dolo incidental

Objeto Objeto = Prestación Pueden ser objeto de contrato todas aquellas cosas que estén dentro del comercio de los hombres. Debe ser cosa o servicio posible de realizar. Debe ser cosa determinada en cuanto a su especie.

Objeto (cont.) En resumen, el objeto debe ser: De carácter patrimonial Lícito Posible Determinado * ¿Que es lo que se debe entregar o hacer?*

Causa Fin inmediato que la prestación persigue. Razón por la cual se constituye la obligación. *¿Por que o en consideración a que se debe entregar la cosa o prestar el servicio?*

Forma de los Contratos Regla General: Los contratos serán validos no importa la forma en que se realicen. Los contratos serán validos ya sean verbales o por escrito. Excepciones: Se dan cuando la ley requiere que se cumpla con ciertos requisitos de forma. Capitulaciones Matrimoniales Hipoteca Fianza

Incumplimiento de los Contratos Cumplimiento especifico + Daños Resolución del contrato + Daños

La Rescisión en los Contratos La rescisión es una modalidad de resolución de un contrato. El resultado final de ambas es el mismo: dejar sin efecto un contrato. La diferencia entre ambas estriba en que la rescisión se puede pedir sólo en ciertas situaciones que expresamente establece la ley: Contrato celebrado en fraude de acreedores cuando éstos no pueden cobrar lo que se le debe.

Nulidad y Anulabilidad en los Contratos Cuando a un contrato le falta uno de sus tres elementos (consentimiento, objeto y causa) es radicalmente NULO. Por lo tanto no produce efectos jurídicos en ningún momento. Por el contrario, un contrato que adolezca de algún vicio (error, dolo, etc.) es meramente anulable. Los contratos anulables subsisten con un defecto; por lo tanto, son contratos que si se convalidan son válidos. Fuentes: Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA) Derecho Mercantil y Principios Generales del Derecho Puertorriqueño (1997), Negron Portillo y Fabián Maldonado