Jornada 2016 LEY REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL

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Transcripción de la presentación:

Jornada 2016 LEY 24374 REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL Implementación y resultados en el territorio provincial

EL ROL DE LA AGRIMENSURA EN LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL Agrimensora Silvia Inés Galdeano

Cuándo se requiere la confección de un plano de mensura. ROL DE LA AGRIMENSURA Cuándo se requiere la confección de un plano de mensura. En este proceso de Regularización Dominial, la Agrimensura está presente cuando es necesario determinar un objeto territorial y fijar sus límites, para consolidar sobre el mismo los derechos dominiales. Esto se plasmará gráficamente en un… PLANO DE MENSURA

¿PARA QUÉ TIPO DE OCUPACIÓN SE REQUIERE UN PLANO DE MENSURA?

1-Para regularizar la situación dominial de una sola familia.

2- Para regularizar la situación dominial de varias familias.

3- Para regularizar la situación dominial de barrios completos.

Su confección y aprobación está sujeta a: PLANO DE MENSURA SOMETIDO AL RÉGIMEN DE LA LEY 24374. Su confección y aprobación está sujeta a: 1. Normas Generales para Mensuras. 2. Normas específicas de la Ley. (Confección de la Carátula de acuerdo a la Disposición 1032 por la D. de Geodesia, Listado de beneficiarios incluidos en el Plano, certificado por R.N de R.D o Repartición competente). 3. Visados tradicionales. 4. Visado de la Dirección de Tierras de la S.S. de T quien es el Organismo de Aplicación, a través del cual se certifica el cumplimiento de la Resolución 8/99 dictada a tal efecto.

UNA MISMA LEGISLACIÓN Y DOS OPCIONES UNA MISMA LEGISLACIÓN Y DOS OPCIONES. La Ley nos permite transitar dos caminos diferentes.

1- A través del Art. 6° inc. e), en el caso que el titular de dominio del inmueble afectado no pueda ser ubicado, o esté fallecido, o no exista sucesión, o sea una Sociedad o Cooperativa desaparecida, etc.

2- A través del Art. 6° inc. h), en el caso de que el titular del inmueble consienta la transmisión del domino. Aquí se procede a escriturar en forma inmediata.

UNA ALTERNATIVA DIFERENTE Aplicación simultánea en el mismo plano de la Ley 24374 y la Ley 24320 de Prescripción de bienes a favor de los Municipios. Se obtienen excelentes resultados cuando el caso lo amerite y se acortan los plazos de procedimiento. Solo una idea a los efectos de tenerla en cuenta para un futuro.

¿HASTA CUANDO ES POSIBLE REALIZAR UN PLANO DE MENSURA PARA AFECTAR PRESCRIBIR SEGÚN LA LEY 24.374? Con fecha 3 de noviembre de 2017, se firmó la Resolución 153/17, cuyo Anexo único establece: Artículo 1º: Podrá realizarse “Plano especial de mensura y división de la ley 24.374” sobre aquellos inmuebles regularizados oportunamente sobre parte indivisa aun después de haberse cumplido el plazo para la consolidación de dominio, se encuentre ésta inscripta o no. Artículo 2º: En los casos en que la Consolidación ya se encuentre inscripta deberá realizarse la respectiva escritura complementaria. La inscripción del título deberá ajustarse a la normativa registral que establezca el Registro de la propiedad inmueble. Artículo 3º: En todos los casos el costo del plano será a costa del solicitante. Artículo 4º: La posibilidad de realizar estos planos especiales cesa cuando el beneficiario o sus herederos hayan transmitido el bien a un tercero.

ES IMPORTANTE SEÑALAR UN PLANO DE MENSURA NO GENERA DERECHO Y EN ESTE CASO EN PARTICULAR NO TENDRÁ NINGÚN EFECTO JURÍDICO SOBRE LOS INMUEBLES AFECTADOS HASTA CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEY.

ALGUNAS CONSIDERACIONES Participación activa desde los municipios. Participación privada desde las organizaciones profesionales: Escribanos y Agrimensores. Convenios estratégicos del CPA con Municipios y Reparticiones Públicas de la Provincia. Aranceles Sociales.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN PARA FINALIZAR Esta Ley debe ser considerada como una herramienta excelente para contribuir a la paz social, al bienestar general y su aplicación debe ser con criterio y sentido común, para proveer de verdaderas soluciones a las personas, a la Sociedad y al Estado. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN