EL NUEVO SISTEMA DE AYUDAS DE LA PAC

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Transcripción de la presentación:

EL NUEVO SISTEMA DE AYUDAS DE LA PAC 2015-2020.

Nuevo modelo ayudas directas Pago acoplado Pago Zonas con Limitaciones Naturales Pago Redistributivo 1as hectáreas El nuevo modelo de ayudas directas supone el abandono de los derechos históricos en los que se basa el Régimen de Pago Único y propone la convergencia paulatina del importe de las ayudas. Regímenes voluntarios Régimen jóvenes agricultores Pago “Verde” (Cumplimiento de medidas de interés medioambiental) Sujetos al cumplimiento de la condicionalidad. Acceso a la SAE Regímenes obligatorios Pago Base (regionalizable) hasta 1250 € Régimen de pequeños agricultores Agricultor activo

Importes y límites 2015 4.842 millones de € Limite máximo nacional 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 Millones de € Limite máximo nacional (2015) 4.842 millones de € Pago “Verde”: 1.452,8 millones de € (30 % fijo) Pago para jóvenes agricultores: 96,8 millones de € (2 %) Ayuda asociada: 584,9 millones de € Reserva Nacional: 84,3 millones de € (hasta 3 %) 2.725,5 millones de € Pago Básico (contando el incremento del 3% por el art. 22,2 del Reglamento (UE) nº1307/2013)

El régimen de Pago Básico Se han establecido 50 regiones en toda España, con importes unitarios de ayuda diferentes (tasa regional). Comarca A Comarca B Comarca C Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 En la base de datos GPB se han cargado los importes que servirán para el cálculo del valor unitario inicial 2015, sobre el que se calculará el valor de los derechos de pago basico

El régimen de Pago Básico (I) Concepto Importe (€) Importes 2014 enviados a la GPB 4.759.357.000 Las ayudas integradas en este régimen son: El régimen de pago único, La prima a la vaca nodriza y de la prima complementaria a la vaca nodriza (51,32%) La ayuda del programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano La ayuda del programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco La ayuda del programa nacional para el fomento de la calidad del algodón

El régimen de Pago Básico (II) Concepto Importe (€) Importe de Pago Básico tras aplicación de los coeficientes financieros 2014 (X2015) 4.302.735.246 Se aplican los coeficientes financieros y los coeficientes de reducción: COEFICIENTES DE REDUCCIÓN Línea de Ayuda Superación del Límite Presupuestario Nacional Disciplina Financiera Anexo VIII Porcentaje RD 1076/2014 Pago Único - 1,302214 % 2,00 % Vaca Nodriza 91,439496 % 51,32 % Prima compl Vaca Nodriza 90,733687 % Rotaciones de Secano Algodón Tabaco Quedan fuera los importes de aquellos solicitantes sin superficie y los que tengan validaciones de cálculo que impidan la asignación

Valor unitario inicial por beneficiario Para cada beneficiario, sus importes se ajustan por los coeficientes financieros anteriores: Para VU del Régimen de Pago Básico Coeficientes de ajuste = Y ahora hay que repartir entre las regiones de cada beneficiario Comarca A Comarca B Comarca C Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5

Reparto del VUI entre regiones por beneficiario Hay que realizar el reparto del valor inicial entre las regiones en las que esté cada beneficiario: Más del 60% de los productores, están en una sola región del RPB Más del 90% están como mucho en dos regiones Más del 98% están como mucho en tres regiones Para ello, se utilizan unos factores de ponderación, calculados en base a lo que representaba cada orientación productiva en la PRODUCCIÓN DE LA RAMA AGRARIA (PARA) NACIONAL en el año 2013 (Orden 544/2015): Se calcula el valor de la Producción de la Rama Agraria en cada una de las orientaciones productivas En base a las hectáreas totales por orientación productiva declaradas por los agricultores a efecto de cobro de las ayudas directas de la PAC en el año 2013, se obtienen el valor medio de la PARA para esa orientación productiva por hectárea. Estos valores se factorizan estableciendo el valor del Cultivo Permanente como valor 1 y se calcula cuanto supone cada uno de los restantes tipos de orientación productiva de manera proporcional a ese valor de referencia.

Reparto del VUI entre regiones por beneficiario FACTORES DE PONDERACIÓN Grupo de cultivo Coeficiente de orientación productiva Tierras de cultivo secano (TCS) 0,568 Tierras de cultivo regadío (TCR) 1,717 Cultivos permanentes (CP) 1 Pastos permanentes (PA) 0,376

Cálculo del valor unitario del derecho de pago básico por región Cálculo del % de ajuste de los importes de Pago Básico en la campaña 2015 CONCEPTO IMPORTE Importe de Pago Básico tras la aplicación de los coeficientes financieros 2014 (X2015) 4.302.735.246 Límite presupuestario Pago Básico 2015 2.809.784.000 Límite presupuestario Pago Básico 2015 descontado el 3% de RN (Y2015) 2.725.490.480 Cálculo % de ajuste 2015 (Y2015 / X2015) 0,63343207 Valor unitario de los derechos de pago básico en cada región sin ajustar Valor unitario de los derechos de pago básico en cada región ajustados 0,63343207 =

Cálculo de la Convergencia 2015 2019 TCS TCR CP PP 200 700 Se regionaliza 500 100 Convergencia Comarca A Máx 30 % La convergencia se realizaría para cada tipo de derecho en cada región Media 90 % 1/3 dif 90 % 60 % 60 %

Cálculo de la Convergencia y valor de los DPB Una vez finalizado el cálculo del proceso de convergencia, tenemos los valores de todos los derechos entre 2015 y 2019. Sin embargo, entre 2015 y 2019 hay un incremento de importes para cada año, según queda reflejado en el Anexo II del R (UE) nº 1307/2013. Límites presupuestarios anuales para RPB (en miles de EUR) 2015 2016 2017 2018 2019 and 2020 RPB (*) 2.809.784 2.816.110 2.826.613 2.835.995 2.845.377 (*): Incluye el incremento del 3% del límite máximo nacional contemplado en el artículo 22,2 del R (UE) nº 1307/2013

Cálculo del incremento anual del valor de los derechos (I) Límites presupuestarios anuales para RPB (en miles de EUR) 2015 2016 2017 2018 2019 and 2020 RPB (*) 2.809.784 2.816.110 2.826.613 2.835.995 2.845.377 Reducción del 3% 2.725.491 2.731.627 2.741.815 2.750.915 2.760.016 Incremento anual 6.136 10.188 9.101 (*): Incluye el incremento del 3% del límite máximo nacional contemplado en el artículo 22,2 del R (UE) nº 1307/2013 Este el es valor en el que deben incrementarse los DPB en 2016 a nivel global, con las condiciones siguientes: Que no se alteren los PR2015 Solo se aplica a los DPB que tengan un porcentaje por encima de la media Se debe aplicar a nivel regional