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Transcripción de la presentación:

Ministerio de energía, turismo y agenda digital BONO SOCIAL Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Ministerio de energía, turismo y agenda digital

Conceptos de interés I Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor-PVPC: precio al que se pueden acoger los/as consumidores/as que sean titulares del contrato de suministro eléctrico de su vivienda habitual y que tengan contratada una potencia igual o inferior a 10kW. Si cumplen estas condiciones, la empresa les aplica esta modalidad automáticamente (al no ser que la persona exprese su negativa)

Conceptos de interés II Tarifa Último Recurso-TUR: es el precio resultante de aplicar un descuento del 25% sobre el PVPC a las personas catalogadas como vulnerables. En el caso de consumidores vulnerables severos, este descuento será del 40%. En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada siguiendo esta tabla: Categorías Límites máximos al consumo (kWh) Unidad familiar sin menores /demandante individual 1.200 Unidad familiar con un menor 1.680 Unidad familiar con dos menores 2.040 Unidad familiar familias numerosas 3.600 Unidad familiar /demandante individual - pensionistas (cuantía mínima)

Definición Consumidor Vulnerable I (art.3) Titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos: a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior: – a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; 2017: 11.279€ anuales. – a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; 2017: 15.039€ anuales – a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. 2017: 18.799€ anuales

Definición Consumidor Vulnerable II (art.3) NOTA: Estos multiplicadores, se incrementarán en 0,5 más si el consumidor/algún miembro de la unidad familiar tengan circunstancias especiales: discapacidad igual o superior al 33% víctimas de violencia de género víctima de terrorismo b) Estar en posesión del título de familia numerosa. c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Consumidor vulnerable severo Art.3 Cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y además: Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable. Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 veces el IPREM de 14 pagas: 15.039€. Si es un Pensionista que percibe la pensión mínima, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 1 vez el IPREM de 14 pagas: 7.520€. En el caso de consumidores vulnerables severos, el descuento será del 40%.

Consumidor en riesgo de exclusión social I Ser atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, que financie al menos el 50% del importe de su factura. Esta condición será acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas. Art. 4 Debe cumplir los requisitos para ser vulnerable (art.3) y además: Art. 12 Cuando la administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor que tenga la condición de vulnerable severo acogido a la TUR, asuma al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, y el pago quede acreditado ante el comercializador de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura, el consumidor no tendrá que hacer frente al coste de su factura por haber sido cubierta por la Administración correspondiente, y con cargo a las empresas a través de los mecanismos regulados en este real decreto.

Consumidor/a en riesgo de exclusión social II Art. 13 Las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social ni el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social. Sí serán considerados como tales sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

Solicitud del Bono Social Art.8 El titular deberá presentar la solicitud (puede obtenerla en la web de la empresa comercializadora) junto a la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos: Por teléfono (llamando a la empresa) Presencial Vía fax/correo electrónico/correo postal A través de la página web de la empresa Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para comunicar el resultado.

Aplicación del Bono Social Art. 9 Desde la presentación de la solicitud, se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Si se mantienen requisitos se puede hacer prórrogas cada 2 años (hay que solicitarlas mínimo 15 días hábiles de que finalice el periodo en vigor). Art 10 En el caso de las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa. No es necesario solicitar renovación.

Obligación de actualización de datos Art.11 El consumidor acogido al bono social o, en su caso, la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor en riesgo de exclusión social, estarán obligados a comunicar al comercializador de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o, en su caso, de vulnerable severo, en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social o, en su caso, a ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.