Art. 95 Ley Del Impuesto Sobre la Renta Cuando se obtenga ingresos por concepto de primas de seguro de antigüedad, retiro e inseminaciones u otros pagos, por separación.
Se calcularan el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas: 1 Se calcularan el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas: 1. Del total de las percepciones por este concepto, se prepara una cantidad igual a la del ultimo sueldo mensual ordinario, la cual se sumara a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculara, en los términos de este titulo, el impuesto correspondiente de dichos ingresos. Cuando el total de las partes sean inferiores al ultimo sueldo mensual ordinara, estas se sumaran en su totalidad a los demás ingresos por los que deba pagar el impuesto y no se aplicara la fracción 2 de este articulo.
2 al total de las percepciones por este concepto se restara una cantidad mensual a la del ultimo sueldo mensual ordinario y al resultado se restara una cantidad igual ala del ultimo sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicara la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumara ala calculado conforme ala fracción que antecede.
La que se refiere la fracción 2 antecede se calcula dividiendo el impuesto señalado en la fracción 1 entre la cantidad ala cual señale aplico la tarifa del art. 152 de esta ley. El cociente así obtenido se multiplica por 100 y el producto en porciento.