SISTEMA TRIBUTARIO Concepto y estructura..

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA TRIBUTARIO Concepto y estructura.

CONCEPTO DE SISTEMA TRIBUTARIO: “Conjunto de tributos coordinados entre sí y vigentes en el ordenamiento jurídico de un país en un determinado momento histórico, que atienden a una serie de principios generales y al logro de finalidades fiscales y extrafiscales”

CONCEPTO DE SISTEMA TRIBUTARIO: La estructura del sistema tributario combina: Distintas figuras tributarias: Impuestos. Tasas. Contribuciones. Distintos entes impositores: Unión Europea. Estado. Comunidades Autónomas. Corporaciones Locales.

CONCEPTO DE SISTEMA TRIBUTARIO: La estructura del sistema tributario combina (continuación): Distintos sujetos pasivos: Personas físicas: residentes y no residentes. Personas jurídicas: residentes y no residentes. Entes carentes de personalidad. Distintas manifestaciones de capacidad contributiva: Renta. Patrimonio. Consumo.

CONCEPTO DE SISTEMA TRIBUTARIO: La coordinación de las figuras que componen el sistema tributario está dirigida a evitar la existencia de: Lagunas técnicas: Manifestaciones de capacidad contributiva que no resultan gravadas por imprevisión del legislador. Doble imposición no deseada: Superposición de figuras que no responde a una razón sistemática.

CONCEPTO DE SISTEMA TRIBUTARIO: A los anteriores efectos los sistemas tributarios incluyen figuras impositivas que cumplen distintas funciones: Estructurales: Cuando constituyen el eje a partir del cual se arma la imposición sobre una determinada manifestación de capacidad contributiva (v.g.: IRPF e IVA). Complementarias: Facilitan el control de otras figuras impositivas y gravan espacios no cubiertos por figuras estructurales (v.g. Impuesto sobre el Patrimonio). De ordenación económica: Antes que recaudar, persiguen propósitos extrafiscales (v.g. Impuestos sobre el comercio exterior y sobre consumos no deseables).

SISTEMA DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL ESTADO:

ARTICULACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA: EL IRPF COMO FIGURA ESTRUCTURAL IP Grava la titularidad de patrimonio por las PP.FF. ISyD Grava los hechos imponibles sucesiones y donaciones entre PP.FF * Complementa el IRPF * Actúa como forma de control del IRPF IRPF Grava la renta de las PP.FF. no sujeta al ISyD IRNR Grava la renta de las PP.FF. y PP.JJ. no residentes * Actúa como impuesto a cuenta del IRPF. Están previstos métodos para la eliminación de la doble imposición de dividendos. *Complementa el IRPF ** En ocasiones las rentas obtenidas por determinadas PP.JJ se atribuyen a sus socios PP.FF y tributan por IRPF IS Grava la renta de las PP.JJ. (onerosa y gratuita) **

ARTICULACIÓN DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA: Importación de bienes Arancel Imposición sobre el tráfico de bienes y servicios: Adquisiciones intracomunitarias Supuestos de doble imposición consentida IVA Entrega de BB. Y prestación de SS. II.EE. Son incompatibles: no estarán sujetas a TPO cuando queden sujetas a IVA (salvo excepciones relativas a inmuebles en las que hay sujeción a TPO y sujeción y exención a IVA, vid. art. 7.5 TRLITPyAJD) TPO Imposición sobre el tráfico patrimonial: Son incompatibles. La doble imposición es eliminada por el art. 1.2 TRLITPyAJD ITPyAJD Operaciones societarias * Por ser diferentes los hechos gravados, AJD no genera doble imposición con IVA, TPO y OS; aunque se exime de cuota variable a hechos gravados con TPO y OS (art 31.2 TRLIPyAJD). AJD

IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO: Porcentaje del total de ingresos del Estado: (Fuente: Proyecto de Ley de PGE para el ejercicio 2007). Impuestos directos y cotizaciones 57,3% Impuestos indirectos 34,6% Tasas, precios públicos y contribuciones esp. 1,7% Porcentaje del total de ingresos tributarios recaudados: (Fuente: Memoria AEAT del ejercicio 2005) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 34,05% Impuesto sobre el Valor Añadido 31,04% Impuesto sobre Sociedades 20,22% Impuestos Especiales 11,21% Impuesto sobre la Renta de los no Residentes 0,84% Otros tributos 2,64%

SISTEMA DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: *FCI= Fondo de Compensación Interterritorial

SISTEMA DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LOS ENTES LOCALES:

ARTICULACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA: LA RELACIÓN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES CON EL IRPF, IS e IP Existen impuestos municipales que también gravan los objetos “obtención de renta” o “titularidad de patrimonio”: IAE: Comparte parcialmente el objeto de gravamen del IRPF e IS al gravar el mero ejercicio de actividades económicas, profesionales o artísticas en territorio español. IIVTNU: Comparte parcialmente el objeto de gravamen del IRPF e IS al gravar el incremento del valor que experimenten los terrenos que se ponga de manifiesto en la transmisión de la propiedad o en la constitución de derechos reales sobre los mismos. IBI: Comparte parcialmente el objeto de gravamen con el IP al gravar el valor de los bienes inmuebles. IVTM: Comparte parcialmente el objeto de gravamen con el IP al gravar la titularidad de los vehículos. Originan una doble imposición económica con los impuestos estatales admitida por el legislador, que se resuelve considerando la cuota pagada por estos impuestos municipales como gasto deducible en aquellos.